Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 17/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud.

Resolución de 31 de marzo de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, de modificación del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de mayo de 2005, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

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La Resolución de 18 de octubre de 2005, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (BOJA núm. 211, de 28 de octubre), dispone la publicación del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las organizaciones sindicales Cemsatse, CCOO, UGT y CSI-CSIF, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

El punto seis del citado Pacto establece que para ordenar el proceso de grabación de la documentación y de elaboración de la Base de Datos de la Bolsa de Empleo de personal estatutario temporal, se realizarán dos cortes de actualización de baremación al año, a 30 de abril y 31 de octubre respectivamente. Con objeto de agilizar el trámite administrativo del proceso de selección de personal temporal resulta necesario establecer un corte anual, de esta forma el plazo de presentación de solicitudes se mantendrá abierto de forma permanente, si bien las Comisiones de Valoración correspondientes valorarán los nuevos méritos que se hayan presentado hasta el 31 de octubre de cada año.

Asimismo razones de oportunidad y eficacia en la gestión de este procedimiento aconsejan reducir los plazos tanto en la presentación de documentos, como respecto a las alegaciones que puedan plantear los aspirantes, de conformidad con lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El punto 10.5 del Pacto relativo al orden y método de ofertas, recoge entre los supuestos especiales cómo actuar ante la inexistencia de aspirantes admitidos, indicando que el centro realizará oferta pública específica y en segundo lugar convocatoria al Servicio Andaluz de Empleo, en tal caso es preciso modificar estos criterios para garantizar la máxima operatividad en el funcionamiento de la bolsa. Por tanto, como situación de excepcionalidad, en el supuesto de que no existan o se agoten los candidatos para un determinado centro, se acudirá a la lista de aspirantes inscritos y registrados del siguiente período de valoración de méritos realizando la oferta a favor de quien acredite más servicios prestados en la misma categoría y/o especialidad en el Servicio Andaluz de Salud.

Por otra parte, en cuanto a las situaciones en bolsa, se incorpora una novedad para ofrecer la posibilidad al personal que se encuentre trabajando en vinculación de larga duración por un período igual o superior a cuatro años, pasar a situación de "Disponible" a instancia del profesional en los centros de su elección, para la misma categoría y/o especialidad y nombramientos de larga duración definidos en el artículo 9.2 de la Ley del Estatuto Marco.

Por último, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, hace necesario revisar las situaciones contempladas en el citado Pacto adaptando el mismo a las nuevas medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que introduce dicha Ley, destacando el permiso de paternidad, el cómputo a efectos de experiencia profesional de los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares y cuidado de hijos, así como el análisis de las situaciones especiales tales como el acoso sexual o por razón de sexo y la formalización del nombramiento temporal a las personas candidatas que se encuentren disfrutando del permiso por maternidad o paternidad.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V E

Primero. Modificar la redacción del punto 6 del apartado IV que establece la selección mediante bolsa de empleo de personal estatutario temporal, quedando redactado de la manera que sigue:

"6. Tratamiento de la documentación.

Las solicitudes, requisitos y méritos presentados por el aspirante y el autobaremo generado por el sistema informático serán registradas y grabadas en el Sistema Integral de Selección de Personal Temporal, cuya gestión estará centralizada en la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud.

Para ordenar el proceso de grabación de la documentación y de elaboración de la Base de Datos de la Bolsa de Empleo de personal estatutario temporal, se realizará un corte de actualización de baremación al año a 31 de octubre.

No obstante, la valoración de los méritos durante el período inicial, una vez publicada la convocatoria a la que hace referencia el apartado IV.3 del presente Pacto, se realizará hasta el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Las sucesivas valoraciones de méritos se realizarán, según el período indicado anteriormente."

Segundo. Modificar la redacción del punto 7.2 del apartado IV quedando redactado en los siguientes términos:

"7. Listado previo de aspirantes.

2. Contra esta Resolución se podrá interponer reclamación ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación. (

Tercero. Modificar la redacción del punto 8 del apartado IV, quedando redactado en los siguientes términos:

"8. Aportación de la documentación.

