Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 12 de marzo de 2008, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se hace público el acuerdo de 10 de marzo de 2008, del Servicio de Administración General, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo, en los puestos de trabajo que se citan.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo 21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.

La Sección de Personal y Régimen Interior se encuentra adscrita al Servicio de Administración General de esta Delegación Provincial, siendo necesario por razones técnicas y de eficacia realizar la correspondiente delegación de competencia en esta materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por cuanto antecede, esta Delegación Provincial

R E S U E L V E

Hacer público el Acuerdo de 10 de marzo de 2008 del Servicio de Administración General, de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal que se cita, cuyo texto figura en el Anexo de la presente Resolución.

Málaga, 12 de marzo de 2008.- El Delegado, Juan Ignacio Trillo Huertas.

A N E X O

ACUERDO DE 10 DE MARZO DE 2008, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION GENERAL DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE EN MALAGA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA DE EXPEDIR COPIAS AUTENTICADAS MEDIANTE COTEJO, EN EL PERSONAL QUE SE CITA

De conformidad con el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, la competencia para la autenticación de copias de documentos corresponde a la Jefatura de Sección y órganos asimilados responsables del Registro General de Documentos.

Encontrándose ausente por maternidad la titular de la Jefatura de Sección de Personal y Régimen Interior, adscrita al Servicio de Administración General de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, la competencia referida se ejerce por esta Jefatura de Servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Debido al gran número de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento con lo previsto en los artículos 35.c) y 38.5 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, y con el fin de agilizar y mejorar la competencia para autenticación de copias de documentos mediante cotejo en los puntos que se citan.

Por todo ello de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A C U E R D O

Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/95, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, respecto de los documentos que sean tramitados en el Registro General y/o auxiliar de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, en los funcionarios que desempeñan los puestos que a continuación se citan.

Ng. Registro: código 30110.

Ng. Régimen Interior: Código 2444710.

Auxiliar Administrativo: Codigos 32110; 2213410.

Auxiliar Administrativo: Códigos 2547810; 2547710.

Administrativos: Código 2547510.

Segundo. La delegación de competencias contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

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