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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2007 adoptó en relación al expediente PTO 08/07 sobre Modificación del PGOU, Sector- 2 «Cabañuelas Bajas» del municipio de Vícar (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.
Conforme establece el art. 41.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 25.10.2007, y con el número de registro 2389 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 31 de julio de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU, Sector-2 «Cabañuelas Bajas» del municipio de Vícar (Almería) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
R E S O L U C I Ó N
Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2007, ha examinado el expediente núm. PTO 08/07 sobre Modificación del PGOU, Sector S-2 «Cabañuelas Bajas» del municipio de Vícar (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultan del mismo los siguientes
H E C H O S
Objeto y descripción.
El objeto del expediente es modificar las determinaciones vigentes en el ámbito del sector S-2 de Cabañuelas Bajas, fundamentalmente en cuanto al cambio de uso industrial por residencial.
Las determinaciones de carácter estructural propuestas son:
Plan General de Ordenación Urbanística y PP vigente | Modificación propuesta | ||
Superficie | 91.527,45 | 91.527,45 | |
Clasificación | Urbanizable | urbanizable | |
Categoría | sectorizado | sectorizado | |
Sistema actuación | Compensación | compensación | |
Desarrollo | PP y PU | PP y PU | |
Uso característico | Residencial-industrial | residencial | |
Edificabilidad | 0,677 m | 0,677 m | |
Aprovechamiento objetivo | - | 61.964,08 m | |
Aprovechamiento subjetivo | - | 55.767,68 m | |
Densidad | 67viv/Ha.(*) (430 viv) | 75viv/Ha. (608 viv + 78 VPO) | |
Altura edificación | PB+2 | PB+5 | |
Dotaciones | Espacios libres | 12.013,65 m | |
equipamiento | 10.782,3 m | ||
Sist.Grales. | - | 3.840 m |
(*) Teniendo en cuenta que el 30% de la edificabilidad del sector se destinaba a uso industrial, por lo que la densidad se aplica a una superficie de sector de 70% s/91.527,45 m2.
Como objetivos de la nueva ordenación se plantean: eliminación del suelo industrial de la zona, creación de una conexión de los dos tramos de autovía y la ordenación del frente de la rambla.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia y procedimiento.
I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a del Decreto 220/2006 de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: «Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance».
II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.
II. Valoración.
Con anterioridad, el municipio de Vícar ha tramitado y aprobado modificaciones de su planeamiento general al objeto de recalificar sectores industriales como residenciales dentro de los núcleos urbanos, por lo que con este expediente se mantiene el criterio de distribución de usos de dichas modificaciones. La revisión del Plan General de Ordenación Urbanística vigente debería analizar la evolución del territorio y la localización de los usos industriales o terciarios que se están recalificando, ubicándolos según los criterios del POTPA.
Con respecto a las cesiones, el cambio de uso implica un aumento de viviendas, y teniendo en cuenta que no se aumenta la edificabilidad bruta del sector éstas serán de un mínimo de:
SG Espacios Libres 256 x 2,6 x 5 m2 = 3.328 m2
Espacio libre local 686 x 21 m2 = 14.406 m2
Docente 1.000 x 12 m2 = 12.000 m2
sips 686 x 12 m2 = 8.232 m2
Por tanto, el total de cesiones sería de 37.966 m2, cumpliéndose dicho mínimo, ya que las previstas son de 38.478 m2.
Se prevé por tanto un aumento de viviendas del 59% y un aumento de cesiones del 68%.
Con respecto a la edificabilidad, el estándar actual es de 36,47 m2 de cesiones por cada 100 m2t, pasando con la presente modificación a 62 m2 por cada 100 m2t, siendo incluso superior a lo establecido en el art. 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Asimismo se ha previsto que el 30% de la edificabilidad que pasa de industrial a residencial se destine a vivienda protegida así como el 30% del aumento de número de viviendas de todo el ámbito, lo que implica una edificabilidad de 5.500 m2t y 78 viviendas.
Se aporta el informe de la Agencia Andaluza del Agua siendo favorable con respecto a la ordenación y la existencia de recursos hídricos.
En su virtud,
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU, Sector S-2 «Cabañuelas Bajas» del municipio de Vícar (Almería).
En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Almería, 31 de julio de 2007.- Vº Bº El Vicepresidente- Fdo.: Luis Caparrós Mirón» -El Secretario de la Comisión - Fdo.: Carlos Fernández Puertas.
ANEXO II
1.1. Antecedentes.
1.1.1. Objeto.
La presente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana tiene por objeto la reordenación del Plan Parcial del Sector 2 del Municipio de Vícar.
