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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 31 de enero de 2008, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Huévar del Aljarafe (Sevilla), Sector PPI-4 "Characena".
TEXTO DE LA RESOLUCION
"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Huévar del Aljarafe (Sevilla), Sector PPI-4
Characena
, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.
HECHOS
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable ordenado con uso industrial-terciario unos terrenos de 240.163 m2 de superficie, situados al norte del núcleo urbano de Huévar, en el margen opuesto de la Autovía Sevilla-Huelva, colindantes con el nudo de acceso al núcleo y con la urbanización residencial consolidada
Virgen de la Soledad
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado con fecha 2 de diciembre de 2007 que, teniendo en cuenta las condiciones topográficas, hidrológicas e hidráulicas expuestas en el estudio de inundabilidad aportado, los terrenos afectados por la Modificación no son inundables.
Asimismo, el informe manifiesta que con las determinaciones del proyecto se presume afectada la zona de policía del arroyo
Huerta Baja
, debiendo solicitarse la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca parar llevar a cabo en la banda de cien metros de anchura paralela al cauce cualquiera de las actuaciones especificadas en los artículos 6 al 9 de la Ley de Aguas y 78 al 82 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
b) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 27 de noviembre de 2007, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se declara viable, a los efectos ambientales, la Modificación de referencia de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Huévar, siempre que se cumplan una serie de condiciones ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del proyecto y que se especifican en la propia Declaración.
c) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, con fecha 7 de julio de 2006, ha informado el proyecto manifestando que, a la luz del informe diagnóstico presentado, no existe inconveniente en la ejecución de las determinaciones del proyecto, advirtiendo, no obstante, la obligación de notificar las evidencias o restos arqueológicos que pudieran detectarse en el transcurso de los movimientos de tierras.
d) La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, con fecha 17 de mayo de 2007, ha informado favorablemente el proyecto en relación con la autopista A-49, atendiendo a la modificación del enlace existente definida en proyecto técnico aportado por el promotor. En el informe se establecen determinadas especificaciones que deben de recogerse en la presente Modificación.
f) Aljarafesa, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, informa el proyecto determinando los puntos de conexión provisionales para garantizar la prestación de los servicios hidráulicos.
Por otra parte, la compañía suministradora indica que el informe de viabilidad definitivo se emitirá para los instrumentos de desarrollo urbanísticos una vez se haya suscrito el oportuno convenio con los propietarios afectados, especificando que los promotores ejecutarán a su cargo todas las instalaciones hidráulicas necesarias para garantizar el suministro que se pormenorizarán en el referido convenio.
g) En el expediente no consta informe de la empresa responsable del suministro de energía eléctrica, que debe acreditar la viabilidad del mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:
a) El proyecto propone la clasificación de un nuevo sector de suelo urbanizable industrial al otro lado de la autopista A-49 apoyándose en el nudo de acceso al núcleo urbano. En esta margen de la autopista existe una pequeña urbanización residencial colindante con el nuevo sector, y una gran zona industrial consolidada apoyada longitudinalmente en la propia autopista.
El ámbito de la Modificación se corresponde con una determinada finca catastral que no da adecuada respuesta a la realidad física existente, postergando la resolución de la necesaria integración al futuro Plan General que aún no ha superado la fase de Avance. En este contexto, para que esta Comisión Provincial pueda valorar adecuadamente la propuesta, deberá resolverse adecuadamente la integración del nuevo sector en el modelo urbanístico general del municipio.
b) El Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, que ya ha superado la fase de exposición a información pública, ha incluido, a instancia municipal, como área de oportunidad para usos productivos 166 hectáreas situadas al norte de los suelos industriales ya consolidados en el planeamiento vigente, circunstancia ésta que evidencia aún más la necesidad de establecer la ordenación conjunta de los usos urbanos y urbanizables que finalmente se propongan el norte de la autopista, justificando adecuadamente el dimensionado de los suelos urbanizables, la accesibilidad y la capacidad de las infraestructuras.
c) Independientemente de las deficiencias señaladas en los apartados anteriores, el presente proyecto urbanístico presenta otras deficiencias en relación con la ordenación pormenorizada que propone:
- Las normas urbanísticas de la zona denominada
industrial-terciaria
, que supone más del 90% de la superficie lucrativa, establecen un régimen de usos pormenorizados que permiten indistintamente la implantación de actividades industriales, terciarias y logísticas. Esta regulación de usos, además de no dar respuesta adecuada a la necesaria ordenación pormenorizada de usos y tipologías exigida por el artículo 13.3.b) de la LOUA a la hora de establecer la ordenación detallada, posibilitaría una implantación generalizada de actividades terciarias y comerciales que podrían desvirtuar el uso global industrial, auspiciando la transformación del sector en un parque terciario comercial que podría generar un agravamiento no calculado de los problemas de accesibilidad de la zona a la autopista A-49, teniendo en cuenta la existencia de un único enlace que sirve para acceder al núcleo urbano y a los asentamientos industriales consolidados.
- La ordenación pormenorizada debe proponer una localización y configuración de las áreas libres más integrada en la estructura urbanística del sector, no considerándose justificada la disposición residual de buena parte de ellas con una geometría irregular derivada de los límites catastrales de la finca soporte de la Modificación. En este contexto, el proyecto no resuelve en sí mismo la necesaria funcionalidad e integración de la reserva mínima de las áreas libres locales, encomendando implícitamente esta tarea al nuevo Plan General que aún no ha culminado la fase de Avance
Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha
RESUELTO
Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Huévar del Aljarafe (Sevilla), Sector PPI-4
Characena
, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 27 de julio de 2007, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Sevilla, 27 de febrero de 2008.- El Delegado Provincial, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.
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