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Examinado el Expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de Campillos a Antequera", en el tramo desde su inicio hasta el límite oriental de los Sectores UE-12 y UR-4, en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria "Cordel de Campillos a Antequera", en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga, fue clasificada en el Proyecto por Orden Ministerial de 10 de febrero de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de febrero de 1970, con una anchura legal de 37,61 m.
Segundo. Mediante Resolución de 21 de mayo de 2007 del Delegado Provincial de Medio Ambiente de Málaga, a solicitud del Ayuntamiento de Campillos, se inició expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de Campillos a Antequera", en el tramo referenciado, en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga.
El tramo a desafectar de la vía pecuaria de referencia, cumple las determinaciones previstas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, al tratarse de terrenos clasificados como urbanos y urbanizables por las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Campillos, aprobadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha de 20 de julio de 1998, publicadas en el BOP de 3 de septiembre de 1998.
Tercero. Instruido el expediente de desafectación por la Delegación Provincial de Málaga conforme a los trámites preceptivos, el mismo fue sometido a trámite de información pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 228, de 26 de noviembre de 2007.
Durante el período de exposición pública fueron formuladas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Con fecha 24 de enero de 2008 la Delegación Provincial de Málaga eleva propuesta de resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto, de la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de Campillos a Antequera", en el tramo referenciado.
El tramo a desafectar tiene una longitud de 345,92 metros.
A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de desafectación y al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Segundo. Durante el período de exposición pública fueron formuladas las siguientes alegaciones:
1. Don Antonio Leal Armero, doña María Isabel Garrido Pineda y doña María Gallardo Pineda alegan las siguientes cuestiones:
- En primer lugar, que las parcelas con colindancias núm. 9, núm. 3 y núm. 7 del plano núm. 3, respectivamente, son parcelas urbanas consolidadas de fecha muy anterior al año 2000.
Contestar que es por ello porque son parcelas urbanas, por lo que se está procediendo a la desafectación, de acuerdo con las determinaciones contenidas en la D.A.2.ª de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, cuyo tenor literal es el que a continuación se establece: "procederá la desafectación de los tramos de vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbano y/o urbanizables, que hayan adquirido las características de urbano".
- Asimismo, alegan que las mencionadas parcelas se encuentran fuera de la unidad de ejecución UE 12 y UR4.
Manifestar que el objeto del presente acto administrativo no es la delimitación de las unidades de ejecución urbanística ni dilucidar las parcelas que se encuentran incluidas dentro de las mismas, sino la desafectación de un tramo de vía pecuaria; que en este caso y conforme a la Resolución de Inicio comprende desde el inicio de la vía pecuaria hasta el límite oriental de los sectores UE-12 y UR-4, situándose la parcela objeto de la presente alegación entre el inicio de la vía pecuaria y las citadas unidades de ejecución y por tanto, resultando afectada por este procedimiento de desafectación.
2. Don Jesús Manuel Galeote Albarrán, en calidad de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Campillos, alega una falta de coincidencia entre las propiedades municipales y las señaladas en el plano núm. 3:
Tras comprobar lo alegado se observa un error que es subsanado en la presente Resolución.
3. Don Cristóbal Leal Arjona, se manifiesta en contra de la desafectación porque afecta a su propiedad y alega que su parcela es la colindancia núm. 2 y no la núm. 4.
En primer lugar, en cuanto al procedimiento de desafectación manifestar que la parte interesada no aporta documentación que avale su manifestación. No obstante lo anterior, las cuestiones planteadas se resolverán de acuerdo con la normativa reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En segundo lugar, en cuanto a la manifestación de que la propiedad de la parte interesada es la colindancia núm. 2 indicar que comprobado lo manifestado en la presente alegación, se procede a su modificación en la propuesta de resolución del presente procedimiento de desafectación.
Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.
Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga,
RESUELVO
Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de Campillos a Antequera", en el tramo desde su inicio hasta el límite oriental de los Sectores UE-12 y UR-4, en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga, con una longitud de 345,92 m delimitada mediante las coordenadas que se relacionan a continuación.
Conforme a lo establecido en el artículo 12 y siguientes de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se solicita a la Dirección General de Patrimonio, de la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, proceder a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 7 de marzo de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
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