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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 14 de mayo de 2007 adoptó en relación al expediente PTO 51/08 sobre Modificación Puntual de las NN.SS., PE-4 SUELO URBANO del municipio de Olula del Río (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.
Conforme establece el art. 41.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 19.6.2009, y con el número de registro 3622 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 14 de mayo de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las NN.SS., PE-4 SUELO URBANO del municipio de Olula del Río (Almería) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
RESOLUCIÓN
Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2009, examinó el expediente núm. PTO-51/08 sobre Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias PE-4 Suelo Urbano del municipio de Olula sel Río (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes
HECHOS
OBJETO Y DESCRIPCIÓN
El objeto del expediente es reclasificar 12.715 m² de suelo no urbanizable como suelo urbano no consolidado delimitando un Área de Reforma Interior denominada ARI-PE-4 como ampliación del ámbito actualmente definido por las NN.SS. de Olula (PE-4). Asimismo, se delimita como suelo urbano no consolidado no incluido en unidad de ejecución una zona de 979 m² denominada UE-PE4A.
Las determinaciones de la UE-PE4-A son:
Ordenación estructural
Clasificación urbano no consolidado
Uso residencial
Superficie 983 m²
Ordenación pormenorizada
Altura edificación 5 plantas
Edificabilidad 2,802 m²c/m²s
Las determinaciones del ARI-PE4 son:
Ordenación estructural
Clasificación urbano no consolidado
Uso residencial
Superficie 55.624 m²
Edificabilidad 57.915 m²c
Densidad 83 viv/ha (463 viv.)
Edificabilidad VPO 23.166 m²c (50% Edif. resid.)
SG. espacios libres 3.588 m²
Ordenación pormenorizada
Viv. plurifamiliar 23.166 m²c
Viv. vpo 23.166 m²c
Terciario 11.583 m²c
Espacio libre 6.950 m²
Equipamiento 12.741 m²
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia y procedimiento.
I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: «2. A la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3.b) de este Decreto, en desarrollo del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía».
II. La Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.
II. Valoración.
Una vez subsanadas las cuestiones expresadas en el informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el documento resultante de las correcciones efectuadas se ajusta a las determinaciones de la Ley 7/2002 que le son de aplicación.
En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias PE-4 Suelo Urbano del municipio de Olula del Río (Almería).
En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, req uiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Almería, 14 de mayo de 2009- VºBº El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón.
ANEXO II
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. PE-4 SUELO URBANO DE OLULA DEL RÍO
MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
1. Antecedentes y objeto de esta modificación.
El Ayuntamiento de Olula del Río aprobó inicialmente el 19 de mayo de 2005 (BOP 109, 9 de junio de 2005) la Modificación Puntual y Adaptación Parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, de su Planeamiento General vigente y provisionalmente el 31 de enero de 2008 (BOP núm. 38, de 25 de febrero de 2008).
La complejidad de este documento, al tratar puntos tan diversos y al afectar a tantos propietarios, ha provocado una demora en la tramitación que impide la aprobación definitiva de cuestiones puntuales urgentes para garantizar la disponibilidad de suelo en Olula para usos de equipamientos, como sucede con el sistema general de equipamientos SG-EQ-7, o para actuaciones de gran interés público, como es el caso presente de la ARI-PE-4.
Tanto el documento de modificación puntual citado (SG-EQ-7) como este (PE-4) parten de la aprobación inicial de 19 de mayo de 2005, como documentos autónomos.
El objeto de esta Modificación es definir el régimen urbanístico del ámbito del PE-4 vigente, a partir del documento aprobado inicialmente, para posibilitar una potente operación de reforma interior que transforme una zona industrial obsoleta –situada en una posición céntrica– en una zona residencial y terciaria, obteniendo suelos para dotaciones públicas con un alto valor de centralidad.
2. El planeamiento vigente. Información urbanística.
El 20 de junio de 1987 se aprobaron las NN.SS. para el municipio de Olula del Río. Con posterioridad se han tramitado 15 modificaciones puntuales sobre diferentes conceptos, así como diversas figuras de planeamiento de desarrollo. En el Anexo I se recoge el listado de las figuras de planeamiento tramitadas. En este documento se recoge la PE-4 como zona mixta industrial-residencial con una delimitación en su borde sur ajena al trazado de la variante de la A-349 que sería posterior.
Como se ha mencionado anteriormente, se ha tramitado de manera paralela otra modificación, que afecta al SG-EQ-7.
3. Descripción de la modificación propuesta.
Los terrenos objeto de esta Modificación Puntual se encuentran situados entre la Avda. de Macael, la carretera Baja y la variante de la A-349, en el límite sureste del suelo urbano.
El documento aprobado inicialmente amplía los límites del suelo urbano hasta la actual carretera A-349. La nueva franja de suelo urbano entre el ámbito PE-4 y la carretera A-349 es tratada en el documento inicial como una nueva unidad de ejecución, la PE-4.2, a ordenar conjuntamente con la antigua PE-4, que pasa a denominarse PE-4.1.
