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Examinado el expediente tramitado a instancia de don Antonio Migens Nieto, representante de la entidad Enseñantes del Arenal Sociedad Cooperativa Andaluza, nuevo titular del centro docente privado de formación profesional "Academia Ripollés", con domicilio en C/ Federico Sánchez Bedoya, 14 de Sevilla, solicitando el cambio de titularidad ostentada hasta ahora por la sociedad Ripollés Sevilla, S.L., cuyas enseñanzas fueron autorizadas por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 29 de mayo de 1998 (BOJA de 4 de julio), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el centro con código 41007394 tiene autorización para impartir tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio: dos de Gestión administrativa y uno de Comercio. En la actualidad, el centro tiene suscrito concierto educativo con esta Consejería de Educación para dichos ciclos, además de para un programa de garantía social de Servicios auxiliares de oficina.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece, debidamente acreditada, la titularidad del referido centro, a favor de la sociedad Ripollés Sevilla, S.L.
Resultando que la sociedad Ripollés Sevilla, S.L., mediante Acta de manifestaciones núm. 1.416 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, fechada en Madrid a veintiocho de marzo de dos mil ocho, cede la totalidad de derechos y obligaciones dimanantes como titular del centro de formación profesional "Academia Ripollés".
Resultando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
D I S P O N G O
Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro docente privado de formación profesional "Academia Ripollés", con código 41007394 de Sevilla, que en lo sucesivo la ostentará Enseñantes del Arenal Sociedad Cooperativa Andaluza que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al centro, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el mismo pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración que a continuación se especifica:
Denominación Genérica: Centro docente privado de formación profesional.
Denominación Específica: "Academia Ripollés".
Código del Centro: 41007394.
Titular: Enseñantes del Arenal Sociedad Cooperativa Andaluza.
Domicilio: C/ Federico Sánchez Bedoya, 14.
Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Enseñanzas autorizadas:
Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
- Gestión administrativa:
Núm. Ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Comercio:
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.
Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Tercero. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de abril de 2008
TERESA JIMENEZ VILCHEZ
Consejera de Educación
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