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La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su disposición transitoria séptima, establece que en tanto no se aprueben las normas de desarrollo de la disposición adicional segunda del Estatuto, sobre régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, continuarán en vigor las disposiciones que en la actualidad regulan la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se entenderán referidas a la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter estatal.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, y en la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal; en el Decreto 36/1997, de 4 de febrero, por el que regulan los méritos correspondientes al conocimiento de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en virtud de las competencias conferidas por la Disposición Adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre y el artículo 8.17 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con la nueva redacción establecida por el artículo primero del Decreto 101/2007, de 10 de abril, esta Dirección General de Administración Local.
RESUELVE
Unico. Dar publicidad a las convocatorias y bases comunes y específicas recogidas en el Anexo de esta Resolución para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que a continuación se exponen:
BASES COMUNES
Primera. Puestos.
Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal en aquellas Corporaciones que han aprobado las bases específicas y cuyos Presidentes han efectuado la correspondiente convocatoria del concurso.
Segunda. Participación.
1. Los funcionarios con habilitación de carácter estatal así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición transitoria primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen, en los términos siguientes:
- Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la Subescala de Secretaria, categoría superior.
- Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.
- Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención.
- Los Secretarios de Ayuntamientos a "extinguir", a Secretarios de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.
- Los Interventores, a puestos reservados a la Subescala Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.
- Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.
2. No podrán concursar:
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.
c) Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d) de la Ley de Medidas para la Reforma de Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Tercera. Documentación y plazo para participar.
1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado", los funcionarios con habilitación de carácter estatal que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen la siguiente documentación:
- "Solicitud de participación" comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el art. 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
- Documentación acreditativa, en su caso, de los méritos de determinación autonómica, así como los específicos de cada puesto en los términos que se indican en el Anexo I.
2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica en todas las Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de quince días naturales el orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de Cooperación Local, Subdirección General de Función Pública Local (Registro de Entrada de documentos del Ministerio de Administraciones Públicas, Plaza de España, 17- 28071- Madrid). El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único, asimismo, si se concursa a una o varias Subescalas y categorías. La formulación del orden de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada Corporación Local.
3. La "solicitud de participación" y el "orden de prelación de adjudicaciones" habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjunten en la resolución por la que se efectúe la publicación conjunta en extracto de todas las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.
4. Los requisitos exigidos así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la Resolución por la que se efectúe la publicación conjunta en extracto de todas las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarta. Méritos de determinación autonómica.
Méritos de determinación autonómica en los puestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 36/1997, de 4 de febrero).
1. Méritos.
Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los siguientes:
a) Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las Entidades Locales del territorio de Andalucía o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública, que comporten el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia y, en su caso, superación de los cursos de estas características que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública.
c) Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el apartado b).
d) Publicaciones. Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Valoración de méritos.
a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 1 punto, según las reglas siguientes:
- Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, correspondientes a la Subescala a que se concursa: 0,03 puntos por mes.
- Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de distinto grupo o Subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.
- Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal: 0,01 punto por mes.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta 1,50 puntos, según las siguientes reglas:
- Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunidad de Andalucía, tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo que se convoca, de las reservadas a estos funcionarios en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
La valoración de cada curso específico se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.
b) Cursos de duración de 31 hasta 50 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.
c) Cursos de duración de 51 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.
d) Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 1 punto por curso.
- Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal. Se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, guarden alguna relación con las funciones del puesto de trabajo convocado de las reservadas a estos funcionarios en los artículos y disposición legal citados en el párrafo anterior.
La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.
c) Cursos de 51 horas lectivas o más: 0,50 puntos por curso.
En todo caso, en las convocatorias de los cursos se indicará la puntuación que se otorga a los mismos, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.
En los cursos se establecerá la posibilidad de valorar su realización por módulos, cuando éstos sean susceptibles de consideración independiente en razón del planteamiento material y didáctico del mismo.
- Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados. Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal no serán objeto de valoración.
c) La actividad docente se valorará con un máximo de 0,3 puntos, a razón de 0,01 por hora impartida en cursos específicos, y 0,005 en cursos relacionados conforme a la distinción establecida en el apartado b) de este mismo artículo.
d) Publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.
3. Acreditación de méritos.
Los concursantes acreditarán los méritos a los que se refiere la presente Resolución mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas de los mismos que los justifiquen adecuadamente.
4. Valoración de los méritos por los Tribunales.
El Tribunal de valoración del concurso valorará los méritos alegados de conformidad con las reglas y puntuación establecidas en esta Resolución, en el Decreto 36/1997, de 4 de febrero, y normas que lo desarrollen.
Quinta. Méritos específicos.
Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que para cada puesto de trabajo se incluyen en el Anexo I.
Sexta. Valoración de méritos.
1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:
- Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados estatales, acreditados e inscritos en el Registro de Habilitados Estatales sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
- Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos.
- Méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.
- Respecto de los puestos que no tengan méritos específicos, el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de méritos autonómicos si existiesen.
2. El Tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria especifica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha, lugar y hora de celebración de la entrevista serán notificados a los afectados por el Tribunal, al menos con seis días de antelación a su celebración.
3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir este, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b) c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
Séptima. Propuesta de resolución.
Efectuadas por el Tribunal la exclusión y puntuación final de concursantes, elevará al Presidente de la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor. Asimismo elevará relación fundada de excluidos.
Octava. Resolución.
1. El Presidente de la Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.
2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.
3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Novena. Coordinación de nombramientos.
La Dirección General de Cooperación Local, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.
Décima. Formalización de nombramientos.
De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Dirección General de Cooperación Local procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las Comunidades Autónomas y a su publicación en el plazo de un mes, en el "Boletín Oficial del Estado".
Undécima. Plazo posesorio.
1. El plazo de toma de posesión en el destino obtenido en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el "Boletín Oficial del Estado". Si el destino obtenido comportara el reintegro al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
3. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiera producido la jubilación a que se refiere el
artículo 11 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.
4. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
5. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de Cooperación Local.
Duodécima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.
Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los Tribunales eleven propuesta de resolución a la Corporación. Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al abono de indemnización por traslado.
Decimotercera. Cese y toma de posesión.
1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.
2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes serán comunicadas a la Dirección General de Cooperación Local y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
Decimocuarta. Recursos.
Los actos administrativos de los Tribunales de Valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 177 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de marzo de 2008.- El Director General, Juan Osuna Baena.
ANEXO
PROVINCIA DE ALMERIA
Corporación: Ayuntamiento de Carboneras (Almería).
Población: Superior a 7.500 habitantes.
Denominación del puesto: Secretario-Interventor, Clase 3.ª
Subescala y categoría: Secretaría
Intervención de tercera categoría.
Nivel de complemento de destino: 24.
Complemento específico: 16.356 euros.
Entrevista: No.
Pago de gastos:
Aprobación bases: Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de enero del 2008
Convocatoria: Resolución de la Alcaldía de 28 de enero de 2008.
A) Méritos específicos.
1. Por haber prestado servicios como Secretario-Interventor en Ayuntamiento cuyo término municipal se encuentre enclavado, en todo o en parte, en un Parque Natural: 0,015 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2,50 puntos.
2. Por permanencia continuada como Secretario/a-Interventor/a, en un mismo municipio, durante más de ocho años: 1 punto, hasta un máximo de 1 punto.
3. Por haber prestado servicios, como Secretario, en una Mancomunidad de Municipios: 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2,50 puntos.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento organizados por las diferentes Administraciones Públicas, Universidades, Federaciones de Municipios, Colegios Profesionales, Cámaras Oficiales y Fundaciones Públicas (máximo 1,50 puntos) relativos a:
- Contabilidad, Padrón Tasas y Nóminas.
- Contabilidad por partida doble.
- Contabilidad financiera.
-Gestión y administración de personal.
- Competencias y aspectos organizativos de Oficinas Técnicas Municipales.
- Informática: Wordperfect 5.1.
- Legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza con incidencia en la Administración Local.
- Conceptos e instrumentos para procesos de Agenda 21 Local.
- Instrumentos financieros comunitarios y Medio Ambiente.
- Planificación Estratégica de Desarrollo Local.
- Régimen electoral local.
- La nueva Ley del Suelo (año 2007).
Sobre los que se hará la siguiente valoración, según su duración:
- De 20 a 25 horas: 0,20 puntos por curso.
- De 26 a 40 horas: 0,40 puntos por curso.
- De más de 40 horas: 0,50 puntos por curso.
B) Acreditación de méritos.
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u organizados por las diferentes Administraciones Públicas, Universidades, Federaciones de Municipios, Colegios Profesionales, Cámaras Oficiales y Fundaciones Públicas. No serán valorados los cursos de menos de 20 horas de duración.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente
C) Tribunal.
El Tribunal de selección estará formado por los siguientes miembros:
Presidente: Don Cristóbal Fernández Fernández ( Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Carboneras)
Suplente. Francisco Ruiz Aguado (1.er Tte.-Alcalde y Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Carboneras).
Vocales: Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Suplente: Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía
Don Pedro López Soler (Secretario
Interventor, Habilit. de C. Nacional y Licenciado en Derecho.
Suplente: Don Antonio Rodríguez Fernández (Secretario
Interventor, Habilit. de C. Nacional y Licenciado en Derecho).
Doña Isabel Fuentes Conde (funcionaria del Ayuntamiento de Carboneras y representante sindical de los funcionarios en el Ayuntamiento).
Suplente: Doña Encarnación Márquez Hernández (personal laboral del Ayuntamiento de Carboneras y representante sindical del personal laboral en el Ayuntamiento).
Secretario: Don Joaquín González Belmonte (funcionario del Ayuntamiento de Carboneras).
Suplente: Don Francisco Cazorla Alonso (funcionario del Ayuntamiento de Carboneras).
PROVINCIA DE CADIZ
Corporación: Ayuntamiento de Algeciras.
Población: 114.012 (población a 1.1.07, fuente INE).
Denominación del puesto: Viceinterventor.
Subescala y categoría: Puesto de Colaboración, Grupo A, Subescala Secretaría
Intervención Clase 3.ª
Nivel de Complemento de destino: 30.
Complemento específico: 4.345,27 euros.
Entrevista:
Pago de gastos:
Aprobación de las bases y Convocatoria: Decreto de la Alcaldía 366 /2008 de 21 de enero, ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de 12 de febrero de 2008.
A) Méritos específicos.
1. Experiencia profesional:
- Experiencia como Interventor/Viceinterventor en Ayuntamientos de carácter costero con población superior a 50.000 habitantes: 0,06 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.
- Experiencia como Interventor/Viceinterventor en Ayuntamientos en general con población superior a 20.000 habitantes y nivel 30 de complemento de destino: 0,04 puntos por mes hasta un máximo de 1 punto.
- Experiencia como Interventor/Viceinterventor en Ayuntamientos con población superior a 100.000 habitantes: 0,15 puntos por mes hasta un máximo de 1,5 puntos.
2. Cursos.
- Diploma con aprovechamiento de Especialización en Gestión Financiera y Presupuestaria de las Haciendas Locales, con duración de al menos 100 horas lectivas: 0,50 puntos.
- Cursos específicos sobre legislación autonómica de Andalucía y materias económicas, directamente relacionadas con la Administración Local, con duración mínima de 30 horas lectivas: 0,20 puntos por curso hasta un máximo de 1,50 puntos.
Todos deben estar organizados u homologados por el INAP o IAAP.
B) Acreditación de méritos.
Los concursantes acreditarán los méritos a los que se refiere el presente Decreto mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas de los mismos que los justifiquen adecuadamente.
C) Tribunal.
Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.
Vocales:
- Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
- Un técnico Superior designado por el órgano competente de la Junta de Andalucía.
- Un Técnico Superior designado por la Corporación.
- Un Técnico Superior designado por la Corporación, que además actuará de Secretario del Tribunal.
Corporación: Ayuntamiento de Cádiz.
Población: 128.554 (población a 1.1.07, fuente INE).
Denominación del puesto: Interventor.
Subescala y categoría: Intervención-Tesorería, categoría superior.
Nivel de complemento de destino: 30.
Complemento específico: 1.715,73 euros.
Entrevista: No.
Pago de gastos. No.
Aprobación de las bases: Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento pleno al punto tercero de la sesión de 4 de enero de 2008.
Convocatoria: Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento pleno al punto tercero de la sesión de 4 de enero de 2008.
A) Méritos específicos.
Experiencia profesional (máximo 5 puntos).
Por servicios prestados como Interventor General de Ayuntamientos de municipios que sean capital de
Provincia y que tengan una población de al menos 125.000 habitantes; 0,17 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 2,5 puntos.
Por servicios prestados como Interventor General de Ayuntamientos de municipios que sean capital de
Provincia y que tengan población inferior a 125.000 habitantes; 0,07 puntos por cada mes completo de Servicios, hasta un máximo de 1,10 puntos.
Por servicios prestados como Interventor General de Ayuntamientos de municipios superiores a 90.000 habitantes y que no sean capital de provincia; 0,03 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Valoración adicional. El especial conocimiento práctico de la legislación y normativa específicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, puesto de manifiesto en el desempeño de los puestos de trabajo recogidos en los apartados anteriores en entidades locales de Andalucía, se valorará aplicando al resultante de la puntuación obtenida en los apartados a, b y c un coeficiente multiplicados de 2.
Conocimiento de la Administración Local (máximo 0,25 puntos).
Por pertenecer a otra Subescla de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter estatal. Además de la exigida: 0,25 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 2,25 puntos).
Por haber realizado Master Universitario sobre Organización y Gestión de Entidades Locales, de al menos 500 horas lectivas: 2,25 puntos.
B) Acreditación de méritos.
Experiencia profesional: certificado expedido por la Secretaría de los Ayuntamientos o entidades donde hubiera prestado servicios, haciendo constar las circunstancias de la Corporación que se puntúan en estas Bases, así como el tiempo de prestación de los mismos y el puesto desempeñado.
La realización del Master, mediante certificación acreditativa de haber cursado el Master correspondiente, con indicación del número de horas lectivas y expedidas por la Dirección Académica, la Institución o Entidad en donde se hayan cursado los estudios.
C) Tribunal.
Presidente: Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Cádiz o miembro de la Corporación en quién delegue.
Vocal 1.º: Don José Miguel Braojos Corral, funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, Subescala Intervención-Tesorería, Categoría Superior.
Suplente Vocal 1.º: Don José Manuel Romero García, Subescala Intervención-Tesorería, Categoría Superior.
Vocal 2.º: Don Angel Tomás Pérez Cruceira, funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, Subescala Intevención-Tesorería, Categoría Superior.
Suplente Vocal 2.º: Don Juan Manuel Ríos Muñoz, funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, Subescala Intervención-Tesorería, Categoría Superior.
Vocal 3.º: Don José Antonio Rosado Arroyal, Funcionario de Carrera Grupo A-1, Escala de Administración General, Subescala Técnica, Director del Area de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.
Suplente Vocal 3.º: Don Ignacio Pérez Córdoba, Funcionario de Carrera Grupo A-1, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Director de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.
Vocal (titular y suplente) representante de la Comunidad Autónoma, nombrado a propuesta de la misma.
Secretario: Don Antonio Ortiz Espinosa, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.
Suplente Secretario: Doña María de la Luz Mateos Pardo, Directora del Area de Secretaría General.
Corporación: Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera
Población: 74.261 (población a 1.01.07, fuente INE).
Denominación del puesto: Vicesecretario General.
Subescala y categoría: Secretaría Superior.
Nivel de complemento de destino: 29.
Complemento específico: 26.104,80 euros.
Entrevista: Sí.
Pago de gastos: No.
Aprobación de las bases: Pleno Excma. Corporación, en sesión extraordinaria celebrada en primera convocatoria el día 30 de enero de 2008.
Convocatoria: Decreto de la Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2008.
A) Méritos específicos.
1. Experiencia profesional (máximo 5,75 puntos):
a) Por servicios prestados en el desempeño de puestos de trabajo de Secretaría General, reservados a la subescala de Secretaría, en cualquiera de sus categorías, y cualquiera que haya sido la forma de provisión; siempre y cuando cuenten con dos o más Empresas Municipales de capital íntegramente municipal y el Secretario lo sea del Consejo de Administración en virtud de lo dispuesto en sus receptivos Estatutos Societarios: 0,05 puntos por mes o fracción efectiva de servicio, hasta un máximo de 1,25 puntos.
b) Por servicios prestados en el desempeño de puestos de trabajo de colaboración con el Secretario General, reservados a la Subescala de Secretaría, Categoría Superior, cualquiera que haya sido la forma de provisión, en Ayuntamientos que posean la declaración autonómica como Municipio Turístico de Andalucía con una antigüedad mínima de un año y población superior a 72.000 habitantes: 0,45 puntos por mes o fracción efectiva de servicio, hasta un máximo de 4,50 puntos.
Conocimiento de la Administración Local (máximo 0,25 puntos).
Por pertenecer a otra Subescala de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de carácter estatal, aparte de la exigida: 0,25 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 1,50 puntos): Por cursos organizados convocados por entidades públicas o bien por Centros o Colegios Oficiales, siempre que hayan sido homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública o Instituto Andaluz de Administración Pública a efectos del baremo de méritos generales o autonómicos de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal; y tengan por objeto la formación en las funciones relacionadas con las siguientes materias: planificación, gestión y disciplina urbanística, función pública, organización y funcionamiento de las entidades locales y servicios públicos locales: con un máximo de 1,50 puntos y con arreglo a la siguiente escala:
- De 80 o más horas: 0,60 puntos por curso.
- De 30 o más horas: 0,20 puntos por curso.
- De 15 o más horas: 0,10 puntos por curso.
B) Acreditación de méritos.
1. Experiencia profesional: certificado expedido por la Secretaría de los Ayuntamientos donde hubiera prestado servicios, haciendo constar las circunstancias de la Corporación que se puntúan en estas Bases, así como el tiempo de prestación de los mismos y el puesto desempeñado. A efectos de acreditar la declaración como Municipio Turístico de Andalucía, de acuerdo al Decreto 158/2002 de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006 de 21 de marzo, se adjuntará copia del BOJA donde se publicó.
2. Los méritos del apartado segundo se acreditarán mediante copia compulsada de los Títulos de las Subescalas correspondientes.
3. Los méritos de formación se acreditarán mediante copia compulsada del diploma o justificante expedido por el órgano competente.
4. Realización de entrevista: El Tribunal podrá celebrar entrevista con el concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica.
C) Tribunal.
- Presidente: Alcalde
Presidente
Presidente Suplente: Teniente de Alcalde, Delegada de Personal, doña Nadine Fernández Vilar.
- Vocales: Dos titulares y dos suplentes, funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter Estatal, pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría Superior.
- Un vocal titular y suplente: funcionarios pertenecientes al Grupo A1, de la Junta de Andalucía.
- Vocal Secretario. Será titular el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y suplente un funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter Estatal.
Todos los miembros del Tribunal de Valoración serán nombrados por Resolución de la Alcaldía.
Corporación: Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera
Población: 74.261 (población a 1.1.07, fuente INE)
Denominación del puesto: Tesorero
Subescala y categoría: Intervención
Tesorería Superior.
Nivel de complemento de destino: 30.
Complemento específico: 27.212,27 euros.
Entrevista: Sí.
Pago de gastos: No.
Aprobación de las bases: Pleno Excma. Corporación en sesión extraordinaria celebrada en primera Convocatoria el día 30 de enero de 2008.
Convocatoria: Decreto de la Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2008.
A) Méritos específicos.
1. Experiencia profesional (máximo 6 puntos).
Por cada mes completo ejercido en el puesto de Tesorero en Municipios de más de setenta y dos mil habitantes (de acuerdo a los datos publicados por el SIMA para el 2006), cuya recaudación en vía voluntaria y ejecutiva de los impuesto municipales sean desarrollados por los servicios administrativos del Ayuntamiento de forma directa, y que posea la declaración de la Administración Autonómica como Municipio Turístico de Andalucía con una antigüedad mínima de un año: 0,30 puntos.
2. Por colaboración en publicaciones (máximo 1,5 puntos).
Por la colaboración en publicaciones de la Administración Autonómica relacionadas con la estadística del Turismo en Andalucía: 1,5 puntos por publicación.
B) Acreditación de méritos.
1. Experiencia profesional: certificado expedido por la Secretaría de los Ayuntamientos donde hubiera prestado servicios, haciendo constar las circunstancias de la Corporación que se puntúan en estas Bases, así como el tiempo de prestación de los mismos y el puesto desempeñado. A efectos de acreditar la declaración como Municipio Turístico de Andalucía, de acuerdo al Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo, se adjuntará copia del BOJA donde se publicó.
2. Colaboración en publicaciones: fotocopia compulsada de la portada de la publicación, así como del índice y la página donde se recoja la participación del candidato.
3. Realización de entrevista: El Tribunal podrá celebrar entrevista con el concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica.
