Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 06/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 7 de abril de 2008, por la que se convocan estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial sostenidas con fondos públicos en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo durante el curso escolar 2008/2009.

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La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece entre sus principios generales la formación integral del alumnado que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura, y la participación en el desarrollo de la sociedad del conocimiento. Para ello, entre las medidas de carácter educativo, recoge en sus artículos 74 y 76 la promoción de programas que conlleven la realización de la formación en centros de trabajo en países de la Unión Europea y el perfeccionamiento de un idioma extranjero, lo que permite conseguir el objetivo básico de avanzar en la adquisición de conocimientos y saberes propios e imprescindibles para el siglo XXI.

El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, regulado por la Orden de 31 de julio de 2001, tiene como una de sus finalidades la de completar la adquisición de la competencia profesional conseguida por los alumnos y alumnas en el centro docente mediante el conocimiento de los procesos productivos reales, de nuevas técnicas y tecnologías especializadas que, por sus características, no pueden ser alcanzadas en el propio centro docente. Por ello es necesario que este módulo profesional se desarrolle en un ámbito productivo real, donde el alumnado pueda observar y desempeñar las funciones propias de las distintas ocupaciones relativas a una profesión.

La adquisición de la competencia lingüística en una o más lenguas extranjeras forma parte sustancial del currículum de determinados ciclos formativos y constituye el eje del Plan de Fomento del Plurilingüismo puesto en marcha por la Consejería de Educación. La realización, total o parcial, de la fase de formación en centros de trabajo en otros países contribuye al logro de dicha competencia, en una situación de aprendizaje real.

En este sentido, la Consejería de Educación viene convocando desde el curso 2003 estancias en otros países de la Unión Europea mediante las Órdenes de 26 de marzo de 2003; 15 de diciembre de 2004; 18 de marzo de 2005; 8 de marzo de 2006 y 16 de abril de 2007.

Por todo lo anterior, se hace necesario llevar a cabo la convocatoria para el próximo curso 2008/2009, adaptando a lo estipulado en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, el procedimiento desarrollado en anteriores convocatorias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y de acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar un mínimo de 100 estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial sostenidas con fondos públicos en centros docentes públicos y privados concertados de la comunidad autónoma de Andalucía, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo.

2. Asimismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la adjudicación de las mencionadas estancias.

3. El número de estancias concedidas podrá aumentar en función del número de solicitudes presentadas y de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación.

Segundo. Duración de las estancias y fecha de realización.

1. Las estancias tendrán una duración total de ocho semanas, incluido el curso de preparación lingüística.

2. La fecha de realización será la prevista en la normativa que regula la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo. El alumnado matriculado en la oferta parcial de ciclos formativos y en el régimen de adultos de formación profesional podrá acogerse a cualquiera de los períodos establecidos en la normativa que los regula, con independencia del número de horas totales del ciclo formativo.

3. En caso de que la duración de la estancia no permita realizar el número mínimo de horas establecidas en el currículo de cada ciclo formativo para el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo, el alumnado deberá completar su formación con anterioridad o posterioridad a su estancia en el extranjero.

Tercero. Cobertura de las estancias.

La cobertura de las estancias convocadas por la presente Orden comprenderá los siguientes conceptos:

a) Transporte internacional, mediante billete de ida y vuelta, desde una capital de provincia andaluza de partida hasta la localidad del país de destino de la Unión Europea en el que se realice la formación en centros de trabajo, y viceversa.

b) Alojamiento en el país de destino y ayuda para la manutención.

c) Seguro de viaje.

d) Tutor de acogida en el país de destino.

e) Tutor laboral en el centro de trabajo en el que se realice la formación.

f) Curso de perfeccionamiento del idioma en el país de destino durante las dos primeras semanas de la estancia.

g) Programa de prácticas en empresas en el país de destino.

Cuarto. Empresas colaboradoras.

1. La Consejería de Educación llevará a cabo las actuaciones necesarias para la realización de las estancias, incluida la búsqueda de empresas ubicadas en países de la Unión Europea para la realización de la fase de formación en centros de trabajo del alumnado solicitante.

2. Los centros docentes podrán proponer empresas en el extranjero para la realización de las estancias reguladas por esta Orden. En este caso, el centro docente se hará cargo de la gestión completa de la estancia (transporte, curso de idioma, alojamiento, manutención, seguro y tutorización del solicitante) y de presentar un presupuesto detallado de los costes previstos para cada participante.

