Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla», tramo desde el entronque con la Colada de Villargallegos hasta el entronque con la Vereda del Camino de Alarcón y del Abrevadero Descansadero de la Higuera, en el término municipal de Santaella, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Santaella, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de junio de 1942, con adición aprobada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1951, publicada en el BOE de fecha 16 de noviembre de 1951.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 19 de febrero de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla», tramo desde el entronque con la Colada de Villargallegos hasta el entronque con la Vereda del Camino de Alarcón y del Abrevadero Descansadero de la Higuera, en el término municipal de Santaella, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión con los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar la posibilidad de su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.
Mediante la Resolución de fecha de 28 de julio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 9 de mayo de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 56, de fecha 30 de marzo de 2007.
A dicho acto se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 23, de fecha 6 de febrero de 2008.
A dicha proposición de deslinde se han presentado diversas alegaciones, que son objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de junio de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Directiva Europea Habitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla», tramo desde el entronque con la Colada de Villargallegos hasta el entronque con la Vereda del Camino de Alarcón y del Abrevadero Descansadero de la Higuera, en el término municipal de Santaella, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Al acto de apeo se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:
1. Don Antonio Muñoz Maldonado, manifiesta que la finca se compro con permiso del IARA y la mesura que dio es total sin descontar la vía pecuaria.
2. Don Andrés Muñoz Álvarez, en representación de doña María Luisa Palomino Reyes se adhiere a lo manifestado por don Antonio Muñoz y hace entrega de la fotocopia de la escritura de su propiedad.
3. En escrito posterior al acto de apeo, y en la exposición pública don Miguel Salvador Muñoz Trujillo y doña María Luisa Palomino Reyes reivindican lo manifestado por los anteriores interesados sobre la propiedad. Aportando fotocopia de la escritura de propiedad a favor de don Miguel Salvador Muñoz Trujillo.
4. Don Francisco Granados Nieto en representación de la «Sociedad Cooperativa Agropecuaria Verdiblanca Andaluza», presenta escrito a las operaciones materiales de deslinde de la «Colada de Puente Genil o de Villargallegos», manifestando que los polígonos y parcelas afectados por la vía pecuaria indicada les pertenece en virtud de compraventa realizada al IARA, aportando escrituras. Dicha alegación se ha incorporado al presente deslinde, ya que ambas vías pecuarias están relacionadas, afectando el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Colada de Puente Genil o de Villargallegos» a terrenos de la citada Sociedad.
Informar que dada la similitud de estas manifestaciones se le da respuesta conjunta.
Tal y como se describe en las escrituras y notas simples del Registro de la Propiedad, los interesados fueron primeramente concesionarios y posteriormente propietarios por título de compra al Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA).
Comprobados los extremos alegados y dado que dichas transmisiones fueron realizadas por el órgano competente en dicho momento en materia de vías pecuarias y en aplicación del principio de seguridad jurídica y al principio de que los actos propios de la Administración no pueden ir en su contra, se estiman las referidas alegaciones procediéndose a realizar los cambios oportunos en la definición de los límites de la vía pecuaria de referencia.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 9 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de junio de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla», tramo desde el entronque con la Colada de Villargallegos hasta el entronque con la Vereda del Camino de Alarcón y del Abrevadero Descansadero de la Higuera, en el término municipal de Santaella, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:
Longitud: 2.637,29 metros lineales.
Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción registral:
Finca rústica, en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba, de forma alargada con una longitud deslindada de 2.637,29 metros, la superficie deslindada es de 41.590,19 metros cuadrados, una anchura legal de 20,89 metros, excepto en los tramos afectados por las Zonas Regables en los que la anchura de la vía pecuaria se reduce a la anchura del camino en el caso de existir éste, o desaparece en el caso en el que el camino sea intransitable, que en adelante se conocerá como «Vereda de la Rambla a Estepa, por la Dehesilla», en el tramo desde el entronque con la Colada de Puente Genil o de Villargallegos, hasta el entronque con la Colada del Camino de Alarcón o de la Calva y del Descansadero Abrevadero de la Higuera. El Descansadero de la Higuera tiene una superficie de 12.141,19 metros cuadrados. Para llevar a cabo su descripción se dividirá en 3 tramos.
