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NIG: 2305042C20080008545.
Procedimiento: Ordinario (Arrendamientos -249.1.6) 1536/2008. Negociado: 3R.
Sobre: Acción declarativa de dominio, y subsidiaria de adquisición de dominio por prescripción.
De: Obispado de Jaén.
Procurador: Sr. Juan Antonio Jaraba García.
Contra: Parroquia de la Inmaculada Concepción de Huelma, Santuario de Nuestra Señora de la Fuensanta, Santuario de Nuestra Señora la Virgen de la Fuensanta y Patrimonio de Nuestra Señora de la Fuensanta de Huelma.
Procuradora: Sra. María Teresa del Castillo Codes.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se han dictado las resoluciones del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 110/09
En la ciudad de Jaén a veintinueve de abril de dos mil nueve.
La Ilma. Sra. doña M.ª José Hernández Caballero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Jaén, ha visto y examinado los presentes Autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 1536/08, a instancias de Obispado de Jaén, representado por el Procurador don Juan Antonio Jaraba García y asistido por el Letrado don José Calabrus Lara, contra Parroquia de la Inmaculada Concepción de Huelma, representada por la Procuradora doña María Teresa del Castillo Codes y asistida por la Letrada doña Paula Cruz Costel, Santurario de Nuestra Señora de la Fuensanta de Huelma, Santuario de Nuestra Señora la Virgen de la Fuensanta y Patrimonio de Nuestra Señora de la Fuensanta de Huelma, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda presentada en representación de la Diócesis u Obispado de Jaén contra Parroquia de la Inmaculada Concepción de Huelma, Santuario de Nuestra Señora de la Fuensanta de Huelma, Santuario de Nuestra Señora la Virgen de la Fuensanta y Patrimonio de Nuestra Señora de la Fuensanta de Huelma, debo declarar y declaro que el indicado demandante es dueño, al haber adquirido la titularidad dominical por el instituto de la prescripción adquisitiva, de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, debiendo condenar y condenando a los demandados a estar y pasar por la indicada declaración; y ordeno, para lo que se librará el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad de Huelma con testimonio de esta sentencia, la cancelación de las inscripciones regístrales existentes sobre las fincas números 5.099, 5.100, 3.571 duplicado, 19, 1.569, 3.009, a favor del Santuario de Nuestra Señora la Virgen de la Cabeza, inscritas respectivamente al folio 166, libro 77, del Tomo 256; al folio 170, libro 77 del tomo 256; al folio 16, libro 77 de igual Tomo; al folio 207, del libro 86; al folio 250, libro 18 del Tomo 59, y al folio 111, libro 47 del Tomo 159; así como también igual cancelación sobre las fincas 8.535 y 6.014 inscritas a favor del Santuario de Nuestra Señora de la Fuensanta, al Tomo 418, libro 121, folio 8, y al Tomo 309, libro 93, folio 76, respectivamente, y las fincas números 10.821, 7.549 y 10.908 bis, inscritas por su parte a favor de Patrimonio de Nuestra Señora de la Fuensanta de Huelma, la primera al folio 156, del Tomo 447, libro 129, la segunda, al folio 124, del Tomo 383, libro 113, y la tercera, al folio 182, del Tomo 484, libro 138, todas ellas del indicado Registro, y asimismo se expida a dicho Registro de la Propiedad mandamiento para que las indicadas fincas registrales sean inscritas a favor de la Iglesia Católica de la Diócesis de Jaén en concepto de dueña; todo ello sin que haya lugar a hacer expresa declaración sobre las costas devengadas.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de ésta, que se preparará ante este Tribunal mediante escrito con los requisitos previstos en el art. 457.2 de la LEC.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, cuando estaba celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
AUTO
Doña María José Hernández Caballero.
En Jaén, a once de mayo de dos mil nueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 29.4.09 que ha sido notificada a las partes.
Segundo. En la expresada resolución se hace referencia en el fallo al Santuario de Nuestra Señora la Virgen de la Cabeza, cuando en realidad debe decir «Santuario de Nuestra Señora la Virgen de la Fuensanta».
Tercero. Por el Procurador Sr. Juan Antonio Jaraba García se ha solicitado la aclaración del sentido de la parte transcrita de la Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite en su párrafo 2, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto.
PARTE DISPOSITIVA
Se aclara sentencia de fecha 29.4.09 en el sentido siguiente:
Se rectifica el fallo de la misma en el sentido de que donde dice «Santuario de Nuestra Señora la Virgen de la Cabeza», debe decir «Santuario de Nuestra Señora la Virgen de la Fuensanta».
Esta Resolución forma parte de Sentencia, de fecha 29.4.09, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Santuario de Nuestra Señora de la Fuensanta, Santuario de Nuestra Señora Virgen de la Fuensanta y Patrimonio de Nuestra Señora de la Fuensanta de Huelma, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Jaén a veinticinco de mayo de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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