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Vista la Sentencia de 27 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Tres (antes Mixto núm. Cinco) de Jaén, dimanante de los Autos núm. 400/02, sobre acción declarativa de dominio, seguidos a instancia del Instituto de Turismo de España (Turespaña), contra esta Consejería de Medio Ambiente, así como la recaída en el Rollo de Apelación núm. 308/2004, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén y, visto el Auto de fecha 10.6.2008 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 154/05, resultan los siguientes
HECHOS
1. El expediente de deslinde parcial del monte público «Navahondona» surge ante la necesidad de determinar el perímetro de los enclavados del monte con objeto de su posterior amojonamiento.
2. Dicho expediente de deslinde se inició mediante Resolución de esta Consejería de Medio Ambiente de fecha de 7 de febrero de 2005.
3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 6 de febrero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos.
4. Durante los días 6, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 24 de febrero y 2 de marzo de 2006, se realizaron las operaciones materiales de deslinde parcial, colocando en los enclavados del monte un total de 162 piquetes de deslinde.
5. En la correspondiente acta se recogieron las manifestaciones efectuadas por diversos asistentes al acto: Don Jesús Cárdenas Izquierdo (Director del Parador de Cazorla), don Gaudencio Martín Conde (Jefe del Área de Gestión Inmobiliaria del Instituto de Turismo de España) y don Valentín Romero Domínguez (Arquitecto técnico de Turespaña), entre otros.
6. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de las Provincia de Jaén y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recibieron reclamaciones por parte del Instituto de Turismo de España «Turespaña», entre otros.
7. En cuanto a las alegaciones presentadas durante las diferentes sesiones de apeo y el trámite de audiencia y vista del expediente, se emite con fecha 19 de febrero de 2007, el preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Jaén, informándose que «de acuerdo con lo anterior, las reclamaciones efectuadas han de ser desestimadas».
8. El expediente fue aprobado por Orden de 27 de mayo de 2008, de esta Consejería de Medio Ambiente.
9. Dicha Orden fue recurrida por el Instituto de Turismo de España «Turespaña», ante el Juzgado de Instrucción Mixto núm. Cinco de Jaén.
10. Con posterioridad y, al mismo respecto, de produce la Sentencia de 27 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Tres (antes Mixto núm. Cinco) de Jaén, dimanante de los Autos núm. 400/02, sobre acción declarativa de dominio, así como la recaída en el Rollo de Apelación núm. 308/2004, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén y el Auto de fecha 10.6.2008 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 154/05 en el que acordó la no admisión de dicho recurso.
11. Con fecha 6 de octubre de 2008, la Secretaría General Técnica de esta Consejería emite Resolución de Ejecución de la citada Sentencia de 27 de mayo de 2004 en la que se declara el dominio estatal del Parador de Turismo «El Adelantado» de Cazorla así como el de los terrenos donde se ubica.
A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente
RESUELVE
1.º Acatar la Sentencia de 27 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Tres (antes Mixto núm. Cinco) de Jaén, dimanante de los Autos núm. 400/02, sobre acción declarativa de dominio, seguidos a instancia del Instituto de Turismo de España (Turespaña), así como la recaída en el Rollo de Apelación núm. 308/2004, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén
2.º En su virtud, reconocer la propiedad estatal del Parador de Turismo «El Adelantado» de Cazorla, así como los terrenos donde se ubica que, de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos de Derecho de la propia Sentencia, ascienden, incluyendo construcciones, patio descubierto y superficie descubierta, a un total de 20.000 m².
3.º Que se proceda de oficio y, por los Servicios correspondientes de esta Consejería de Medio Ambiente, al deslinde y posterior amojonamiento de los terrenos citados en el punto anterior.
4.º Que, una vez aprobados y finalizados dichos expedientes, se proceda a su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad y, en su caso, a la modificación registral que proceda en la inscripción del monte «Navahondona».
Sevilla, 8 de mayo de 2009
MARÍA CINTA CASTILLO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente
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