Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 18/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de enero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Huércal-Overa, dimanante del procedimiento ordinario núm. 165/2006. (PD. 427/2008).

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NIG: 0405342C20060000363.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 165/2006. Negociado: CS.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Renault Financiaciones, S.A.

Procuradora: Sra. Nicolasa Isabel Enciso Cascales.

Letrado: Sr. Pedro A. López Perez-Lanzac.

Contra: Don Steven Francis Naden.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 165/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Huércal-Overa a instancia de Renault Financiaciones, S.A., contra Steven Francis Naden sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huércal Overa, a 13 de noviembre de 2007.

Doña María Isabel Jiménez-Alfaro Vallejo, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huércal-Overa y su partido, habiendo visto y examinado los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 165/06, sobre reclamación de cantidad, más intereses y costas, en el que es parte demandante la entidad Renault Financiaciones, S.A., representada por la Procuradora Sra. Parra Parra y asistido por el Letrado Sr. López Moya, y parte demandada, Sr. Steven Francis Naden, dicta la siguiente sentencia, de la que son:

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por la Sra. Enciso Cascales, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad Renault Financiaciones, S.A., contra Sr. Steven Francis Naden, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al expresado demandado a que abone a la actora la suma de dieciséis mil cuarenta y ocho euros con noventa céntimos (16.048,90), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo pactado en los términos del contrato de préstamo de financiación origen de las presentes actuaciones. Ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe el recurso de apelación conforme lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Steven Francis Naden, extiendo y firmo la presente en Huércal-Overa, a ocho de enero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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