Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 09/04/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de enero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 642/2004. (PD. 1389/2008).

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 642/2004. Negociado: MJ.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Ginés Alcázar Soto.

Procuradora: Sra. Rodríguez Fernández, Ana María.

Contra: Doña María Luz Terol Martínez y don Juan Antonio Martínez Robles.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 642/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Málaga a instancia de Ginés Alcázar Soto contra María Luz Terol Martínez y Juan Antonio Martínez Robles sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 132

En la ciudad de Málaga, a cinco de junio de dos mil siete.

Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de ésta Ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 642/04, a instancia de don Ginés Alcázar Soto, representado por la Procuradora doña Ana María Rodríguez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Martínez-Castroverde y Tomás, contra don Juan Antonio Martínez Robles y doña María Luz Terol Martínez,

F A L L O

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana María Rodríguez Fernández, en nombre y representación de don Ginés Alcazar Soto, contra don Juan Antonio Martínez Robles y doña María Luz Terol Martínez, en reclamación de cantidad, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1.º Condenar a don Juan Antonio Martínez Robles a que abone a don Ginés Alcázar Soto la suma de seis mil quinientos setenta y tres euros con treinta y tres céntimos (6.573,33 euros) en concepto de principal.

2.º Condenar a dicho demandado al abono del interés legal del principal concedido desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.

3.º Liberar a doña María Luz Terol Martínez de toda obligación de pago.

4.º No hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes, por mitad.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública el día de su fecha, ante mí la Secretaria. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados María Luz Terol Martínez y Juan Antonio Martínez Robles, extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta de enero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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