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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 642/2004. Negociado: MJ.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Ginés Alcázar Soto.
Procuradora: Sra. Rodríguez Fernández, Ana María.
Contra: Doña María Luz Terol Martínez y don Juan Antonio Martínez Robles.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 642/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Málaga a instancia de Ginés Alcázar Soto contra María Luz Terol Martínez y Juan Antonio Martínez Robles sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 132
En la ciudad de Málaga, a cinco de junio de dos mil siete.
Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de ésta Ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 642/04, a instancia de don Ginés Alcázar Soto, representado por la Procuradora doña Ana María Rodríguez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Martínez-Castroverde y Tomás, contra don Juan Antonio Martínez Robles y doña María Luz Terol Martínez,
F A L L O
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana María Rodríguez Fernández, en nombre y representación de don Ginés Alcazar Soto, contra don Juan Antonio Martínez Robles y doña María Luz Terol Martínez, en reclamación de cantidad, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:
1.º Condenar a don Juan Antonio Martínez Robles a que abone a don Ginés Alcázar Soto la suma de seis mil quinientos setenta y tres euros con treinta y tres céntimos (6.573,33 euros) en concepto de principal.
2.º Condenar a dicho demandado al abono del interés legal del principal concedido desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.
3.º Liberar a doña María Luz Terol Martínez de toda obligación de pago.
4.º No hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes, por mitad.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública el día de su fecha, ante mí la Secretaria. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados María Luz Terol Martínez y Juan Antonio Martínez Robles, extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta de enero de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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