1. Los aspirantes inscritos que tengan puntuación superior a la establecida para la de corte, según lo dispuesto en el punto IV.7.2., deberán presentar en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la Resolución, por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes inscritos admitidos en la Bolsa de Selección de personal estatutario temporal del SAS, los documentos acreditativos de requisitos y méritos alegados en su autobaremo. Se deberán presentar los siguientes documentos:

a) DNI, NIE o Pasaporte.

b) Titulación académica habilitante para el desempeño de la profesión o categoría solicitada.

c) Documentación acreditativa de los méritos registrados para la generación del autobaremo.

Para la acreditación por los solicitantes de los requisitos y méritos alegados, deberá presentar fotocopia compulsada de la documentación que los justifique. El solicitante estará obligado a presentar los originales en cualquier momento a requerimiento de la Administración.

2. (

3. (

Cuarto. Modificar la redacción de los puntos 1 y 5.2 del apartado 10, quedando redactado como sigue:

"10. Orden y método de ofertas.

1. Requisitos de las personas candidatas.

1.1. Las vinculaciones temporales de larga duración, definidas en el punto IV.2.1 de este Pacto, se ofertarán a aquellas personas candidatas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los definidos en el punto III.1 de este Pacto.

b) Figurar en las relaciones definitivas de personas candidatas a la Bolsa de Selección de personal estatutario temporal del SAS.

c) No encontrarse realizando una vinculación temporal de larga duración, en la misma categoría y/o especialidad o grupo de clasificación superior, según la siguiente escala:

No obstante, el personal que se encuentre trabajando en vinculación de larga duración en virtud del artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por un período igual o superior a cuatro años en la misma categoría y/o especialidad y centro de destino, podrá ponerse disponible en los centros de su elección para esa misma categoría y/o especialidad y nombramiento de carácter interino.

d) No encontrarse en situación de "no disponible" en el sistema de selección temporal.

1.2. Las vinculaciones temporales de corta duración, definidas en el punto IV.2.2 de este Pacto, se ofertarán a aquellas personas candidatas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los definidos en el punto III.1. de este Pacto.

b) Figurar en las relaciones definitivas de personas candidatas a la Bolsa de Selección de personal estatutario temporal del SAS.

c) No encontrarse en situación de "no disponible", ni de "trabaja en vinculación larga", ni de "trabaja en vinculación corta" en el sistema de selección temporal.

2. Turnos.

1. Un 33% de las vinculaciones de larga duración se reservarán para su oferta a promoción interna temporal entre personal estatutario fijo, conforme define el apartado VI.

2. Las vinculaciones temporales de corta duración se ofertarán a las personas candidatas del turno libre. Dentro del turno libre se reservará un cupo al personal con discapacidad, en los términos descritos en el punto III.1 de este Pacto.

3. Las vinculaciones temporales de corta duración por sustitución de maternidad y de vacaciones por período igual o superior a un mes de duración, se ofertarán un 50% de esas vinculaciones, al turno de promoción interna.

4. Forma en que se realizan las ofertas: Tanto las vinculaciones largas como las cortas se ofertarán por orden decreciente de puntuación en Bolsa. Las ofertas se realizarán telefónicamente, a los teléfonos de la persona candidata que figuren en la Base de Datos. Las conversaciones telefónicas que se realicen por este motivo serán grabadas por el sistema informático, a fin de dejar constancia de la oferta realizada y de la aceptación o renuncia a la misma. El contenido de estas grabaciones estará amparado por las garantías previstas en la Ley 15/1999, de protección de datos de carácter personal. Se realizarán hasta tres comunicaciones, si es necesario por no contactar con la persona candidata en la primera y segunda comunicación, debidamente registradas, en horarios distintos, dentro del mismo día para las ofertas de vinculaciones de corta duración y durante tres días hábiles consecutivos para ofertas de larga duración. Las ofertas se realizarán con antelación suficiente pero no mayor que la que permita la incorporación de la persona candidata a su puesto de trabajo y la formalización del nombramiento, no superando siete días naturales de antelación, salvo en el supuesto previsto en el número IV.10.5.1 siguiente.