C) Tribunal.
- Presidente: Alcalde-Presidente.
Presidente Suplente: Teniente de Alcalde, Delegada de Personal, doña Nadine Fernández Vilar.
- Vocales:
Dos titulares y dos suplentes que serán funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
- Un vocal titular y suplente, funcionarios pertenecientes al Grupo A1 de la Junta de Andalucía.
- Vocal Secretario. Serán titular y suplentes dos funcionarios municipales.
Todos los miembros del Tribunal de valoración serán nombrados por Resolución de la Alcaldía.
Corporación: Ayuntamiento de Puerto Serrano.
Población: 7.005 habitantes (población a 1.1.07, fuente INE).
Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.
Subescala y categoría: Secretaría-Intervención
Nivel de complemento de destino: 26.
Complemento específico: 1.354,65 euros.
Entrevista: Sí.
Pago de gastos: No.
Aprobación de las bases: Aprobadas por el pleno Municipal el día 7 de febrero de 2008.
Convocatoria: Resolución de la Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2008.
A) Méritos específicos.
1. Experiencia:
Se valorarán a razón de 0,4 puntos por mes los servicios prestados, con nombramiento definitivo o provisional, en el puesto de Secretaría-Intervención de un Ayuntamiento cuyo municipio tenga una población actual superior a 7.000 habitantes y cuyo presupuesto vigente sea superior a 5.000.000 de euros (máximo 12 meses).
2. Formación:
La puntuación máxima que se puede obtener en esta apartado 2.º es de 2,7 puntos.
Por la realización de algún curso sobre urbanismo práctico en Andalucía, con una duración mínima de 36 horas lectivas: 1,5 puntos).
Por la realización de algún curso práctico sobre organización y funcionamiento de las entidades locales en Andalucía, con una duración mínima de 16 horas lectivas: 0,6 puntos (máximo 0,6 puntos).
Por la realización de algún curso sobre la nueva Ley del Suelo (Ley 8/2007 de 12 de abril) y su incidencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una duración mínima de 16 horas lectivas: 0,6 puntos (máximo 0,6 puntos).
B) Acreditación de méritos.
Todos los méritos deberán acreditarse mediante la aportación de documentación original o fotocopias debidamente compulsadas.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación del correspondiente Ayuntamiento, expedida por su Secretario/a y visada por su Alcalde en la que consten todos y cada uno de los extremos tenidos en cuenta para la valoración.
Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación original o copia compulsada de diploma o certificado de asistencia en el que figure la duración del curso.
Sólo se aceptarán cursos impartidos por el INAP o el IAAP o bien por Centros, Entidades o Colegios Oficiales pero homologados a efectos de beremo de méritos generales o autonómicos por los organismos antes mencionados.
C) Tribunal.
- Presidente: Don Pedro Ruíz Peralta, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.
- Vocales:
1.º Secretario-Interventor: Don Joaquín Coveñas Peña.
2.º Secretario-Interventor: Don Manuel Jeús Blanco Mesa.
3.º Secretario-Interventor: Don José Manuel Pérez Alcaraz.
4.º Representante de la CA: A designar por el órgano competente.
Actuará como secretario el vocal Secretario-Interventor nùm. 1, sustituyéndose en caso de ausencia por los siguientes:
Suplentes:
- Presidente: Don Franisco Javier Gómez López, Primer Teniente de Alcalde.
- Vocales:
1.º Secretario-Interventor: Don Mariano Viera Domínguez.
2.º Secretaria: Doña Carlota Polo Sánchez.
3.º Secretaria-Interventora: Doña Elena Zambrano Romero.
4.º Representante de la C.A.: A designar por el órgano competente.
Corporación: Ayuntamiento de San Fernando.
Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 50.000 habitantes.
Denominación del puesto: Tesorería.
Subescala y categoría: Intervención-Tesorería, entrada.
Nivel de complemento de destino: 29.
Complemento específico: 1.413,94 euros mensuales.
Entrevista: No.
Pago de gastos: No.
Aprobación de las bases: Junta de Gobierno Local el 4 de febrero de 2008.
Convocatoria: Junta de Gobierno Local el 4 de febrero de 2008.
A) Méritos específicos.
1. Experiencia profesional:
Por servicios prestados en el desempeño de puestos de trabajo de Tesorería, en Ayuntamientos de población superior a 80.000 habitantes, cualquiera que haya sido la forma de provisión, y estas funciones se hayan desarrollado en Ayuntamientos de categoría superior que sean objeto de compensación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por la existencia en su territorio de grandes instalaciones militares: 0,20 puntos por mes o fracción efectiva de servicio, hasta un máximo de 3,5 puntos.
Valoración adicional: el especial conocimiento práctico de la legislación y normativa específicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, puesto de manifiesto en el desempeño de los puestos de trabajo recogidos en los apartados anteriores, se valorará aplicando el resultante de la puntuación obtenida en el apartado anterior un coeficiente multiplicador de dos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento:
Cursos en materia de Función Directiva en las Administraciones Públicas convocado por el Instituto Andaluz de Administraciones Públicas 0,05 por cada 10 horas de curso con un máximo de 0,5 puntos.
B) Acreditación de méritos:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento o Entidad en la que se hayan prestado los servicios y mediante certificación de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística relativa a la población de derecho de la localidad durante los años en los que se acredita la prestación de servicios.
3. Sólo se valorarán aquéllos méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de las presentes Bases en el BOE debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
4. No se establece previsión de entrevista para la valoración de los méritos.
C) Tribunal:
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente:
- Don Manuel María de Bernardo Foncubierta, Alcalde-Presidente de la Corporación, o miembro en quien delegue.
Vocales:
1. Vocal y Secretario: Doña Dolores Larrán Oya, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando, como funcionaria de carrera con habilitación estatal.
2. Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Junta de Andalucía.
Suplentes:
Presidente:
- Doña Rosario Alvarez Alias, Teniente de Alcalde Delegada de Personal.
Vocales:
1. Vocal y Secretario: Doña Pilar Núnez de Prado Loscertales, Oficial Mayor del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando, como funcionaria de carrera con habilitación de carácter estatal.
2. Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Junta de Andalucía.
Corporación: Ayuntamiento de Tarifa.
Población a 31 de diciembre anterior: 17.619 habitantes.
Denominación del puesto: Tesorería.
Subescala y categoría: Intervención-Tesorería categoría de entrada.
Nivel de complemento de destino: 20.
Complemento específico: 1.314,02 euros mensuales.
Entrevista: No.
Pago de gastos:
Aprobación de las bases: Acuerdo de Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 22 de enero de 2008.
Convocatoria: Resolución de la Alcaldía de fecha 30 de enero de 2008.
A) Méritos específicos.
Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en la Orden de 10 de agosto de 1994, y de los méritos de determinación autonómica establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Decreto 36/1997, de 4 de febrero, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos, que podrá alcanzar hasta 7,5 puntos.
I. Experiencia: 5 puntos máximo.
- Por ser Licenciado en Economía: 1 punto.
- Por servicios prestados en puestos de Intervención o de Tesorería reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en municipios costeros con población de derecho entre 15.000 y 20.000 habitantes con Presupuestos de más de 24.000.000 en virtud de resolución del órgano competente: 0,15 puntos por mes hasta un máximo de 1,50 puntos.
- Por servicios prestados en puestos de Intervención o de Tesorería reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Ayuntamientos en cuyo término municipal se encuentren instalados distintos parques eólicos, entendiendo por parque eólico, el conjunto de instalaciones utilizadas para generar energía eléctrica mediante el viento constituidas por aerogenerador o agrupación de éstos: 0,15 puntos por mes hasta un máximo de 1,50 puntos.
- Por servicios prestados en puestos de Intervención o de Tesorería reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Mancomunidades de Municipios: 0,25 por mes hasta un máximo de 1 punto.
II. Formación y perfeccionamiento. 2,5 puntos máximo.
- Por estar en posesión del diploma de experto en las materias que a continuación se relacionan y con el número mínimo de horas lectivas que se indican, expedido por el CEMCI, por el IAAP, por el INAP o cualquier otro centro oficial público:
a) Diploma de especialización en Gestión financiera y presupuestaria de las Haciendas Locales, expedido con posterioridad al año 2006, con trabajo de evaluación calificado como apto y con un mínimo de 100 horas lectivas: 1,5 puntos.
b) Diploma de especialización en Función Pública Local, con trabajo de evaluación calificado como apto y con un mínimo de 100 horas lectivas: 0,5 puntos.
- Por haber realizado el Curso de Actualización del Régimen Jurídico y Presupuestario de las Entidades Locales de Andalucía, con posterioridad al año 2005, impartido u homologado por el IAAP o el INAP : 0,5 puntos.
B) Acreditación de méritos.
1. Todos los medios deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente compulsadas.
2. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación, informe o cualquier otro documento que admita el Tribunal, expedido por el Ayuntamiento o sociedad mercantil donde se hayan prestado sus servicios.
3. Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la presentación del original o copia cotejada del diploma o certificado de asistencia en el que figure la superación del curso con aprovechamiento en los casos en que así sea requerido. El aprovechamiento, cuando así se requiera, implicará necesariamente la calificación de apto en los trabajos de evaluación realizados a tales efectos.
4. El conocimiento de la lengua inglesa se acreditará mediante certificados de cursos impartidos en escuela oficial de idioma.
C) Tribunal:
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares.
- Presidente:
Don Miguel Manella Guerrero, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa.
1. Vocal y Secretario: Doña Ana Núñez de Cossío, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, funcionaria de Administración Local con carácter estatal, subescala Secretaría, categoría superior.
2. Vocal: Doña María del Mar Outon Ruiz, Interventora del Excmo. Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz), como funcionaria de carrera con habilitación nacional subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
3. Vocal: Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Dirección General de Administración Local.
Suplentes.
- Presidente:
Doña Juana Garrido Pérez, Concejal de Hacienda y Personal del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa.
Vocales:
1. Vocal y Secretario: Don Francisco Javier Ochoa Caro, Jefe de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, o miembro en quién delegue.
2. Vocal: Diego Rodríguez Borrego, Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Estepa, como funcionario de carrera con habilitación nacional, subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
3. Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Dirección General de Administración Local.
Corporación: Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.
Población: 12.828 habitantes (población a 1.1.07, fuente INE).
Denominación del puesto: Secretaría General.
Subescala y categoría: Secretaría de Entrada.
Nivel de Complemento de destino: 30.
Complemento específico: 18.648,40 euros.
Entrevista : Sí.
Pago de gastos:
Aprobación de las bases: Acuerdo de Pleno municipal de fecha ocho de febrero de 2008.
Convocatoria: Resolución de la Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2008.
A) Méritos específicos
Experiencia profesional:
Se valorarán con 7,5 puntos la prestación de servicios por un período superior diez meses en un puesto de trabajo reservado a Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Subescala de Secretaria, Categoría de Entrada, mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios, en Ayuntamientos de municipios que cuenten con una población de derecho superior a 12.500 habitantes y con un presupuesto superior 13.900.000,00 euros, en el que concurran todas y cada una de las siguientes características:
1. Haber sido declarado Conjunto Histórico Artístico.
2. Encontrarse su término municipal integrado total o parcialmente en Parque Natural.
3. Le sea de aplicación la vigente Ley de Costas.
4. Administren terrenos de bienes comunales en régimen de aprovechamiento.
Para ser tenidas en cuenta las características previstas en los cuatro puntos anteriores, las mismas deberán concurrir simultáneamente durante todo el tiempo en que el candidato hay desempeñado la plaza.
B) Acreditación de méritos.
1. Experiencia profesional: certificado expedido por la Secretaría de la Corporación donde se hubieran prestado servicios, haciendo constar las circunstancias de la Corporación que se puntúan en estas Bases, así como el tiempo de prestación de los mismos y el puesto desempeñado.
2. Realización de entrevista: El Tribunal podrá celebrar entrevista con el concursante o concursantes que considere convenientes, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica.
C) Tribunal.
- Presidente, titular y suplente: Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera o miembro de la Corporación en quién delegue.
- Vocales:
1. Un vocal titular y un suplente, funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter estatal, pertenecientes a la Subescala de Secretaría, cualquiera que sea su categoría.
2. Un Vocal titular y un suplente, nombrados por la Comunidad Autónoma
- Un vocal Secretario: Será titular la Oficial Mayor del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera y suplente un funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
Todos los miembros del Tribunal de valoración serán nombrados por Resolución de Alcaldía.
Corporación: Ayuntamiento de Zahara de la Sierra
Población a 1 de enero: Inferior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Secretaría de clase tercera
Subescala y categoría: Secretaría
Intervención.
Nivel de complemento de destino: 26
Complemento específico: 13.206,27 euros
Entrevista: No
Pago de gastos:
Aprobación de las bases: Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de enero de 2008.
Convocatoria: Resolución de 1 de febrero de 2008.
A) Méritos específicos:
1. Experiencia profesional:
Se valorarán con 4 puntos los servicios prestados por un período no inferior a 22 meses, en el puesto de Secretaría-Intervención, con nombramiento definitivo o provisional, de un municipio de la Comunidad Autónoma andaluza con una población inferior a 1.700 habitantes, respecto del que se cumplan todas y cada una de las siguientes circunstancias:
- Su término municipal esté afectado total parcialmente por un parque natural.
- Su casco urbano haya sido declarado Conjunto Histórico Artístico y cuente con instrumento urbanístico de protección definitivamente aprobado.
- Exista un embalse que cuente al menos con una instalación recreativa de carácter deportivo, cuyo aprovechamiento haya sido cedido al Ayuntamiento.
2. Formación:
Por la realización de curso sobre la Actualidad de la legislación andaluza, con una duración mínima de 32 horas lectivas: 0,5 puntos (máximo 0,5 puntos).
Por la realización de curso sobre las Funciones de Intervención y Tesorería de las Entidades Locales andaluzas, con una duración mínima de 40 horas lectivas: 0,5 puntos (máximo 0,5 puntos.)
Por la realización de curso sobre Cuestiones actuales sobre el Patrimonio y Bienes de las Entidades Locales con esencial referencia a la legislación autonómica andaluza, con una duración mínima de 20 horas lectivas: 0,5 puntos (máximo 0,5 puntos).
Por la realización de curso de Especialista en derecho administrativo local andaluz con aprovechamiento evaluado, con una duración mínima de 110 horas lectivas: 1 punto (máximo 1 punto).
Por la realización de curso sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, con una duración mínima de 20 horas lectivas: 0,5 puntos (máximo 0,5 puntos).
Por la realización de curso de estudios superiores sobre la nueva Ley del Suelo (Ley 8/2007 de 12 de abril, con aprovechamiento evaluado, con una duración mínima de 20 horas lectivas: 0,5 puntos (máximo 0,5 puntos).
B) Acreditación de méritos:
- La experiencia profesional se acreditará mediante certificación, informe o cualquier otro documento que admita el Tribunal, expedido por el Ayuntamiento, o Entidad Local donde se hubieren prestado los servicios objeto de valoración.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán de forma esencial mediante la presentación original o copia cotejada de diploma o certificado de asistencia en el que figure la superación del curso con aprovechamiento en los casos en que así fuese requerido. Sólo se aceptarán cursos impartidos por el INAP u organismo similar de Comunidad Autónoma o bien por Centros o Colegios Oficiales pero homologados a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos por los organismos antes mencionados.
- Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad al 1.1.06, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.
Puntuación mínima para participar en el concurso: 20%.
C) Tribunal:
- Presidente: Doña Josefa I. Calle Gómez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento.
- Vocales:
1.º Secretario-Interventor: Don Manuel Jesús Blanco Mesa.
2.º Secretaria-Interventora: Doña Lidia Barbero Dieguez.
3.º Secretario-Interventor: Don José Carlos Rodríguez Diz.
4.º Representante de la CA: Don Esteban Fernández Jiménez, funcionario de la Delegación del Gobierno de Cádiz.
Actuarán como secretario el vocal Secretario-Interventor nùm. 1, sustituyéndose en caso de ausencia por los siguientes.
Suplentes:
- Presidente: Don Manuel David Pino, Concejal Ayuntamiento de Zahara.
- Vocales:
1.º Secretario-Interventor: Don Miguel Angel Riaño Domínguez.
2.º Secretaria-Interventora: Doña Victoria Talegón Pascual.
3.º Secretario-Interventor: Don Javier Marín Toro.
4.º Representante de la CA: Don Francisco Ponce Calvo, funcionario de la Delegación del Gobierno de Cádiz.
PROVINCIA DE CORDOBA
Corporación: Ayuntamiento de Lucena.
Población: superior a 40.000 habitantes.
Denominación de Puesto: Vicesecretaría.
Subescala y categoría: Subescala Secretaría, categoría de entrada.
Nivel de complemento de destino: 28.
Complemento específico: 1.846,86 euros/mes.
Jubilación: No.
Pago de gastos: No.
Entrevista: No.
Aprobación bases: Decreto Alcaldía (4 de febrero de 2008).
Convocatoria: Decreto Alcaldía (4 de febrero de 2008).
A) Méritos específicos.
1. Por servicios prestados en puestos de colaboración con la Secretaría, reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, en municipios con población igual o superior a 40.000 habitantes, exigiéndose un período mínimo de un año para el cómputo: 1,875 puntos. Máximo: 1,875 puntos.
2. Por servicios prestados en funciones de Secretario de Organismos Autónomos Locales, exigiéndose un período mínimo de un año para el cómputo: 0,625 puntos. Maximo: 0,625 puntos.
3. Por servicios prestados en funciones de Secretario de Consorcios en los que participen entidades locales, exigiéndose un período mínimo de un año para el cómputo: 0,625 puntos. Máximo 0,625 puntos.
4. Por el ejercicio de la Abogacía, exigiéndose un período mínimo de diez años para el cómputo: 2,50 puntos. Máximo: 2,50 puntos.
5. Por la realización de curso de formación sobre "Los Servicios Públicos Locales" con una duración igual o superior a 40 horas lectivas y cuya impartición no sea anterior al año 2.007: 1,875 puntos. Máximo: 1,875 puntos.
B) Acreditación de méritos.
Experiencia profesional: Para la acreditación de los servicios prestados en los puestos y funciones referidos, así como la población, se presentará certificado expedido por la entidad correspondiente. En el caso de mérito consistente en el ejercicio de la Abogacía, se exigirá certificado emitido por Colegio de Abogados en el que se haga constar el tiempo incorporado como Letrado ejerciente.
Cursos: Sólo se aceptarán cursos impartidos por el INAP u organismo similar de Comunidad Autónoma o bien por Centros o Colegios Oficiales pero homologados a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos por los organismos antes mencionados. Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad al 31.12.06, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas. La acreditación de los cursos se hará mediante copia compulsada de los Certificados acreditativos de participación expedidos por el ente organizador.
C) Tribunal.
- Presidente: Don José Luis Bergillos López, Alcalde de Lucena.
- Vocales:
1.º Don Rafael Arcos Gallardo, Secretario General del Ayuntamiento de Lucena.
2.º Doña Miriam González Aguilera, Interventora del Ayuntamiento de Lucena.
3.º Don Luis Pérez Pérez, Tesorero del Ayuntamiento de Lucena.
4.º Don José Antonio Ariza Baena, funcionario de la Delegación del Gobierno de Córdoba, representante designado por la Comunidad Autónoma.
Actuará como Secretario el Vocal 1.º, sustituyéndose en caso de ausencia por los siguientes:
Suplentes:
- Presidente: Don Francisco de Paula Algar Torres, Primer Teniente de Alcalde.
- Vocales:
1.º Don José Antonio Bonilla Ruiz, funcionario de habilitación estatal perteneciente a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.
2.º Don Nicanor García Arenas, funcionario estatal perteneciente a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.
3.º Don José Alberto Alcantara Leonés, funcionario de habilitación estatal perteneciente a la Subescala de Intervención Tesorería, categoría de entrada.
4.º Don Ricardo Santamaría Cañones, funcionario de la Delegación del Gobierno de Córdoba, representante designado por la Comunidad Autónoma.
Corporación: Ayuntamiento de Palenciana.
Población a 31.12.07: 1.594 habitantes.
Denominación de Puesto: Secretaría, Clase Tercera.
Subescala: Secretaría-Intervención.
Nivel de complemento de destino: 26.
Complemento específico: 11.454,10 euros.
Jubilación: No.
Entrevista: No.
Pago de gastos:
Aprobación bases: Decreto Alcaldía (6 de febrero de 2008), modificado por Decreto de 20 de febrero de 2008.
Convocatoria: Decreto Alcaldía (6 de febrero de 2008) ), modificado por Decreto de 20 de febrero de 2008.
A) Méritos específicos.
