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Visto el expediente tramitado por don Francisco Vázquez Adorna, como representante de la Sociedad San Francisco de Sales Inspectoría María Auxiliadora, titular del centro docente privado de educación secundaria "Salesianos de San Pedro", con domicilio en C/ Condes de Bustillo, núm. 17 de Sevilla, solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida por incremento de dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior, uno de Administración y finanzas y otro de Desarrollo de aplicaciones informáticas, y reducción de seis unidades de Bachillerato (cuatro de la modalidad de Ciencias de la naturaleza y de la salud y dos de la de Humanidades y ciencias sociales), según lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26); en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla y del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Resultando que el citado centro, con código 41005440, cuenta con autorización para impartir: a) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades; b) Bachillerato: 8 unidades en la modalidad de Ciencias de la naturaleza y la salud y 4 unidades en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales; c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio: uno de Gestión administrativa, uno de Comercio, uno de Equipos e instalaciones electrotécnicas y uno de Equipos electrónicos de consumo.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1659/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico superior en Administración y finanzas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1661/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico superior en Desarrollo de aplicaciones informáticas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
D I S P O N G O
Primero. Autorizar la modificación de la autorización al centro docente privado de educación secundaria "Salesianos de San Pedro", de Sevilla y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
Denominación Genérica: Centro docente privado de educación secundaria.
Denominación Específica: "Salesianos de San Pedro".
Titular: Sociedad San Francisco de Sales Inspectoría María Auxiliadora.
Domicilio: C/ Condes de Bustillo, núm. 17.
Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Código: 41005440.
Composición resultante:
a) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.
Puestos escolares: 360.
b) Bachillerato:
- Modalidad: Ciencias y tecnología, con una capacidad de 4 unidades y 140 puestos escolares.
- Modalidad: Humanidades y ciencias sociales, con una capacidad de 2 unidades y 70 puestos escolares.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
- Gestión administrativa.
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.
- Comercio.
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.
- Equipos e instalaciones electrotécnicas.
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Equipos electrónicos de consumo.
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
- Administración y finanzas.
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Desarrollo de aplicaciones informáticas.
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Transitoriamente, y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el centro podrá impartir en las unidades autorizadas de dicha modalidad las enseñanzas correspondientes a la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud (4 unidades para 140 puestos escolares) del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.
Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de marzo de 2008
SEBASTIAN CANO FERNANDEZ
Consejero de Educación
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