Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 12 de mayo de 2009, por la que se aprueba el formato de la acreditación del personal Inspector de Comercio.

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La Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, establece en su artículo 7 que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y a los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, la inspección de productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, así como solicitar cuanta información resulte precisa.

Asimismo, en dicho artículo también se establece que, en la Administración de la Junta de Andalucía, las funciones propias de la inspección en materia de comercio interior serán ejercidas por aquellas personas funcionarias que desempeñen los correspondientes puestos de inspección en la Dirección General y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en dicha materia. Además se estipula que las personas funcionarias adscritas a los servicios de inspección referidos y los dependientes de los Ayuntamientos, en el ejercicio de su cometido, tendrán la consideración de agentes de la autoridad, disfrutando como tales de la protección y facultades que a estos les dispensa la normativa vigente.

Para ofrecer a la ciudadanía las garantías legales suficientes, es necesario establecer un sistema normalizado de acreditación de las personas que en el ejercicio de las funciones inspectoras participan en el control y verificación de la normativa en materia de comercio interior.

En consecuencia, a propuesta de la Directora General de Comercio, en el ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 11 del Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y en virtud de lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Del modelo de acreditación.

1. Las personas que ejerzan funciones de inspección de comercio actuarán siempre debidamente acreditadas mediante una tarjeta de identificación, expedida al efecto por la Dirección General competente en materia de comercio, que deberán exhibir en el ejercicio de sus funciones y que deberá encontrarse en vigor.

2. La tarjeta de identificación será expedida por 2 años y se ajustará al modelo que figura en el Anexo I.

Artículo 2. Del carácter del documento de acreditación y su utilización.

1. La acreditación es personal e intransferible, tiene la consideración de documento público y, en este sentido, la confección o uso por persona no autorizada dará lugar a las consecuencias previstas en la legislación vigente.

2. Cuando las personas titulares de un puesto de inspección de comercio cesen o pasen a una situación diferente a la de servicio activo deberán entregar la tarjeta de identificación a la Dirección General competente en materia de comercio, para su anulación y posterior archivo.

3. El transcurso del período de validez del documento de acreditación, regulado en esta Orden, implica la obligación de devolución a la Dirección General que lo expidió, para su renovación, anulación o archivo, en su caso.

4. Solamente se renovarán las tarjetas de identificación, además de en el supuesto previsto en el apartado anterior, en caso de deterioro, extravío o robo, tras la correspondiente comunicación a la persona titular de la Dirección General que la expidió.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de mayo de 2009.

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

anexo i

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