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NIG: 0405342C20060000715.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 318/2006. Negociado: E.
De: Don Pedro Antonio Parra Trillas.
Procuradora: Sra. Isabel María Maldonado López.
Letrada: Sra. María del Pilar Parra Canet.
Contra: Don Salvador Miguel Asensio Mena, Vicente Mena Mena, Jaime Mena Parra, Ambrosio Mena Fernández, Diego Mena Fernández y Nicolasa Mena Mena.
Procurador: Sra. Eduardo Silva Muñoz.
Letrado: Sr. Francisco Javier Silva Muñoz.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 318/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huércal-Overa a instancia de Pedro Antonio Parra Trillas contra Salvador Miguel Asensio Mena, Vicente Mena Mena, Jaime Mena Parra, Ambrosio Mena Fernández, Diego Mena Fernández y Nicolasa Mena Mena sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, y Auto aclarando la misma, copiando la parte dispositiva, es como sigue:
SENTENCIA
En Huércal-Overa, a 21 de marzo de 2008.
Vistos por mí, Pilar Alfonso Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de esta ciudad y su partido, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 318/06, a instancia de don Pedro Antonio Parras Trillas, en representación de Salud y Tecnología, S.L., representada por la Procuradora doña Isabel María Maldonado López y defendida por la Letrada doña Pilar Parra Canet, contra don Vicente y doña Nicolasa Mena Mena, don Ambrosio y don Diego Mena Fernández, contra don Jaime Mena Parra y contra don Salvador Miguel Asensio Mena, cuyos autos versan sobre tercería de dominio, y atendiendo a los siguientes,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Isabel María Maldonado López, en representación de don Pedro Antonio Parra Trillas, como representante legal de Salud y Tecnología, S.L., contra don Ambrosio Mena Fernández, don Diego Mena Fernández, don Vicente Mena Mena, doña Nicolasa Mena Mena, don Jaime Mena Parra y don Salvador Miguel Asensio Mena.
Declaro, el dominio del 100% de las fincas compradas, por «Salud y Tecnología, S.L.», en escritura pública de fecha 19 de abril de 2006, por haberlas adquirido en virtud de prescripción adquisitiva extraordinaria, si bien el codemandado Sr. Asensio Mena tiene toda la documentación oportuna para que pudiera ser por la prescripción ordinaria, siendo por tanto legitimo propietario.
Asimismo, condeno a los demandados a pasar por dicha declaración, y como consecuencia de ello
ordeno
1. La inscripción del dominio declarado en el Registro de la Propiedad de Húercal-Overa, a favor de «Salud y Tecnología, S.L.», en aquellas participaciones de fincas que no se encuentren inscritas a su nombre, y que han quedado perfectamente desglosadas en el hecho tercero de la presente demanda.
2. Que se proceda a cancelar todas las inscripciones contradictorias que aparezcan en las referidas fincas.
Por todo lo expuesto, condeno expresamente en costas a don Salvador Asensio Mena, ya que fue la persona que en su día se comprometió a la realización de las operaciones que se están ordenando con la presente resolución, y que sin justificación alguna ha dejado de realizarlo, según consta acreditado en la cláusula séptima del contrato de compraventa suscrito entre la entidad «Salud y Tecnología, S.L.», y don Salvador Asensio Mena, confirmado mediante Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2004.
Líbrese el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad de Húercal-Overa a los efectos oportunos.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PARTE DISPOSITIVA
Decido aclarar la Sentencia de fecha 21.3.2008, en el sentido de que las costas de la parte actora serán de cuenta exclusivamente del Sr. Asensio Mena.
Esta resolución forma parte de la Sentencia, de fecha 21.3.08, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).
Lo acuerda y firma el/la Juez, doy fe. El/La Juez. El/La Secretario/a.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados principales (posibles herederos), de los que se desconoce su domicilio, extiendo y firmo la presente en Húercal-Overa a diecinueve de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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