Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 20 de abril de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Fuente Álamo».

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Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda de Fuente Álamo», en el tramo que va desde el entroque con la Vereda de Puente Genil a Moriles, hasta la separación con la Línea Férrea, en el término municipal de Puente Genil, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Puente Genil, fue clasificada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha de 10 de mayo de 2000, publicada el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 17 de junio de 2000.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 25 de enero de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Fuente Álamo», en el tramo que va desde el entroque con la Vereda de Puente Genil a Moriles, hasta la separación con la Línea Férrea, en el término municipal de Puente Genil, provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha de 29 de mayo de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 18 de abril de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 37, de fecha de 2 de marzo de 2007.

A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 206, de fecha 12 de noviembre de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, del Consejo de Gobierno de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Fuente Álamo» situada en el término municipal de Puente Genil, provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de vías pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con posterioridad a la fase de operaciones materiales doña Carmen López Coleto, doña Concepción Gosálvez Bergel y don Manuel Cubero Gosálvez, manifiestan que las parcelas 11 y 13 se sitúan paralelas a la vía férrea y a la carretera y las parcelas 12 y 14 lindan con la carretera CO-764, por lo que solicitan un desplazamiento de la vía pecuaria hacia las parcelas 11 y 13, de manera que la vereda vaya desde el margen izquierdo de la carretera hasta computar su anchura en los terrenos de las parcelas 11 y 13, para que no se vean afectadas por el deslinde las parcelas 12 y 14.

Dado que la rectificación propuesta concuerda con la Clasificación y que no perjudica a terceros, se procede a efectuar rectificación solicitada.

En la fase de exposición publica los mismos interesados presentan las siguientes alegación:

- En primer lugar, alegan no estar conformes con la rectificación estimada y realizada antes de la exposición pública, ya que lindando con la vía férrea se queda una franja de terreno improductiva, el desplazamiento debe llevarse a cabo desde el límite del dominio público correspondiente a la mencionada vía férrea, hacia el sur de la parcela.

La rectificación de trazado propuesta no coincide con la descripción que consta en la Clasificación, en concreto en la parte que mencionan los interesados dice literalmente:

«... Seguimos por esta carretera (CO-764), y a unos 350 m después la abandonamos por la derecha...»

- En segundo lugar, alegan que el expediente de clasificación se debe considerar nulo ya que ha habido indefensión de los interesados al no haber sido notificado el mismo a los interesados. Es improcedente la notificación mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no pudiéndose amparar la administración en el art. 59.6.a) de la LRJAP y PAC, ya que dicho precepto, se refiere a la circunstancia de que los interesados fuesen desconocidos, se ignore lugar de notificación, o que una vez intentada la notificación, resultase infructuosa y en el presente caso los interesados eran conocidos y no basta sólo con la publicación de la Clasificación.

El acto administrativo de clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

Indicar que dada la naturaleza del expediente de clasificación, cuya afección implica una pluralidad de interesados de difícil identificación, en tanto en cuanto su afección aún no se concreta sobre el terreno de dominio público, entendemos que sí es de aplicación el art. 59.6.a) de la LRJAP y PAC que establece que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas. En este sentido mencionar la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, se expone lo siguiente:

«... el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie- aún no concretada sobre el terreno al dominio público», continuándose en la resolución judicial de referencia, en el sentido expuesto de que «... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos...».

La orden Ministerial que aprobó la clasificación de la vía pecuaria «Vereda de Fuente Álamo» fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha de 17 de junio de 2000.

- En tercer lugar, las parcelas no lindan con la vía pecuaria, sino con el ferrocarril. Nunca ha existido constancia de que la misma ocupare parte de una vía pecuaria según escrituras aportadas. Asimismo alegan vulneración del art. 33 de la Constitución, que protege la propiedad, es de aplicación el instituto jurídico de la «prescripción adquisitiva o usucapión» o la «imposibilidad de clasificación por la Administración», a titulo de dueño en el deslinde. Aportan copias incompletas de la escritura de compraventa del año 1967 y de la escritura de agrupación, división material y adjudicaciones de fecha de 15 de marzo de 1958.