En este documento, para la aprobación provisional y definitiva, como resultado de las alegaciones de particulares y las reuniones con la Consejería de Obras Públicas, se vuelven a unificar los dos ámbitos en uno solo, denominado ARI-PE-4, cuyas características se recogen en la ficha urbanística. Por otro lado, al estimar parcialmente una alegación, se segregan las tres parcelas edificadas y en uso en carretera Baja, evitando su consideración de fuera de ordenación y estableciendo para ellas un sistema que permite a la vez su reedificación y su contribución a la urbanización del conjunto.
4. Relación de esta modificación con la anterior «Modificación puntual y adaptación parcial a la nueva ley».
La primera Modificación Puntual y Adaptación Parcial a la Nueva Ley tramitada por el ayuntamiento ha pretendido ser un paso intermedio entre las NN.SS. vigentes y el Plan General de Ordenación Urbanística en redacción.
En dicha 1.ª Modificación se delimita el suelo urbano consolidado de acuerdo con los criterios de la nueva Ley, precisando para el suelo urbano no consolidado las determinaciones de densidad, edificabilidad y estándares dotacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LOUA. También se ajustan los límites de algunas unidades de ejecución y del suelo urbano en algunos lugares concretos, y se eliminan las determinaciones que autorizan la construcción de industrias en el núcleo consolidado. Todas estas modificaciones pretenden ser coherentes con las previsiones del nuevo Plan General en redacción, y con la LOUA.
El presente documento de Modificación Puntual para aprobación provisional y definitiva, se ciñe al ámbito de la PE-4, con las correcciones motivadas por las alegaciones presentadas a la 1.ª Modificación, que se recogen en el Anexo de Alegaciones.
5. Documentación sustitutiva de las normas subsidiarias vigentes.
Las Normas Subsidiarias de Olula del Río, aprobadas el 26 de junio de 1987, han sido objeto de 15 modificaciones puntuales, que se recogen en el Anexo 1 de este documento, como asimismo se recogen gráficamente en el plano de información del planeamiento vigente.
Dado que las cartografías de los diferentes documentos aprobados son asimismo diferentes; dado que se está redactando un nuevo Plan General de Ordenación Urbanística sobre una cartografía nueva, y dado el limitado alcance del ámbito de la modificación que se propone, se considera cumplido el requerimiento de sustituir la documentación vigente con la incorporación de un único nuevo plano de ordenación estructural, con idéntico nombre al plano en vigor, de Clasificación del suelo (añadiendo los sistemas correspondientes a la ordenación estructural, por imperativo legal) y dejando como plano informativo el que recoge el estado actual del planeamiento vigente, ya que es una traslación digitalizada de los planos vigentes sobre una cartografía nueva, lo que podría ocasionar problemas innecesarios de interpretación, cuando en pocos meses existirá un documento nuevo de Plan General que incorporará el planeamiento ya de modo adaptado y reglado.
Este documento contiene un único plano de ordenación estructural y dos de ordenación pormenorizada (que se denomina completa por recoger también la estructural) que se corresponden con el ARI-PE-4 (cuya ordenación pormenorizada se delega en el planeamiento de desarrollo y se recoge en la ficha correspondiente, presentando únicamente una propuesta indicativa de ordenación) y con la nueva UE-PE-4A, cuya ordenación pormenorizada sí se contiene en este documento.
6. Determinaciones estructurales.
Las determinaciones estructurales de la presente Modificación se contienen en el Plano de Ordenación Estructural que recoge la nueva clasificación de suelo y los sistemas de la ordenación estructural correspondientes al entorno de la actuación (SGV-04A en suelo urbano).
La ordenación estructural contiene la clase y categoría de suelo, sin más precisiones, que son propias de la determinación pormenorizada.
7. Determinaciones pormenorizadas.
Las determinaciones pormenorizadas se contienen en los planos de ordenación completa y en las fichas correspondientes.
Determinaciones del ARI-PE-4.
El ámbito ARI-PE-4 se concibe como una operación de reforma interior (Área de Reforma Interior: ARI) de iniciativa pública (sistema de actuación por Cooperación) motivada por el interés general de:
a) Obtener unas dotaciones para equipamiento social, destinadas, orientativamente, al servicio del transporte público y de la cultura (auditorio, centro cultural).
b) Mejorar el acceso al centro urbano desde la A-349 (Macael y Fines) construyendo una nueva glorieta.
c) Construir viviendas para el crecimiento de Olula del Río, con una componente de Terciario y, en especial, de viviendas protegidas, por encima de las obligaciones normales.
Se adjunta como Anexo IV una propuesta de ordenación indicativa, que permite realizar toda la edificabilidad asignada respetando los criterios del Reglamento de Planeamiento para una unidad básica (hasta 500 viviendas), dedicando las dotaciones públicas a un importante y bien situado equipamiento social-cultural y a otro equipamiento social.