3. Asimismo, los centros docentes podrán proponer el desarrollo de la estancia del alumnado de su centro a través de un acuerdo con un centro educativo del país de acogida. En este caso, el centro docente se hará cargo de la gestión completa de la estancia (transporte, curso de idioma, alojamiento, manutención, seguro y tutorización del solicitante) y de presentar un presupuesto detallado de los costes previstos para cada participante.

4. En todos los supuestos la Consejería de Educación velará por la idoneidad de las empresas y los centros que se propongan para la formación en centros de trabajo.

Quinto. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas estancias los alumnos y alumnas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener cumplidos 18 años de edad en la fecha prevista de inicio del viaje.

2. Estar matriculado en un ciclo formativo de formación profesional inicial sostenido con fondos públicos, en un centro público o privado concertado.

3. No haber sido beneficiario de becas o ayudas convocadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, durante el mismo curso.

4. Tener superados los módulos profesionales del ciclo formativo cursados en el centro educativo de acuerdo con la normativa vigente.

5. Tener conocimientos básicos del idioma oficial del país para el que se solicita la estancia, o en su defecto del inglés.

Sexto. Solicitud, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden y se dirigirán al Director o Directora del centro docente donde el alumnado se encuentre matriculado, entregándose en la Secretaría del mismo.

2. La solicitud deberá ir acompañada de una copia del DNI o pasaporte en vigor. El alumnado extracomunitario adjuntará copia del permiso de residencia cuya vigencia englobará la totalidad del período de estancia en el extranjero.

3. El alumnado podrá optar por formular la solicitud de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía creado por el Decreto 183/2003, de 15 de julio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procesos administrativos por medios electrónicos.

4. Plazos para la presentación de solicitudes:

a) Entre el 12 y el 31 de mayo de 2008 para el alumnado que vaya a realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo en octubre de 2008.

b) Entre el 12 y el 31 de enero de 2009 para el alumnado que realice el módulo de Formación en Centros de Trabajo en mayo de 2009.

Séptimo. Actuaciones de los centros.

1. Una vez recibidas las solicitudes, los centros comprobarán que éstas y la documentación acreditativa aportada
reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria y procederán a grabar los datos de las mismas en el sistema de información para la gestión de centros SÉNECA.

2. A la documentación aportada por cada uno de los solicitantes, el centro docente deberá añadir:

a) Programa formativo concreto de actividades y tareas que ha de desarrollar cada solicitante en el centro de trabajo del país de acogida, con inclusión de las fórmulas previstas para el seguimiento y evaluación de las prácticas formativas. Será elaborado por el departamento de la familia profesional a la que pertenece el ciclo.

b) Informe del departamento de Idiomas, con Vº Bº de la Dirección del centro, en el que se haga constar la valoración alfanúmerica del nivel de expresión y comprensión oral de al menos una lengua extranjera. Para ello se realizará una entrevista personal con el solicitante que se desarrollará en inglés, francés o alemán. El informe tendrá en cuenta el Marco Europeo de Referencia de Lenguas.

c) Informe de idoneidad, con Vº Bº de la Dirección del centro, realizado por el departamento de la familia profesional a la que pertenece el ciclo. Se ha de valorar la madurez del solicitante, su capacidad de adaptación y su actitud positiva y colaboradora ante las dificultades.

d) Datos personales del profesor o profesora designado/a por el centro para realizar el seguimiento del módulo de FCT y del alumnado en prácticas en otro país de la Unión Europea.

e) Currículum Vitae Europass realizado por la persona solicitante. (Disponible en SÉNECA.)

f) Cuestionario cumplimentado por el solicitante en el idioma del país para el que se solicita la estancia o inglés en su defecto. (Disponible en SÉNECA.)

3. En caso de que el centro docente proponga la empresa, deberá remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente una «Carta de Compromiso», según Anexo II a esta Orden, junto con el presupuesto detallado y previsto del coste de la estancia de cada participante.

4. En el supuesto de que el centro docente proponga un acuerdo con otro centro extranjero, se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la «Carta de Compromiso» que aparece como Anexo III a esta Orden, junto con el presupuesto detallado y previsto del coste de la estancia de cada participante.

5. En el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes, los centros docentes remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente las solicitudes y documentación correspondiente al alumnado de su centro.

Octavo. Criterios de selección.

La selección de los solicitantes se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Haber obtenido valoración positiva en los informes del centro docente a que hace referencia el apartado anterior.

b) Estar cursando un ciclo formativo bilingüe.

c) Pertenecer a un centro que participe en proyectos europeos de formación profesional.

Noveno. Comisión de Selección.