1. Experiencia profesional: (Puntuación máxima 4 puntos).
Se valorará el especial conocimiento basado en la experiencia tanto de las peculiaridades de un municipio de menos de 2.000 habitantes como de la realidad socioeconómica del mismo, de conformidad con el siguiente baremo:
Por haber desempeñado funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, durante al menos un año, en Ayuntamiento de municipio de la Comunidad Autónoma Andaluza, que cuente con menos de 2.000 habitantes y en el que se concurran las siguientes características:
- Que se encuentre asociado a una Fundación Intermunicipal que fomente el desarrollo turístico de los municipios que la integran.
- Que tenga instalada en su término municipal una Central Térmica de Generación Eléctrica por Biomasa.
- Que se haya aprobado durante el desempeño del cargo de Secretario, los siguientes Acuerdos:
- Un Plan Parcial, un Proyecto de Reparcelación, y un Proyecto de Urbanización, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de 2.002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
- Un Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de 2.002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
- La iniciativa para el establecimiento de un Sistema de Compensación y sus correspondientes Estatutos y Bases de la Junta de Compensación.
- Un Presupuesto General y una modificación presupuestaria por suplementos de crédito financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el RDL 2/2004.
2. Formación y perfeccionamiento. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado 2 es de 3,5 puntos.
2.1. Por realización de Cursos o Seminarios, con sustantividad propia, que se encuentren englobados dentro del Programa Docente de un Máster en Derecho Autonómico y Local: 0,50 puntos por Curso o Seminario superado (máximo 3 puntos)
2.2. Por realización de cursos sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público, con una duración mínima de 20 horas, impartidos u homologados por el INAP, IAAP: 0,25 puntos por cada curso (máximo 0,25 puntos)
2.3. Por realización de cursos sobre Régimen jurídico y Procedimiento Administrativo Común, con una duración mínima de 25 horas, impartidos u homologados por el INAP, IAAP: 0,25 puntos por cada curso (máximo 0,25 puntos)
B) Acreditación de méritos:
Los méritos del apartado 1 se acreditarán mediante certificado original del correspondiente Ayuntamiento, expedido por el Secretario y visado por el Alcalde, en el que consten todos los extremos tenidos en cuenta para la valoración.
Los méritos del apartado 2.1 se acreditarán mediante copia compulsada del certificado de superación expedido por el centro que imparta los cursos.
Los méritos de los apartados 2.2 y 2.3 se acreditarán mediante copia compulsada de los certificados de asistencia.
C) Tribunal.
Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente de Palenciana o concejal en que delegue.
Vocales:
- Don José Ariza Baena, funcionario de la Delegación del Gobierno de Córdoba, representante designado por la Comunidad Autónoma.
- Suplente: Doña María Eugenia Sicilia Camacho, funcionaria de la Delegación del Gobierno de Córdoba, representante designada por la Comunidad Autónoma.
- Un Concejal de la Corporación, designado por el Sr. Alcalde-Presidente de Palenciana.
- Dos funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional designados por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Córdoba, uno de los cuales hará las funciones de Secretario del Tribunal.
Corporación: Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba.
Población: 3.587 habitantes (población a 1.1.07, fuente INE).
Denominación de Puesto: Secretaría-Intervención.
Subescala y categoría: Secretaría-Intervención, Secretaría Clase Tercera.
Nivel de complemento de destino: 22.
Complemento específico: 11.635,60 euros.
Jubilación: No.
Puntuación mínima: No.
Entrevista: No.
Pago de gastos: No.
Aprobación bases: Acuerdo de Pleno (25 de febrero de 2008).
Convocatoria: Acuerdo de Pleno (21 de enero de 2008).
A) Méritos específicos.
1. Experiencia Profesional (Puntuación máxima: 3,5 puntos).
a) Se valorará con 0,15 puntos/mes efectivo de servicio (con un máximo de 1,5 puntos), el haber prestado servicios en puesto reservado a funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter estatal, mediante nombramiento efectuado por autoridad competente, ya sea en propiedad, provisional o en comisión de servicios, en un Ayuntamiento cuya secretaría-intervención esté clasificada como de tercera categoría, con una población de derecho entre tres mil y cuatro mil habitantes y en el que concurran cada una de las siguientes características:
1. Municipio cuyo término municipal se encuentre enclavado todo o en parte en un Parque Natural.
2. Tener una sociedad de responsabilidad Limitada, cuyo capital sea íntegramente municipal, que tenga por objeto social la promoción del turismo y medio ambiente, promoción de espacios públicos, fomento del empleo y la formación profesional y programas y planes de desarrollo rural, donde el secretario de la Corporación lo sea, a su vez, de la Junta General y del Consejo de Administración.
3. Municipios en los que en su término municipal, al tiempo de la prestación de servicios, exista catalogación de "complejos serranos de interés ambiental".
4. Municipios en los que se haya aprobado o se esté tramitando la aprobación de un Consorcio de Transportes del Area Metropolitana de una capital andaluza.
Para tener tenidas en cuenta las características previstas en los puntos anteriores deberán concurrir simultáneamente y todo el tiempo en que el candidado haya desempeñado la plaza.
b) Por haber prestado servicios en municipios donde el Secretario-Interventor, mediante nombramiento efectuado por autoridad competente, ya sea en propiedad, provisional o en comisión de servicios, preste servicios como Responsable Administrativo Financiero en Grupos de Desarrollo Rural, se valorará con 1 punto. (Puntuación máxima 1 punto).
c) Por haber prestado servicios por un periodo superior a dos años en un puesto de trabajo reservado a Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios, en municipio en el que se gestionase directamente el abastecimiento domiciliario de agua potable durante el desempeño del puesto de Secretario-Interventor del Ayuntamiento, se valorará con 1 punto (Puntuación máxima 1 punto).
2. Cursos de formación y perfeccionamiento: (Puntuación máxima 4 puntos).
a) Por realización de cursos sobre "Actualización de Legislación Andaluza" con una duración de al menos de 32 horas lectivas: 0,25 puntos/curso. (Puntuación máxima: 0,50 puntos).
b) Por realización de curso sobre "Régimen Jurídico y Gestión Medioambiental de las Corporaciones Locales" con una duración de al menos de 50 horas lectivas: 0,50 puntos/curso. (Puntuación máxima: 0,50 puntos)
c) Por realización de cursos sobre régimen de subvenciones públicas de las Entidades Locales con una duración de al menos de 20 horas lectivas: 0,25 puntos/curso. (Puntuación máxima: 0,50 puntos).
d) Por realización de curso sobre gestión de liquidaciones directas, incluido en Plan de Formación Continua homologado por IAAP o INAP, con una duración de al menos de 20 horas lectivas: 0,75 puntos/curso. (Puntuación máxima: 0,75 puntos).
e) Por realización de "Curso monográfico de estudios superiores: la nueva Ley del Suelo", con una duración de al menos de 20 horas lectivas: 0,50 puntos/curso. (Puntuación máxima: 0,50 puntos).
f) Formación específica sobre la Unión Europea: Por la realización de cursos organizados o convocados por entidades públicas tales como Universidades, INAP, o Institutos de la Administración Pública de las Comunidades Autónomas, y que versen íntegramente sobre contenidos especializados y relativos a la Unión Europea y tengan una duración igual o superior a 62 horas: 1,25 puntos/curso. (Puntuación máxima: 1,25 puntos).
B) Acreditación de méritos.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificaciones expedidas por los organismos correspondientes en las que se haga constar los datos incluidos en los méritos específicos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán de forma especial mediante la presentación original o copia compulsada de los respectivos certificados de asistencia o títulos de los cursos. Para su toma en consideración deberá acreditarse que han sido homologados u organizados por el INAP, el IAAP, Administraciones Públicas, Universidades o estar incluidos en Planes de Formación continua aprobados por INAP o IAAP.
Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad al 1.1.06, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.
C) Tribunal.
Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue.
Suplente: Un concejal designado directamente por Alcaldía.
Secretario: Funcionario designado por la Alcaldía.
Vocales:
- Tres Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal de la misma Subescala y categoría, designados por la Alcaldía.
- Titular: Don José Antonio Ariza Baena, funcionario de la Delegación del Gobierno de Córdoba, representante designado por la Comunidad Autónoma.
Suplente: Don Ricardo Santamaría Cañones, funcionario de la Delegación del Gobierno de Córdoba, representante designado por la Comunidad Autónoma.
Se designará un suplente por cada uno de los miembros del Tribunal a los efectos oportunos.
PROVINCIA DE GRANADA
Corporación: Ayuntamiento de Benalúa.
Población: 3.300 habitantes (población a 1.1.07, fuente INE).
Denominación de Puesto: Secretaría-Intervención.
Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.
Nivel de complemento de destino: 26.
Complemento específico:
Entrevista:
Pago de gastos:
Aprobación bases: Decreto de Alcaldía (23 de enero de 2008), ratificado por Acuerdo de Pleno (11 de febrero de 2008).
Convocatoria: Decreto de Alcaldía (23 de enero de 2008), ratificado por Acuerdo de Pleno (11 de febrero de 2008).
A) Méritos específicos.
Los méritos específicos que se valorarán para acceder al puesto de Secretaría-Intervención, del Ayuntamiento de Benalúa son los siguientes (Máx. 7,5 puntos)
- Haber superado las pruebas de aptitud para el acceso a la Profesión de Gestor Administrativo: 4 puntos.
- Por haber desempeñado el puesto de Secretaría-Intervención durante al menos 1 año en un Ayuntamiento de municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con población superior a 3.000 habitantes, en los que concurran simultáneamente todas y cada una de las siguientes características: 3,5 puntos.
- Que cuente al menos con una Sociedad mercantil de capital integramente municipal cuyo objeto social sea la promoción y urbanización de suelo industrial y construcción y rehabilitación de viviendas sociales.
- Que el sistema constructivo generalizado en su núcleo urbano, se caracterice por estar constituido por vivienda en cueva o casa cueva,
- Que cuente con emisora municipal de radio.
- Que cuente con Centro de Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación Provincial.
B) Acreditación de méritos.
a) La superación de las pruebas de aptitud para las pruebas de acceso a la profesión de Gestor Administrativo, mediante certificado de su Consejo General (fotocopia compulsada).
b) La prestación de servicios en municipios con las características antes señaladas, mediante certificado del mismo en el que conste el tiempo de servicios y las características citadas (extremo que puede ser comprobado por el tribunal).
La puntuación mínima que debe alcanzar el aspirante a ocupar el puesto será de 7,50 puntos, en relación con la puntuación total posible.
C) Tribunal.
- Presidente: Don Juan Hidalgo Hernández, Alcalde del Ayuntamiento de Benalúa.
- Suplente: Doña Rosario Sánchez Sánchez, Concejala del Ayuntamiento de Benalúa.
- Vocal 1.º: Don Francisco Ruiz Herrera, Secretario del Ayuntamiento de Pulianas (Granada).
- Suplente: Don Jesús Olivares López, Jefe de Servicio de Gestión Presupuestaria y Contable del Area Económica de la Diputación Provincial de Granada.
- Vocal 2.º: Don Angel Berrio Bolea, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Alfacar (Granada).
- Suplente: Don Manuel Vela de la Torre, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Cúllar Vega (Granada).
- Vocal 3.º: Don José Ignacio Martínez García, Presidente de COSITAL Granada.
- Suplente Doña Elena Ayllon Blanco, Vicesecretaria-Interventora del Ayuntamiento de Ogíjares (Granada).
- Vocal 4.º y suplente: los que nombre a tal efecto el órgano competente de la Junta de Andalucía.
- Secretario: Actuará de Secretario el Segundo vocal titular.
- Suplente: El Primer Vocal titular.
En caso de que coincida la ausencia de un vocal y su suplente, podrá actuar en su lugar cualquiera de los demás suplentes.
Corporación: Ayuntamiento de Guadahortuna.
Población a 1 de enero de 2007: 2.154 habitantes.
Denominación del puesto: Secretaría, clase 3.ª, Subescala Secretaría-Intervención.
Nivel de complemento de destino: 26.
Complemento específico: 10.010,56 euros.
Puntuación mínima para concursar al puesto: 25%.
Entrevista: No.
Aprobación bases: Acuerdo del Pleno (9 de febrero de 2008).
Convocatoria: Acuerdo del Pleno (9 de febrero de 2008).
A) Méritos específicos:
1. Haber desempeñado funciones de Secretaría-Intervención en municipios mayores de 1.000 habitantes (4 puntos)
Por cada mes de servicio 0,15 puntos
2. Cursos/jornadas de formación, relacionados con materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo e impartidas por Centros Oficiales:
a) En materia de urbanismo: Hasta un máximo de 2 puntos.
Hasta 40 horas 0,20 puntos
Desde 41 horas hasta 80 horas 0,40 puntos
Desde 81 horas hasta 160 horas 0,80 puntos
Mas de 160 horas 1 punto
b) En materia de gestión financiera-contable: Hasta un máximo de 1 punto.
Hasta 20 horas 0,10 puntos
Desde 21 horas hasta 40 horas 0,20 puntos
Desde 41 horas hasta 60 horas 0,5 puntos
Mas de 60 horas 0,7 puntos
c) En materias diferentes a las citadas en los apartados a) y b): Hasta un máximo de 0,5 puntos.
Hasta 20 horas 0,10 puntos
Desde 21 horas hasta 30 horas 0,20 puntos
Desde 31 horas hasta 40 horas 0,40 puntos
Mas de 40 horas 0,50 puntos
En ningún caso, el total de méritos justificados podrá superar la puntuación de 7,5 puntos.
B) Acreditación de méritos.
Mediante certificados (o copias compulsadas) expedidos por el órgano competente del Centro u órgano Oficial que haya impartido o realizado los cursos y copia compulsada del Título académico requerido para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención, con arreglo a lo establecido en el artículo 22.1 c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal. Las publicaciones se justificarán mediante certificado de la Editorial.
C) Tribunal.
- Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación, don Juan José García Maza.
- Presidente suplente: La Teniente de Alcalde, doña Ana María Vera Morante.
- Vocales:
Primero: Un representante de la Junta de Andalucía, con su respectivo suplente.
Segundo: Un representante designado por la Diputación de Granada, con su respectivo suplente.
Tercero: Un funcionario de la Escala de Habilitación Nacional, con su respectivo suplente.
Cuarto: Un funcionario de la Escala de Habilitación Nacional, con su respectivo suplente, que actuará como Secretario del Tribunal.
Corporación: Ayuntamiento de Lecrín.
Población a 31 de diciembre anterior: 2.349 habitantes.
Denominación de Puesto: Secretario-Interventor.
Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.
Nivel de complemento de destino: 26.
Complemento específico: 8.371,23 euros anuales.
Entrevista:
Pago de gastos:
Aprobación bases: Resolución de Alcaldía (5 de febrero de 2008), ratificada por Acuerdo de Pleno (11 de febrero de 2008).
Convocatoria: Resolución de Alcaldía (5 de febrero de 2008), ratificada por Acuerdo de Pleno (11 de febrero de 2008)
A) Méritos específicos.
Experiencia Profesional:
- Por haber prestado servicios de Secretaría-Intervención en Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma Andaluza, en cualquiera de las formas de provisión admitidas, en municipios con población de derecho con mas de 2.000 habitantes cuyo término municipal se encuentre ubicado, al menos parcialmente dentro de Parque Natural y Parque Nacional de Sierra Nevada, por cada mes de servicio 0,95 puntos, con un máximo de 4 puntos.
- Por haber prestado servicios de Secretaría-Intervención en Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma Andaluza, en cualquiera de las formas de provisión admitidas para funcionarios con habilitación estatal, que cuente al menos con cuatro Anejos, por cada mes de servicio 0,25 puntos con un máximo de 1 punto.
Formación y Perfeccionamiento:
- Por estar en posesión de Diploma de Especialización en Contabilidad Pública de las Haciendas Locales, con trabajo de Evaluación calificado apto, con una duración como mínimo de 80 horas lectivas. 1 punto.
- Por Asistencia a Cursos que versen sobre la reforma del Estatuto de Andalucía: Su incidencia en el Régimen Local Andaluz, con una duración como mínimo 20 horas lectivas: 0,75 puntos.
- Por Asistencia a Curso que versen sobre Estatuto Básico del Empleado Público en el Ambito local, con una duración como mínimo 20 horas lectivas: 0,75 puntos.
Los cursos tendrían que haber sido impartidos con posterioridad a 1 de enero de 2007, con el fin de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.
B) Acreditación de méritos.
La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación del certificado expedido por Ayuntamiento o entidad en la que se hayan prestado los servicios.
Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la presentación del original o fotocopia compulsada acreditativa del mismo.
C) Tribunal.
Presidente:
Titular: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
Suplente: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
Vocales:
1. Un vocal en representación de la Junta de Andalucía:
Titular y Suplente: Los funcionarios que designe dicha Administración Autonómica.
2. Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría, designado por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Granada.
Titular y Suplente: Los funcionarios que designe dicho Organismo.
3. Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría, designado por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros.
Titular y Suplente: Los funcionarios que designe dicho Colegio Provincial.
4. Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría.
Suplente: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
En el caso de que coincida la ausencia de un vocal titular y su suplente, podrá actuar en su lugar cualquiera de los demás suplentes.
Secretario: Actuará como Secretario el vocal indicado en último término.
Corporación: Agrupación entre el Ayuntamiento de Ventas de Huelma, la Mancomunidad de Municipios El Temple y la Mancomunidad de Aguas del Temple.
Población a 1 de enero de 2007: 715 habitantes (Ventas de Huelma).
Denominación de Puesto: Secretario-Interventor.
Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.
Nivel de complemento de destino: 26.
Complemento específico: 8.424 euros anuales.
Entrevista:
Pago de gastos:
Aprobación bases: Resolución de Alcaldía de 5 de febrero de 2008 (ratificada en Pleno el 13 de febrero de 2008).
Convocatoria: Resolución de Alcaldía (5 de febrero de 2008).
A) Méritos específicos:
Dadas las necesidades específicas, se establecen los siguientes méritos específicos, hasta un máximo de 7,5 puntos, de conformidad con lo previsto en el art. 17 del R.Don 1732/1994 y el artículo 5 de la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994:
Experiencia Profesional:
- Por haber prestado servicios de Secretaría-Intervención en Agrupación entre Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma Andaluza y Mancomunidad o Mancomunidades de municipios de dicha Comunidad Autónoma, en cualquiera de las formas de provisión admitidas para funcionarios con habilitación estatal, por cada mes de servicio 0,50 puntos, con un máximo de 5,00 puntos.
Formación y Perfeccionamiento:
- Por asistencia a cursos sobre la Reforma el Estatuto de Andalucía y su incidencia en el Régimen Local Andaluz, con una duración mínima de 20 horas lectivas: 0,75 puntos.
- Por asistencia a cursos sobre el Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito local, con una duración mínima de 20 horas lectivas: 0,75 puntos.
- Por asistencia a cursos sobre los Servicios públicos locales, con una duración mínima de 50 horas: 1 punto.
Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad a 1 de enero de 2007, con el fin de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.
B) Acreditación de méritos.
La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación del certificado expedido por Ayuntamiento o entidad en la que se hayan prestado los servicios.
Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la presentación del original o fotocopia compulsada acreditativa del mismo.
C) Tribunal.
Presidente:
Titular: Un funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el Alcalde.
Suplente: Un funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
Vocales:
1. Un vocal en representación de la Junta de Andalucía.
Titular y Suplente: Los funcionarios que designe dicha Administración Autonómica.
2. Un titular y un suplente de entre cualquiera de los funcionarios con habilitación de carácter estatal de los municipios pertenecientes a la Mancomunidad de Municipios El Temple y/o Mancomunidad de Aguas Potables del Temple.
3. Un funcionario con habilitación nacional designado por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Granada.
Titular y Suplente: Los funcionarios que designe dicho Organismo.
4. Un funcionario con habilitación nacional designado por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros.
Titular y Suplente: Los funcionarios que designe dicho Colegio Provincial.
Secretario: Actuará como Secretario el vocal indicado en último término.
En el caso de que coincida la ausencia de un vocal titular y su suplente, podrá actuar en su lugar cualquiera de los demás suplentes.
Corporación: Diputación Provincial de Granada, Servicio de Asistencia a Municipios.
Población a 31 de diciembre anterior: superior a 2.000 habitantes.
Denominación de Puesto: Secretario-Interventor.
Subescala y categoría: Secretaría-Intervención
Nivel de complemento de destino: 22.
Complemento específico: 14.453,98 euros anuales.
Jubilación: No cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación.
Entrevista:
Pago de gastos:
Aprobación bases: Resolución de la Presidencia (24 de enero de 2008).
Convocatoria: Resolución de la Presidencia (24 de enero de 2008).
A) Méritos específicos.
