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Examinado el Expediente de Deslinde total de la Vía Pecuaria "Colada de Montoro a Cañete", en el término municipal de Bujalance, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Bujalance, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de enero de 1953, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de abril de 1953.
Segundo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 28 de agosto de 2006, se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria "Colada de Montoro a Cañete", en el término municipal de Bujalance, en la provincia de Córdoba, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión con los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar la posibilidad de su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 18 de enero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 165, de fecha 12 de septiembre de 2006.
En dicho acto no se formularon alegaciones por parte de los interesados.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 63, de fecha 12 de abril de 2007.
Quinto. Durante el período de exposición pública fueron presentadas alegaciones por parte de los interesados que son objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 11 de diciembre de 2007 emitió el preceptivo Informe.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Directiva Europea Habitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria antes citada, en el término municipal de Bujalance, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la Resolución citada, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Durante el período de exposición pública, fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados que realizan las alegaciones indicadas:
1. Doña María del Pilar Avila Gómez solicita la inmediata rectificación y la subsanación de la titularidad de su finca.
Informar que tras el estudio de la documentación aportada por la interesada y verificación de los datos a través de la Dirección General del Catastro, se ha procedido a cambiar la titularidad de las parcelas, teniéndolos en cuenta para las próximas notificaciones.
2. Don Teodoro Espinosa de los Monteros Madrid, en nombre y representación de Amelia Madrid López e hijos, C.B. alega que la documentación existente no les permite conocer la situación exacta del eje de la presente vía pecuaria, siendo la única evidencia real la situación actual del camino. Para la determinación de la posición del Eje de la presente vía pecuaria consideramos lógico tomar la anchura total del camino para realizar esta determinación, es decir, 7 metros, y no la anchura y posición de la superficie de rodadura actual de 4 metros, ya que ésta puede cambiar con el tiempo. La posición del eje resultante de esta manera se desplazaría 1,5 metros del eje actual hacia el Este, interesando por igual en la superficie de intrusión a los colindantes a ambos lados del camino. Todo lo anterior esta basado en el Informe Técnico realizado por Ingeniero Agrónomo del que se adjunta copia.
Informar que a la vista de la documentación del Fondo Documental, la topografía, la vegetación y los cultivos de la zona, el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Las líneas bases que definen la vía pecuaria respetan, salvo pequeñas intrusiones las zonas de cultivo. Para la determinación del eje de la vía pecuaria, se ha tenido en cuenta la anchura expedita actualmente y no solo la banda de rodadura del camino.
El cambio o desplazamiento del citado eje solicitado por el interesado no esta fundamentado en ninguna documentación, indicándose asimismo que la incidencia sobre su parcela, una vez determinado el trazado de la vía pecuaria es mínima, aumentándose en caso de ser estimada la afección de la finca situada en el lado opuesto de la vía pecuaria. Con el trazado propuesto la afección a ambas parcelas es sensiblemente equitativa.
Para la determinación del trazado, además de lo contenido en el Proyecto de Clasificación se ha tenido en cuenta la siguiente documentación:
- Proyecto de clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Bujalance, aprobado por O.M. de fecha 17 de enero de 1953 (BOE de 8 de agosto de 1953).
- Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico del año 1933, escala 1:50.000
- Planimetría Catastral Antigua del año 1961.
- Fotografía aéreas de los vuelos americanos del 1956 y 1957.
A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.
Mediante un minucioso reconocimiento del recorrido de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se determinan aquellos puntos definitorios para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como Dominio Público Pecuario.
De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.
Por todo ello se desestima la presente alegación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 13 de septiembre de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 11 de diciembre de 2007,
RESUELVO
Aprobar el deslinde total de la vía pecuaria "Colada de Montoro a Cañete", en el término municipal de Bujalance, en la provincia de Córdoba, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Descripción Registral.
Finca rústica, en el término municipal de Bujalance, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 12,5 metros y 6,25 (tramo en el que colinda con el t.m. de Montoro), la longitud deslindada es de 6.661,40 metros, la superficie deslindada es de 77.090,39 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Colada de Montoro a Cañete", completa en su recorrido.
Linderos:
Norte: Linda con la Colada de Montoro a Cañete (t.m. de Montoro).
