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En fecha 9 de junio de 2009, se ha dictado la siguiente Resolución de la Delegación Provincial de Salud de Cádiz.
«RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SALUD DE CÁDIZ, POR LA QUE SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO REQUERIDO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. DOS DE CÁDIZ EN EL RECURSO Núm. 224/2009
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Cádiz se ha efectuado requerimiento para que se aportase el expediente administrativo correspondiente al recurso P.A. núm. 224/2009, interpuesto por doña María del Carmen Rivera Molina contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación en materia de personal de fecha 1 de diciembre de 2005.
De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia autentificada del mismo, precedida de un índice, también autentificado, de los documentos que lo integran.
Notifíquese esta Resolución a cuantos aparecen como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse ante el órgano jurisdiccional como demandados en el plazo de nueve días, debiendo acreditarse en el expediente las notificaciones efectuadas. Cádiz, a 9 de junio de 2009. El Delegado Provincial de Salud. Fdo.: Hipólito García Rodríguez.»
Por dicho órgano judicial se señala para la celebración de la vista el próximo día 24 de marzo de 2010 a las 12,00 horas.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo P.A. núm. 224/2009.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que, de conformidad con el artículo 78 en relación con el 49.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante dicho Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Sevilla, 9 de junio de 2009.- El Director General, Antonio José Valverde Asencio.
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