Dadas las necesidades específicas de la Excma. Diputación Provincial de Granada, se establecen los siguientes méritos específicos, hasta un máximo de 7,5 puntos, de conformidad con lo previsto en el art. 17 del RD 1732/1994 y el art. 5 de la Orden del MAP de 10 de agosto de 1994:
1. Teniendo como principal cometido el Servicio de Asistencia a Municipios el desempeño de las funciones reservadas a habilitados de carácter estatal en Entidades Locales exentas, se valorará el haber desempeñado el puesto de trabajo de Secretario-Interventor, en entidades con población inferior a 500 habitantes y presupuesto inferior a 120.202,42 euros; por cada mes de servicios 0,50 puntos, con un máximo de 2 puntos.
2. Dadas las peculiaridades propias del desempeño de las funciones reservadas a habilitados de carácter estatal en Servicios de Asistencia a Municipios, se valorará el haber desempeñado el puesto de trabajo de Secretario-Interventor en servicios, dependientes de Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas, de asistencia, asesoramiento o inspección a las Corporaciones Locales; por cada mes de servicios 0,50 puntos, con un máximo de 2 puntos.
3. Debiendo atender simultáneamente desde el puesto convocado el desempeño de funciones reservadas a habilitados de carácter estatal en más de una Entidad Local, se valorará el haber desempeñado el puesto de trabajo de Secretario-Interventor en más de una Entidad Local de forma simultánea; por cada mes de servicios 0,50 puntos, con un máximo de 2 puntos.
4. Por publicaciones realizadas sobre materias relacionadas directamente con el contenido del puesto de trabajo, hasta 1,5 puntos.
B) Acreditación de méritos.
Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas. Las publicaciones se acreditarán mediante fotocopias debidamente cotejadas en las que deberán aparecer al menos el nombre del autor, el título del trabajo, la revista donde se publica o la editorial que edita el libro, así como un resumen del contenido del índice de la obra.
Los servicios profesionales valorados en los apartados 1 a 3 deberán haber sido prestados mediante cualquiera de las formas previstas en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, incluida su prestación como funcionario de los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales y deberán acreditarse documentalmente mediante certificación expedida por la Administración en la que prestó los servicios.
C) Tribunal:
Presidente:
Titular: Sra. doña Francisca González Luján, Diputada Delegada de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Granada.
Suplente: Sr. don Francisco Javier Torices Pino, Diputado Delegado de Recursos Humanos y Parque Móvil de la Excma. Diputación Provincial de Granada.
Vocales:
1. Un vocal en representación de la Junta de Andalucía.
Titular y Suplente: Los funcionarios que designe dicha Administración Autonómica.
2. Titular. Doña Laura Moreno Fernández, Subdirectora de la Delegación de Asistencia a Municipios.
Suplente: Don José Ignacio Martínez García, Secretario de la Oficina de Concertación "Granada en Red".
3. Dos vocales en representación de la Junta de Personal.
Titulares y Suplentes: Los funcionarios que designe dicha Junta, uno, al menos, de los cuales deberá ser Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, el cual actuará como Secretario del Tribunal.
PROVINCIA DE HUELVA
Corporación: Ayuntamiento de Escacena del Campo.
Población: 2.174 (1 de enero de 2008).
Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.
Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.
Nivel de complemento de destino: 26.
Complemento específico: 647,95 euros/mes (ejercicio 2008).
Entrevista: según Tribunal.
Pago de gastos: No.
Aprobación bases: 7 de marzo de 2008 (Acuerdo del Pleno).
Convocatoria: 28 de enero de 2008 (Resolución de la Alcaldía).
A) Méritos específicos.
1. Experiencia profesional:
a) Por servicios prestados como funcionario de carrera, cualquiera que haya sido la forma de provisión, en el desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal de la Subescala Secretaría-Intervención, en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante, al menos, dos años continuados: 1 punto.
b) Que correspondan a municipios que tengan una población inferior a 3.000 habitantes: 1 punto.
c) Su presupuesto no supere 3.000.000 de euros: 1 punto.
d) Que cuenten con Junta de Gobierno Local: 0,5 puntos.
2. Formación (máximo 4 puntos)
a) Curso sobre Urbanismo Práctico en Andalucía, homologado por el Instituto Andaluz de Administración Pública, con una duración de 35 horas lectivas: 1 punto.
b) Curso sobre las Funciones de Intervención y Tesorería en las Entidades Locales Andaluzas. Aspectos prácticos, homologado por el Instituto Andaluz de Administración Pública, con una duración de 40 horas lectivas: 1 punto.
c) Curso sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, homologado por el Instituto Andaluz de Administración Pública, con una duración de 20 horas lectivas: 0,50 puntos.
d) Curso sobre el Patrimonio y Bienes de las Entidades Locales. Especial referencia a la Legislación Autonómica, homologado por el Instituto Andaluz de Administración Pública, con una duración de 20 horas lectivas: 0,50 puntos.
e) Curso sobre la nueva Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, homologado por el Instituto Andaluz de Administración Pública, con una duración de 20 horas lectivas: 0,50 puntos.
f) Curso sobre la nueva Ley del Suelo, homologado por el Instituto Andaluz de Administración Pública, con una duración de 20 horas lectivas: 0,50 puntos.
B) Acreditación de méritos.
Los méritos alegados por los concursantes se acreditarán:
La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se aleguen para su valoración conforme al baremo indicado será la siguiente en cada caso:
a) Los méritos del apartado 1 se acreditarán mediante certificado original del correspondiente Ayuntamiento, expedido por el/la Secretario/a y visado por el/la Alcalde/sa, en el que consten todos los extremos tenidos en cuenta para la valoración.
b) Los méritos del apartado 2 mediante copia del diploma o certificado de asistencia debidamente compulsada.
- Sólo serán valorados aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo ser acreditados documentalmente y relacionarse en la solicitud de participación.
- Sólo se aceptarán cursos impartidos por el INAP, IAAP u organismos o colegios oficiales pero homologados a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos.
- Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad a 1.1.2000 con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.
Entrevista: El Tribunal de Valoración convocará a los concursantes que considere oportunos para la celebración de una entrevista a los efectos de concretar los méritos alegados y acreditados. La notificación de la fecha, hora y lugar de su celebración deberá efectuarse, al menos, con una antelación mínima de seis días, de conformidad con el art. 9 de la Orden de 10 de agosto de 1994.
C) Tribunal.
Presidente/a: Doña Eva Salazar, Alcaldesa-Presidenta o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- Un Concejal de la Corporación designado por la Alcaldía.
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Dos Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, Subescala Secretaría-Intervención.
Secretario/a: Actuará como Secretario/a el Vocal indicado en último término.
Los nombramientos de titulares y suplentes se efectuarán por Decreto de la Alcaldía, exponiéndose en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento para general conocimiento.
Corporación: Ayuntamiento de Paterna del Campo.
Población a 1 de enero de 2007: 3.736 habitantes.
Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.
Subescala y categoría: Secretaría-Intervención..
Nivel de complemento de destino: 26.
Complemento específico: 876,36 euros/mes.
Entrevista: No.
Pago de gastos: No.
Aprobación bases: 18 de enero de 2008 (Acuerdo del Pleno)
Convocatoria: 31 de enero de 2008 (Resolución de la Alcaldía).
A) Méritos específicos.
1. Experiencia profesional (2 puntos).
Por servicios prestados como funcionario de carrera, cualquiera que haya sido la forma de provisión, en el desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal de la Subescala de Secretaría-Intervención, en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los que concurran simultáneamente todas y cada una de las siguientes características:
a) Que correspondan a municipios que tengan una población comprendida entre 3.700 y 4.000 habitantes y cuenten con una entidad singular de población (núcleo de población).
b) Que cuenten con Junta de Gobierno Local y que pertenezca a tres mancomunidades y a un consorcio provincial.
2. Conocimiento de la Administración Local (3 puntos).
a) Por haber desempeñado el puesto de Intervención como funcionario de carrera cualquiera que haya sido la forma de provisión, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada durante al menos veinte meses.
b) Por el desempeño de cargo de Secretario de una Junta de Compensación para el desarrollo de un Plan Parcial.
c) Por haber sido miembro de un tribunal en calidad de Secretario titular para la provisión como funcionario de carrera de plazas de Policía Local, mediante sistema de turno libre, por el procedimiento de concurso-oposición para funcionarios de carrera del municipio con nombramiento de vigilantes municipales y por oposición para el resto de aspirantes, con reserva de una plaza para ser cubierta por el sistema de movilidad sin ascenso.
d) Por haber desempeñado el cargo de Secretario del Consejo de Administración y de la Junta General de una Sociedad Mercantil con capital íntegramente Municipal.
Para ser objeto de valoración, han de concurrir todos los requisitos antes mencionados.
3. Formación (máximo 2,5).
a) Curso sobre el Urbanismo en los Municipios Andaluces. Aplicación Práctica de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, homologado por el Instituto Andaluz de Administración Pública con una duración de 35 horas lectivas: 0,50.
b) Curso sobre el Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, homologado por el Instituto Andaluz de Administración Pública con una duración de 20 horas lectivas: 0,50.
c) Curso sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, homologado por el Instituto Andaluz de Administración Pública con una duración de 20 horas lectivas: 0,50.
d) Curso sobre Derecho Urbanístico y Medioambiental con una duración de 200 horas, incluido en el Plan de Formación Contínua de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO.: 0,25.
e) Curso sobre Contratación Administrativa (Grupos A y B), impartido por el Instituto Andaluz de Administración Pública con una duración de 20 horas: 0,50.
f) Curso sobre Contabilidad Pública Local, impartido por el Centro de Estudios Financieros: 0,25.
B) Acreditación de méritos.
La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se aleguen para su valoración conforme al baremo indicado será la siguiente en cada caso:
a) Los méritos de los apartados 1 y 2 se acreditarán mediante certificado original del correspondiente Ayuntamiento, expedido por el Secretario y visado por el Alcalde, en el que consten todos los extremos tenidos en cuenta para la valoración.
b) Los méritos del apartado 3 mediante copia del diploma o certificado de asistencia debidamente compulsada.
Sólo serán valorados aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo ser acreditados documentalmente y relacionarse en la solicitud de participación.
El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados, sin perjuicio de que los interesados puedan aportar aquella documentación que consideren oportuna, en orden a la mejor acreditación de los requisitos y méritos a que se refiere esta convocatoria.
C) Tribunal.
- Presidente: El Alcalde o concejal en quien delegue.
- Vocales:
Concejal de Personal de la Corporación.
Un representante de la Junta de Andalucía.
Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala y categoría igual o superior a la del puesto convocado.
Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala y categoría igual o superior a la del puesto convocado.
- Secretario: Actuará como Secretario el vocal indicado en último término.
Corporación: Ayuntamiento de Palos de la Frontera.
Población a 31 de diciembre de 2007: Superior a 9.000 habitantes.
Denominación del puesto: Intervención.
Subescala y categoría: Intervención-Tesorería, categoría Superior.
Nivel de complemento de destino: 30.
Complemento específico: consignada en el Presupuesto de la Entidad del ejercicio 2008 (prorrogado del ejercicio 2007), 11.686,44 euros; sin perjuicio del incremento establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008.
Entrevista: No.
Pago de gastos: No.
Aprobación bases: 4 de febrero de 2008 (Resolución de la Alcaldía).
Convocatoria: 4 de febrero de 2008 (Resolución de la Alcaldía).
A) Méritos específicos.
1. Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorarán los cursos impartidos u homologados por el Instituto de Administraciones Públicas, u otros Institutos de Administración Pública de las distintas Comunidades Autónomas, sobre materias relacionadas con las funciones asignadas al puesto.
Por cada 10 horas o fracción: 0,10 puntos. Hasta un máximo de 2,50 puntos.
2. Aptitudes para el puesto de trabajo.
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo reservados a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, de la Subescala Intervención-Tesorería.
0,10 puntos por cada mes de servicio. Hasta un máximo de 5,00 puntos.
B) Acreditación de méritos.
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante originales o fotocopias debidamente cotejadas.
2. Los cursos a valorar serán los impartidos u homologados por el Instituto de Administraciones Públicas, u otros Institutos de Administración Pública de las distintas Comunidades Autónomas.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
C) Tribunal.
Presidente:
Titular: Don Carmelo Romero Hernández, Alcalde-Presidente de la Corporación.
Suplente: Don Cristóbal Rojas González, Concejal de la Corporación.
Vocales:
- Tres funcionarios de carrera con habilitación de carácter estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designados por el Sr. Alcalde:
Titulares: Doña Ana María Parrales Santillana.
Don Fernando Valera Díaz.
Don Juan Manuel Rodríguez Gómez.
Suplentes: Don Julián Valiente Rubio.
Don José Calvillo Berlanga.
Don Cayetano Angulo Muñoz.
- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Dirección General de Administración Local.
Secretario:
Titular: Doña M.ª Soledad Rivas Laguarta, funcionaria de habilitación estatal
Suplente: Doña Mercedes Cabeza Muñoz, funcionaria de la Corporación.
PROVINCIA DE JAEN
Corporación: Ayuntamiento de Cárcheles.
Población: < 5.000 habitantes.
Denominación de puesto: Secretaría, Clase tercera.
Subescala: Secretaría-Intervención.
Nivel de complemento de destino: 26.
Complemento específico: 7.108,80 euros.
Jubilación: No.
Entrevista: El tribunal podrá acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica.
Pago de Gastos: No.
Aprobación bases: Resolución de Alcaldía (31 de enero de 2008).
Convocatoria: Resolución de Alcaldía (31 de enero de 2008)
A) Méritos específicos.
1. Haber desempeñado funciones reservadas a Funcionario Local con habilitación de carácter estatal como Secretario-Interventor, en virtud de nombramiento provisional, definitivo o en comisión de servicios, efectuado por autoridad competente en Ayuntamientos de Andalucía con población de derecho no superior a 1.600 habitantes y que tengan una organización compleja por contar conjuntamente en su término municipal con al menos dos núcleos de población, central de producción de energía eléctrica solar de titularidad municipal y polígono industrial. Por cada mes completo 0,15 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
2. Haber desempeñado funciones de Funcionario de Carrera como Técnico de Gestión en virtud de nombramiento efectuado por autoridad competente en Ayuntamientos de Andalucía con población de derecho no superior a 5.000 habitantes: 1,5 puntos.
3. Por solicitar el puesto de Secretaría-Intervención objeto del concurso en primer lugar, indicativo del especial interés en el mismo: 1 punto.
4. Por la realización de curso organizado por la Junta de Andalucía y alguna Universidad de Andalucía, y que versen sobre contenidos especializados y relativos en la Unión Europea y tengan una duración igual o superior a 250 horas: 1 punto.
5. Con carácter genérico se valorarán los siguientes cursos de formación y perfeccionamiento relativos a las funciones del puesto de trabajo de Secretario-Interventor. Se deberán acreditar cursos específicos de formación en todas y cada una de las áreas de formación que a continuación se detallan y que al menos sumen un total de 325 horas lectivas, todos ellos impartidos u homologados por el INAP o IAAP:
Especialización sobre gestión financiera, presupuestaria y recaudatoria.
Contabilidad pública local.
Funciones directivas en las administraciones públicas.
Régimen Electoral.
Por la acreditación de la formación en todas y cada una de estas materias: 1 punto.
B) Acreditación de méritos.
Los méritos alegados por los concursantes se acreditarán:
1. Por el desempeño de funciones que acrediten la experiencia profesional, mediante la presentación del certificado correspondiente donde conste el tiempo de prestación de los mismos y el puesto desempeñado; original o fotocopia debidamente compulsada.
2. Por la formación realizada, fotocopia de diploma o título debidamente expedido, debidamente compulsada administrativa o notarialmente.
C) Tribunal.
Presidente: Alcalde-Presidente de la Corporación o concejal en quien delegue.
Vocales:
- Titular: Don Eloy Tobaruela Quesada, funcionario de la Delegación del Gobierno de Jaén, representante designado por la Comunidad Autónoma.
- Suplente: Don Adrián Leonés García, funcionario de la Delegación del Gobierno de Jaén.
- Un titular y suplente, funcionario de carrera de administración local de habilitación de carácter estatal, de igual o superior categoría, designado por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Jaén, que hará las veces de secretario del Tribunal.
Corporación: Ayuntamiento de Jimena.
Población a 31 de diciembre de 2007: 1.498 habitantes.
Denominación de Puesto: Secretaría-Intervención.
Subescala: Secretaría-Intervención.
Nivel de complemento de destino: 25.
Complemento específico: 9.384,84 euros.
¿Cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria?: No.
Entrevista: Sí.
Aprobación bases: Decreto de Alcaldía (6 de febrero de 2008).
Convocatoria: Decreto de Alcaldía (6 de febrero de 2008).
A) Méritos específicos.
1. Por prestación de servicios como Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional en puestos de Secretario de Consejos Rectores de Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, 0,3 puntos por mes de servicios hasta un máximo de 2,7 puntos.
2. Por ejercicio profesional de la Abogacía, debiendo seguir ejerciéndose dicha profesión hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes en el concurso ordinario, 1 punto por año completo de ejercicio, hasta el máximo de 4 puntos.
3. Por servicios prestados como Secretario-Interventor en Agrupaciones de dos municipios para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría-intervención con población en cada municipio de entre 480 y 600 habitantes, 0,025 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 0,2 puntos.
4. Experiencia como Secretario-Interventor, de carrera, en la gestión de presupuestos superiores a 3 millones de euros en municipios con población entre 1.400 y 1.500 habitantes, 0,02 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 0,2 puntos.
5. Por participación en cursos sobre Derecho de Extranjería con duración máxima de 15 horas: 0,4 puntos, con un máximo de 0,4 puntos.
B) Acreditación de méritos.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación, informe o cualquier otro documento que admita el Tribunal, expedido por el Ayuntamiento, Entidad Local o Colegio Profesional donde se hubieren prestado los servicios objeto de valoración.
Los cursos de formación y perfeccionamiento mediante presentación del original o copia cotejada del diploma o certificado de asistencia.
C) Tribunal.
Presidente: Alcaldesa-Presidenta de la Corporación o persona en quien delegue.
Vocales:
1.º Vocal titular: Don Eloy Tobaruela Quesada, funcionario de la Delegación del Gobierno de Jaén, representante designado por la Comunidad Autónoma..
Suplente: Don Ricardo Espinosa Valero, funcionario de la Delegación del Gobierno de Jaén.
2.º Vocal titular: Funcionario con habilitación de carácter estatal.
Suplente: Funcionario con habilitación de carácter estatal.
3.º Vocal titular: Funcionario con habilitación de carácter estatal.
Suplente: Funcionario con habilitación de carácter estatal.
4.º Vocal titular: Funcionario con habilitación de carácter estatal.
Suplente: Funcionario con habilitación de carácter estatal.
Actuará como Secretario el Vocal 1.º
PROVINCIA DE MALAGA
Corporación: Ayuntamiento de Alcaucín.
Población a 31 de diciembre de 2007: Inferior a 2.500 habitantes.
Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.
Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.
Nivel de complemento de destino: 29.
Complemento específico: 10.000 euros anuales.
Entrevista: El Tribunal de valoración podrá acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para la concreción de los méritos específicos.
Pago de gastos: No.
Aprobación bases: 6 de febrero de 2008 (Acuerdo del Pleno).
Convocatoria: 6 de febrero de 2008 (Resolución de la Alcaldía).
A) Méritos específicos:
A. Experiencia Profesional (puntuación máxima: 4,8 puntos).
1.1. Por servicios prestados como personal de Administración Local, especializado en asesoría jurídica de un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con población superior a 2.000 habitantes e inferior a 2.500 habitantes, cuyo término municipal esté afectado total o parcialmente por un Parque Natural, con un presupuesto en el ejercicio 2007 superior a 4.000.000 de euros: 2 puntos.
1.2. Por haber desempeñado funciones reservadas a funcionario local con habilitación de carácter estatal en puestos de Secretaría-Intervención, en municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía con población superior a 2.000 habitantes e inferior a 2.500 habitantes, con presupuesto en el ejercicio 2007 superior a 4.000.000 euros, que sea un municipio que cuente con bienes inmuebles de características especiales, que cuente con al menos tres núcleos de población diseminados distintos del principal y que al menos uno de ellos tenga una población superior a 150 habitantes: 0,40 puntos por mes completo de servicio, hasta un máximo de 2 puntos.
1.3. Solicitar el puesto en primer lugar indicativo del especial interés en su desempeño: 0,8 puntos.
B. Formación (puntuación máxima: 2,7 puntos).
1. Por estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho: 0,15 puntos.
2. Por tener conocimientos de inglés jurídico y estar en posesión de título acreditativo del mismo, con un número mínimo acumulado de 30 horas lectivas, expedido por el INAP, IAAP o Universidades Públicas: 2 puntos.
3. Por acreditar conocimientos en materia de la nueva Ley de Contratos del sector público, con la asistencia a cursos y aprovechamiento del mismo, con una acreditación de un número mínimo acumulado de 21 horas lectivas, 0,15 puntos.
