Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 28/03/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 6 de marzo de 2008, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 226/2007. (PD. 1074/2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Procedimiento: Juicio Ordinario 226/2007. Negociado: MM.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Ordinario 226/2007 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga a instancia de CEF Almacén Material Eléctrico, SAU, contra Villaslomas Investment, SL, y Daniel Silvester, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

JUZGADO DE LO MERCANTIL NúMERO UNO DE MALAGA

SENTENCIA núm. 75/07

En Málaga, a 21 de febrero 2008.

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga, los autos del Procedimiento Ordinario registrado con el número 226 del año 2007, iniciados por el/la Procurador/a Sr./Sra. don/doña Saborido Díaz, en nombre y representación de CEF Almacén Material Electrónico, SAU, defendida por el/la Abogado/a don/doña Sánchez Martín, contra Villaslomas Investment, SL, y don Daniel Silvester, ambos en rebeldía, vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido la reclamación de cantidad a los codemandados derivado de impago de suministros y responsabilidad del administrador, acumulando ambas acciones.

FALLO

Que estimo totalmente la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./Sra. don/doña Saborido Díaz, en nombre y representación de CEF Almacén Material Electrónico, SAU, defendida por el/la Abogado/a don/doña Sánchez Martín, contra Villaslomas Investment, SL, y don Daniel Silvester, ambos en rebeldía y en consecuencia:

Primero. Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cuantía de tres mil cincuenta y cinco euros con setenta y tres céntimos (3.005,73

) más intereses de dicha cantidad conforme al fundamento de derecho tercero.

Segundo. Con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente haciéndoles saber a las partes que la presente resolución no es firme y que frente a ella cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días y que será resuelto por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

Magistrado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Villaslomas Investment, SL, y Daniel Silvester, extiendo y firmo la presente en Málaga, a seis de marzo de dos mil ocho.- La Secretario.

Descargar PDF