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NIG: 1101242C20060002662.
Procedimiento: J. Verbal (N) 637/2006. Negociado:
De: Don José Rivadulla Remesar.
Procurador: Sr. Fernando Lepiani Velázquez.
Letrado: Sr. Carlos Zambrano García Raez.
Contra: Don Alfonso Macías Suero.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento J. Verbal (N) 637/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz a instancia de José Rivadulla Remesar contra Alfonso Macías Suero sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Cádiz, a siete de marzo de dos mil siete. La Sra. doña María Esther Martínez Sáiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos con el núm. 637/06, promovidos a instancia de don José Rivadulla Remesar, representado por el Procurador don Fernando Lepiani Velázquez y asistido del Letrado don Carlos Zambrano García Raez.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de don José Rivadulla Remesar contra don Alfonso Macías Suero debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local sito en la calle Angel, núm. 4, izquierda, de esta cuidad suscribió el demandado y, en su consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado del referido local, condenándole a desalojarlo y a dejarlo libre y expedito y a disposición de la propiedad dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en su caso; todo ello con imposición a la parte demandada de las costas del presente juicio.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos originales, y contra la cual puede anunciarse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alfonso Macías Suero, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a siete de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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