4. Por cursos en materia de gestión de la formación organizados u homologados por el INAP o IAAP, con una duración mínima de 20 horas lectivas: 0,15 puntos.
5. Por acreditar conocimientos en materia de administración y gestión de recursos humanos, y especialmente que se acredite el conocimiento del nuevo Estatuto Básico de la Función Pública, mediante la realización de cursos organizados u homologados por el INAP, con una duración al menos de 35 horas lectivas: 0,25 puntos.
Para ser tomados en cuenta, los cursos incluidos en los apartados B.3 y B.5 tendrán que haber sido impartidos en el año 2007, con la finalidad de salvaguardar la actualización de la nueva normativa que ha entrado en vigor recientemente.
B) Acreditación de méritos.
a) Experiencia profesional: Los méritos del apartado A alegados por los concursantes se acreditarán mediante certificación de la Corporación o entidad respectiva. La concurrencia de las circunstancias o aspectos geográficos, demográficos, jurídicos, socioeconómicos, organizativos u otros análogos exigidos, cuando no fuera manifestada a juicio del Tribunal o no pueda constatarse a través de la documentación aportada por los concursantes, será comprobada por aquél mediante consulta a las Administraciones o entidades públicas competentes (Instituto Nacional de Estadística, Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía) o a través de sus publicaciones o páginas web oficiales.
Igualmente, para ser tomados en consideración dichos méritos, se requerirá acreditar haber asumido dichas funciones o servicios con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
b) Formación: Los méritos del apartado b) se acreditarán mediante copia compulsada de los respectivos certificados de asistencia o títulos de los cursos y para su toma en consideración deberá acreditarse que han sido homologados u organizados por el INAP, IAAP o Universidades Públicas.
Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
C) Tribunal.
Titulares:
Presidente. Don José Manuel Martín Alba, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcaucín.
1.º Vocal: Don Enrique Romero Gómez, Servicio Jurídico Provincial, representante de la Comunidad Autónoma.
2.º Vocal y Secretario: Don Carlos Caro Pérez, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría-Intervención.
Suplentes:
Presidente. Don José Luis Guerrero Ruiz, Concejal del Ayuntamiento de Alcaucín.
1.º Vocal. Don José Antonio Fernández de la Rubia, funcionario de la Delegación del Gobierno de Málaga, representante de la Comunidad Autónoma.
2.º Vocal. Doña Ascensión Nevado López de Zubiría, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría-Intervención.
Corporación: Ayuntamiento de Algarrobo.
Población a 1 de enero de 2007: 5.907 habitantes.
Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.
Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.
Nivel de complemento de destino: 23.
Complemento específico: 853,89 euros/mes.
Entrevista: Sí.
Pago de gastos: No.
Aprobación bases: 7 de febrero de 2008 (Acuerdo del Pleno).
Convocatoria: 8 de febrero de 2008 (Decreto de la Alcaldía).
A) Méritos específicos:
1. Experiencia profesional (puntuación máxima 5 puntos).
Se valorará con 3 puntos la prestación de servicios por un período mínimo de cuatro meses en un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en la subescala de Secretaría-Intervención, en un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, clasificado de tercera categoría, con una población de derecho de entre 7.000 y 7.500 habitantes, que disponga de un presupuesto de entre 4.000.000 y 4.500.000 euros, que tenga un conjunto histórico declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico por la Junta de Andalucía.
Se valorará con 2 puntos la prestación de servicios en un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en la subescala de Secretaría-Intervención, en una agrupación de Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, clasificados de tercera categoría, de los que al menos uno de los Ayuntamientos tenga: una población de derecho de entre 5.500 y 6.500 habitantes, un presupuesto de entre 11.500.000 y 12.000.000 euros y tenga como mínimo dos núcleos de población, estando uno de ellos en la costa.
Para ser tomados en consideración los méritos recogidos en este apartado, se requerirá acreditar haber asumido dichas funciones o servicios con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el BOJA.
2. Formación.
a) Titulación (puntuación máxima 0,25 puntos):
Por estar en posesión del título acreditativo de haber obtenido la Licenciatura en Derecho: 0,25 puntos.
b) La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado 2.b) es de 1,50 puntos.
- Por tener conocimientos específicos adquiridos en cursos impartidos por organismos oficiales sobre: Derecho Público Andaluz 0,50 puntos.
- Por tener conocimientos específicos adquiridos en cursos impartidos por organismos oficiales sobre: Gestión de Recursos Humanos 0,20 puntos.
- Por tener conocimientos específicos adquiridos en cursos impartidos por organismos oficiales sobre: Subvenciones 0,40 puntos.
- Por tener conocimientos específicos adquiridos en cursos impartidos por organismos oficiales sobre: Urbanismo 0,20 puntos.
- Por tener conocimientos específicos adquiridos en cursos impartidos por organismos oficiales sobre: Ejercicio de potestades locales 0,20 puntos.
c) La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado 2.c) es de 0,30 puntos.
- Por tener conocimientos específicos adquiridos en cursos impartidos por organismos oficiales sobre: Régimen Jurídico de Acceso a la Función Pública 0,10 puntos.
- Por tener conocimientos específicos adquiridos en cursos impartidos por organismos oficiales sobre: Nuevas Tecnologías y el Registro de la Propiedad 0,10 puntos.
- Por tener conocimientos específicos adquiridos en cursos impartidos por organismos oficiales sobre: Sociedad de la Información y Contratación Electrónica 0,10 puntos.
d) Por tener conocimientos de inglés hablado, escrito y traducido, debiendo haber superado la prueba de idiomas del proceso selectivo para el acceso a la función pública local en la subescala Secretaría-Intervención 0,20 puntos.
3. Por solicitar en primer lugar la plaza: 0,25 puntos.
B) Acreditación de méritos.
El apartado 1. "Experiencia profesional" se acreditará mediante el certificado correspondiente expedido por el Secretario/a de la Corporación, fotocopias compulsadas de las actas de toma de posesión y cese y/o fotocopia de la página oficial del Boletín Oficial del Estado donde se publiquen los nombramientos.
La concurrencia de las circunstancias o aspectos geográficos, demográficos, socioeconómicos, organizativos u otros análogos exigidos, cuando no pueda constatarse por el concursante, será comprobada por el Tribunal mediante consulta a las Administraciones o Entidades Públicas competentes (Instituto Nacional de Estadística, Consejería correspondiente, Ayuntamientos, etc.).
El Tribunal podrá recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime pertinente para la comprobación de los méritos alegados, sin perjuicio de que los interesados puedan aportar aquella otra documentación que consideren oportuna, en orden a la mejor acreditación de los requisitos y méritos a los que se refiere esta convocatoria.
El apartado 2. "Formación" a) "Titulación" se acreditará mediante la aportación de original o fotocopia compulsada del Título de Licenciado en Derecho.
El apartado 2. "Formación" b) se acreditará mediante fotocopia de los certificados de asistencia a cursos, expedidos por el organismo que los imparte. Para la salvaguarda de la vigencia de las materias impartidas, recogidas en este apartado, los títulos acreditativos de estos cursos se deberán haber obtenido con posterioridad al uno de enero de 2007.
El apartado 2. "Formación" c) se acreditará mediante fotocopia de los certificados de asistencia a cursos, expedidos por el organismo que los imparte.
El apartado 2. "Formación" d) se acreditará mediante fotocopia de la página del Instituto Nacional de Administración Pública donde se publican las notas de los exámenes de acceso a la función pública local.
El apartado 3. "Solicitar la plaza en primer lugar" se acreditará mediante fotocopia compulsada de la solicitud de participación en el presente concurso.
Realización de entrevista: sí.
C) Tribunal:
1. Titulares:
Presidente/a: Doña Natacha Rivas Campos, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Algarrobo.
Vocales:
1. Vocal y Secretario: Don Antonio Arroyo Turrillo, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, subescala Secretaría-Intervención.
2. Vocal: Doña Marta Rueda Barrera, funcionaria de la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social (Instituto Andaluz de la Juventud), representante de la Comunidad Autónoma.
2. Suplentes:
Presidente: Don Manuel Rafael García González, primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Algarrobo.
Vocales:
1. Vocal y Secretaria: Doña Diana Alvarez González, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter estatal, subescala Secretaría-Intervención.
2. Vocal: Doña M.ª Victoria Braquehais Lumbreras, funcionaria de la Delegación del Gobierno de Málaga, representante de la Comunidad Autónoma.
Corporación: Ayuntamiento de Alhaurín el Grande.
Población: 21.776 (1 de enero de 2007).
Denominación del puesto: Intervención de Fondos.
Subescala y categoría: Intervención-Tesorería, categoría superior.
Nivel de complemento de destino: 24.
Complemento específico: 21.635,74 euros/año (ejercicio 2008).
Puntuación mínima: 7,5 (25% puntuación total).
Entrevista: No.
Pago de gastos: No.
Aprobación bases: 18 de enero de 2008 (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local).
Convocatoria: 18 de enero de 2008 (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local).
A) Méritos específicos.
a) Experiencia profesional (puntuación máxima 6,5 puntos).
1. Experiencia en Administración Local ocupando puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, como funcionario de carrera, en puesto de Intervención, en Ayuntamiento no costero de Andalucía con población superior a 20.000 habitantes, que no tenga delegada la gestión recaudatoria en ningún Organismo ni Patronato, ni Entidad Local, que presente la característica de ser municipio declarado con relevancia territorial según la LOUA, y con presupuesto consolidado en el ejercicio 2008 superior a treinta y un millones de euros.
Por cada mes 0,12 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
2. Experiencia en Administración Local ocupando puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, como funcionario de carrera, en puesto de Intervención, en Ayuntamientos que tengan un Organismo Autónomo de Desarrollo Local, un Patronato Municipal de la Vivienda y una Sociedad Limitada municipal que gestione la televisión y radio municipal.
Por cada mes 0,09 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos.
b) Formación (puntuación máxima 1 punto).
1. Curso que verse íntegramente sobre Función Directiva en las Administraciones Públicas, no inferior a 140 horas lectivas: 0,5 puntos.
2. Cursos que versen íntegramente sobre Contabilidad Financiera y Analítica de Balances: 0,25 puntos.
3. Cursos que versen íntegramente sobre Técnicas Tributarias y Asesoría Fiscal Internacional: 0,25 puntos.
B) Acreditación de méritos.
Los méritos alegados por los concursantes se acreditarán:
a) Los méritos contemplados en los puntos 1 y 2 del apartado Experiencia Profesional mediante la presentación del certificado correspondiente, o bien fotocopia compulsada de documento acreditativo, expedido por el Secretario del Ayuntamiento y/u Organismo Autónomo.
b) Los méritos contemplados en el apartado B, relativo a cursos de formación, se hará mediante original o copia compulsada del certificado acreditativo del mismo.
Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
En virtud de lo dispuesto en el art. 14.2 del citado Real Decreto 1732/1994, se establece que la puntuación mínima para la adjudicación del puesto ofertado será del 25 por 100 de la puntuación total, esto es, 7,5 puntos, de tal manera que los concursantes que obtengan una puntuación total inferior serán excluidos de la propuesta que el tribunal de valoración eleve al Presidente de la Corporación.
C) Tribunal.
Presidente: Don Juan Martín Serón, Alcalde-Presidente. Como suplente del Presidente actúa Don José Aragón Rodríguez, Quinto Teniente de Alcalde.
Vocales:
1.º Representante de la Comunidad Autónoma.
Titular: Doña Pilar Calderón Rubiales, funcionaria de la Delegación Provincial de Empleo de Málaga.
Suplente: Don José Antonio Torres de la Fuente, funcionario de la Delegación Provincial de Empleo de Málaga.
2.º Funcionario con habilitación de carácter estatal, Subescala Intervención-Tesorería, categoría Superior.
Titular: Doña Rocio Arteaga Arteaga.
Suplente: Don Diego Aguilar Piñero.
3.º Un funcionario con habilitación de carácter estatal, Subescala Intervención-Tesorería, categoría de Entrada.
Titular: Doña Elena Belén López Jiménez.
Suplente: Don Miguel Angel Gutiérrez Vela.
4.º Un funcionario con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría-Intervención:
Titular: Don Alberto Camacho Alonso, Vicesecretario de la Corporación.
Suplente: Doña Ascensión Nevado López de Zubiría.
Secretario: Actuará como Secretario del Tribunal de Valoración el Vicesecretario de la Corporación o vocal en quien delegue.
Corporación: Ayuntamiento de Almargen.
Población: 2.190 habitantes (1 de enero de 2007).
Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.
Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.
Nivel de complemento de destino: 26.
Complemento específico: 794,32 euros/mes (ejercicio 2006).
Entrevista: No.
Pago de gastos: No.
Aprobación bases: 21 de enero de 2008 (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local).
Convocatoria: 21 de enero de 2008 (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local).
A) Méritos específicos.
a) Experiencia profesional (puntuación máxima 5 puntos).
1. Por haber desempeñado puesto de Secretario-Interventor en Entidades Locales Supramunicipales. Por cada mes 0,20 puntos.
2. Por haber desempeñado puesto de Interventor en Consorcio de ámbito comarcal para la prestación de servicios públicos de carácter local. Por cada mes 0,30 puntos.
b) Formación (puntuación máxima 2,5 puntos).
1. Por la realización y superación, con trabajo de evaluación, de curso sobre "Especialización en Contabilidad Pública de las Haciendas Locales" con una duración no inferior a 100 horas lectivas: 1 punto.
2. Por la realización y superación, con trabajo de evaluación, de curso de "Especialización en Disciplina Urbanística" con una duración no inferior a 80 horas lectivas: 1 punto.
3. Por la realización de curso sobre el Urbanismo en los pequeños Municipios, con una duración no inferior a 25 horas lectivas: 0,50 puntos.
B) Acreditación de méritos.
Experiencia profesional: Mediante la presentación del certificado correspondiente, o bien fotocopia compulsada del documento acreditativo.
Cursos: La acreditación de los cursos se hará mediante original o copia compulsada del certificado acreditativo del mismo.
Sólo se aceptarán cursos impartidos por el INAP, IAAP u organismos o colegios oficiales, pero homologados a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos.
Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad a 1.1.05 con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.
Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
C) Tribunal.
Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vocales:
1.º Un representante de la Junta de Andalucía.
2.º Un funcionario con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría-Intervención.
Secretario: actuará como Secretario el funcionario con habilitación de carácter estatal.
Los nombramientos de titulares y suplentes se efectuarán por Decreto de la Alcaldía, exponiéndose en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para general conocimiento.
Corporación: Ayuntamiento de Alora.
Población: Superior a 12.000 habitantes.
Denominación del puesto: Intervención.
Subescala y categoría: Intervención-Tesorería, categoría Entrada.
Nivel de complemento de destino: 28.
Complemento específico: 19.927,88 euros.
Entrevista: No.
Pago de gastos: No.
Aprobación bases: 7 de febrero de 2008 (Acuerdo del Pleno)
Convocatoria: 7 de febrero de 2008 (Acuerdo del Pleno).
A) Méritos específicos.
a) Experiencia profesional:
- Por los servicios prestados en puestos de trabajo de clase segunda en municipios de Andalucía con una población superior a 12.000 habitantes: 0,06 puntos por mes o fracción efectiva de servicios, hasta un máximo de 0,50 puntos.
- Por los servicios prestados en puestos de trabajo de clase segunda en municipios de Andalucía con una población superior a 7.000 habitantes: 0,05 puntos por mes o fracción efectiva de servicios, hasta un máximo de 0,50 puntos.
- Por los servicios prestados, con posterioridad a 2005, en dos puestos de trabajo de Intervención de clase segunda en régimen de acumulación, en municipios de Andalucía con población global de ambos municipios superior a 15.000 habitantes: 0,75 puntos por mes o fracción efectiva de servicios, hasta un máximo de 5 puntos.
b) Titulación:
- Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, Sección Económicas, Especialidad en Economía Pública, o titulación equivalente: 0,75 puntos.
c) Cursos:
- Por cursos que versen íntegramente sobre las funciones de Intervención y Tesorería en las entidades locales andaluzas con una duración mínima de 40 horas lectivas: 0,15 puntos.
- Por curso de Especialista en Derecho Administrativo Local Andaluz con una duración mínima de 110 horas lectivas: 0,50 puntos.
- Por cursos monográficos de Urbanismo con una duración mínima de 15 horas lectivas: 0,10 puntos.
B) Acreditación de méritos:
Méritos a) Experiencia profesional: certificación expedida por los correspondientes Ayuntamientos y Resoluciones de la Junta de Andalucía o copias compulsadas.
Méritos b) Titulación: Certificación Académica o copia compulsada del correspondiente título.
Méritos c) Cursos: copia compulsada de los certificados o títulos emitidos por los centros que los hubieran impartido. Sólo se aceptarán cursos impartidos por el INAP, organismo análogo de la Comunidad Autónoma de Andalucía o centros o colegios oficiales homologados a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos. Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad al mes de octubre de 2006, con la finalidad de garantizar la vigencia de las materias impartidas.
C) Tribunal:
Presidente: Don José Sánchez Moreno, Alcalde-Presidente de la Corporación.
Suplente: Don José Aguilar Mancera, Primer Teniente de Alcalde.
Vocales:
Doña Aurora María Jordano Alcaide (Subescala Intervención-Tesorería, categoría Superior).
Suplente: Doña Pilar Victoria Reina Pérez (Subescala Intervención-Tesorería, categoría Entrada).
Don Francisco Javier Pérez Molero (Subescala Intervención-Tesorería, categoría Superior).
Suplente: Don Julio José Enríquez Mosquera (Subescala Intervención-Tesorería, categoría Entrada).
Don Manuel F. Martín Almansa (Subescala Secretaría, categoría Entrada). Actuará como Secretario del Tribunal.
Suplente: Don Tomás Rodríguez Díaz (Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de Alora).
Don José Manuel Roldán Ros, funcionario de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deportes de Málaga, representante de la Comunidad Autónoma.
Suplente: Doña Antonia M.ª Díaz Doblas, funcionaria de la Delegación del Gobierno de Málaga, representante de la Comunidad Autónoma.
Corporación: Ayuntamiento de Archidona.
Población: Superior a 8.500 habitantes a 31.12.2007.
Puesto de trabajo: Interventor/a.
Subescala: Intervención-Tesorería.
Categoría: Entrada.
Nivel de complemento destino: 30.
Complemento Específico: 854,76 euros/mes.
Entrevista: No.
Pago de gastos:
Aprobación bases: 21 de enero de 2008, por Decreto de la Alcaldía.
Convocatoria: 21 de enero de 2008, por Decreto de la Alcaldía.
A) Méritos específicos.
Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo:
- Por la realización de algún curso superior sobre la Nueva Ley del Suelo 8/2007, impartido por Organismo Público Oficial o Institución Privada con homologación por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP): 1 punto.
- Por realización de algún curso sobre la Actividad Subvencional de la Administración Local, impartido por Organismo Público Oficial o Institución Privada con homologación por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP): 0,5 puntos.
- Por realización de algún curso sobre Gestión Directa e Indirecta de los Servicios Públicos Locales con una duración mínima de 40 horas lectivas impartido por Organismo Público Oficial o Institución Privada con homologación por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP): 1 punto.
- Por realización de algún curso sobre Derecho Administrativo Local Andaluz, con una duración mínima de 60 horas lectivas, impartido por Organismo Público Oficial o Institución Privada con homologación por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP): 1,5 puntos.
Experiencia profesional:
- Por haber prestado servicios en Municipio de Andalucía que esté declarado Conjunto Histórico: 0,5 puntos.
- Por servicios prestados en el puesto de Intervención de un Municipio, perteneciente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya población fuese igual o superior a los 8.500 habitantes y que cuente en su estructura organizativa, con al menos un Instituto de Patrimonio y un Patronato Deportivo. Criterio de Valoración: 0,20 puntos por mes de servicio. Máximo: 1,60 puntos.
- Por servicios prestados en el puesto de Intervención de un Municipio de Categoría Superior, cuya población no supere los 18.000 habitantes y que cuente en su estructura organizativa con al menos una sociedad anónima para la gestión de viviendas de protección oficial, un organismo autónomo y una fundación de deportes así como otra de cultura. Criterio de Valoración: 0,20 puntos por mes de servicio. Máximo: 1,40 puntos.
B) Acreditación de méritos.
Mediante aportación del original del Diploma o Título acreditativo de la realización del curso correspondiente, o bien mediante fotocopia del Diploma o Título compulsado por el Secretario de la Corporación o notarialmente. En cuanto a la experiencia profesional, será necesario certificado expedido por el secretario de la Corporación correspondiente.
Los cursos tendrán que haber sido impartidos a partir del año 2007, con el objeto de garantizar y salvaguardar la vigencia y actualización de las materias impartidas.
