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Examinado el expediente de Desafectación y Modificación Parcial de Trazado de la vía pecuaria "Colada de Pinos Puente", en el tramo comprendido desde el puente sobre los ríos Cubillas y Colomera, en la rotonda, hasta llegar al límite de Atarfe con Albolote, en el término municipal de Atarfe, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria "Colada de Pinos Puente", en el término municipal de Atarfe, provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de 6 de noviembre de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de noviembre de 1970.
Segundo. La Modificación de Trazado de la vía pecuaria se inicia a solicitud de don Ismael Aparicio Duque, en representación de la entidad "Vladigolf, S.A.", con motivo de la construcción de un campo de golf cuya ejecución es objeto de un Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Atarfe y los propietarios de los suelos no urbanizables.
Tercero. Informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, por cumplir todos los requisitos técnicos contemplados en el art. 32. del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acordó el inicio del expediente de Modificación de Trazado mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 6 de noviembre de 2006.
Cuarto. Instruido el procedimiento de Modificación de Trazado, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, se somete a Exposición Pública, previamente notificada a posibles interesados y organismos públicos, y anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 159, de 20 de agosto de 2007.
Quinto. Durante el período de exposición pública fueron formuladas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de abril de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento Administrativo de Modificación de Trazado, en virtud de lo preceptuado en el artícu-
lo 41.5.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. Durante el período de exposición pública fueron formuladas las siguientes alegaciones:
1. Don Rafael Martín Pérez, en representación de la Asociación de Vecinos de Villa de Caparacena, solicita que se respete el trazado tradicional de las vías pecuarias de Caparacena y se eliminen las vallas y elementos que impiden el paso de personas y animales libremente por ellos, realizando una serie de manifestaciones que no conciernen al expediente de modificación de trazado.
Cabe informar que el expediente de modificación de trazado se ajusta a lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al procedimiento establecido en los arts. 32 y siguientes del Reglamento 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias.
El objetivo del presente procedimiento es restituir el trazado de la vía pecuaria "Colada de Pinos Puente", en el tramo comprendido desde el puente sobre los ríos Cubillas y Colomera, en la rotonda, hasta llegar al límite de Atarfe con Albolote, en el término municipal de Atarfe, provincia de Granada, afectada por una actuación urbanística, de conformidad con lo establecido en los arts. 32 y siguientes del reglamento de vías pecuarias.
2. Don Miguel Angel Molinero Ramos, en representación de la Agrupación de Voluntariado Ambiental de Santa Fe (AUCA); doña Sara Venegas Yuste; don Antonio Lucena Aguilera y don José Antonio Cabrera Fernández, en su nombre y en representación de don Pedro Vaquero Pozo, Diputado del Parlamento Andaluz por IU-LV; don Javier Egea Titos, en nombre y representación de Ecologistas en Acción; doña Marta González Blasco, en nombre y representación de Arquitectura y Compromiso Social, y don Francisco Cáceres Santiago, en representación de Salvemos la Vega, formulan alegaciones no relativas al procedimiento de modificación de trazado de la vía pecuaria de referencia ni respecto a la idoneidad del trazado alternativo, por lo que no se procede a realizar valoración sobre la misma.
Considerando que del examen del expediente se desprende que de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 13 de la Ley de Vías Pecuarias, como en los artículos 39 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquel, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.
Vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada,
RESUELVO
Primero. Desafectar parcialmente la vía pecuaria "Colada de Pinos Puente", en el tramo comprendido desde el puente sobre los ríos Cubillas y Colomera, en la rotonda, hasta llegar al límite de Atarfe con Albolote, con una longitud de 993 metros de longitud y de 8 metros de anchura a su paso por la finca "Cortijo Armengol", en el término municipal de Atarfe, provincia de Granada.
Segundo. Aprobar la modificación de trazado de la vía pecuaria "Colada de Pinos Puente", en un tramo de 1.527 metros de longitud y 6,5 metros de anchura que inicia en el puente sobre los ríos Cubillas y Colomera en la rotonda, continuando paralela a la carretera de Caparacena hasta justo antes de la siguiente rotonda. Aquí cruza la carretera para discurrir paralela al vial principal de la urbanización Medina Elvira, hasta llegar a un punto en el que cruza dicho vial para ir a recuperar el trazado primitivo antes de entrar en el término municipal de Albolote, cruzando un vial secundario de la urbanización para llegar al límite de Atarfe con Albolote, delimitada mediante las coordenadas que se relacionan a continuación.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de abril de 2008.- La Secretaria General
Técnica, Manuela Serrano Reyes.
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