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La Orden de 1 de abril de 2005 (BOJA núm. 80 de 26 de abril de 2005) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación ambiental y establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente.
La meta de la educación ambiental es formar una población consciente y preocupada por el medio y los problemas relativos a él; una población que tenga los conocimientos, las competencias, la predisposición, la motivación y el sentido del compromiso que le permita trabajar individual y colectivamente en la resolución de los problemas actuales.
La Consejería de Medio Ambiente asume el compromiso de impulsar las actuaciones que favorezcan la implantación de las propuestas recogidas en la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental mediante el desarrollo de programas que posibiliten el fomento de estas recomendaciones
Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
R E S U E L V O
Primero. Convocar para el ejercicio 2008 la concesión de subvenciones para la realización de actividades de educación ambiental según las bases reguladoras establecidas en la Orden de 1 de abril de 2005, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 80, de 26 de abril de 2005.
Segundo. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Tercero. Se atribuye a la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad la instrucción del procedimiento correspondiéndole a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente la resolución del mismo.
Cuarto. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades y asociaciones previstas en el artículo 4 de la Orden de 1 de abril de 2005.
Quinto. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. La financiación de las ayudas para la realización de actividades de educación ambiental se efectuará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias:
0.1.21.00.01.00.48100.44C
0.1.21.00.01.00.44100.44C
0.1.21.00.01.00.44200.44C
0.1.21.00.01.00.46200.44C
La concesión de subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2008. La subvención concedida no podrá superar en ningún caso la cuantía de 60.000 euros por proyecto de educación ambiental subvencionado.
Séptimo. La documentación a aportar será la prevista en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2005, debiéndose presentar por triplicado y preferentemente en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.
Octavo. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y en particular, el requerimiento de subsanación previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 1 de abril de 2005 así como la Orden de concesión prevista en el artículo 8 de la citada Orden, se publicarán en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales así como en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y se publicarán asimismo en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos. Asimismo se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto o de la resolución indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.
Noveno. Para determinar la adjudicación de ayudas se tendrán en cuenta conjuntamente los siguientes criterios:
a) Interés ambiental de las actividades propuestas y grado de compromiso medioambiental.
b) Diseño y elaboración del proyecto.
c) Viabilidad técnica y económica para la realización del mismo y medios e infraestructuras aportados por la entidad.
d) Experiencia previa en actividades de Educación Ambiental.
e) Que la entidad solicitante esté adherida o no a la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental en el momento de presentar la solicitud.
f) Favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la participación de colectivos desfavorecidos (personas discapacitadas o colectivos con riesgo de exclusión).
Los criterios recogidos en los apartados a), b), c), d) y f) se ponderarán de 0 a 5 puntos. La ponderación del criterio establecido en la letra e) será el siguiente: Se concederá 1 punto a las entidades o asociaciones adheridas y 0 a las que no lo estén. En caso de empates en la puntuación, el desempate se llevará a cabo, por la mayor puntuación obtenida en el criterio establecido en la letra a); de continuar el empate, por la puntuación obtenida en los criterios sucesivos.
Décimo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir, frente a esa denegación presunta, los recursos procedentes.
Decimoprimero. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de enero de 2008
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
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