C) Tribunal:
Presidente:
Don Manuel Sánchez Sánchez (Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Archidona); Suplente: Don José Daniel Ramos Nuñez (Secretario General del Ilustre Ayto. de Archidona).
Vocales:
Doña Carmen Moreno Romero (Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada); Suplente: Don José Calvillo Berlanga (Subescala de Intervención-Tesorería, categoría Superior).
Don Samuel García Pastor (Subescala Intervención-Tesorería, categoría de Entrada); Suplente: Doña Elena Maldonado Ballesteros (Subescala Intervención-Tesorería, categoría de Entrada).
Don Alfonso Moreno Olmedo (Subescala de Secretaría, categoría de Entrada); Doña Ana Belén Jiménez Castilla (Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada). Este último y su suplente, en su caso, actuará como Secretario del Tribunal.
Doña Yolanda Agudo Pérez, funcionaria de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Málaga, representante de la Comunidad Autónoma.
Suplente: Don Juan Antonio Villar Torres, funcionario de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Málaga, representante de la Comunidad Autónoma.
El cuarto vocal se determinará a propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si ésta desea ejercitar tal faculta.
Corporación: Ayuntamiento de Benalmádena.
Población a 31 de diciembre de 2006: 52.217 habitantes.
Denominación del puesto: Vicesecretaría de clase primera.
Subescala: Secretaría.
Categoría: Superior.
Nivel de complemento de destino: 28.
Complemento específico: 41.500 euros anuales.
Entrevista: El Tribunal podrá celebrar entrevista con los concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha, lugar y hora de determinación de la entrevista será notificada a los afectados por el Tribunal al menos con 6 días de antelación a su celebración y será a costa del concursante.
Pago de gastos:
Aprobación bases: 24 de enero de 2008, Ayuntamiento Pleno.
Convocatoria: 24 de enero de 2008, Ayuntamiento Pleno.
A) Méritos específicos:
a) Experiencia profesional:
1. Por servicios prestados como Secretario General o puesto de colaboración al mismo en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en Ayuntamientos de Municipios con población de 20.000 a 50.000 habitantes pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 0,015 puntos por mes. Máximo: 3,7 puntos.
2. Por servicios prestados en puestos de trabajo de Secretario General o puesto de colaboración al mismo en Ayuntamientos de Municipios no pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía con población de 20.000 a 50.000 habitantes, 0,005 puntos por cada mes completo de servicios. Máximo: 1,85 puntos.
3. Por servicios prestados en puestos de trabajo de Secretario, Vicesecretario u Oficial Mayor en Diputaciones Provinciales, municipios no comprendidos en los dos apartados anteriores o en entidades locales de tipo asociativo, 0,002 puntos por cada mes completo de servicios. Máximo: 0,9 puntos.
4. Por la permanencia en la prestación de servicios continuados en el mismo Ayuntamiento como funcionario de carrera desempeñando puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, correspondiente a los puestos de los apartados anteriores:
- Por cada 10 años, 0,07 puntos.
- Por cada 15 años, 0,15 puntos.
- Por cada 20 años, 0,30 puntos.
Máximo: 0,30 puntos.
5. Si la experiencia profesional de los apartados 1 a 3, se prestó en entes locales o de gestión personificada, desempeñando la Secretaría de la Junta General o la dirección/gerencia de la personificación, con/de Puertos Deportivos Municipales o de Municipios con puertos pesqueros, 0,020 puntos por mes. Máximo: 1,10 puntos.
6. Si la experiencia profesional de los apartados 1 a 3, se prestó en entes locales o de gestión personificada, desempeñando la dirección/gerencia de la personificación o la Secretaría de la Junta General, de/con Organismos Autónomos locales o Sociedades mercantiles municipales, 0,020 puntos por mes. Máximo: 0,90 puntos.
b) Cursos y perfeccionamiento: Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría cuyo programa tenga por objeto específico la formación de conocimientos propios de la organización y legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la ordenación urbanística de Andalucía, hasta un máximo de 1,50 puntos, según la siguiente escala:
- Cursos de duración comprendida entre 30 y 60 horas lectivas: 0,15 puntos por curso.
- Cursos de duración comprendida entre 61 y 95 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
- Cursos de duración superior a 95 horas lectivas: 0,25.
Si la materia recae en ordenación urbanística general o de otra Comunidad Autónoma, la puntuación se reducirá a la mitad.
Aquellos cursos en los que se hayan superado pruebas o trabajos de evaluación serán valorados con el doble de la puntuación relacionada anteriormente.
Reglas de valoración de méritos específicos previstos en la base anterior:
Por el epígrafe a), se puede alcanzar un máximo de 4 puntos, sin que se puedan acumular los relativos a los tres primeros apartados del mismo y sólo computará la puntuación relativa al puesto de mayor valoración en que se hayan prestado los servicios.
En el epígrafe b), sólo se valorarán aquellos cursos homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública y homónimo de las diferentes Comunidades Autónomas e impartidos por centros, organismos o entidades oficiales y públicas.
La puntuación total obtenida por el/la concursante en la Base de Méritos Específicos no podrá exceder, en todo caso, de 7,50 puntos.
B) Acreditación de méritos.
Los méritos alegados por los/las concursantes, se acreditarán por los/las interesados/as de la siguiente forma:
Los relativos a los apartados del epígrafe a) mediante certificación expedida por la Entidad Local en que se hubiesen prestado los servicios, que acreditará, asimismo, el número de habitantes de la población y demás extremos requeridos.
Los relativos al epígrafe b) mediante copia compulsada del título o, en su caso, certificación expedida por el centro, organismo o entidad correspondiente que hubiera convocado el curso o la actividad docente.
C) Tribunal.
Presidente:
Titular: Don Javier Carnero Sierra, Alcalde-Presidente
Suplente: Don Juan José Villalobos Salazar, Teniente de Alcalde.
Vocales:
Titular: Don Francisco Peregrín Pardo, Secretario Titular
Suplente: Doña Nieves Ruiz Rico-Márquez, Técnica de Administración General
Titular: Doña Rosario García Morilla, funcionaria de la Delegación del Gobierno de Málaga, representante de la Comunidad Autónoma.
Suplente: Doña M.ª Victoria Braquehais Lumbreras, funcionaria de la Delegación del Gobierno de Málaga, representante de la Comunidad Autónoma.
Titular: Don Abilio San Martín Ortega, Técnico de Administración General.
Suplente: Don Fermín Alarcón Sánchez del Pozo, Técnico de Administración General, que actúa como Secretario.
Titular: Don José Luis Fernández Casado, Tesorero titular que actúa como Secretario.
Suplente: Don Fermín Alarcón Sánchez del Pozo, Técnico de Administración General que actúa como Secretario.
Corporación: Ayuntamiento de Cártama.
Población: 18.865 habitantes.
Denominación del puesto: Vicesecretaría.
Subescala: Secretaría.
Categoría: Entrada.
Nivel de complemento de destino: 28.
Cuantía del complemento específico ejercicio 2007: 1.468,46 euros/mensuales.
Entrevista: No.
Aprobación de bases y convocatoria: Decreto Sr. Alcalde 17/2008, de 30 de enero.
Puntuación mínima: 25 por ciento de la puntuación total.
A) Méritos específicos y acreditación.
Cursos: Máximo 0,40 puntos.
Formación específica sobre las especialidades en Derecho Administrativo local andaluz y urbanismo de Andalucía: Por la realización de cursos organizados o convocados por entidades públicas tales como Universidades, INAP, o Institutos de Administración Pública de las Comunidades Autónomas y que versen íntegramente sobre contenidos relativos a las especialidades en Derecho Administrativo Local Andaluz y Urbanismo de Andalucía y que tengan una duración igual o superior a 40 horas lectivas. Por cada curso 0,20 puntos, hasta un máximo de 0,40 puntos. Se acreditará mediante certificación de realización del curso por la Entidad organizadora o convocante o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.
Experiencia: Máximo 7,10 puntos.
- Conocimiento y experiencia en el desempeño de funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal en puestos de colaboración inmediata a la Secretaría en municipios de relevancia territorial según la LOUA e integrados en algún Consorcio de Transportes, así como que el Municipio participe o hubiere participado mayoritariamente en una empresa pública cuyo objeto social sea el desarrollo agrario y pesquero de Andalucía: 1,5 por cada año completo, con un máximo de 3 puntos por este apartado. Se acreditarán mediante certificación del Ministerio de Administraciones Públicas, o del Ayuntamiento respectivo o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.
- Conocimiento y experiencia en el desarrollo de funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la Subescala de Secretaría, en Ayuntamientos de Municipios que cuenten con al menos once entidades singulares de población reconocidas por el Instituto Nacional de Estadística: 1 punto por cada año completo y continuado de servicios, hasta un máximo de 2 puntos. La prestación de los servicios continuados se acreditará mediante certificación del Ayuntamiento respectivo o del Ministerio de Administraciones Públicas, asimismo se acompañará la certificación oficial acreditativa de las entidades de población existentes emitida por el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.
- Conocimiento y experiencia en funciones desarrolladas en una Gerencia de Urbanismo como Técnico Superior: 0,35 por mes completo trabajado y continuado de servicios con un máximo de 2,10 puntos.
B) Tribunal:
Titulares.
Presidente: Don José Garrido Mancera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cártama.
Vocales: Don José M.ª Martínez Fernández, de la Delegación del Gobierno de Málaga.
Don José Manuel Páez López, Secretario de habilitación estatal categoría superior, que actuará como Secretario del Tribunal con voz y voto.
Don Carlos Jaime Muñoz Santos, Secretario de Habilitación Estatal, de categoría Superior.
Don Fermín Vallecillo, Interventor de habilitación Estatal, categoría superior.
Suplentes.
Presidente: Don Jorge Gallardo Gandulla, Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Cártama.
Vocales: Doña M.ª Victoria Braquehais Lumbreras, de la Delegación del Gobierno de Málaga.
Don Julio José Enriquez Mosquera, Interventor Habilitación estatal, categoría de entrada.
Doña Elisa Isabel Laura Ramírez, secretaria Habilitación estatal, categoría de entrada.
Doña Pilar Victoria Reina Pérez, Interventora de Habilitación estatal, categoría de entrada.
Corporación: Ayuntamiento de Casabermeja.
Población: 3.421 habitantes (población a 1.1.07, fuente INE).
Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.
Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.
Nivel de complemento de destino: 28.
Complemento específico (ejercicio 2007): 1.804,44 euros mensuales.
Entrevista: No
Pago de gastos:
Aprobación de las bases: Pleno Municipal, en sesión de fecha 1 de febrero de 2008.
Convocatoria: Pleno Municipal, en sesión de fecha 1 de febrero de 2008.
A) Méritos específicos.
a) Experiencia profesional:
1. Por la permanencia en la prestación de servicios continuados en el mismo Ayuntamiento en el puesto de Secretaría-Intervención como funcionario habilitado con carácter estatal:
- por cada 10 años: 0,10 puntos.
- por cada 15 años: 0,20 puntos.
- a partir de 15 años: 0,40 puntos.
2. Por servicios prestados en el puesto de Secretaria-Intervención, como funcionario habilitado con carácter estatal, en organismo autónomo perteneciente a un municipio del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma andaluza cuya finalidad sea la gestión de las competencias municipales en materia deportiva (Patronato municipal de Deportes): por cada año 0,25 puntos. Máximo 2,5 puntos.
3. Por el ejercicio profesional de la abogacía a razón de 0,05 puntos al mes con un máximo de 1,2 puntos.
b) Cursos y perfeccionamiento.
Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones reservadas a funcionarios habilitados con carácter estatal:
- Cursos de duración comprendida entre 30 y 60 horas lectivas, en materia relacionada con Gestión Presupuestaria y de Patrimonio, a razón de 0,20 puntos por curso. Máximo 1,20 puntos.
- Cursos de duración comprendida entre 61 y 95 horas lectivas en materia relacionada con Urbanismo, a razón de 0,60 puntos por curso. Máximo de 1,20 puntos.
- Cursos de duración superior a 95 horas lectivas en materia relacionada con Gestión de Recursos Humanos: 1 punto por curso.
B) Acreditación de méritos.
Los méritos específicos alegados en el apartado a) se acreditarán mediante certificación expedida por la Entidad Local o por la Administración Pública en la que se hubiesen prestado los servicios y certificación del Colegio de Abogados correspondiente.
Los méritos alegados en el epígrafe b) mediante copia compulsada del título, o en su caso, certificación expedida por el centro, organismo o entidad correspondiente que hubiese convocado el curso.
C) Tribunal.
a) Titulares:
Presidente: El de la Corporación.
Vocales:
- 1 a designar por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
- 1 Funcionario a designar por la Junta de Andalucía.
- 1 Secretario-Interventor a designar por la Alcaldía.
- 1 Funcionario a designar por la Excma. Diputación Provincial de Málaga.
Secretario: Funcionario Habilitado con carácter estatal a designar por la Alcaldía.
B) Suplentes: Junto a los titulares se nombrarán suplentes por los mismos Organos designados.
Corporación: Ayuntamiento de Casarabonela.
La población es inferior a 2.000 habitantes: No.
Denominación del puesto: Secretaria-Intervención.
Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaria de clase 3.ª
Nivel de complemento de destino: 28
Cuantía del complemento específico: 2.000 euros.
Entrevista: No.
Pago de gastos:
Aprobación bases: Resolución de Alcaldía de fecha 31 de enero de 2008.
Convocatoria: Resolución de Alcaldía de fecha 31 de enero de 2008.
A) Méritos específicos.
a) Por Curso de especialista en Derecho Administrativo Local Andaluz, realizado en 2007, con una duración igual o superior a 80 horas lectivas, 1,875 puntos, con un máximo de 1,875 puntos.
b) Por Curso sobre la Nueva Ley de Contratos del Sector Público, realizado en dos mil siete, con una duración igual o superior a 26 horas lectivas, 1,875 puntos, con un máximo de 1,875 puntos.
c) Por Curso monográfico de urbanismo, celebrado en dos mil siete, con una duración igual o superior a 15 horas lectivas, 1,875 puntos con un máximo de 1,875 puntos.
d) Experiencia en puesto de trabajo secretaría-intervención reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional en municipio que cuente con las siguientes características:
- Enclavado en parque natural y declarado reserva de la biosfera o reserva natural y esté afectado por la aplicación del Plan Especial de Protección del medio Físico de la Provincia.
- Que cuente con una población inferior a tres mil habitantes y tenga además importante núcleo de diseminado.
-Que cuente con instalaciones de energías renovables parque eólico y fotovoltáico.
Solamente reuniendo todos los requisitos señalados se puntuará con 0,15625 puntos por mes con un máximo de 1,875 puntos.
B) Acreditación de méritos.
Méritos de cursos:
- Sólo se aceptarán cursos impartidos por el INAP u organismo similar de la Comunidad Autónoma o bien por Centros o Colegios Oficiales pero homologados a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos por los organismos antes mencionados.
- Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad al 1.1.2007, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.
- La acreditación de los cursos se hará mediante copia compulsada de los Certificados del INAP u organismo similar de la Comunidad Autónoma o del Ente colaborador que lo impartió.
Resto de Méritos:
Se exigirá su acreditación mediante resolución del organismo competente, autonómico o local, que acredite el nombramiento con carácter provisional o definitivo.
Puntuación mínima exigida para participar en el concurso: 20%.
C) Tribunal:
Presidente: Alcalde de Casarabonela, Don Sebastián Gómez Ponce.
Vocales:
1.º Secretario-Interventor: Don Francisco Aguayo Serrano.
2.º Secretario: Don Francisco Merino Cuenca..
3.º Secretario-Interventor: Doña Carolina Ramírez Sanguino.
4.º Representante de la CCAA: Don Antonio Jesús Mérida Ramírez, funcionario de la Delegación Provincial de Salud de Málaga.
Actuará como secretario el vocal Secretario-Interventor núm. 1, sustituyéndose en caso de ausencia por los siguientes:
Suplentes:
Presidente: Primer Teniente de Alcalde de Casarabonela: Don Rafael del Río Gómez.
Vocales:
1.º Secretario-Interventor: Don Carlos Muñoz López.
2.º Secretario: Don Alfonso Moreno Olmedo.
3º. Secretario-Interventor: Don Alvaro Moreno Navarro.
4.º Representante de la CCAA: Don Nicolás Prolongo González, funcionario de la Delegación del Gobierno de Málaga.
Corporación: Ayuntamiento de Casares.
Población a 1 de enero de 2007: 4.532 habitantes.
Denominación del puesto: Secretario-Interventor.
Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.
Nivel de complemento de destino: 30.
Cuantía anual del complemento específico 2007: 20.996,52 euros.
Entrevista: El Tribunal de Valoración podrá acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para la concreción de los méritos específicos. A estos efectos se notificarán a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de la celebración.
Pago de gastos:
Aprobación bases: 28 de enero de 2008, Acuerdo de la Junta de Gobierno.
Convocatoria: 28 de enero de 2008.
A) Méritos específicos:
1. Experiencia profesional: Máximo 4 puntos y medio.
- Por haber desempeñado las funciones de Secretaría Intervención en un Consorcio de Municipios, integrado al menos por diez municipios, y cuyo ámbito esté catalogado al tiempo de prestación de servicio como "Complejo Serrano" en un Plan Especial de Protección. Dos puntos.
- Por haber prestado servicios como Vicesecretario-Interventor, puesto de colaboración de una Secretaría Intervención, en municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 1 punto y medio.
- Por haber desempeñado funciones como asesor jurídico en materia de urbanismo, en algún municipio del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma andaluza y que se integre en una Mancomunidad de Municipios. Un punto.
2. Titulación, Cursos de formación y perfeccionamiento. Máximo tres puntos.
- Por realización de curso "De Gestión Práctica de Urbanismo en Andalucía", con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2.005, de 11 de noviembre, de Medidas para la vivienda protegida y el suelo, con una duración no inferior a 60 horas lectivas. Máximo 1 punto.
- Por realización de cursos de "Derecho Administrativo Local Andaluz", con una duración no inferior a 80 horas lectivas. Máximo 1 punto.
- Por realización de un curso sobre el Estatuto Básico del empleado Público en el ámbito Local. Máximo 1 punto.
B) Acreditación de méritos:
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación, informe o cualquier otro documento que admita el Tribunal, expedido por el Ayuntamiento o Consorcio.
Sólo se aceptarán los Cursos impartidos por el INAP u organismo similar de la Comunidad Autónoma o bien por organismos Públicos Oficiales o Instituciones Privadas pero homologadas a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos por los organismos antes mencionados.
Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad al 1 de enero de 2.007, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.
La acreditación de los cursos se hará mediante copia compulsada de los certificados de asistencia expedido por entidades u organismos públicos organizadores del curso.
C) Tribunal:
- Presidente: Juan Sánchez García, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Casares.
- Suplente: Antonia Morera Rojas, Primera Teniente de Alcalde, y Concejal Delegada de Personal.
Vocales:
- Vocal: Francisco J. Gómez Ruiz, Funcionario de Habilitación Estatal, será Secretario del Tribunal.
- Vocal: Antonio F. Benítez Martín, Funcionario de Habilitación Estatal.
- Vocal: Paula Montenegro Jiménez, Técnico de Administración General.
- Un Representante de la Junta de Andalucía.
Suplentes:
- Raquel León Alamillo, funcionaria de Habilitación Estatal.
- Ana I. Anaya Galacho, funcionaria de Habilitación Estatal.
Corporación: Ayuntamiento de Nerja.
Población a 31 de diciembre: superior a 20.000 habitantes.
Denominación del puesto: Secretaría de clase primera.
Subescala y categoría: Secretaría, Categoría Superior.
Núm. de código de puesto: 2974001.
Nivel de complemento de destino:
Complemento específico:
Realización de entrevista: No.
Pago de gastos:
Puntuación mínima: 6,5.
Aprobación bases: 28 de enero de 2008 de la Junta de Gobierno Local.
Convocatoria: 28 de enero de 2008.
A) Méritos específicos:
1. Experiencia (puntuación máxima 3 puntos)
- Por haber desempeñado funciones reservadas a funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, en virtud de nombramiento efectuado por la autoridad competente, ya sea en propiedad, provisional, en comisión de servicios o acumulado: 0,015 puntos por mes hasta un máximo de 1 punto.
- Por haber desempeñado funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención categoría superior, en virtud de nombramiento efectuado por autoridad competente ya sea en propiedad, provisional, en comisión de servicios o acumulado: 0,15 por mes hasta un máximo de 1,5 puntos.
-Por haber desempeñado funciones reservadas a funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, en Consorcios o Mancomunidades: 0,15 por mes hasta un máximo de 1,5 puntos.