5. Empates. Si dos personas candidatas tienen la misma puntuación en el listado definitivo, la oferta se realizará en primer lugar a quien haya acreditado en ese listado más servicios prestados en la categoría en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y en el Sistema Nacional de Salud, respectivamente. De persistir el empate, la oferta se realizará en primer lugar a quien acredite mayor puntuación en formación continuada. De persistir el empate, éste se resolverá dando prioridad a la fecha del primer registro de la inscripción en la aplicación de bolsa de empleo temporal.

5. Supuestos especiales.

5.1. Programa vacacional masivo. Las ofertas de vinculaciones temporales de corta duración en diferentes centros para atender las necesidades estivales se regirán por las siguientes normas:

a) Se consideran vinculaciones temporales de programa vacacional masivo, las programadas para atender las sustituciones por el disfrute de permisos por vacaciones del personal, durante los meses de julio, agosto y septiembre, así como aquellas necesarias para atender las necesidades debidas al aumento de población en determinadas zonas, con motivo del período estival.

b) Todos los centros del SAS grabarán estas propuestas de trabajo en el sistema informático de selección temporal antes del 1 de junio de cada año.

c) El sistema informático adjudicará las propuestas entre las personas candidatas maximizando el tiempo de trabajo adjudicado a cada persona candidata, comenzando por el de mayor puntuación, encadenando las propuestas del mismo Centro, entre los solicitados por éste.

d) La oferta telefónica a la persona candidata se realizará para todo el período que comprenda las ofertas encadenadas. La aceptación o renuncia será a la totalidad de las ofertas encadenadas realizadas.

e) Las ofertas de vinculación temporal que puedan origirarse durante los meses de julio, agosto y septiembre, con carácter no programado por circunstancias sobrevenidas, se regirán por el régimen general descrito en el punto IV.10.3 de este Pacto.

5.2. Inexistencia de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no existan o se agoten los aspirantes admitidos, el centro sanitario, como situación excepcional, acudirá en primer lugar a la lista de aspirantes inscritos y registrados del siguiente período de valoración de méritos por orden de puntuación en la experiencia del Servicio Andaluz de Salud en la misma categoría y/o especialidad ofertada.

En segundo lugar, el centro realizará una Oferta Pública Específica en los términos previstos en el apartado V de este Pacto. En tercer lugar, una convocatoria al Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

5.3. Violencia de Género. La mujer víctima de violencia de género, suficientemente acreditada, en el caso de estar prestando servicios mediante un nombramiento temporal, tendrá preferencia, por una sola vez, a ocupar otro nombramiento temporal de análogas características, en la misma categoría y/o especialidad, en la misma o en otra localidad de su elección, renunciando simultáneamente al nombramiento temporal que estuviera desempeñando".

Quinto. Modificar la redacción de los puntos 1, 3 y 4 del apartado 11, así como introducir un nuevo apartado 4 en el punto 5, pasando a tener el mismo ocho apartados, quedando redactado el citado apartado 11 como sigue:

"11. Situaciones en Bolsa.

1. Trabaja en vinculación de larga duración (TL).

1.1. Entrada. Pasa a esta situación quien formaliza nombramiento estatutario temporal mediante alguna de las modalidades previstas en el punto IV.2.1 de este Pacto.

1.2. Régimen. A aquellos que se encuentren en situación de "entrada" sólo les serán ofertadas vinculaciones temporales de larga duración en uno de estos supuestos:

a) Que se trate de ofertas referidas a otra categoría y/o especialidad, del mismo grupo o de un grupo superior a aquél en que se encuentra trabajando, de los descritos en el punto IV.10.1 de este Pacto.

b) Que se trate de ofertas referidas a distinto centro de destino y misma categoría y/o especialidad en la que se encuentra trabajando el aspirante con vinculación de larga duración -en virtud del artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre- siempre que la duración de dicha vinculación sea igual o superior a cuatro años. En tal caso, el aspirante deberá reunir el requisito de los cuatro años en el momento de solicitar esta situación y haberlos desempeñado de forma ininterrumpida en el mismo centro y con el mismo nombramiento.

