Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2906742C20070022931.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1305/2007. Negociado: A.
De: Promovictoria, S.A.
Procurador: Sr. Francisco J. Bueno Guezala.
Letrado: Sr. Rubio Quesada, José Ignacio.
Contra: Doña Africa Cervantes Marín.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1305/2007-A seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Trece de Málaga a instancia de Promovictoria, S.A., contra doña Africa Cervantes Marín sobre Desahucio falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA
En Málaga, a diecisiete de enero de dos mil ocho.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Málaga los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1305/2007-A, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Bueno Guezala, en nombre y representación de Promovictoria, S.A., asistidos por la Letrado Sr. Rubio Quesada, frente a doña Africa Cervantes Marín, en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio y resolución del contrato de arrendamiento, por falta de pago de renta, de la vivienda sita en C/ Alcaparrón, edificio Los Arcos 4, 2.º B.
FALLO
Se estima la demanda presentada por Promovictoria, S.A., contra doña Africa Cervantes Marín, dispongo lo siguiente:
1.º Se declara resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a Promovictoria, S.A., con doña Africa Cervantes Marín, respecto del inmueble sito en la C/ Alcaparrón, edificio Los Arcos 4, 2.º B.
2.º Se condena a doña Africa Cervantes Marín a desalojar el referido inmueble litigioso, dejándolo a la entera y libre disposición de su propietaria, efectuándose el lanzamiento a su costa el día 12 de febrero de 2008 a las 9,30 horas, si antes no hubiera desalojado voluntariamente el inmueble.
3.º Se condena a doña Africa Cervantes Marín al pago de las costas de este proceso.
Así por esta, mi sentencia que, por rebeldía de un codemandado, le será notificada en la forma prevista en el artículo 497
de la LEC, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días, contados desde el siguiente hábil a la fecha de su notificación. Si quien interpusiera recurso fuera alguno de los condenados, deberá acreditar por escrito, al prepararlo, tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas. En caso de no hacerlo así, el recurso será inadmitido.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Africa Cervantes Marín, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario.
Descargar PDF