Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 29 de junio de 2009, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A. (EYSSA), dedicada a la retirada de vehículos de la vía pública en la ciudad de Almería, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Delegado de Personal de la empresa Estacionamientos y Servicios S.A. (EYSSA), dedicada a la retirada de vehículos en la ciudad de Almería, ha sido convocada huelga parcial para el día 6 de julio de 2009, desde las 9,00 horas a las 20,00 horas, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la misma.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que los trabajadores de la empresa Estacionamientos y Servicios S.A. (EYSSA) prestan un servicio esencial para la comunidad, relacionado con la libre circulación de los ciudadanos, ya que hay que tener en cuenta los efectos que produce una huelga en este ámbito, especialmente en lo que afecta al no funcionamiento del servicio de grúa, en los casos que ello fuera necesario por motivo de emergencia sanitaria, bomberos, protección civil, etc., así como en los supuestos de colapso en vías de acceso, así como la gestión de la ordenación del tráfico en zonas de mayor demanda de aparcamientos en la ciudad mediante la gestión del servicio de estacionamiento regulado en superficie y aparcamientos subterráneos. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y si habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente de 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructuración orgánica de la Consejería de Empleo y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga en la ciudad de Almería de los trabajadores de la empresa Estacionamiento y Servicios, S.A. (EYSSA), para el día 6 de julio de 2009 desde las 9,00 horas a las 20,00 horas, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 2009

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Almería.

ANEXO

Servicios mínimos.

Una grúa para retirar vehículos a requerimiento de la Policía Local en situaciones de emergencia y una persona que se haga cargo del depósito de vehículos, por turno, en ambos casos.

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