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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1578/2006. Negociado: 3E.
Sobre: Juicio Ordinario
Arrendamientos.
De: Gaflorta, S.L.
Procuradora: Sra. Sonsoles González Gutiérrez 128.
Contra: Don Francisco Luis Cerveto Vila.
EDICTO
Hago saber: Que en el procedimiento Procedimiento Ordinario 1578/2006-3E seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veinticinco de Sevilla a instancia de Gaflorta, S.L., contra Francisco Luis Cerveto Vila, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
En Sevilla a 10 de marzo de 2008. La Ilma. Sra. doña Rosario Marcos Martín, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veinticinco de Sevilla, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1578/06, seguidos a instancia de Gaflorta, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales doña Sonsoles González Gutiérrez y asistido del Letrado don Alberto Garvey Ramírez, contra don Francisco Luis Cerveto Vila, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora doña Sonsoles González Gutiérrez, en nombre y representación de Gaflorta, S.L., contra don Francisco Luis Cervetto Vila he de declarar y declaro resuelto el subarriendo concluido. En su día entre la propiedad del inmueble sito en esta Capital en calle Guadaíra, núm. 27 (hoy 19), con don Francisco Manuel Cervetto Rodríguez con relación a la habitación núm. 2 de la planta 2.ª del mismo inmueble, del que el demandado trae causa y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dicho demandado a estar y pasar por tal declaración y a desalojar y dejar libre de enseres y moradores dicha habitación en término de Ley, bajo apercibimiento de lanzamiento, con expresa condena al pago de las costas del procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, a preparar mediante escrito presentado ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación en la forma y con los requisitos que establece el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a los demandados Gaflorta, S.L., y Francisco Luis Cerveto Vila, que se encuentra/n en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Sevilla, a diez de marzo de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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