2. Titulación, cursos de formación y perfeccionamiento (Puntuación máximo 3,5 puntos):
- Por estar en posesión de títulos de Especialización en Intervención y Uso del Suelo, con un número de horas lectivas de al menos 80 horas, expedido u homologado por el Instituto Nacional de Administración Pública o por el Instituto Andaluz de Administración Pública: 0,75 puntos por título hasta un máximo de 1 punto.
- Por estar en posesión de títulos de Especialización en Planificación y Gestión Urnbanística con un número de horas lectivas de al menos 100 horas, expedido u homologado por el Instituto Nacional de Administración Pública o por el Instituto Andaluz de Administración Pública: 0,75 puntos por título hasta un máximo de 1 punto.
- Por disponer de la suficiencia investigadora, como consecuencia de haber superado todos los cursos para la obtención del título de Doctor en Derecho, 1,5 puntos.
- Por curso de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas con la Administración Local, patrocinados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por el Instituto Andaluz de Administración Pública a razón de:
De 20 a 50 horas lectivas: 0,15 puntos por cada curso.
De 51 a 75 horas lectivas: 0,18 puntos por cada curso.
De más de 76 horas lectivas: 0,22 puntos por cada curso.
El máximo de puntos será de 0,50 puntos.
3. Actividad docente: Por impartir jornadas o cursos sobre Contratación Pública se valorarán con un máximo de 1 punto, a razón de 0,50 puntos por cada actividad docente realizada.
4. Publicaciones: (Puntuación máxima 1 punto).
Por publicaciones en revistas especializadas en Derecho o Empresa publicada: 1 punto por publicación hasta un máximo de 1 punto.
B) Acreditación de méritos:
1. La realización de cursos, mediante la presentación de los certificados correspondientes, fotocopias debidamente compulsadas por el Secretario de la Corporación, Notario o por el Organismo que lo expidió.
2. Los servicios prestados mediante certificaciones expedidas por las Entidades Locales en que se hubiese prestado los servicios o mediante certificación del Ministerio de Administraciones Públicas.
3. La impartición de cursos o jornadas, mediante certificación de alguno de los organismos organizadores.
4. Sobre publicación, fotocopia compulsada de la revista o certificación de responsable de la Revista o publicación digital de la Revista.
C) Tribunal.
- Presidente: Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Nerja
- Vocales:
TAG del Area de Urbanismo del Ayuntamiento de Nerja.
TAG del Area de Defensa Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Nerja.
Interventora del Excmo. Ayuntamiento de Nerja.
Don Juan Manuel Jiménez León, funcionario de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, representante de la Comunidad Autónoma.
Suplente: Don Antonio Collado Expósito, funcionario de la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Málaga, representante de la Comunidad Autónoma.
- Secretario: TAG del Area de Renta y Exacciones del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, o funcionario en quién delegue.
Corporación: Ayuntamiento de Sierra de Yeguas.
Población: 3.487 habitantes (1 de enero de 2007).
Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.
Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.
Nivel de complento de destino: nivel 26.
Complemento específico: 2.417,66 euros/mes.
Entrevista: No.
Pago de Gastos: Sí
Aprobación bases: 20 de febrero de 2008.
Convocatoria: 20 de febrero de 2008
A) Méritos específicos (puntuación máxima 7,5 puntos).
1. Experiencia profesional (Puntuación máxima: 4 puntos).
Por haber desempeñado funciones reservadas a funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, en virtud de nombramiento efectuado por la autoridad competente, ya sea en propiedad, provisional, en comisión de servicios o acumulado, en Ayuntamientos de Municipios con población de derecho superior a 3.400 habitantes y en el que concurran todas y cada una de las siguientes características:
- Estar dividido en dos núcleos de población, el menor de los cuales tenga una población de derecho de al menos 280 habitantes y se encuentre reconocido por el INE.
- Estar integrado en un Consorcio, formado por al menos ocho municipios, dedicado a la prestación mancomunada de servicios públicos de carácter local en el medio rural.
Por cada mes de servicio 0,166 puntos, y hasta un máximo de 4 puntos. En ningún caso se valorarán las fracciones inferiores al mes.
2. Cursos de formación (puntuación máxima: 3,5 puntos)
2.1. Por la realización de Cursos complementarios de Formación relativos a las materias de Función Directiva en las Administraciones Públicas, Función Pública y Unión Europea, se valorará hasta un máximo de 3,5 puntos de acuerdo con la siguiente escala:
- Por la realización de cursos de Especialización de Función Pública Local, con una duración igual o superior a 80 horas lectivas. Por cada curso 0,50 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.
- Por la realización de cursos que versen íntegramente sobre contenidos especializados y relativos a la Unión Europea y tengan una duración igual o superior a 100 horas. Por cada curso 1,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
- Por la realización de cursos de Función Directiva en las Administraciones Públicas que tengan una duración igual o superior a 140 horas. Por cada curso 1,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
B) Acreditación de méritos.
Los méritos alegados por los concursantes se acreditarán:
a) Los méritos contemplados en el apartado 1 mediante la presentación del certificado correspondiente, o bien fotocopia compulsada de documento acreditativo.
b) Los méritos contemplados en el apartado 2 mediante certificación de realización del curso por la Entidad organizadora o convocante o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.
Cursos:
- Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad a 1.1.2006 con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.
- La acreditación de los cursos se hará mediante original o copia compulsada del certificado acreditativo del mismo.
- Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
C) Tribunal.
Presidente Titular: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sierra Yeguas o concejal en quien delegue.
Presidente Suplente: El Sr. 1.º Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas o concejal en quien delegue.
Vocales titulares:
- Un representante de la Junta de Andalucía, a designar por la Dirección General de Administración Local integrada en la Consejería de Gobernación.
- Un funcionario con Habilitación de Carácter Nacional Subescala Intervención-Tesorería, a designar por la Alcaldía.
- Un funcionario con Habilitación de Carácter Nacional Subescala Secretaría-Intervención, a designar por la Alcaldía.
- Un funcionario con Habilitación de Carácter Nacional Subescala Secretaría-Intervención, a designar por la Alcaldía.
Vocales suplentes:
- Un representante de la Junta de Andalucía a designar por la Dirección General de Administración Local integrada en la Consejería de Gobernación.
- Un funcionario con habilitación de Carácter Nacional Subescala Secretaría Intervención, a designar por la Alcaldía.
- Un funcionario con habilitación de Carácter Nacional Subescala Secretaría Intervención a designar por la Alcaldía.
- Un funcionario con habilitación de Carácter Nacional Subescala Secretaría Intervención a designar por la Alcaldía.
Secretario: Actuará como Secretario alguno de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional que no estén desempeñando la Presidencia del Tribunal.
Los nombramientos de titulares, suplentes y secretario se efectuarán por Decreto de la Alcaldía exponiéndose en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento para general conocimiento.
Corporación: Ayuntamiento de Valle de Abdalajís.
Población: 2.983 habitantes.
Denominación del puesto: Secretaría clase tercera.
Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.
Nivel Complemento de destino: 26.
Complemento específico: 795,70 euros mensuales.
Entrevista: No
Pago de gastos: No.
Aprobación de bases: Decreto del Alcalde 10/2008, de 29 de enero de 2008.
Convocatoria: Resolución de 29 de enero 2008.
A) Méritos específicos.
Puntuación máxima: 7,5 puntos.
a) Experiencia Profesional. Máximo 3,5 puntos.
Por haber desempeñado puesto reservado a Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría-Intervención, en virtud de nombramiento efectuado por la autoridad competente, ya sea en propiedad, provisional en comisión de servicios o acumulado: 0,3 puntos por mes con un máximo de 3,5 puntos, en municipios que reúnan de forma conjunta estas características:
1. Territorio. Municipio entre 15 y 25 hectáreas.
2. Afecciones Territoriales y urbanísticas. Municipios en los que concurran simultáneamente estas afecciones:
- Que discurra por el término municipal un gaseoducto.
- Que se ubique dentro del término municipal un Lugar de Interés Comunitario (LIC).
- Que se ubique dentro del término municipal algún Manantial Histórico, dentro de su Patrimonio Etnológico Singular.
3. Normativa Urbanística. Municipio que carezca de Planeamiento General, ya sea Normas Subsidiarias o Plan General de ordenación Urbana.
b) Títulos Académicos. Máximo 0,5 puntos.
Por estar en posesión de Título de Licenciado en Derecho: 0,5 puntos.
c) Por cursos de formación y perfeccionamiento. Máximo 3,5 puntos.
1. Por la realización de un curso sobre "Las Subvenciones Públicas de las Entidades Locales" (25 horas lectivas) 0,5 puntos.
2. Por la realización de un curso sobre "Actualidad de la legislación Andaluza" (32 horas lectivas) 0,5 puntos.
3. Por la realización de un curso sobre "Curso Monográfico de Estudios Superiores: La Nueva Ley de Contratos del Sector Público" (21 horas lectivas) 1 punto.
4. Por la realización de un curso sobre "Gestión directa e indirecta Modelos interadministrativos" (21 horas lectivas) 1,5 puntos.
B) Acreditación de méritos.
Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad a 1.1.2006 con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.
La acreditación de los cursos se hará mediante original o copia compulsada del certificado acreditativo del mismo.
Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o compulsados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
C) Tribunal.
a) Presidente: Don Alfonso García Carrasco, Alcalde presidente del Ayuntamiento de Valle de Abdalajis.
Suplente: Don Juan José Florido Gómez, Concejal del Ayuntamiento y Primer Teniente de Alcalde.
b) Vocales: Un funcionario de Carrera de Habilitación Nacional, que actuará igualmente como Secretario del Tribunal.
- Titular, Don Antonio Martín Durán, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas (Málaga).
- Suplente, Don Antonio Almansa Morales, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Yunquera (Málaga).
c) Un representante de la Comunidad Autónoma designándose un titular y un suplente.
- Titular, Don José Antonio Torres de la Fuente, funcionario de la Delegación Provincial de Empleo de Málaga.
- Suplente, Doña Pilar Calderón Rubiales, funcionaria de la Delegación Provincial de Empleo de Málaga.
Corporación: Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas.
Población: 4.635 habitantes.
Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.
Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.
Nivel de Complemento de Destino: 26.
Complemento específico: 1.358,01 euros.
Entrevista: No.
Pago de gastos: No.
Aprobación de bases y Convocatoria: Resolución Alcalde 82/2008, de 4 de febrero de 2008.
A) Méritos específicos.
Puntuación máxima 7,5 puntos.
1. Por haber prestado servicios en un Ayuntamiento que tenga o haya tenido durante el tiempo de prestación del servicio un Patronato Municipal de la Vivienda y de Promoción Industrial: 0,15 puntos por cada mes.
2. Por haber prestado servicios en un Ayuntamiento que disponga de un sistema de gestión de la calidad conforme con la Norma UNE-EN ISO 9001:2000 certificado por AENOR. Por cada mes 0,20 puntos.
B) Acreditación de méritos.
Los méritos alegados por los concursantes se acreditarán:
Los méritos contemplados en los apartados 1 y 2 mediante la presentación del certificado correspondiente, o bien fotocopia compulsada de documento acreditativo.
Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
C) Tribunal.
Presidente: El Presidente de la Entidad o persona en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Un funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Secretario: Actuará como Secretario el funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Los nombramientos de titulares y suplente se efectuará por Decreto de la Alcaldía exponiéndose en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento para general conocimiento.
Corporación: Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco.
Población inferior a 2.000 habitantes: No.
Denominación del puesto: Secretaría-Intervención
Subescala y categoría: Secretaría Clase 3.ª
Nivel de complemento de destino: 26.
Cuantía de complemento específico: 1.091,00 euros.
Entrevista: No.
Pago de gastos: No.
Aprobación de bases: Decreto de la Alcaldía de 1 de febrero de 2008.
Convocatoria: Decreto 40/2008 de la Alcaldía, de 1 de febrero de 2008.
A) Méritos específicos:
a) Experiencia profesional:
1. Por trabajos de asesoramientos jurídicos en municipios con población inferior a 4.000 habitantes y presupuesto de ingresos actual igual o superior a 12 millones de euros: 2 puntos.
2. Por servicios prestados como Secretaría-Interventor en municipios con población superior a 5.000 habitantes con una duración mínima de un año: 2 puntos.
3. Por servicios prestados en el puesto de Secretaría de Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico: 0,5 puntos.
b) Por cursos deformación y perfeccionamiento:
1. Por la realización de seminario sobre "La Ley de Protección de Datos de Carácter personal, sus implicaciones y exigencias sobre Administración Local y sus Organismos Dependientes": 1 punto.
2. Por la realización jornada sobre "Ley de Dependencia Autonomía Personal: Su desarrollo y aplicación: 1 punto.
3. Por la realización de curso sobre "Financiación Local y Estabilidad Presupuestaria de las Entidades Locales 2008": 1 punto.
B) Acreditación de méritos.
Se realizará mediante certificaciones, informes o copias compulsadas de los títulos acreditativos de los mismos.
C) Tribunal.
Presidente: Don Antonio Vegas Morales, Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco.
Suplente: Doña Mercedes Pascual Martín, Concejala- Delegada de personal del Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco.
Vocales: Don Francisco Manuel Moreno Godoy, Secretario-Interventor. Doña Gracia M.ª Quero Martín, Secretaría de entrada. Don Angel López Rubio, Secretario-Interventor. Un representante de la Junta de Andalucía.
Suplentes: Doña Inmaculada Atienza Alvarez, Secretaría-Interventora, Doña M.ª del Carmen Molina Cantero, Secretaría de Entrada, Don José Daniel Ramos Núñez, Secretaría de entrada. Un representante de la Junta de Andalucía.
Corporación: Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental.
Población:
Denominación del puesto: Secretario General.
Subescala: Secretaría.
Categoría: Superior.
Nivel de complemento de destino: 30.
Complemento específico ejercicio 2007: 2468,42 euros mensuales.
Entrevista:
Pago de gastos:
Aprobación de bases y Convocatoria: Decreto del Presidente S-06/08 de 24 de enero.
Convocatoria:
A) Méritos específicos y medios de acreditación:
a) Cursos: Máximo 1,50 puntos.
- Formación específica sobre Unión Europea: Por la realización de cursos organizados o convocados por entidades públicas tales como Universidades, I.N.A.P, o Institutos de Administración Pública de las Comunidades Autónomas y que versen íntegramente sobre contenidos especializados y relativos a la Unión Europea y tengan una duración igual o superior a 80 horas. Por cada curso 1,10 puntos, hasta un máximo de 1,10 puntos. Se acreditará mediante certificación de realización del curso por la Entidad organizadora o convocante o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.
- Formación específica sobre actualidad de la Legislación Andaluza: Por la realización de cursos organizados o convocados por entidades públicas tales como Universidades, INAP, o Institutos de la Administración Pública de las Comunidades Autónomas y que versen íntegramente sobre contenidos relativos a la Actualidad de la Legislación Andaluza y que tengan una duración igual o superior a 32 horas lectivas. Por cada curso 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,40 puntos. Se acreditará mediante certificación de realización del curso por la Entidad organizadora o convocante o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.
b) Experiencia: Máximo 6 puntos.
- Conocimiento y experiencia en el funcionamiento de Sociedades de capital íntegramente de propiedad de alguna Mancomunidad de Municipios cuyo objetos social esté constituido por la prestación del ciclo integral del agua: Por haber desempeñado el puesto de Secretario de la Junta General de Sociedad de capital íntegramente de propiedad de alguna Mancomunidad de Municipios cuyo objeto social esté constituido por la prestación del ciclo integral del agua, 0,5 puntos por mes, con un máximo de 3 puntos por este apartado. Se acreditará mediante certificación del Ministerio de Administraciones Públicas, o del Ayuntamiento respectivo o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.
- Conocimiento y experiencia en el desarrollo del trabajo en mancomunidades de municipios: Por haber desempeñado puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la Subescala Secretaría, categoría Superior en mancomunidades, con proyección sobre una población de derecho superior a 400.000 habitantes: 0,5 puntos por mes o fracción hasta un máximo de 3 puntos. Se acreditará mediante certificaciones o informes oficiales o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.
Puntuación mínima: 25 por ciento de la puntuación total.
B) Tribunal.
a) Titulares.
Presidente: Don Juan Sánchez García, Presidente de la Mancomunidad
Vocales: Don Nicolás Prolongo González, funcionario de la Delegación del Gobierno de Málaga, representante de la Comunidad Autónoma.
Don José Manuel Parrado Florido, Secretario de Habilitación Nacional, categoría superior.
Don José Manuel Páez López, Secretario de Habilitación Nacional, categoría superior, que actuará como secretario con voz y voto.
Doña María Isabel Alcántara Leonés, Secretaria de Habilitación Nacional, categoría superior.
Doña Angeles Jiménez Criado, Interventora, Habilitación nacional.
b) Suplentes.
Presidente: Don Antonio Sánchez Pacheco, Vicepresidente de la Mancomunidad.
Vocales: Don Antonio Jesús Mérida Ramírez, funcionario de la Delegación Provincial de Salud de Málaga, representante de la Comunidad Autónoma.
Don Fermín Vallecillo Moreno, Interventor, Habilitación Nacional, categoría superior.
Doña Sara Nieves García, Secretaria Habilitación Nacional, categoría superior.
Doña Pilar Victoria Reina Pérez, Interventora de Habilitación Nacional.
Doña María Luisa Calvo Moya, Secretaria Habilitación Nacional categoría superior.
PROVINCIA DE SEVILLA
Corporación: Ayuntamiento de Benacazón.
Población a 31 de diciembre de 2007: 6.517 habitantes.
Denominación del puesto: Vicesecretaría-Intervención.
Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.
Nivel de complemento de destino: 26.
Complemento específico: 0.
Entrevista: No.
Pago de gastos: No.
Aprobación de bases: Acuerdo Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 1 de febrero de 2008.
Convocatoria: Acuerdo Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 1 de febrero de 2008.
A) Méritos específicos:
Puntuación máxima hasta 7,5 puntos.
a) Experiencia profesional: La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es 4 puntos.
- Por haber desempeñado puesto de trabajo de Intervención, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención Tesorería, categoría de entrada, durante al menos 6 años, en municipios con población inferior a 7.500 habitantes: 3,5 puntos.
- Por haber desempeñado puesto de trabajo de Viceconsejería-Intervención, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría-Intervención, durante al menos seis meses, en municipios con población inferior a 7.500 habitantes: 0,5 puntos.
b) Formación y Perfeccionamiento: La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 3,5 puntos.
- Por haber realizado Curso, con aprovechamiento evaluado mediante trabajo individualizado, sobre los Servicios Públicos Locales: Gestión directa o indirecta, con un número mínimo de 50 horas, expedido u homologado por el IAAP o el INAP: 2 puntos.
- Por haber realizado Curso, con aprovechamiento evaluado mediante trabajo individualizado, de Especialista en Derecho Administrativo Local Andaluz, con un número mínimo de 110 horas lectivas, expedido u homologado por el IAAP o el INAP: 0,5 puntos.
- Por haber realizado Curso, con aprovechamiento evaluado mediante trabajo individualizado, sobre la Nueva Ley de Contratos del Sector Público, con un número mínimo de 26 horas, expedido u homologado por el IAAP o el INAP: 0,5 puntos.
- Por haber realizado curso sobre Urbanismo práctico en Andalucía, con un número mínimo de 36 horas, expedido u homologado por el IAAP: 0,5 puntos.
Todos los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad al 1 de enero de 2007, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.
B) Acreditación de méritos.
La puntuación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo indicado será la siguiente en cada caso:
- Formación y perfeccionamiento: Certificado o diploma expedido por las entidades u organismos públicos organizadores del curso.
- Experiencia profesional: Certificado de servicios previos expedido por la Administración competente.
C) Tribunal.
Presidente: Titular: Don Diego Sánchez Martín, Alcalde-Presidente.
Suplente: Doña Ana Caro Melero, 2.ª Teniente de Alcalde y Delegada de Recursos Humanos.
Vocales:
Vocal 1.º Titular: Doña Sonia Jordán González, funcionaria con habilitación de carácter estatal. Suplente: Doña María Trinidad Méndez Trigo, funcionaria con habilitación de carácter estatal.
Vocal 2.º Titular: Don Jesús Antonio de la Rosa Ortíz, funcionario con habilitación de carácter estatal. Suplente: Don Hilario Hurtado Gómez, funcionario con habilitación de carácter estatal.
Vocal 3.º Titular: Don Francisco J. Valenzuela Medina, funcionario con habilitación de carácter estatal. Suplente Doña Beatriz Carmona García, funcionaria con habilitación de carácter estatal.
Vocal 4.º Titular: Funcionario designado por la Junta de Andalucía. Suplente: Funcionario designado por la Junta de Andalucía.
Secretario: Titular: Don Dionisio de la Rosa Ortíz, funcionario con habilitación de carácter estatal. Suplente: Doña M.ª Rosa Ricca Ribelles, funcionaria con habilitación de carácter estatal.
