Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 14/05/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Instrucción

Edicto de 8 de abril de 2008, del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Dos), dimanante del procedimiento de patria potestad núm. 360/2002.

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Juzgado de Instrucción núm. Dos de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Dos).

NIG.: 2990142C20022000438.

Procedimiento: Patria Potestad 360/2002. Negociado: EC.

De: Doña Encarnación Garrido García.

Procurador: Sr. Salvador Torres, Alejandro Ignacio.

Contra: Don José Miguel Serrano Parra.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, del tenor literal siguiente:

Doña Isabel María Domingo de la Blanca, Secretaria del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Torremolinos (Málaga) da fe y testimonio. Que en el auto verbal, núm. 360/02, seguidos en esta Juzgado, se ha dictado sentencia, la cual es de siguiente tenor literal.

Procedimiento: Juicio Verbal Especial Familia 360/02.

Sentencia: 139/03.

En Torremolinos, a 24 de noviembre de 2003.

Claudia López Peña, Juez adscrita al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. Dos de Torremolinos, ha visto los presentes autos sobre privación de patria potestad con respecto al menor José Daniel Serrano Garrido, seguidos a instancia de doña Encarnación Garrido García, representada por don Alejandro Ignacio Salvador Torres y asistida del letrado don Salvador Andrés Reina, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la citada Procuradora, en nombre y representación de la referida se dedujo demanda sobre privación de patria potestad con respecto del menor Oscar Cabrera Pérez, hijo de la actora, contra el padre del mismo don Miguel Serrano Parra, solicitando, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 154, 170 del Código Civil se dictase sentencia en la que se decretara la privación de la patria potestad a don José Miguel Serrano de su hijo menor de edad José Daniel Serrano Garrido, con expresa imposición de las costas procesales.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, y emplazadas las partes para contestar, el Ministerio Fiscal se opone a la misma hasta tanto sean objeto de prueba los hechos que se exponen.

El demandado no contesta en plazo por lo que se declara su rebeldía.

Tercero. Convocadas las partes al efecto, el juicio fue celebrado el día 5 de noviembre de 2003, con la comparecencia de la actora, quien se ratifica en la demanda, y del Ministerio Fiscal.

Recibido el pleito a prueba y habiendo prestado declaración la demandante y los testigos propuestos, el Ministerio Fiscal expresa su conformidad con lo pretendido al no ser lesivo para los intereses del menor, quedando así el pleito visto para sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La demandante, en el acto de la vista, se ratifica en su pretensión alegando que el demandado nunca se ha hecho cargo del menor ni ha tenido relación alguna con él. Asimismo, alega que éste no tiene ningún modo de vida estable, que no trabaja y que su entorno familiar no es el más propicio para la integración del menor.

El Ministerio Fiscal, una vez oídos todos los testimonios de las actuaciones, no se opone a lo solicitado.

La cuestión a dilucidar es si concurren motivos suficientes para adoptar la privación de la patria potestad interesada.

Segundo. El art. 170 CC establece la posibilidad que el padre o la madre sean privados total o parcialmente de su patria potestad por sentencia fundada en incumplimiento de los deberes inherente a la misma.

De acuerdo con las testificales de doña Encarnación García Gómez y don Francisco Javier Gambero, practicadas en el acto del juicio oral, el demandado nunca ha contribuido económicamente al mantenimiento del menor, el cual siempre ha vivido con su madre y su abuela materna. Salvo algunos contactos esporádicos en los primeros meses de vida del niño, el demandado no ha tenido ningún contacto más con él.

Pero es más, el demandado no ha mostrado interés alguno en el mantenimiento de la patria potestad, cuando ni siquiera ha contestado a la demanda, ni se ha opuesto a ella, habiendo sido personalmente emplazado.

Todo ello acredita el incumplimiento grave y reiterado de los deberes propios de los padres con respecto a los hijos menores, establecidos en el art. 154 CC. El padre, según las pruebas practicadas, nunca ha tenido al menor en su compañía, ni lo ha alimentado, ni educado, ni mucho menos le ha procurado una educación integral. Es mas, se ha desentendido por completo de todo lo relativo a su hijo y se ha desinteresado de mantener cualquier relación con él.

Por todo ello, y de conformidad con los preceptos anteriormente citados decretarse la privación de la patria potestad del demandado con respecto a su hijo menor José Daniel Serrano Garrido.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 394.1 CC, dado que se ha producido una estimación total de la demanda, debe condenarse al demandado al pago de las costas procesales

F A L L O

Estimo la demanda formulada por doña Encarnación Garrido García y condeno a Miguel Serrano Parra a ser privado de la patria potestad con respecto a su hijo José Daniel Serrano Garrido contra don Oscar Cabrera Quintana y:

El demandado deberá hacer frente al pago de las costas procesales.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado en el plazo de cinco días, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga.

Una vez firme, comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el nacimiento del menor.

Y para que conste y a los efectos oportunos expido el presente, en Torremolinos, a 4 de abril de 2008. El Secretario Judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Miguel Serrano Parra, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torremolinos, 8 de abril de 2008.- La Secretaria Judicial.

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