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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1495/2006. Negociado: 4.
De: Don Juan Antonio Roldán Chacón.
Procuradora: Sra. Pilar Carrero García 184.
Contra: Don Angel Rubio Cabana.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1495/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Sevilla a instancia de don Juan Antonio Roldán Chacón contra don Angel Rubio Cabana se ha dictado la sentencia que es como sigue:
SENTENCIA
En Sevilla, a 18 de febrero de dos mil ocho.
El Ilmo. Sr. don Fernando García Campuzano, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1495/2006-4 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Juan Antonio Roldán Chacón con Procuradora doña Pilar Carrero García y Letrada doña Angela Salas Turrens y de otra como demandado don Angel Rubio Cabana, y,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Procuradora Sra. doña Pilar Carrero García, en nombre y representación de don Juan Antonio Roldán Chacón, se ha presentado escrito de demanda de Procedimiento Ordinario contra don Angel Rubio Cabana, el cual fue declarado en situación procesal de rebeldía en la provincia por la que se citaba a las partes para la audiencia previa.
Segundo. Celebrada la Audiencia Previa quedaron los autos conclusos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La documental obrante en autos acredita que el actor adquirió mediante contrato privado de compraventa una finca rústica en La Rinconada al demandado, interesando el actor que se dicta sentencia condenando al demandado a elevar a público dicho documento, habiendo sido emplazada la parte demandada por edictos, la cual no contestó a la demanda, y como el artículo 1279 del Código Civil dispone que si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiere intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez, mientras que el artículo 1280 dice que deberán constar en documento público los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles, estando ante un caso encuadrable en los preceptos citados procede estimar la demanda en su integridad.
Segundo. El artículo 394 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho y que para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. Pues bien, considerando que en el caso presente se han aceptado íntegramente las pretensiones del actor y que el caso no planteaba duda de ningún tipo procede imponer a la parte demandada las costas procesales.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Pilar Carrero García, en nombre y representación de don Juan Antonio Roldán Chacón, contra don Angel Rubio Cabana, debo condenar y condeno a éste a elevar a escritura pública a favor de los actores el contrato privado de compraventa aportado con la demanda de fecha diecinueve de noviembre de dos mil cuatro sobre la parcela sita en La Rinconada, calle Mar del Pino, parcela ocho, Camino de Casavaca, con una superficie de dos mil seiscientos catorce metros cuadrados, debiendo proceder la parte actora a entregar en ese acto la cantidad de dieciocho mil quinientos noventa y tres con un (18.593,01) como resto del precio pactado, bajo apercibimiento de que si no lo hace se procederá a otorgarla en su nombre por el Juzgado en ejecución de sentencia, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado mediante escrito en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente día a su notificación.
Unase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Angel Rubio Cabana, extiendo y firmo la presente en Sevilla a 18 de febrero de dos mil ocho.- La Secretaria.
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