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Advertido error aritmético en la disposición de referencia, se procede a su correspondiente modificación.
Página número 50, en el artículo tercero. Retribuciones.
Donde dice: «Por la realización de este tipo de guardia se percibirán 216,50 euros, más 56,02 euros diarios suplementarios cuando se desarrolle en sábado, domingo o festivo».
Debe decirse: «Por la realización de este tipo de guardia se percibirán 216,50 euros, más 54,14 euros diarios suplementarios cuando se desarrolle en sábado, domingo o festivo».
Sevilla, 18 de abril de 2008
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