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NIG: 1101242C20070004140.
Procedimiento: Juicio Verbal 780/2007. Negociado: L.
De: Acros Informática, S.L.
Procurador: Fernando Benítez López.
Letrado: Sr. Angel Martín Ortiz Bueno.
Contra: Cadizweb, S.L.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Juicio Verbal 780/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz a instancia de Acros Informática, S.L., contra Cadizweb, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NUM. 47
En Cádiz, a 6 de marzo de 2008.
Doña Ana María López Chocarro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Cádiz, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal, tramitados con el número 780/07, promovidos por Acros Informática, S.L., representado por el Procurador don Fernando Benítez López y defendido por el Letrado don Angel Martín Ortiz Bueno, contra Cadizweb, S.L. que ha sido citada mediante edictos, sobre reclamación de cantidad, ha dictado Sentencia con base a los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Fernando Benítez López, en nombre y representación de Acros Informática, S.L., contra Cadizweb, S.L., debo condenar y condeno a Cadizweb, S.L., a satisfacer al actor la cantidad de 1.046.38 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que pueden recurrir en el plazo de cinco días en apelación, que será resuelta por la Audiencia Provincial de Cádiz conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.
Así por esta mi Sentencia, que se unirá al libro de las de su clase y por testimonio a los autos de su razón, juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.
E/
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Cadizweb, S.L., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a seis de marzo de dos mil ocho.- La Secretaria Judicial.
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