Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 17/03/2008

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Consejería de Economía y Hacienda.

Resolución de 9 de enero de 2008, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se da publicidad a la relación de municipios cuyas revisiones catastrales surten efectos el 1 de enero de 2008.

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La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de diciembre de 2007, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2008, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre de 2007), dispone, en su artículo 2.2, que para los municipios cuyos valores catastrales revisados entren en vigor en el año 2008, el valor del coeficiente aplicable será 1,6.

Asimismo dispone que mediante Resolución de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de municipios referidos en el párrafo anterior.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto legal, esta Resolución da publicidad de los municipios cuyos valores catastrales revisados entran en vigor el 1 de enero de 2008.

En su virtud, en uso de la autorización conferida, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Publicar la relación de municipios de Andalucía cuyos valores catastrales revisados entran en vigor en el año 2008, que son los siguientes:

Almería: Almería, Antas, Canjáyar, Terque y Vícar.

Cádiz: Castellar de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, Gastor (El), Jerez de la Frontera y Setenil de las Bodegas.

Córdoba: Cañete de las Torres, Fuente la Lancha, Guadalcázar, Obejo, San Sebastián de los Ballesteros, Victoria (La) y Villafranca de Córdoba.

Granada: Algarinejo, Beas de Guadix, Cortes de Baza, Darro, Huélago, Jeres del Marquesado, Marchal, Montefrío, Padul, Pinar (El), Polícar, Valle (El), Villamena, Villanueva de las Torres y Zagra.

Huelva: Escacena del Campo, Lucena del Puerto, Palma del Condado (La) y Paterna del Campo.

Jaén: Alcaudete, Arquillos, Bélmez de la Moraleda, Castellar, Chilluévar, Hinojares, Hornos, Ibros, Iruela (La), Iznatoraf, Jimena, Larva, Navas de San Juan, Santiago-Pontones, Santisteban del Puerto, Torreperogil y Villacarrillo.

Málaga: Algatocín, Almáchar, Alozaina, Benadalid, Benalauría, Benarrabá, Borge (El), Carratraca, Cartajima, Casarabonela, Comares, Cómpeta, Estepona, Faraján, Genalguacil, Igualeja, Jimera de Líbar, Júzcar, Macharaviaya, Moclinejo, Parauta, Pujerra, Sedella, Tolox y Vélez-Málaga.

Sevilla: Alanís, Almadén de la Plata, Cañada Rosal, Castilblanco de los Arroyos, Cazalla de la Sierra, Fuentes de Andalucía, Garrobo (El), Gerena, Gilena, Luisiana (La), Pedrera, Pedroso (El), Roda de Andalucía (La) y San Nicolás del Puerto.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de diciembre de 2007, el coeficiente aplicable en estos municipios, para los hechos imponibles devengados en el año 2008, es 1,6.

Sevilla, 9 de enero de 2008.- La Directora General, Isabel Comas Rengifo.

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