Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 09/04/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de marzo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante de divorcio contencioso núm. 897/2006.

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NIG: 2104142C20060005725.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 897/2006. Negociado: JV.

Sobre: Familia.

De: Doña María del Carmen Domínguez Garrido.

Procuradora: Sra. Remedios Manzano Gómez.

Letrado: Sr. Francisco Javier Maján López.

Contra: Don Francisco Fernando Acosta Infante.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 897/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva a instancia de María del Carmen Domínguez Garrido contra Francisco Fernando Acosta Infante, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Huelva.

Procedimiento: Juicio verbal de divorcio 897/06.

SENTENCIA NUMERO 11/07

En la ciudad de Huelva, a 18 de enero de 2007.

Don David Gómez Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Huelva y su partido judicial, pronuncia

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

La siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal número 897 de los de 2006, seguidos por divorcio, en los cuales han sido parte, como demandante doña María del Carmen Domínguez Garrido, representada por la Procuradora Sra. Manzano Gómez y asistida por el Letrado Sr. Maján López; y como demandado don Francisco Fernando Acosta Infante.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por la Procuradora Sra. Manzano Gómez, en nombre y representación de doña María del Carmen Domínguez Garrido, se presentó demanda frente a don Francisco Fernando Acosta Infante, en la que se suplicaba se decretara la disolución del matrimonio existente entre ambos cónyuges por divorcio.

Segundo. Que turnada la demanda, recae el conocimiento de la misma en este Juzgado, que dicta Auto admitiéndola, otorgándose el oportuno traslado de la misma al demandado, que no presentó contestación en tiempo y forma, siendo declarado en situación de rebeldía procesal por Providencia de fecha 14 de diciembre de 2006, en la que se convocaba a las partes a vista.

Tercero. Que se celebró el juicio el día señalado con la asistencia de la parte actora, y en el que se practicaron las pruebas admitidas con el resultado que figura en el acta unida a las actuaciones.

Cuarto. Que en el presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Procede decretar la disolución del matrimonio por divorcio instada y ello pues dispone el artículo 86 del Código Civil, tras la reforma operada por la Ley 15/2005, que el divorcio se acordará en los mismos supuestos establecidos para la separación en el artículo 81, que a su vez establece como se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de ambos cónyuges, de uno con el consentimiento del otro, o de tan solo uno de ellos una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, no siendo preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. De la documental aportada con la demanda de divorcio, y en especial de la certificación del Registro Civil adjunta a la misma, se constata que ha transcurrido sobradamente dicho plazo, por lo que ha de accederse a la pretensión contenida en la demanda y estimar íntegramente la misma.

Segundo. Dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos, que no son susceptibles de transacción y deben necesariamente ser resueltos por Sentencia judicial, no procede imponer las costas a ninguna de las partes.

Vistos los precitados artículos y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debiendo estimar y estimando la demanda inter-

puesta por la Procuradora Sra. Manzano Gómez, en nombre y representación de doña María del Carmen Domínguez Garrido, frente a don Francisco Fernando Acosta Infante, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio existente entre ambos por divorcio.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado.

Firme que fuere la presente, líbrese testimonio de la presente resolución y remítase al encargado del Registro Civil de la localidad donde conste inscrito el matrimonio para la práctica de la correspondiente inscripción de lo en ella acordado.

Así, y por esta mi Sentencia, lo dispongo, mando y firmo. David Gómez Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Huelva y su partido judicial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Fernando Acosta Infante (29.786.559-H), con el último domicilio conocido sito en C/ Vasco Núñez de Balboa, 1, 5.º Izqda. Huelva, extiendo y firmo la presente en Huelva a diez de marzo de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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