Corporación: Ayuntamiento de Guillena.
Población a 31 de diciembre de 2007: 9.995 habitantes.
Denominación del puesto: Interventor.
Subescala: Intervención-Tesorería.
Categoría: Entrada.
Nivel de complemento de destino: 30.
Complemento específico: 1.072,03 euros/mes.
Entrevista: No.
Pago de gastos: No.
Puntuación mínima: 25% del total.
Aprobación de bases: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de enero de 2008.
A) Méritos específicos.
El siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 7,5puntos:
- Por cursos sobre el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía con una duración mínima de 20 horas lectivas y que hayan sido impartidos con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2.006 de 24 de enero. Por cada curso 1 punto hasta un máximo de 1 punto.
- Por cursos de especialista en Derecho Administrativo Local andaluz homologado por el Instituto Andaluz de Administración Pública u otros Institutos de Administración Pública de las distintas Comunidades Autónomas con una duración mínima de 110 horas lectivas. Por cada curso 2 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
- Por cursos sobre Urbanismo Práctico en Andalucía "Análisis de la Ley Estatal del Suelo de 2.007" por centro homologado por Comunidad Autónoma, con una duración mínima de 36 horas lectivas. Por curso 2 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
- Por la prestación de servicios previos como Técnico en la Administración Local Andaluza en funciones relacionadas con el puesto de Secretaría y/o Intervención. Por mes 0,25 hasta un máximo de 0,5 puntos.
- Por Cursos sobre la Reforma de la contratación en el sector público con una duración mínima de 20 horas lectivas: Por curso 2 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
B) Acreditación de méritos:
La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo indicado será la siguiente en cada caso:
1) Formación y perfeccionamiento: Certificado o diploma expedido por las entidades u organismos públicos organizadores del curso.
2) Experiencia profesional: Certificado de servicios previos expedido por la Administración competente.
C) Tribunal:
- Presidente: Doña Dolores Boa Hidalgo, 2.ª Teniente de Alcalde.
- Suplente: Doña Angeles López García, Concejala Delegada área de Recursos Humanos.
- Secretario: Don Oscar Grau Lobato. Funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal, de la subescala Secretaría, Secretario General del Ayuntamiento de Guillena.
Suplente: Don José Antonio Bonilla Ruiz funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal, de la subescala Secretaría categoría de entrada.
- Vocales:
Vocal 1.º Titular: Don Eduardo del Junco González, Funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal, de la subescala Intervención-Tesorería, categoría superior. Suplente: Don Francisco Ojeda Vila, Funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal, de la subescala Intervención-Tesorería.
Vocal 2.º Titular: Don Juan Borrego López, Funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal, de la subescala Secretaría categoría superior. Suplente: Don Fernando Gómez Rincón, Funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal, de la subescala Secretaría, categoría superior.
Vocal 3.º Titular: Doña Cristina Díaz Parente. Funcionaria de carrera con habilitación de carácter estatal, de la subescala Intervención-Tesorería. Suplente: Doña M.ª Angeles Núñez Ruiz, funcionaria de carrera con habilitación de carácter estatal, de la subescala Intervención-Tesorería.
Vocal 4.º Titular: Un representante designado por la Comunidad autónoma. Suplente: Un representante designado por la Comunidad Autónoma.
Corporación: Ayuntamiento de Peñaflor.
Población a 1.1.2007: 3.740 habitantes.
Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.
Nivel de complemento de destino: 25.
Cuantía del complemento específico: 799,33 euros/mes.
Entrevista: No.
Pago de gastos: No.
Aprobación de bases: Sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de 31.1.08.
Convocatoria: Decreto del Presidente de fecha 31.1.2008.
A) Méritos específicos.
a) Por pertenecer a la Subescala de Scretaría-Intervención, de la escala de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, y, estando en posesión de la misma, haber desempeñado, cualquiera que fuera la forma de provisión, el puesto de Secretaría-Intervención durante al menos 10 meses en Ayuntamiento de municipio de, al menos tres mil setecientos habitantes, y en el que concurran todas y cada una de las características siguientes:
- Estar divididos en tres núcleos de población, el menor de los cuales tenga una población de derecho de al menos 50 personas.
- Tener un presupuesto que sea superior a 2.300.000,00 euros.
- Que cuente al menos con una sociedad mercantil de capital íntegramente local, con capital social no inferior a 278.000 euros, de la que haya sido, en cuanto secretario del Ayuntamiento, secretario del consejo de administración u órgano de gobierno y administración de la sociedad, así como de su Junta General.
- Que forme parte de, al menos, dos Asociaciones Comarcales que promuevan el desarrollo local, a una de las cuales tenga delegada las competencias para la prestación de los servicios de recepción, depósito, tratamiento y transporte de residuos urbanos.
- Que existan en el término municipal entre cinco y diez Bienes de Interés Cultural (BIC), reconocidos así por la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma correspondiente: 4 puntos.
b) Solicitar el puesto en primer lugar, indicando el especial interés en su desempeño, teniendo experiencia como Secretario-Interventor en, al menos, todas y cada una de las siguientes actuaciones:
- Haber ejercido como Secretario de Comisión negociadora de Convenio Colectivo de Personal Laboral de Ayuntamiento de municipio con población de al menos 3.700 habitantes, por haberlo acordado así algún Organismo Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales.
- Haber actuado como Secretario en, al menos, un procedimiento disciplinario incoado a empleados públicos de un Ayuntamiento, tanto laboral como funcionarial.
- Haber ejercido como Secretario en, al menos, un Tribunal de selección de Auxiliar Administrativo para Ayuntamiento de municipio con población de al menos 3.700 habitantes.
- Haber sido contratado laboralmente como Asesor Jurídico en un municipio de al menos 3.700 habitantes durante un periodo de tiempo de al menos cinco días: 2 puntos.
c) Haber realizado, al menos un curso impartido u homologado por el Instituto Nacional de Administración Pública o Institutos o Escuelas de Administración Pública de algunas de las Comunidades Autónomas, sobre todas y cada una de las siguientes materias y con la duración especificada:
- Urbanismo práctico en Andalucía, con una duración mínima de 36 horas, siempre que haya realizado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la vivienda protegida y el suelo.
- Gestión Tributaria y Recaudación en las Entidades Locales, con una duración mínima de 30 horas.
- Temas Contemporáneos de Gobierno y Administración Local en España, con una duración mínima de 20 horas, siempre que se haya realizado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónicos de los Ciudadanos a los Servicios Públicos: 1,5 puntos.
B) Acreditación de méritos.
Los méritos del apartado A), se acreditarán mediante copia autenticada del documento original o certificado original del correspondiente Ayuntamiento, expedido por su Secretario y visado por su Alcalde en el que consten todos los extremos tenidos en cuenta para la valoración.
Los méritos del apartado B), se acreditarán mediante fotocopia compulsada del orden de prelación de adjudicaciones presentado en el concurso; mediante fotocopia compulsada de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución del órgano competente de la Administración General del Estado por la que se nombran funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención; mediante fotocopia compulsada del acuerdo adoptado por Organismo Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en el que se haga constar el nombramiento de Secretario-Interventor municipal como Secretario de la Comisión negociadora de Convenio Colectivo de Personal Laboral de Ayuntamiento de municipio con población de al menos 3.700 habitantes; mediante Certificado expedido por el Secretario del respectivo Ayuntamiento de la Resolución de la Alcaldía en la que se procede al nombramiento del Secretario-Interventor municipal como Secretario de un procedimiento incoado contra los empleados públicos de un Ayuntamiento tanto laboral como funcionario. Certificado expedido por Secretario de Ayuntamiento de la Resolución de Alcaldía en las que se aprueban las Bases de la convocatoria de Auxiliar Administrativo así como fotocopia compulsadas de dichas Bases en las que se exprese el nombramiento de Secretario-Interventor del respectivo Ayuntamiento como Secretario del Tribunal de selección de Auxiliar Administrativo; mediante copia autenticada u original del Contrato y Certificado de empresa en los que conste haber desempeñado el puesto de Asesor Jurídico durante los plazos y en los términos especificados.
Los méritos del apartado C), La acreditación de los cursos se hará mediante original o copia compulsada del certificado acreditativo de los mismos.
C) Tribunal.
Presidente: Don Ferrnando Cruz Rosa, Alcalde-Preseidente del Ayuntamiento de Peñaflor.
Suplente: Doña Rosario López González, Concejala de Urbanismo, Hacienda y desarrollo económico del Ayuntamiento de Peñaflor.
Vocal 1.º (Titulares): Doña M.ª de la Palma Fernández Espejo, Funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada. Suplente: Doña Adriana Fernández Pérez Olivares, Funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención.
Vocal 2.º (Titulares): Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública. Suplente: Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Corporación: Ayuntamiento de Pruna.
Población a 31.12.2007: inferior a 5.000 habitantes.
Denominación de Puesto: Secretaría-Intervención.
Subescala: Secretaría-Intervención.
Categoría: Clase Tercera.
Nivel de complemento de destino: 24.
Complemento específico: 1.052,60 euros/mes.
Jubilación: No.
Puntuación mínima: No.
Entrevista: No.
Pago de gastos: No.
Aprobación bases: Acuerdo de Pleno (21 de enero de 2008).
Convocatoria: Acuerdo de Pleno (21 de enero de 2008).
A) Méritos específicos.
1. Experiencia profesional (puntuación máxima 4 puntos)
1.1. Haber prestado servicios de Secretario-Interventor, durante al menos un período de dos años, en municipios que hayan sido incluidos en programas de rehabilitación autonómica de vivienda: 1 punto.
1.2. Haberse encargado en el puesto de Secretaría-Intervención de la elaboración de nóminas del personal durante un periodo mínimo de seis meses: 1 punto.
1.3. Haber desempeñado, durante al menos un periodo de un año, funciones reservadas a Funcionario Local con habilitación de carácter nacional como Secretario-Interventor, en virtud de nombramiento efectuado por autoridad competente en municipios con población de derecho no superior a 5.000 habitantes y que cuente con más de un núcleo de población separado del núcleo principal con nombramiento de representante del Alcalde en dichos núcleos: 2 puntos.
2. Formación (puntuación máxima 3,5 puntos).
2.1. Por la realización de cursos de "Actualización del Régimen Jurídico y Presupuestario de las Entidades Locales de Andalucía", con una duración no inferior a 30 horas lectivas: 1 punto (máximo 2 puntos).
2.2. Por la realización de cursos sobre "RPTS , Análisis y Valoración de Puestos de Trabajo", con una duración de 25 horas lectivas: 0,50 puntos (máximo 0,50 puntos).
2.3. Por la realización de cursos de "Licencias de Obras y Aperturas", con duración de 24 horas lectivas: 0,50 puntos (máximo 0,50 puntos).
2.4. Por la realización de cursos sobre Código Técnico de la Edificación", con una duración de 20 horas lectivas: 0,50 puntos (máximo 0,50 puntos).
B) Acreditación méritos.
Experiencia profesional:
- Los méritos alegados por los concursantes se acreditarán mediante la presentación del certificado correspondiente expedido por las Entidades Locales donde se hayan prestado los servicios, o bien fotocopia compulsada de documento acreditativo.
Cursos:
Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad al 1.11.04, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.
La acreditación de los cursos se hará mediante copia compulsada de los Certificados de asistencia expedidos por las entidades u organismos públicos organizadores del curso.
C) Composición del Tribunal:
- Presidente: Doña María Eugenia Rodríguez Romero, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Pruna.
- Presidente suplente: Don Pascual Fernández González, Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Pruna.
Vocales Titulares:
- 1 miembro de la Junta de Andalucía, a designar por la Dirección General de Administración Local.
- 1 Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención, que hará las veces de Secretario del Tribunal, doña Patricia Villanueva Ortega.
- 1 Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención, doña María José Martín Salas.
- 1 Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría, doña Carmen Rocío Ramírez Bernal.
Vocales suplentes:
- 1 miembro de la Junta de Andalucía, a designar por la Dirección General de Administración Local.
- 1 Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención, doña Elisa Prados Pérez.
- 1 Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría, doña Marta Parra Sáinz.
- 1 Funcionario de Adminstración Local con Habilitación de Carácter Nacional perteneciente a la Subescala de Intervención, doña Cristina Macías Hernández.
Corporación: Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.
Denominación: Intervención.
Subescala y categoría: Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
Población: 12.221 habitantes a 1 de enero de 2007.
Nivel de complemento de Destino: 28.
Complemento Específico: 1.614,10 euros/mes (ejercicio 2008).
Prevista Jubilación: No.
Entrevista: No.
Puntuación mínima: 7,5 puntos (25% de la puntuación total).
Aprobación de bases: Ratificado el Decreto de la Alcaldía por Sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento celebrada el 12 de febrero de 2008.
Convocatoria: Decretos de la Alcaldía 56/08, de 5 de febrero y 92/08, de 18 de febrero.
A)Méritos específicos:
a) Experiencia profesional (puntuación máxima 2,5 puntos).
Por haber desempeñado puesto de trabajo reservado a funcionario con habilitación de carácter estatal de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, con nombramiento definitivo, en Ayuntamiento de la Comunidad autónoma de Andalucía con población de más de 25.000 habitantes, y que cuente al menos con un Organismo Autónomo y una Sociedad Mercantil, por un periodo continuado en el mismo Ayuntamiento no inferior a dos años, y un nivel de complemento de destino 30.
b) Formación y perfeccionamiento (puntuación máxima 4,25 puntos).
Se valorarán con 4,25 puntos la de aquellos candidatos en los que concurran todas y cada una de las siguientes características:
Haber cursado Máster y programa de doctorado, en las materias que a continuación se relacionan, con un número de horas lectivas que se indican, expedido u homologado por el Instituto Andaluz de Administración Pública: "Máster y Programa de doctorado en estudios políticos, constitucionales y de la administración con un mínimo de 420 horas: 2 puntos.
Haber cursado enseñanzas sobre la Función Directiva en las Administraciones Públicas impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública o el Instituto Nacional de Administración Pública, con un mínimo de 140 horas: 1 punto.
Por curso de especialista en materia de Gestión financiera y Presupuestaria de las Haciendas Locales con un mínimo de 100 horas impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública o el Instituto Nacional de Administración Pública: 0,50 puntos.
Haber cursado enseñanzas sobre Legislación Andaluza, funciones de Intervención y de Tesorería en entidades locales en curso de un mínimo de 35 horas, organizado por alguno de los Colegios Territoriales Provinciales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Andalucía, e impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública o el Instituto nacional de Administración Pública: 0,25 puntos.
Por curso de especialista en Derecho Administrativo local, con una duración mínima de 80 horas, impartido u homologado en los últimos cuatro años por el Instituto Andaluz de Administración Publica o el Instituto Nacional de Administración Pública: 0,25 puntos.
Por cada curso de formación y perfeccionamiento no comprendidos en los apartados anteriores, sobre materias propias de la administración local, de contabilidad publica, tesorería municipal, gestión tributaria y recaudación municipal, bienes de las entidades locales, con un mínimo de 20 horas de duración impartidos u homologados en los últimos cuatro años por el Instituto Andaluz de Administración pública, el instituto Nacional de Administración Pública, o alguna de las Diputaciones provinciales de la Comunidad Andaluza: 0,05 puntos cada curso, con un máximo de 0,25.
c) Otros méritos (puntuación máxima 0,75 puntos).
Haber sido miembro titular o suplente de Tribunal de selección de Funcionarios con habilitación estatal: 0,50 puntos.
Por haber superado el curso selectivo de acceso a la subescala de Secretaría-Intervención y/o Secretaría de entrada: 0, 25 puntos.
B) Acreditación de méritos.
Los méritos alegados por los concursantes se acreditarán mediante la presentación del certificado correspondiente, fotocopia del Diploma o Título debidamente expedido o compulsado por el Secretario de la Corporación o notarialmente, en los términos indicados en estas Bases. La designación como miembro del Tribunal de selección de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se acreditará mediante el certificado correspondiente expedido por el Secretario del Tribunal, o emitido por la Administración competente. El Tribunal podrá recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados, sin perjuicio de que los interesados puedan aportar aquella otra documentación complementaria que consideren oportuna en orden a la mejor acreditación de los requisitos y méritos a los que se refiere esta convocatoria.
C) Tribunal.
Presidente: Titular, don Juan Escámez Luque, Alcalde-Presidente. Suplente don David Naranjo Rioja, Segundo Teniente de Alcalde.
Secretario: Titular, doña. Carmen Sánchez-Agesta Aguilera, Funcionaria de carrera con habilitación de carácter estatal, de la subescala Seretaría-Intervención integrada en el grupo A. Suplente, doña Ana Miranda Castán, funcionaria de carrera con habiliatación de carácter estatal, de la subescala de Secretaría, categoría de entrada.
Vocal 1.º: Titular, doña Ana Mercedes Fernández Romero, Funcionaria de carrera con habilitación de carácter estatal, de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada. Suplente, doña Cristina Díaz Pariente, funcionaria de carrera con habilitación de carácter estatal, de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
Vocal 2.º: Don Hilario Hurtado Gómez, funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal, de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada. Suplente: Don Francisco Ojeda Vila, Funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal, de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
Vocal 3.º: Doña Rosa Ricca Ribelles, Funcionaria de carrera con habilitación de carácter estatal, de la subescala de Secretaría, categoría de entrada. Suplente, doña Rocío serrano Gotarredonda, Funcionaria de carrera con habilitación de carácter estatal, de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
Vocal 4.º: Titular, Un representante designado por la Comunidad Autónoma. Suplente, un representante designado por la Comunidad Autónoma.
Corporación: Ayuntamiento de Tocina.
Población a 1 de enero de 2007: 9.271 habitantes.
Denominación del puesto: Vicesecretaría-Intervención
Subescala: Secretaría-Intervención.
Categoría: Clase 3.ª
Nivel de complemento de destino: 22.
Cuantía anual de complemento específico: 10.439,89 euros.
Realización de entrevista: No.
Aprobación bases: Acuerdo Pleno del Ayuntamiento Sesión Ordinaria 24.1.08.
Convocatoria: Resolución de la alcaldía 137/2008 de 25.1.08.
A) Méritos específicos.
El baremo de méritos específicos podrá alcanzar hasta 7,5 puntos.
Experiencia Profesional:
Por haber desempeñado funciones en puestos reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, 0,10 puntos por cada mes completo de servicios. Máximo 3,2 puntos.
Por haber desempeñado funciones como funcionario de carrera de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, en un Ayuntamiento de Andalucía: 0.10 puntos por cada mes completo de servicios. Máximo 1,8 puntos.
Formación:
Por haber realizado el curso de especialista en Derecho Admnistrativo Local Andaluz con aprovechamiento: 0,5 puntos máximo.
Por haber realizado el curso sobre Urbanismo y Territorio en Andalucía con aprovechamiento: 0,4 puntos máximo.
Por haber realizado el curso sobre problemática actual y Tratamiento Práctico de los Servicios Públicos Locales con especial referencia en Andalucía: 0,4 puntos máximo.
Por haber realizado el curso sobre Urbanismo Práctico en Andalucía: 0,40 puntos máximo.
Por haber realizado el curso sobre la reforma del gobierno de la Ciudad y del Territorio: 0,55 puntos máximo.
Por haber realizado el curso de Formación Complementaria en Patrimonio de las Administraciones Públicas: 0,25 puntos máximo.
B) Acreditación de méritos.
Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente mediante fotocopias debidamente cotejadas.
Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
Experiencia profesional: Los méritos alegados por los concursantes se acreditarán mediante la presentación del certificado correspondiente expedido por las Entidades Locales donde hayan prestado los servicios, original o fotocopia compulsada.
Cursos: Sólo se aceptarán cursos impartidos por el INAP u organismo similar de la Comunidad Autónoma o bien por Organismos Públicos Oficiales o Institución Privada pero homologados a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos por los organismos antes mencionados.
Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad al 1.1.05 con la finalidad de salvaguardar la vigencia e las materias impartidas.
La acreditación de los cursos se hará mediante copia compulsada de los certificados de asistencia y/o aprovechamiento, en su caso, relativo a los mismos.
C) Tribunal.
Titulares:
Presidente: Don Juan de Dios Muñoz Díaz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tocina.
Vocales: Don Juan Carlos del Moral Montero, Funcionario de carrera de la Consejería de Gobernación.
Don Antonio Manuel Mesa Cruz, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
Secretario: Don José Antonio Bonilla Ruiz, funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal.
Suplentes:
Presidente, don José Manuel González Zarco, Concejal del Ayuntamiento de Tocina.
Vocales, doña Manuela Parrilla Ríos, funcionaria de carrera de la Consejería de Gobernación. Don Cristobal Sánchez Herrera, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter estatal.
Secretario, doña María Menéndez Fernández, Funcionaria de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal.
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