1. Para el estudio y selección de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

a) El/la Jefe/a de Servicio de Formación Profesional Específica, que actuará como Presidente/a.

b) El/la Jefe/a de Servicio de Ordenación de Enseñanzas Artísticas y Deportivas.

c) Tres inspectores o inspectoras propuestos por la Viceconsejería de Educación.

d) Dos profesores o profesoras de distintas especialidades de Formación Profesional.

e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que actuarán como secretarios o secretarias.

2. La Comisión de Selección comprobará que las solicitudes cumplen los requisitos de la convocatoria. Si se observara que la documentación fuera incompleta, se requerirá a los centros docentes para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o completen la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hicieran dicha solicitud será desestimada.

3. Realizadas las subsanaciones, la Comisión procederá al estudio de las solicitudes en función de los criterios establecidos en la presente Orden y elaborará un listado de solicitantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión.

4. La Comisión de Selección elevará a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente una propuesta de resolución de la presente convocatoria.

Décimo. Resolución.

1. A propuesta de la Comisión de Selección, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente resolverá la convocatoria asignando las estancias disponibles y dejando en reserva al resto de los solicitantes no excluidos, para cubrir posibles renuncias.

2. La Resolución de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion, esta última a los meros efectos informativos.

3. La Resolución se efectuará antes del 3 de septiembre de 2008 para la salida de octubre y antes del 3 de abril de 2009 para la salida de mayo.

4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1 y 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Obligaciones del alumnado seleccionado.

1. El alumnado seleccionado deberá presentar en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la resolución un documento de aceptación o renuncia, conforme al modelo del Anexo IV, en la secretaría de su centro docente. En caso de que, transcurrido este plazo, algún alumno o alumna no hubiese presentado el citado documento, se procederá a cubrir su plaza con otro solicitante de la lista de espera que se ajuste a las características de la estancia vacante.

2. La firma del documento de aceptación implica la emisión inmediata de los billetes, la formalización del seguro y la reserva de la estancia; por lo que una vez aceptado el compromiso sólo podrán ser contempladas las renuncias por causas especificadas en la cobertura del seguro.

3. Los alumnos y alumnas que no finalicen la estancia por causas no recogidas en las coberturas del seguro serán responsables de gestionar su vuelta anticipada a nuestro país.

4. El alumnado que no proceda de países de la Unión Europea es responsable de tener toda su documentación en regla y de informarse en la embajada del país en el que realizará la estancia de los trámites necesarios para que ésta sea posible.

5. Los alumnos y alumnas seleccionados deben asistir a la reunión informativa convocada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente previa a la salida. En esta reunión, el alumnado recibirá documentación e información sobre la estancia que le ha sido adjudicada.

6. El alumnado seleccionado firmará la aceptación de las condiciones antes de iniciar la estancia. En ellas se compromete a cumplir con su programa de prácticas y con las normas establecidas por la organización y las propias del país destinatario.

7. Cualquier alteración que se produzca en el cumplimiento de las condiciones de participación por parte del participante, podrá suponer su exclusión del programa y su regreso inmediato.

Duodécimo. Tutores.

1. En el país de destino, cada alumno o alumna contará con un tutor de acogida, que será la persona de referencia durante su estancia.

2. Igualmente, en la empresa o centro de trabajo cada alumno o alumna contará con un tutor laboral que participará en su proceso formativo.

3. En cualquier caso, el tutor docente del centro educativo al que pertenece el alumnado será el responsable del seguimiento y evaluación del desarrollo de la estancia y prácticas formativas, y de establecer la periodicidad con la que se realizará ese seguimiento.

Decimotercero. Acuerdos de colaboración formativa.

Los acuerdos de colaboración formativa se ajustarán a lo establecido en la Orden de 31 de julio de 2001 por la que se regulan.

Decimocuarto. Escuelas de Arte.

La presente Orden será de aplicación a las Escuelas de Arte para la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres con las siguientes particularidades:

a) La duración de las estancias será de dos a cuatro semanas. El plazo de solicitud será el comprendido entre el 12 y el 31 de enero.

b) La remisión de las solicitudes por los centros educativos se harán a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

c) La resolución corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Decimoquinto. Información a la comunidad educativa.

Los Directores y Directoras de los centros docentes dispondrán lo necesario para que la presente Orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro docente.

Decimosexto. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Decimoséptimo. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la via administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoctavo. Efecto.

La presente Orden surtirá efecto al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de abril de 2008

SEBASTIÁN CANO FERNÁNDEZ

Consejero de Educación

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