Primer tramo:
Linderos:
Norte:
Linda con la propia vía pecuaria.
Sur:
Linda con la Zona Regable Genil-Cabra.
Este:
Linda con las parcelas de María del Carmen Luque Bermúdez (13/1), con el Río Cabra y con las parcelas de María del Carmen Luque Bermúdez (13/1), de Detalles topográficos (13/9015) y de Miguel Salvador Muñoz Trujillo (13/4).
Oeste:
Linda con la Colada de Puente Genil o de Villargallegos, y con las parcelas de Fernando Morales de la Cámara (y 8 hijos) (32/5), con el Río Cabra, con las parcelas de Domingo Maldonado López (34/ 20), de Sebastián Mata Alcántara (34/17), de Detalles topográficos (34/ 9003), de Agustín Márquez Morillo (34/15) y de Detalles topográficos (13/9006).
Segundo tramo:
Linderos:
Norte:
Linda con la Zona Regable Genil-Cabra.
Sur:
Linda con el Descansadero Abrevadero de la Higuera.
Este:
Linda con las parcelas de Fernando Morales de la Cámara (13/82), de María del Carmen Morales de la Cámara (13/84), de José Luis Muñoz Lucena (13/83) y de María Teresa Vergara Reina (13/79).
Oeste:
Linda con las parcelas de Fernando Morales de la Cámara (13/82), de María del Carmen Morales de la Cámara (13/84), de José Luis Muñoz Lucena (13/83) y de María Teresa Vergara Reina (13/9).
Tercer tramo: Descansadero la Higuera.
Linderos:
Norte:
Linda con la parcela de María Teresa Vergara Reina (13/79) y con la Vereda de La Rambla a Estepa por la Dehesilla.
Sur:
Linda con la Vereda de La Rambla a Estepa por la Dehesilla.
Este:
Linda con la parcela de María Teresa Vergara Reina (13/79) y con la Vereda del Camino de Alarcón o de la Calva.
Oeste:
Linda con la parcela de María Teresa Vergara Reina (13/79).
Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada «Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla», tramo desde el entronque con la Colada de Villargallegos hasta el entronque con la Vereda del Camino de Alarcón y del Abrevadero Descansadero de la Higuera, en el término municipal de Santaella, en la provincia de Córdoba
Nº Punto | X (m) | Y (m) | Nº Punto | X (m) | Y (m) |
1I | 336898,57 | 4150988,50 | 1D | 336879,07 | 4150996,00 |
2I | 336891,64 | 4150970,48 | 2D | 336872,72 | 4150979,48 |
3I | 336879,78 | 4150949,81 | 3D | 336863,16 | 4150962,82 |
4I | 336841,21 | 4150912,89 | 4D | 336827,84 | 4150929,00 |
5I | 336819,10 | 4150897,03 | 5D | 336810,10 | 4150916,29 |
6I | 336816,26 | 4150904,20 | 6D | 336813,49 | 4150910,06 |
7I | 336781,76 | 4150877,42 | 7D | 336778,70 | 4150883,57 |
8I | 336764,76 | 4150861,58 | 8D | 336760,40 | 4150865,51 |
9I | 336752,64 | 4150837,25 | 9D | 336748,47 | 4150845,33 |
10I | 336749,42 | 4150829,40 | 10D | 336743,49 | 4150831,03 |
11I | 336747,56 | 4150822,59 | 11D | 336741,57 | 4150824,00 |
12I | 336739,87 | 4150783,35 | 12D | 336733,85 | 4150784,58 |
13I | 336734,28 | 4150757,04 | 13D | 336728,30 | 4150758,46 |
14I | 336726,94 | 4150728,75 | 14D | 336721,00 | 4150730,32 |
15I | 336718,70 | 4150697,70 | 15D | 336712,76 | 4150699,28 |
16I | 336710,81 | 4150664,47 | 16D | 336704,53 | 4150665,53 |
