Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2008

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Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 31 de enero de 2008, en relación con la modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Marchena (Sevilla), en relación con los terrenos de la Harinera Camacho (Expte. SE-717/07).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 31 de enero de 2008, por la que se suspende la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Marchena (Sevilla), en relación con los terrenos de la Harinera Camacho.

TEXTO DE LA RESOLUCIóN

"Visto el proyecto de modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Marchena (Sevilla), en relación con los terrenos de la Harinera Camacho, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto modificar la calificación urbanística de los terrenos incluidos en su ámbito, pasando de uso industrial a uso residencial.

Los terrenos objetos de la presente modificación, con una superficie de 11.300 m2, estaban ocupados por una edificación de uso industrial denominada Harinera Camacho, S.A., instalaciones que han quedado sin uso actualmente.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente informa que la presente Modificación no afecta a ninguno de los supuestos contemplados en el epígrafe 20 del Anexo al Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que no precisa su evaluación ambiental.

b) La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes informa favorablemente la modificación de Normas Subsidiarias, señalando determinadas especificaciones que deben de recogerse en el presente proyecto urbanístico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Marchena para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) Al carecer los terrenos de la urbanización necesaria para la edificación residencial que sobre ellos se ha de construir, deben clasificarse como suelo urbano no consolidado, tal como se establece por el art. 45 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

b) No se establece la reserva de los terrenos equivalentes al 30% de la edificabilidad residencial, que pueda materializarse en el ámbito de los nuevos suelos residenciales, para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, tal como se establece en el art 10.1.A.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

c) Al establecerse la ordenación detallada, el presente documento deberá contener la localización de los terrenos para las viviendas protegidas y la pormenorización de los suelos destinados a áreas libres, viario y aparcamientos.

d) Debe especificarse los plazos para el inicio y terminación de las viviendas de protección oficial, que deberán contar con informe favorable de la Consejería competente en materia de vivienda, tal como se establece en el art. 18.3.c) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanístíca de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Marchena (Sevilla), en relación con los terrenos de la Harinera Camacho, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 19 de noviembre de 2007, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el fundamento de derecho cuarto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 27 de febrero de 2008.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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