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Examinado el expediente de Modificación de Trazado de la vía pecuaria "Vereda de Trassierra", en el tramo comprendido entre los puntos 97 y 99 del plano del deslinde, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria "Vereda de Trassierra", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de 12 de julio de 1967, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de julio de 1967 y su posterior Modificación del Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1973, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de diciembre de 1973.
Segundo. Solicitada la presente Modificación de Trazado por don Juan Antonio Moreno López, como titular de las instalaciones que afectan al tramo de la vía pecuaria de referencia, la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, informa favorablemente la referida solicitud por entender que se cumplen todos los requisitos técnicos exigidos por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de nuestra Comunidad Autónoma.
Tercero. La Modificación de Trazado de la vía pecuaria "Vereda de Trassierra", en el tramo comprendido entre los puntos 97 y 99 del plano del deslinde, en el término municipal de Córdoba, está motivada por la ocupación parcial de las instalaciones de la "Estación de Servicio Cruce de Santa María de Trassierra", por lo que se propone un trazado alternativo que mantiene la integridad superficial de la vía pecuaria y que garantiza sus usos compatibles.
La Modificación de Trazado permite modificar un tramo de la vía pecuaria "Vereda de Trassierra", en el tramo comprendido entre los puntos 97 y 99 del plano del deslinde, con una longitud de 159,46 m. y una anchura legal de 20,89 m. y cuyo tramo resultante tiene una longitud de 208,68 m. y una anchura legal de 20,89 m., que bordea las instalaciones de la "Estación de Servicio Cruce de Santa María de Trassierra" dejándolas en su margen izquierdo.
Cuarto. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 7 de noviembre de 2007, se acordó el inicio del expediente de Modificación de Trazado del "Vereda de Trassierra", en el tramo comprendido entre los puntos 97 y 99 del plano del deslinde, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba.
Quinto. Redactada la Propuesta de Resolución de Modificación de Trazado, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, se somete a Exposición Pública, previamente notificada a posibles interesados y organismos públicos, y anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 229, de 13 de diciembre de 2007.
Sexto. Durante el mencionado trámite no se han presentado alegaciones.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de septiembre de 2006.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento Administrativo de Desafectación y Modificación de Trazado, en virtud de lo preceptuado en el artículo 41.5.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.
Considerando que del examen del expediente se desprende que de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 13 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido,
Vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba,
R E S U E L V O
Primero. Desafectar parcialmente la vía pecuaria "Vereda de Trassierra", en el tramo comprendido entre los puntos 97 y 99 del plano del deslinde, con una longitud de 159,46 m., una anchura legal de 20,89 m. y una superficie de 3.337,93 m2, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba.
Segundo. Aprobar la modificación de trazado de la vía pecuaria "Vereda de Trassierra", en el tramo comprendido entre los puntos 97 y 99 del deslinde, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, cuyo tramo resultante tiene una longitud de 208,68 m. y una anchura legal de 20,89 m., que bordea las instalaciones de la "Estación de Servicio Cruce de Santa María de Trassierra" dejándolas en su margen izquierdo.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de marzo de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
EXPTE. 165/07
ANEXO A LA RESOLUCION DE 10 DE MARZO DE 2008, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION Y LA MODIFICACION DE TRAZADO PUNTUAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE TRASSIERRA", EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LOS PUNTOS 97 Y 99 DEL PLANO DEL DESLINDE, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CORDOBA, EN LA PROVINCIA DE CORDOBA
Punto X Y Punto X Y
97D 335523.3851 4196827.0923 97I 335520.3814 4196806.4194
97D
335556.6575 4196844.4163 97I
335505.9969 4196815.5147
97D
335567.6050 4196859.4466 97I
335503.1531 4196832.2942
97D
335562.2349 4196877.2488 97I
335513.7376 4196845.6212
98D 335535.5139 4196905.6910 98I 335547.0100 4196862.9452
98D
335464.9686 4196949.7901 98I
335522.1438 4196889.4131
98I
335453.8954 4196932.0763
98I
335448.3276 4196937.1673
98I
335444.9289 4196943.9022
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