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En el recurso contencioso administrativo núm. 3483/02, seguido a instancia de doña Gloria Pérez Molina contra la Resolución de 14 de mayo de 2002 del Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se desestimaba el recurso potestativo de reposición interpuesto por la recurrente contra la Resolución de 30 de enero de 2002, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia la publicación de la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso
oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Diplomados Universitarios en Enfermería/Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria y Areas Hospitalarias dependientes del organismo (BOJA núm. 17, de 9 de febrero de 2002), convocado por Resolución de 26 de noviembre de 1998 del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 138, de 3 de diciembre de 1998), la Sala ha dictado sentencia a 24 de septiembre de 2007, que es firme, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debe estimar y estima el recurso contencioso
administrativo interpuesto por la Procuradora doña Aurelia García Valdecasas Luque, en representación de doña Gloria Pérez Molina contra la Resolución de fecha 14 de mayo de 2002 del Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, mediante la que se desestimaba el recurso potestativo de reposición formulado contra la resolución del SAS de fecha 30 de enero de 2002, publicada en el BOJA núm. 17, de 9 de febrero, por la que se anuncia la publicación de la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso
oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Diplomados Universitarios en Enfermería/Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria y Areas Hospitalarias, convocado por la Resolución de 26 de noviembre de 1998, y en consecuencia, se anulan estos actos administrativos por no ser ajustados a Derecho, ordenándose la retroacción de actuaciones para que, por el Tribunal Calificador, se proceda a incrementar la puntuación de la recurrente según lo expuesto en los Fundamentos anteriores, y ello con todas las consecuencias que dicho incremento pueda llevar aparejadas sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales."
En su virtud, y según lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y demás normativa de referencia, de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas por la Ley 8/86, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, y por el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional,
RESUELVE
Llevar a efecto el Fallo judicial en sus propios términos, por lo que procede, de acuerdo con lo dispuesto en la referida Sentencia de 24 de septiembre de 2007, corregir la valoración eféctuada por el Tribunal Calificador del concurso
oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Diplomados Universitarios en Enfermería/Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria y Areas Hospitalarias dependientes del organismo, e incrementar la puntuación de doña Gloria Pérez Molina en 35 puntos en el apartado II del Baremo, correspondiéndole 60 puntos en este apartado que es el máximo de Experiencia Profesional establecido en el Baremo de méritos recogido en la Resolución de 26 de noviembre de 1998 (BOJA núm. 138, de 3 de diciembre) de convocatoría del citado proceso selectivo, adjudicándosele una puntuación total definítiva de 136,540 puntos (Oposición 63,060. Baremo. Apartado I: 12,480. Apartado II: 60. Apartado III: 1), de lo que se deriva la inclusión de la recurrente, con el número de orden 715, en la resolución definitíva de los aspirantes que han superado el concurso oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Diplomados Universitarios en Enfermería/Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria y Areas Hospitalarias dependientes del organismo.
En consecuencia, y de conformidad con el Apartado 8 del Anexo I (Bases Reguladoras del Concurso Oposición), de la Resolución de 26 de noviembre de 1998, del SAS por la que se convocaba el referido concurso oposición, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución, doña Gloria Pérez Molina deberá efectuar su opción de elección de plazas.
Se adjunta a la presente Resolución, de un lado, la relación de plazas ofertadas en el concurso oposición (Anexo IV de la resolución de convocatoria), y de otro, el modelo de solicitud para efectuar la opción de elección de plazas. Dicho modelo deberá ser cumplimentado de acuerdo a las denominaciones y códigos de las Zonas Básicas de Salud/Area Hospitalaria, recogidos en el citado Anexo, y habrán de solicítarse tantas Zonas Básicas de Salud/Area Hospitalaria (cada código se consignará por una sola vez) como sean necesarias hasta alcanzar el número de orden obtenido por la interesada en la resolución definitiva del proceso selectivo. No obstante lo anterior, y debido a las modificaciones habidas en el Mapa Sanitario de Andalucía desde la Resolución de convocatoria hasta la fecha de hoy, la adjudicación de la plaza se realizará sobre la base de la equivalencia que le corresponda de conformidad con el Mapa Sanitario de Andalucía vigente, aprobado por Orden de 7 junio de 2002 (BOJA núm. 70, de 15 de junio)
Asimismo, deberá presentar en dicho plazo, ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS
(C/ Pedro Muñoz Torres, s/n, Hytasa
41071, Sevilla), la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia compulsada del Título de Diplomado en Enfermería o ATS expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o, en su caso, fotocopia de la justificación acreditativa de haberlo solicitado, abonando los correspondientes derechos para su obtención.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones, expedido por los servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier Centro del Servicio Andaluz de Salud, Insalud o de los Organismos correspondientes en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social.
Sevilla, 13 de diciembre de 2007.- El Director General,
Rafael Burgos Rodríguez.
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