Examinada la documentación aportada por los interesados, si bien no se precisa con claridad a que parcelas corresponden, se desprende que una de las fincas está atravesada en su ángulo Nordeste por la «Vereda de Fuente Álamo», así como que la misma linda al norte con el ferrocarril de Córdoba. Siendo el objetivo de este procedimiento de deslinde definir exactamente los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de Clasificación

- En cuarto lugar, hacen una interpretación jurídica de las distintas legislaciones que han ido surgiendo en relación con la materia de vías pecuarias, en los distintos momentos la Administración ha ido reconociendo explícitamente la innecesariedad de anchura que se había otorgado a las mismas, desde el principio reconocía que los bienes de dominio público podrían ser declarados enajenables y el dominio público podía ser desafectado tácitamente.

Los interesados pretenden demostrar que se ha producido en la Clasificación la declaración de innecesariedad de la anchura de la vía pecuaria y por tanto una supuesta desafectación tácita, con la consiguiente adquisición de esas porciones de terrenos a favor de los titulares de las parcela colindantes.

A este respecto cabe afirmar que la Clasificación asignó una anchura legal de 20 metros, sin establecer ni proponer ninguna reducción de la misma.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 6 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de julio de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Fuente Álamo», en el tramo que va desde el entroque con la Vereda de Puente Genil a Moriles, hasta la separación con la Línea Férrea, en el término municipal de Puente Genil, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 437,37 metros lineales.

Anchura: 20,00 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de Puente Genil, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 437,37 metros, la superficie deslindada es de 8736,87 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Fuente Álamo», en el tramo desde su entronque con la Vereda de Puente Genil a Moriles, cruzando la línea férrea, hasta la separación con la carretera CO-764.

Linderos:

Margen izquierda o Norte:

Linda con las parcelas de Desconocido (10/34), Ministerio de Fomento FEVE (10/9011), María Concepción Gosálvez Bergel (10/89), Carmen López Coleto (10/35), carretera CO-764 de la Consejería de Economía y Hacienda (10/9012) y Carmen López Coleto (10/82)

Margen derecha o Sur:

Linda con las parcelas de Consejería de Economía y Hacienda (10/9013), Desconocido (10/34), Ministerio de Fomento FEVE (13/9012), Consejería de Economía y Hacienda (10/9012) y Carmen López Coleto (13/2)

Inicio o Este:

Linda con las parcelas de Consejería de Economía y Hacienda (10/9013).

Final u Oeste:

Linda con la parcela de Carmen López Coleto (13/2), Consejería de Economía y Hacienda (10/9013) y Carmen López Coleto (10/82)

Listado de Coordinadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas bases definitorias del deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Fuente Álamo» desde su entronque con la Vereda de Puente Genil a Moriles, hasta la separación con la línea férrea, en el término municipal de Puente Genil, en la provincia de Córdoba.

Núm. Punto X (m) Y (m)
1I 347564,7498 4141141,50
2I 347619,4477 4141074,27
3I 347639,0221 4141057,23
4I 347642,7035 4141055,41
5I 347655,9362 4141051,47
6I 347867,4061 4141033,64
7I1 347919,4889 4141022,16
7I2 347928,6767 4141017,39
7I3 347934,2498 4141008,66
7I4 347934,7152 4140998,32
8I 347931,5513 4140983,96
Núm. Punto X (m) Y (m)
1D 347543,79 4141135,56
2D 347605,02 4141060,31
3D 347627,84 4141040,45
4D 347635,36 4141036,73
5D 347652,20 4141031,71
6D 347864,40 4141013,82
7D 347915,18 4141002,63
8D 347912,02 4140988,26

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 20 de abril de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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