17I | 336701,52 | 4150624,44 | 17D | 336695,37 | 4150626,07 |
18I | 336695,77 | 4150604,57 | 18D | 336689,63 | 4150606,22 |
19I | 336687,15 | 4150570,38 | 19D | 336681,03 | 4150572,11 |
20I | 336681,03 | 4150550,42 | 20D | 336674,95 | 4150552,27 |
21I | 336666,93 | 4150504,30 | 21D | 336660,90 | 4150506,32 |
22I | 336655,56 | 4150466,18 | 22D | 336649,46 | 4150467,97 |
23I | 336645,23 | 4150431,02 | 23D | 336639,15 | 4150432,91 |
24I | 336641,35 | 4150415,31 | 24D | 336635,22 | 4150417,00 |
25I | 336637,58 | 4150402,83 | 25D | 336631,42 | 4150404,44 |
26I | 336634,85 | 4150390,32 | 26D | 336628,60 | 4150391,51 |
27I | 336632,76 | 4150377,51 | 27D | 336626,44 | 4150378,21 |
28I | 336632,03 | 4150361,85 | 28D | 336625,57 | 4150363,54 |
29I | 336631,30 | 4150346,18 | 29D | 336624,94 | 4150346,18 |
30I | 336631,81 | 4150326,75 | 30D | 336625,61 | 4150328,10 |
31I | 336632,00 | 4150313,71 | 31D | 336626,93 | 4150313,46 |
32I | 336636,48 | 4150289,82 | 32D | 336630,47 | 4150287,48 |
33I | 336642,62 | 4150263,16 | 33D | 336636,59 | 4150261,10 |
34I | 336653,09 | 4150229,90 | 34D | 336647,01 | 4150228,04 |
35I | 336660,73 | 4150205,60 | 35D | 336654,95 | 4150202,71 |
36I | 336670,42 | 4150171,17 | 36D | 336664,26 | 4150169,58 |
37I | 336681,14 | 4150135,69 | 37D | 336674,99 | 4150134,09 |
38I | 336686,36 | 4150114,24 | 38D | 336680,22 | 4150112,50 |
39I | 336689,28 | 4150098,41 | 39D | 336683,01 | 4150097,36 |
40I | 336691,78 | 4150082,17 | 40D | 336685,44 | 4150081,56 |
41I | 336692,40 | 4150060,82 | 41D | 336686,19 | 4150047,43 |
42D | 336685,82 | 4150037,37 | |||
43D | 336691,95 | 4150030,90 | |||
44I | 336773,52 | 4148895,11 | 44D | 336757,55 | 4148864,02 |
45I | 336791,95 | 4148785,19 | 45D | 336771,21 | 4148782,56 |
46I | 336807,48 | 4148604,89 | 46D | 336786,66 | 4148603,18 |
47I | 336823,65 | 4148399,14 | 47D | 336802,80 | 4148397,92 |
48I | 336827,71 | 4148293,91 | 48D | 336806,80 | 4148294,12 |
49I | 336816,45 | 4148103,70 | 49D1 | 336795,60 | 4148104,93 |
49D2 | 336796,38 | 4148097,93 | |||
49D3 | 336799,44 | 4148091,58 | |||
50I | 336857,63 | 4148045,85 | 50D | 336841,59 | 4148032,37 |
51I | 336926,06 | 4147976,62 | 51D | 336911,83 | 4147961,30 |
52I | 336977,70 | 4147932,61 | 52D | 336963,35 | 4147917,39 |
53I | 337036,82 | 4147870,95 | 53D | 337020,93 | 4147857,34 |
54I | 337116,79 | 4147766,27 | 54D | 337100,07 | 4147753,75 |
55I | 337210,57 | 4147638,45 | 55D | 337192,32 | 4147628,01 |
56I | 337262,15 | 4147518,62 | 56D | 337241,88 | 4147512,87 |
57I | 337273,15 | 4147443,86 | 57D | 337252,03 | 4147443,90 |
Núm. Punto | X (m) | Y (m) |
L1 | 337145,34 | 4147445,30 |
L2 | 337193,29 | 4147444,00 |
L3 | 337273,15 | 4147443,86 |
L4 | 337200,81 | 4147317,71 |
L5 | 337194,61 | 4147307,93 |
L6 | 337171,33 | 4147289,45 |
L7 | 337156,28 | 4147298,17 |
L8 | 337150,24 | 4147325,34 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 24 de abril de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.
Descargar PDF