Las dotaciones públicas respetan la razón de 40 m²s/100 m²t, dividida en 18 m²s/100 m² para espacios libres y 22 m²s/100 m²t para equipamientos.
Determinaciones de la UE-P4A.
Como resultado del proceso de participación pública, se segrega un nuevo ámbito que recoge las parcelas edificadas del hotel y contiguas, para las que se establece su ordenación pormenorizada, consistente en nuevas alineaciones, edificabilidades y alturas, estableciendo una unidad de ejecución que no comporta reparcelación, sin más objeto que el pago de las cuotas de urbanización que el Plan General les asigna (art 105 LOUA)
8. Alegaciones a la aprobación inicial.
El documento aprobado inicialmente el 19 de mayo de 2005 fue objeto de 44 alegaciones, de las cuales, trece, se refieren al ámbito presente.
En el Anexo de Alegaciones se recoge el contenido de las mismas junto con la valoración y propuesta de cara al documento para aprobación provisional.
9. Evaluación de impacto ambiental.
Sujeta al punto 20 del Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza, en desarrollo de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y según lo estipulado en el art. 2 del mismo, esta Modificación del planeamiento estará sometida a Evaluación de Impacto Ambiental, al reclasificar terrenos no urbanizables en urbanos.
La Evaluación de Impacto Ambiental se ha considerado de forma conjunta para este documento y para la 1.ª Modificación puntual y Adaptación Parcial a la Nueva Ley redactada, considerando todas las modificaciones globalmente.
Dicha Evaluación de Impacto Ambiental conjunta para ambas modificaciones está actualmente en tramitación.
10. Justificación de la distancia de edificación a la carretera.
El ámbito del PE-4 era ya, en su mayor parte, suelo urbano en el planeamiento anterior. La determinación de la alineación a la carretera se ha establecido teniendo en cuenta esa circunstancia. En cualquier caso el Plan ha optado por acumular los espacios libres junto a la carretera y separar de ella las edificaciones. La distancia es siempre superior a 35 metros.
11. Descripción y justificación de la conexión con la carretera a largo plazo.
La solución de viario propuesta en este documento es compatible con una reordenación de la conexión de acceso a Olula del Río a largo plazo, con la posibilidad de sustituir la intersección actual en T con la A-349 por una glorieta, como se representa en el esquema adjunto (ESQ.1 no vinculante).
El desarrollo de esta conexión estará sujeto a las siguientes condiciones:
1.ª El Ayuntamiento presentará ante la Jefatura de Carreteras una propuesta de reordenación de los accesos en la zona. El informe de la Jefatura de Carreteras será vinculante.
2.ª Hasta que se autorice la construcción de la nueva intersección el acceso a la A-349 se efectuará a través de la intersección actual, que es la que recoge esta Modificación Puntual.
NORMAS URBANÍSTICAS
1. Página 132 del Documento para sustitución.
2. Ficha urbanística ARI-PE4.
3. Ficha urbanística UE-PE-4A.
(pág. 132)
- Condiciones de volumen.
El volumen edificable corresponderá únicamente a instalaciones estrictamente funcionales.
3. Zona escolar.
- Condiciones de uso:
Se autorizan todos los usos que conllevan la dotación escolar.
- Condiciones de volumen:
Edificabilidad máxima: No se fija.
Ocupación máxima sobre solar: 60%. Se permite superar esta ocupación por exigencias del programa y limitaciones de la parcela.
Altura máxima permitida: 3 plantas. Si en el entorno existen mayores alturas, se permite superar las tres plantas.
4. Zona Sanitaria y Social.
- Condiciones de uso.
Los usos permitidos son todos aquellos considerados de interés público y social, tales como sanitario, administrativo, asistencial, recreativo, cultural, etc.
Cumplirán las determinaciones legales que en cada caso les afecten.
- Condiciones de volumen:
Edificabilidad máxima: no se fija.
Ocupación máxima: en edificación cerrada no se fija. En abierta, cualquier ocupación superior al 75% deberá justificarse por el cumplimiento del programa.
Altura máxima: 3 plantas o la de zona. En todo caso, se permiten las alturas que necesite el uso concreto de que se trate.
5. Condiciones comunes a los equipamientos.
Todo edificio de equipamientos públicos podrá decidir entre integrarse en su entorno, cumpliendo las normas de su zona con las limitaciones de este artículo, o constituir una edificación singular, proponiendo sus propios parámetros, mediante Estudio de Detalle, que deberá justificar sus decisiones en una mayor calidad arquitectónica y mejor función urbanística de la instalación.
1. Página 132 del Documento para sustitución.
2. Ficha urbanística ARI-PE4.
3. Ficha urbanística UE-PE-4A
FICHAS URBANÍSTICAS
Almería, 19 de junio de 2009.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.
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