1.3. Salida:

a) Por pasar a situación de "disponible", si se cesa en el nombramiento que se desempeña por finalizar el mismo.

b) Por pasar a nueva situación de "trabaja en vinculación de larga duración" en grupo superior.

c) Por pasar a nueva situación de "trabaja en vinculación de larga duración" de la misma categoría y/o especialidad en el caso previsto en el último párrafo de la letra c) del apartado 10.1 punto 1.1 de este Pacto.

d) Por pasar a situación de "no disponible", por cualquiera de las causas "a", "b", "c" o "e" del punto IV.11.4.1 de este Pacto.

2. Trabaja en vinculación de corta duración (TC).

2.1. Entrada. Pasa a esta situación quien formaliza nombramiento estatutario temporal mediante alguna de las modalidades previstas en el punto IV.2.2 de este Pacto.

2.2. Régimen. En esta situación le serán ofertadas vinculaciones temporales de larga duración de cualquier categoría entre las solicitadas por la persona candidata.

2.3. Salida:

a) Por pasar a situación de "disponible", si cesa en el nombramiento que se desempeña por finalizar el mismo.

b) Por pasar a situación de "trabaja en vinculación de larga duración".

c) Por pasar a situación de "no disponible", por cualquiera de las causas "a", "b", "c", "d" o "f" del punto IV.11.4.1 de este Pacto.

3. Disponible.

3.1. Entrada. Pasa a esta situación quien se encuentra inscrito en Bolsa, en la relación definitiva de personas candidatas a la Bolsa de Selección de personal estatutario temporal del SAS, y no se encuentra en ninguna de las otras tres situaciones de Bolsa.

3.2. Régimen. En esta situación le podrán ser ofertadas vinculaciones estatutarias temporales tanto de corta como de larga duración.

3.3. Salida:

a) Por pasar a situación de "trabaja en vinculación de larga duración".

b) Por pasar a situación de "trabaja en vinculación de corta duración".

c) Por pasar a situación de "no disponible", por cualquiera de los motivos "a", "b", "c", "d", "g" o "h" del punto IV.11.4.1 de este Pacto.

4. No disponible.

4.1. Entrada. Pasa a esta situación quien, por así manifestarlo expresamente, no desee recibir ofertas de trabajo para vinculaciones temporales, o por producirse los hechos causantes por los motivos que a continuación se detallan. Esta situación será efectiva desde la fecha de registro de la solicitud o la producción del hecho causante.

Los motivos que suponen el pase a esta situación son:

a) Solicitud de la persona interesada. No precisa justificación. Podrá acotarse la solicitud a una o alguna de las categorías solicitadas en Bolsa, y no necesariamente a todas.

b) Imposibilidad de comunicar dos ofertas, puesto que al intentar comunicar con la persona candidata, el resultado es "no contesta" o "no se encuentra disponible ahora".

c) La renuncia a una oferta de vinculación temporal de larga duración, salvo lo previsto en el último párrafo de la letra c) del apartado 10.1. punto 1.1 de este Pacto.

d) La renuncia a una oferta de vinculación temporal de corta duración.

e) Renuncia a la vinculación temporal de larga duración previamente aceptada o que se viene desempeñando, salvo lo previsto en el último párrafo de la letra c) del apartado 10.1. punto 1.1 de este Pacto.

f) Renuncia a la vinculación temporal de corta duración previamente aceptada o que se viene desempeñando.

g) Encontrarse prestando servicios en otro centro sanitario del Sistema Nacional de Salud.

h) Encontrarse en situación de Incapacidad Temporal acreditada o enfermedad acreditada con parte médico.

