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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 20 de julio de 2007 adoptó en relación al expediente PTO 12/07 sobre Modificación Puntual de las NN.SS., en el ámbito de Suelo No Urbanizable del municipio de Abla (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.
Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 15.4.2008, y con el número de registro 2779 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 20 de julio de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las NN.SS., en el ámbito de Suelo No Urbanizable del municipio de Abla (Almería) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento. (Anexo II).
ANEXO I
R E S O L U C I O N
Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2007, ha examinado el expediente núm. PTO-12/07 sobre Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, en el ámbito de Suelo No Urbanizable del municipio de Abla (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes
H E C H O S
Objeto y descripción.
El objeto del expediente que se analiza es modificar el art. 1.5.2. apartado f de las Normas Subsidiarias que regula la distancia de las instalaciones ganaderas del suelo no urbanizable con respecto al suelo urbano o urbanizable, disminuyendo esta distancia de 1.000 m. a 800 m. para el exclusivo caso de instalaciones ganaderas avícolas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a, del Decreto 220/2006 de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".
II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.
III. Valoración.
La justificación de la modificación se fundamenta en que este tipo de instalaciones no genera residuos ni otros elementos perjudiciales para las edificaciones habitables próximas. El informe de la Delegación Provincial de Medio Ambiente que obra en el expediente indica que no se proponen modificaciones que afecten sustancialmente al medio ambiente, por lo que no necesita evaluación ambiental.
En cualquier caso, cada instalación que se proponga, independientemente de las distancias previstas en el planeamiento general estará sujeta al trámite ambiental pertinente, por lo que se asegurará que no se produzcan afecciones de carácter ambiental.
En su virtud,
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva supeditada a que se incluya la obligación expresa de someter cada autorización al trámite sectorial legalmente establecido, incluso para instalaciones preexistentes, de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias (art. 1.5.2. apartado f), en el ámbito de Suelo No Urbanizable del municipio de Abla (Almería).
En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Almería, 20 de julio de 2007 "Vº Bº. EL Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón". La Secretaria de la Comisión. Fdo.: Rosa María Cañabate Reche.
PROYECTO DE MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE ABLA
MEMORIA DESCRIPTIVA
1. Antecedentes.
1.1. Autor del encargo.
La presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abla se redacta a instancias de doña Antonia Navarro Ruiz, mayor de edad, vecina de Abrucena, con domicilio en calle Santo Cristo 49, y con DNI 27.529.427-Z, y tiene a presentar ante el Excmo. Ayuntamiento de Abla, para su tramitación, la propuesta-solicitud de Modificación puntual de las Normas Subsidiarias del término municipal de Abla, consistente en cambiar la distancia mínima a la que se tienen que separar determinado tipo de instalación ganadera respecto de las zonas urbanas.
1.2. Técnicos redactores del proyecto.
El presente trabajo lo redacta la empresa Garcam Taller de Arquitectura, S.L., formada por los arquitectos José Antonio García González y Juan Luis Camacho Moreno, Colegiados núm. 259 y 260 respectivamente, por encargo del promotor antes mencionado, y conforme a la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y a las NN.SS. de Abla.
2. Objeto de la propuesta.
El objeto del presente proyecto es modificar la distancia mínima a la que tienen que separarse las edificaciones destinadas a determinadas explotaciones ganaderas respecto de la zona urbana más próxima.
Las NN.SS. de Abla hacen referencia a estas limitaciones en el Título VIII, en su artículo 1.5.: Régimen especifico de las construcciones destinadas a explotaciones agrícolas. En el punto 1.5.2.: Condiciones de la edificación, apartado f, se dice lo siguiente:
"La distancia mínima de la edificación a cualquier zona o polígono clasificado en las Normas de urbano o urbanizable, de uso global residencial, será de 1 km. Esta distancia podrá disminuirse a 0,5 km para el caso de que el uso global del límite de suelo urbano o urbanizable más próximo sea terciario o industrial. El edificio será exento, y con retranqueos igual o superior a 10 metros."
Este artículo es de aplicación a las construcciones destinadas al uso agrícola, ganadero o minero en los terrenos afectados.
Por lo tanto será este Título VIII, artículo 1.5.2., apartado f el objeto de la modificación puntual propuesta. No se pretende una anulación de dicho apartado, siendo válido a nuestro entender como norma general para el tipo de construcciones a las que se refiere. Pero entendemos que dentro de estas existen muchas variantes, con un impacto en el entorno también muy diferente según el tipo de actividad que albergue, y que por tanto la norma debería tener un tratamiento más específico en función de dicha actividad. En concreto, proponemos que en el caso de instalaciones de ganadería avícola de cría de pollos se reduzca dicha distancia mínima a la que tiene que separarse la instalación de las zonas urbanas o urbanizables.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
3. Exposición de la propuesta. Justificación de la conveniencia y oportunidad de la modificación.
Como se ha dicho brevemente en el apartado anterior, se propone con esta modificación la reducción de la distancia a la que tienen que separarse las instalaciones ganaderas avícolas de cría de pollos de las zonas urbanas o urbanizables más próximas. Esta reducción supondría pasar de los 1000 m de la Norma a los 800 metros.
El tipo de granja o instalación ganadera al que hacemos referencia no produce ningún tipo de residuo tóxico ni da lugar a humos o malos olores que pudieran afectar a las edificaciones colindantes. Por tanto entendemos, que este tipo de granja debería tener un tratamiento diferencial, menos restrictivo, con respecto a otras ganaderías como la porcina, que sí produce malos olores y demás efectos molestos para la residencia cercana, y que en la actualidad están contempladas por la norma bajo el mismo patrón.
Entendemos que con la modificación aquí propuesta se intenta que las Normas Subsidiarias den una respuesta más estricta y racional a las necesidades de cada tipo de instalación ganadera, afectando en este caso a las de tipo avícola de cría de pollos.
Por tanto, proponemos que el Titulo VIII, artículo 1.5.2., apartado f quede de la siguiente forma:
"La distancia mínima de la edificación a cualquier zona o polígono clasificado en las Normas de urbano o urbanizable, de uso global residencial, será de 1 km. La distancia de 1 km podrá reducirse a 0,8 km en el caso de instalaciones o granjas avícolas de cría de pollos. Esta distancia podrá disminuirse a 0,5 km para el caso de que el uso global del límite de suelo urbano o urbanizable más próximo sea terciario o industrial. El edificio será exento, y con retranqueos igual o superior a 10 metros.
"Cada autorización deberá quedar sometida al trámite sectorial legalmente establecido, incluso para instalaciones preexistentes" (según resolución de la CPOTU de fecha 20 de julio de 2007).
4. Conclusión.
Se redacta la presente modificación puntual a las Normas Subsidiarias de Abla con el propósito de hacer de éstas unas normas más adaptadas a la realidad que ha de regular, ya que de esta forma podrá responder de una forma más eficaz y racional a las necesidades y circunstancias que la actividad económica del municipio plantee, garantizando en todo momento las condiciones de habitabilidad, salubridad e higiene de las zonas urbanas, ya que dicha garantía es el principio básico de todo planeamiento.
Por tanto, y con la única intención de mejorar las Normas vigentes, se solicita en este documento la modificación del artículo antes mencionado.
Los arquitectos. José Antonio García González y Juan Luis Camacho Moreno.
Almería, 18 de abril de 2008.- El Delegado Provincial, Luis Caparrós Mirón.
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