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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Colada de la Redonda, en su totalidad", en el término municipal de Posadas, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Posadas, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de marzo de 1960.
Segundo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 22 de septiembre de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada de la Redonda, en su totalidad", en el término municipal de Posadas, en la provincia de Córdoba, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión con los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar la posibilidad de su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 13 de diciembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 201, de fecha 9 de noviembre de 2006.
En dicho acto se formuló alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 123, de fecha 9 de julio de 2007.
A la Proposición de Deslinde no se presenta alegación alguna.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 11 de diciembre de 2007 emitió el preceptivo Informe.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Directiva Europea Habitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural, y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria antes citada, en el término municipal de Posadas, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la Resolución indicada, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En el acto de apeo, doña Inmaculada Medina Gamero-Cívico, en representación de Hermanas Medina Gamero-Cívico, manifiesta que la anchura de la colada a la altura del par 21 no era mayor a 13 metros, de forma que la boquilla de riego que existe y que es antigua no está dentro de la vía pecuaria.
Valorada la manifestación y documentación presentada por la anterior interesada y dado que se ajusta a la Clasificación de la vía pecuaria de referencia en la que expresamente se indica que tiene una anchura variable, se procede a estimar dicha alegación y en consecuencia se modifica el deslinde en el par 21 y 22.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 25 de octubre de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 11 de diciembre de 2007,
RESUELVO
Aprobar el deslinde total de la vía pecuaria "Colada de la Redonda, en su totalidad", en el término municipal de Posadas, en la provincia de Córdoba, en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y conforme a los datos y descripción que sigue:
Longitud deslindada: 1.078,17 metros.
Anchura: variable en todo su recorrido.
Conocida como "Colada de la Redonda", se localiza en el término municipal de Posadas en la provincia de Córdoba. Es de forma alargada y anchura variable en todo su recorrido. La longitud y superficie deslindada es de 1.078,17 metros y 13.088,41 metros cuadrados, respectivamente.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de marzo
de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 71)
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