Régimen. En esta situación no le será realizada ninguna oferta de vinculación temporal, de ninguna modalidad en la categoría en la que figure en situación de no disponible.

Salida. El régimen y las condiciones para salir de esta situación varían según cuál haya sido el motivo de entrada:

a) Solicitud de la persona interesada: Mediante nueva solicitud de la persona interesada en la que solicite pasar a la situación de disponible. El pase a la nueva situación será efectiva transcurridos 30 días desde la fecha de registro de la nueva solicitud.

b) Imposibilidad de comunicar dos ofertas, puesto que al intentar comunicar con la persona candidata, el resultado es "no contesta" o "no se encuentra disponible ahora".

Mediante nueva solicitud, la persona interesada pasará a otra situación. La solicitud será efectiva al sexto día hábil siguiente a la solicitud.

c) La renuncia a una oferta de vinculación temporal de larga duración: El pase a otra situación se producirá automáticamente transcurridos 360 días naturales de la entrada en esta situación, salvo lo previsto en el último párrafo de la letra c) del apartado 10.1 punto 1.1 de este Pacto, puesto que la persona candidata podrá optar por seguir desempeñando el nombramiento de carácter interino que ocupa desde hace cuatro años.

d) La renuncia a una oferta de vinculación temporal de corta duración: El pase a otra situación se producirá automáticamente transcurridos 90 días naturales de la entrada en esta situación, salvo renuncia a una oferta de vinculación a tiempo parcial, en cuyo caso pasará a la situación de disponible al sexto día de presentar la nueva solicitud.

e) Renuncia a la vinculación temporal de larga duración previamente aceptada o que se viene desempeñando: El pase a otra situación se producirá automáticamente transcurridos 360 días naturales de la entrada en esta situación, salvo lo previsto en el último párrafo de la letra c) del apartado 10.1 punto 1.1 de este Pacto, puesto que la persona candidata podrá aceptar un nuevo nombramiento de carácter interino en la misma categoría y/o especialidad en el centro de destino de su elección pasando a la situación "trabaja en vinculación de larga duración" de forma automática.

f) Renuncia a la vinculación temporal de corta duración previamente aceptada o que se viene desempeñando: El pase a otra situación se producirá automáticamente a los 180 días naturales de la entrada en esta situación.

g) Encontrarse prestando servicios en otro centro sanitario del Sistema Nacional de Salud: El pase a la situación de disponible se producirá al día siguiente natural al que se acredite el cese en el centro sanitario del Sistema Nacional de Salud en que se venía trabajando.

h) Encontrarse en situación de Incapacidad Temporal o enfermedad acreditada. El pase a la situación de disponible se producirá al día siguiente natural al que se acredite por la persona candidata la finalización de la situación de Incapacidad Temporal.

5. Situaciones especiales.

1. No pasarán a la situación de no disponible, aquellas candidatas inscritas en bolsa de empleo temporal víctimas de la violencia de género, que renuncien a cualquier vinculación temporal previamente aceptada o que se venga realizando o cuando renuncien a una oferta de cualquier vinculación temporal, siempre que ante el Centro donde preste o fuera a prestar servicios, acredite tal situación, mediante la orden de protección dictada por el juez a favor de la víctima. Excepcionalmente será título de acreditación de esa situación, el Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.

2. La candidata, víctima de violencia de género, suficientemente acreditada, podrá modificar en su solicitud los centros sanitarios en que desea prestar servicios. El cambio será efectivo a partir del día siguiente a la modificación.

3. La persona candidata que haya sufrido agresión en el desempeño de sus funciones, exista constancia en el Registro de Agresiones del SSPA, y se haya interpuesto la correspondiente denuncia judicial, podrá modificar en su solicitud los centros sanitarios en que desea prestar servicios. El cambio será efectivo a partir del día siguiente a la modificación.

4. La persona candidata que haya sufrido acoso sexual o acoso por razón de sexo en el desempeño de sus funciones, en virtud del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y siempre que se haya interpuesto la correspondiente denuncia judicial, podrá modificar en su solicitud los centros sanitarios en que desea prestar servicios. El cambio será efectivo a partir del día siguiente a la modificación.