Sur: Linda con la V.P. núm. 2 Cordel de Porcuna, de Rafael Serrano Jurado (7/60), de Basilia Dolores Avila Gómez (7/61), del Ayuntamiento de Bujalance (7/9001), de Isidoro Nieto Tello (8/83).
Este: Linda con la Colada de Montoro a Cañete (t.m. de Montoro), y con las parcelas de Antonio González de Canales Navarro (1/9), de Antonio González de Canales Navarro (1/11), de Antonio González de Canales Navarro (1/8), de Dolores González de Canales López (1/7), de Agustín Coca Ruiz (1/6), de Pedro García Morales (1/5), de María Nieves González de Canales Navarro (1/4), de María Nieves González de Canales Navarro (1/3), de Antonio Cerezo Cantarero (1/2), de Juan Nieto Alvarez (1/1), Diputación de Córdoba (Carretera CO-292, 1/9002), de Enrique Javier Laguna González de Canales (2/82), del Ayuntamiento de Bujalance (2/9004), de de Enrique Javier Laguna González de Canales (2/80), de Juan Antonio Luceno Llorente (2/79), de Juan Chocero Abril (2/78), de Bartolomé Venzala Requena (2/77), V.P. núm. 4 Vereda del Pozo de las Yeguas, del Ayuntamiento de Bujalance (2/9001), de Bartolomé Venzala Requena (7/1), de Consejería de Economía y Hacienda (7/9006), de Bartolomé Venzala Requena (7/43), Ana de Avila Expósito (7/42), de Rafael Carpintero Jiménez (7/41), de Manuel Ramos Amador (7/40), V.P. núm. 5 Vereda de Lopera, del Ayuntamiento de Bujalance (7/9002), de Rafael Guerra Montilla (7/38), de Juan Antonio Nieto Visos (7/63), de Rafael Guerra Montilla (7/38), de Salvador López García (7/62), de Rafael Guerra Montilla (7/38), de Basilia Dolores Avila Gómez (7/61) y de Rafael Serrano Jurado (7/60).
Oeste: Linda con las parcelas de José Pedrajas Navarro (21/258), de Isidoro Cuenca Romero (21/11), de Amador Barberán Corredor (21/12), del Ayuntamiento de Bujalance (21/9008), Elena de Navarro Castro (21/13), de Concepción Navarro Castro (21/14), de Luís Castro González de Canales (21/19), de José Carlos Fernández de Molina Latorre (21/24), de Benito Girón García (21/25), de Rafaela Sabariego Zurita (21/32) y de Juan Nieto Alvarez (21/33), de Agustín Coca Blanquez (21/34), del Ayuntamiento de Bujalance (21/9010), de María Teresa Parras Navarro (21/35), con V.P. núm. 11 Vereda de Fuente Agria, de Benito Vacas Vargas (22/5), de Amelia Madrid Lopez e Hijos C.B. (22/3), de Manuel García García (22/221), de Jaime Castro González de Canales (22/10), de María Concepción Coca López (22/11), de Amelia Madrid Lopez e Hijos C.B. (22/16), de Elisa Gómez Medina (22/17), V.P. Vereda del Pozo de las Yeguas, de Diputación de Córdoba (8/9001), de Damián Gomariz García (8/42), de Rafael Aranda Díaz (8/43), de Paulino Pérez Aguilera (8/44), de V.P. núm. 5 Vereda de Lopera, del Ayuntamiento de Bujalance (8/9002) de Paulino Perez Aguilera (8/45), de Pedro Gomaríz Cerezo (8/47), de Benito Rubiano González (8/48), de Rafael Guerra Montilla (8/49), de Antonio Priego Moreno (8/68), de Rafael Guerra Montilla (8/69), de Teresa de Ramírez Solano (8/70), de Rafael Guerra Montilla (8/72), del Ayuntamiento de Bujalance (8/9003), de Rafael Guerra Montilla (8/77), de Juan Jurado Almirón (8/78), de Gabriel Castro Borreguero (8/79), de Rafael Guerra Montilla (8/81), de Mateo Castro García (8/80), de Basilisa-Dolores Avila Gómez (8/82) y de Isidoro Nieto Tello (8/83).
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 20 de febrero de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos
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