Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/3/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de febrero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 887/2007. (PD. 979/2008).

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NIG: 4109142C20070027129.

Procedimiento: Juicio verbal 887/2007. Negociado: 2.

De: Don/Doña María del Pilar Cordero Buzón, José Manuel Cordero Buzón y María del Carmen Cordero Buzón.

Procuradora: Sra. Ana Isabel Hinojosa García.

Letrado: Sr. Eduardo Serrano Borges.

Contra: Inmobiliaria Nervión, S.A.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el Procedimiento Ordinario 887/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla a instancia de María del Pilar Cordero Buzón, José Manuel Cordero Buzón y María del Carmen Cordero Buzón contra Inmobiliaria Nervión, S.A., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia de 25 de febrero de 2008.

El Ilmo. Sr. don Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de esta ciudad, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los autos de juicio ordinario tramitados bajo el número 887/2007-2, en los que figuran las siguientes partes:

Partes demandantes:

Doña María del Pilar Cordero Buzón.

Doña María del Carmen Cordero Buzón.

Don José Manuel Cordero Buzón.

(Todas las partes comparecieron representadas por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Hinojosa García y con la asistencia letrada de don Eduardo Serrano Borge).

Parte demandada:

Inmobiliaria Nervión Sociedad Anónima, declarada en rebeldía al no haber comparecido en las presentes actuaciones, pese a haber sido emplazada en su día en legal forma.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda, y, en su consecuencia:

1.º Declarar que doña María del Pilar Cordero Buzón, doña María del Carmen Cordero Buzón y don José Manuel Cordero Buzón son los únicos propietarios, en pleno dominio y por terceras partes indivisas, de la finca situada en la calle Jordán, núm. 4, de Sevilla, señalada con el número 236 en el Plano General del Barrio de Nervión de esta capital, de 154 metros cuadrados de superficie, la cual procede de la finca registral núm. 3143 del Registro de la Propiedad núm. 12 de Sevilla, de la cual es titular Inmobiliaria Nervión Sociedad Anónima.

2.º No hacer imposición de las costas procesales que se hubieran causado.

Al notificar la presente Resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá prepararse ante este Juzgado por término de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Inmobiliaria Nervión, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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