5. Las personas candidatas inscritas en bolsa de empleo temporal que se encuentren en situación de disponible y en el momento de corresponderle un nombramiento temporal se encuentren disfrutando del permiso por maternidad o paternidad, les será ofertado dicho nombramiento y, si es aceptado por la persona candidata, se formalizará el mismo, pero la persona podrá optar por seguir disfrutando del permiso por maternidad o paternidad hasta finalizar el período legalmente estipulado en dicho permiso, difiriendo la incorporación efectiva al día inmediato siguiente a finalizar el permiso, siempre que la causa que motivó el nombramiento aún permanezca. En caso de optar por seguir disfrutando del permiso por maternidad o paternidad corresponderá al órgano competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, si reúne los requisitos, el abono de las prestaciones que por su situación pudieran corresponderle. Para ello los centros deberán certificar a dicho Organismo que el nombramiento se ha suscrito, pero que la persona interesada no percibe retribuciones ni ejerce las funciones inherentes al mismo.

Este período le será computado a efectos de experiencia profesional en los procesos selectivos correspondientes.

6. El nombramiento ofertado se iniciará por la persona candidata una vez finalizado el permiso por maternidad o paternidad por el período restante.

7. Cualquier cambio de situación será comunicado al interesado por el medio solicitado por la persona candidata (correo postal, correo electrónico o mensaje SMS a un teléfono móvil, mensaje a un buzón de voz).

8. Los datos personales, domicilio, teléfono, etc. podrán ser modificados por la persona candidata en cualquier momento, dicha modificación se realizará mediante formato electrónico, según lo establecido en el punto IV.4.1 y el cambio será efectivo, a partir del día siguiente hábil a la modificación".

Sexto. Modificar la redacción del punto 1 del baremo de méritos para los Grupos A, B, C, D y E, quedando redactado de la manera que sigue:

"BAREMO GRUPO A

1. Experiencia profesional (máximo: 55 puntos):

En cada apartado se valorarán los servicios prestados en plazas básicas, cargos intermedios y puestos directivos. En estos dos últimos casos, se valorarán en la categoría desde la que se accedió y corresponda con la titulación del candidato.

Las puntuaciones de los méritos previstos en el apartado 2 de este baremo ("Formación especializada"), no podrán ser objeto de valoración como tiempo de servicios prestados en el apartado de experiencia profesional.

Los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares y cuidado de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda, atendiendo a la categoría o especialidad desempeñada cuando se accedió a la excedencia."

BAREMO GRUPO B

1. Experiencia profesional (máximo: 55 puntos):

En cada apartado se valorarán los servicios prestados en plazas básicas, cargos intermedios y puestos directivos. En estos dos últimos casos, se valorarán en la categoría desde la que se accedió y corresponda con la titulación del candidato.

Las puntuaciones de los méritos previstos en el apartado 2 de este baremo ("Formación especializada"), no podrán ser objeto de valoración como tiempo de servicios prestados en el apartado de experiencia profesional.

Los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares y cuidado de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda, atendiendo a la categoría o especialidad desempeñada cuando se accedió a la excedencia."

BAREMO GRUPO C, D, E

1. Experiencia Profesional (máximo 55 puntos):

En cada apartado se valorarán los servicios prestados en plazas básicas, cargos intermedios y puestos directivos. En estos dos últimos casos, se valorarán en la categoría desde la que se accedió y corresponda con la titulación del candidato.

Los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares y cuidado de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda, atendiendo a la categoría o especialidad desempeñada cuando se accedió a la excedencia."

Séptimo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La modificación del baremo recogida en el punto sexto de la presente Resolución tendrá efectividad para el período de valoración y actualización de méritos establecido con fecha 31 de octubre de 2007.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 31 de marzo de 2008.- El Director G, Rafael Burgos Rodríguez.

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