1.1.2. Autores y encargo.
Por encargo del Ayuntamiento de Vícar se redacta Modificación Puntual del PGOU sobre el Sector 2.
Autores: José Manuel García Lirola.
Alfonso Contreras Ibáñez.
1.2. Determinaciones y previsiones del Planeamiento Superior.
El Plan Parcial fue aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo el día 10 de abril del 2003.
Dicho Plan Parcial desarrolla el Sector 2 de suelo Urbanizable Residencial clasificado en las Normas Subsidiarias de Vícar.
1.2.1 Situacion.
El sector 2 se encuentra ubicado en el Paraje Cabañuelas Bajas.
1.2.2. Superficies.
La superficie del sector es de 91.527,45 m2.
1.2.3. Delimitacion.
Sur: Ctra. del IARA.
Este: Rambla de Vícar.
Oeste: Sector 4.
Norte: UE-4-VG y suelo industrial consolidado.
1.3. Infraestructuras. Usos y edificaciones existentes.
1.3.1. Usos y edificaciones existentes.
Dentro de la delimitación del Sector, no hay ninguna edificación, no teniendo el terreno ningún uso.
1.3.2 Accesos.
El acceso se realiza desde el polígono industrial Agruenco.
Situado al Norte del Sector.
1.3.3. Abastecimiento de agua.
El Abastecimiento de agua se realizará de la red municipal existente, entroncándose en las calles situadas al Norte del Sector.
1.3.4. Saneamiento.
Actualmente existe una conducción de alcantarillado que atraviesa el Sector de Norte a Sur
1.3.5. Estructura de la propiedad del suelo.
La delimitación afecta a los siguientes propietarios:
- Inmo Advento, S.L.
Avda. Mediterráneo 187, 1,1 Almería: 81.527,45 m2.
- Hermanos Navarro Vizcaíno: 10.000,00 m2.
C/ General Mola, núm. 2, Roquetas de Mar- Almería.
1.3.6. Ficha reguladora y cuadro de superficies y aprovechamiento resultantes del Plan Parcial.
A continuación se incluye la ficha reguladora inicial y el cuadro de superficies y aprovechamiento resultante del Plan Parcial anteriormente aprobado.
Nuevo Vícar S-2 | |
Sistema de Actuación: Compensación | |
Figura de Planeamiento: Plan Parcial | |
Ordenación: | Usos: |
Superficie bruta (m | |
Residencial 50-70% Industrial 30-50% |
Dotaciones: | ||
Espacios libres | Equipamiento | |
Suelo (m | Educativo Deportivo SIPS Total | |
Residencial | 8.111 | 9.127 |
Industrial | 3.630 | 1.452 |
Observaciones: |
El Plan Parcial contemplará la canalización de los barrancos que atraviesan el Sector. El aprovechamiento correspondiente a la superficie de los barrancos canalizados será asignado a quien financie su canalización o desvío. En los planos de ordenación se señalan indicativamente la ubicación de los equipamientos. Los espacios libres resolverán la transición de usos y la separación a la carretera del IRYDA. |
Cuadro General de Parcelas y Edificabilidad Resultante Superficie del Sector 91.527,45 m2
Carácter | Parcela núm. | Superficie | Edificabilidad | Superficie Edificable | Núm. de Viviendas | Ordenanza |
Privado | I-1 | 6.690,15 | 1,00 m | 6.690,15 | Industrial | |
I-2 | 6.642,45 m | 1,00 | 6.642,45 | Industrial | ||
I-3 | 4.037,94 m | 1,00 | 4.037,94 | Industrial | ||
Suma I | 17.370,54 m | 17.370,54 | ||||
R-1 | 2.531,68 m | 2,12477 | 5.379,24 | 52 | Residencial | |
R-2 | 2.530,20 m | 2,12477 | 5.376,09 | 52 | Residencial | |
R-3 | 2.051,55 m | 2,12477 | 4.359,07 | 42 | Residencial | |
R-4 | 3.334,89 m | 2,12477 | 7.085,87 | 68 | Residencial | |
R-5 | 3.335,65 m | 2,12477 | 7.087,50 | 68 | Residencial | |
R-6 | 3.335,65 m | 2,12477 | 7.087,50 | 68 | Residencial | |
R-7 | 3.867,84 m | 2,12477 | 8.218,27 | 80 | Residencial | |
Sumar | 20.987,46 m | 44.593,54 | 430 | |||
Suma total | 38.358,00 m | 61.964,08 | ||||
Público | Equipamiento-1 | 6.069,85 m | Equipamiento | |||
Equipamiento-2 | 4.712,46 m | Equipamiento | ||||
E. Libres-1 | 6.551,97 m | E. Libres | ||||
E. | 1.861,60 m | E. Libres | ||||
E. | 2.194,59 m | E. Libres | ||||
E. | 680,07 m | E. Libres | ||||
E. | 725,42 m | E. Libres | ||||
Transformadores | 80,00 m |
2. Memoria justificativa.
2.1. Justificación de la propuesta.
2.1.1. Antecedentes.
El Sector 2 se encuentra con el Plan Parcial aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo el día 10 de abril de 2003.
El Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización se encuentra en trámite en el Ayuntamiento de Vícar.
En esta fase, el Ayuntamiento quiere corregir varios problemas estructurales que afectan a la ordenación contenida en el Plan Parcial aprobado.
Estas modificaciones han sido comunicadas a los propietarios de los terrenos y se ha acordado por ambas partes la tramitación de la presente Modificación Puntual del PGOU, con objeto de adecuar la ordenación a los nuevos criterios municipales.
2.1.2. Objetivos.
Los objetivos que se plantea el Ayuntamiento son los siguientes:
1. La eliminación de una franja de suelo industrial situado en el centro del núcleo, rodeado de suelo residencial.
Dicha franja se ubica junto al margen Este de la Rambla de Vícar.
Parte de este suelo está desarrollado y edificado en un 60%, el resto se encuentra dentro de los límites del Sector 2.
La intención de la Corporación Municipal es la de trasladar el uso industrial a polígonos fuera del núcleo urbano y la creación de una nueva fachada urbana hacia la Rambla.
Este nuevo frente se estructura en una franja de Espacios Libres paralela al curso de la Rambla a continuación de los cuales se sitúan las parcelas de uso residencial.
La primera fase de este objetivo es modificar el Plan Parcial del Sector 2, para evitar la creación de nuevo suelo industrial en la zona, cambiándose dicho uso por el Residencial.
2. La ordenación de una futura red viaria que estructure el crecimiento del núcleo y lo conecte con los trazados de las autovías que en un futuro bordearán el Municipio.
2.1.3. Descripción de la modificación.
La principal modificación propuesta es la eliminación de las parcelas de uso industrial, pasando todas las parcelas privadas a uso residencial.
De la nueva ordenación se obtienen nueve parcelas de uso residencial.
También se ha modificado la altura máxima de la edificación, pasando de tres plantas u once metros a cinco plantas o dieciséis metros.
Se propone una franja de espacios libres con un fondo de treinta metros paralelo al cauce de la Rambla de Vícar, que se prolongará fuera del Sector hasta la N-340. Esta franja de espacios libres está separada de la Rambla por una calle de trece metros.
Las dos parcelas de Equipamientos se sitúan, una al Norte del Sector y la otra se sitúa en el Noreste del sector para completar la manzana con la parte de cesiones del Sector 4.
En cuanto al sistema viario, la principal novedad es el trazado de una vía de veinticinco metros de ancho.
Dicha vía consta de dos carriles de circulación en ambas direcciones y una mediana en el centro.
Esta vía será el origen de un eje Norte-Sur que comunicará el Municipio con los dos trazados de la Autovía que en el futuro lo circunvalarán.
En esta Modificación se incluye parte de un Sistema General, consistente en el encauzamiento de la Rambla de la Perla mediante entubado, reservándose una franja de nueve metros de ancho en superficie para futuras reparaciones.
2.2. Ficha reguladora.
Denominación Sector 2 Vícar |
|
Ordenación | |
Superficie bruta del Sector: 91.527,45 m | Uso global techo edificable Residencial: 61.964,08 m |
Aprovechamiento y gestión: |
Área de reparto: Sector-2. Aprovechamiento tipo (a.t.) 1. Coeficiente de localización: 1,00. Aprov. lucrativo total (u.a.h.) 61.964,08. Aprov. Patrimonizable (u.a.h.): 55.767,68. |
Programación y plazos: |
Proyecto de Compensación (pres.): 1 año. Proyecto de Urbanización (pres.): 1 año. Terminación obras de Urbanización: 8 años. Objetivos: La ordenación del frente de la Rambla de Vícar. La creación de una conexión de los dos tramos de autovía. La eliminación del suelo de uso industrial de la zona |
Determinaciones de ordenación vinculantes: |
Observaciones: |
S.G. Incluidos: E. Libres 3.840,00 m |
Almería, 29 de enero de 2008.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.
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