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NIG: 2906747M20061000639.
Procedimiento: Juicio Ordinario 557/2006. Negociado: EE.
De: Sistemas Técnicos de Encofrados, S.A.
Procuradora: Sra. María del Carmen Saborido Díaz.
Letrado: Sr. Juan Antonio Sánchez Martín.
Contra: Estructuras Villalobos Morales, S.L., y Antonio Jesús Villalobos Morales.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Juicio Ordinario 557/2006 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga a instancia de Sistemas Técnicos de Encofrados, S.A., contra Estructuras Villalobos Morales, S.L., y Antonio Jesús Villalobos Morales sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Málaga a 6 de febrero de 2008.
Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga, los autos del procedimiento Ordinario registrado con el número 557 del año 2006, iniciados por el Procurador Sr. Rodríguez Fernández en nombre y representación de Sistemas Técnicos de Encofrados, S.A., defendida por el abogado Sánchez Martín, contra Estructuras Villalobos Morales, S.L., y don Antonio Jesús Villalobos Morales, ambos en rebeldía, vengo a resolver conforme a los siguientes.
El objeto del procedimiento ha sido la reclamación de cantidad a los codemandados derivado de impago de suministros y responsabilidad del administrador, acumulando ambas acciones.
FALLO
Que estimo totalmente la demanda presentada por el procurador Sr. Rodríguez Fernández en nombre y representación de Sistemas Técnicos de Encofrados, S.A., defendida por el abogado Sánchez Martín, contra Estructuras Villalobos Morales, S.L., y don Antonio Jesús Villalobos Morales, ambos en rebeldía y en consecuencia:
Primero. Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cuantía de dieciocho mil ciento veinticuatro euros con veintidós céntimos (18.124,22
) más intereses de dicha cantidad conforme al fundamento de derecho tercero.
Segundo. Con expresa imposición de costas al demandado.
Notifíquese la presente haciéndoles saber a las partes que la presente resolución no es firme y que frente a ella cabe recurso de apelación a preparar ante este juzgado en el plazo de cinco días y que será resuelto por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta resolución, lo pronuncio, mando y firmo. Magistrado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Estructuras Villalobos Morales, S.L., y Antonio Jesús Villalobos Morales, extiendo y firmo la presente en Málaga a cinco de marzo de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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