Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2009

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Ayuntamientos

ANUNCIO de 8 de junio de 2009, del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, de bases para la selección de plazas de personal laboral.

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Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 8 de junio de 2009, se acordó la aprobación del siguiente acuerdo:

Asunto: Convocatoria y bases para la contratación laboral fija de diversas plazas del personal laboral, en el marco del proceso de consolidación.

La presente convocatoria se efectúa dentro del marco establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, para la consolidación del empleo temporal en aquellas plazas que se encuentran desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.

Visto el Decreto de Alcaldía núm. 2396/2009, de 2 de junio de 2009, por el que se aprueba los criterios generales en materia de acceso al empleo público para la consolidación de empleo temporal.

Visto el informe de existencia de consignación presupuestaria emitido en fecha 28 de mayo de 2009, por el Sr. Interventor General.

Por la presente, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y el Decreto de Alcaldía de Delegaciones núm. 5552/2008, de fecha 29 de octubre, acuerdo la aprobación de las siguientes:

BASES GENERALES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL FIJA DE DIVERSAS PLAZAS, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA, EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

1. Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral fija por el sistema de concurso-oposición y entrevista curricular, de plazas vacantes pertenecientes a la plantilla del personal laboral fijo de este Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga e incorporadas a la Oferta de Empleo Público de 2002 (BOE núm. 151, de 25.6.2002), 2004 (BOE núm. 170, de 17.7.2004), 2005 (BOE núm. 117, de 17.5.2005), 2008 (BOP núm. 127, de 2.7.2008), en número, denominación y Anexos específicos que a continuación se relacionan:

Núm. Plazas Denominación Anexos
1 Trabajador Social 1
1 Monitor Deportivo 2
4 Oficial de Obras 3
5 Limpiadora 4
3 Peón de Obras 5

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación las bases de la presente convocatoria, y, en su defecto, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/84; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 17 de junio; el R.D. 364/95, de 10 de marzo; la Ley 30/92, de 26 de noviembre; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Junta de Andalucía; y la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacidad y normativa que la desarrolla.

Los aspirantes seleccionados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidades establecido por la normativa vigente.

2. Requisitos.

A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o alguna de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/93, de 23 de diciembre, igualmente podrán participar los extranjeros con residencia legal en España, en los términos establecidos en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Tener cumplidos 16 años de edad.

c) Estar en posesión del título indicado en los Anexos específicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme, en los términos establecidos en el art. 56.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

B) Todos los requisitos a los que se refiere la base 1.3 deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

Las solicitudes dirigidas a la Ilma. Sra. Alcaldesa se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía.

Se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, o en el de cualquiera de sus Tenencias de Alcaldía, o asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible, en el impreso que facilitará el Negociado de Personal.

A las solicitudes se les acompañará fotocopia del DNI y de la titulación exigida, así como los documentos, originales o debidamente compulsados, acreditativos de los méritos que se aleguen por el aspirante en la solicitud para su valoración en la fase de concurso, referidos siempre a día de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo al que aspira.

Los méritos a considerar en la fase de concurso serán los debidamente alegados, acreditados y aportados por el aspirante hasta el último día de admisión de solicitudes de la respectiva convocatoria, siendo de su exclusiva responsabilidad la adecuada alegación y justificación de los méritos, sin que en ningún caso, una vez expirado el plazo referido, pueda aportar documentación complementaria que acredite extremos no explicitados o no justificados en el plazo previsto, limitándose el Tribunal a valorar exclusivamente la documentación aportada por el interesado en el plazo establecido para la presentación de solicitudes y documentación.

4. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Ilma. Sra. Alcaldesa dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominativa del Órgano de Selección.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Transcurrido el plazo antes referido, las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte la Sra. Alcaldesa-Presidenta declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de anuncios de esta entidad.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

5. Órgano de Selección.

Estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Funcionario de carrera o experto designado por el Sr. Alcalde-Presidente.

Vocales: Cuatro funcionarios de carrera o expertos designados por la Sra. Alcaldesa-Presidenta.

Secretario: El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga o funcionario en quien delegue.

El Órgano de Selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Todos los integrantes del Órgano de Selección actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que sólo tendrá voz.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.

El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de los Vocales.

En caso de ausencia accidental del Presidente o Secretario serán sustituidos conforme a lo dispuesto en los arts. 23.2 y 25.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Ilma. Sra. Alcaldesa, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente del Órgano de Selección podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Los miembros del Órgano de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quiénes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

Por la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya. Este personal estará adscrito a dicho Órgano de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

Las resoluciones del Órgano de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92. Los miembros del Tribunal percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente. Los asesores-especialistas y el personal administrativo que realicen sus funciones en el proceso selectivo serán retribuidos en la misma cuantía que los Vocales del Tribunal.

El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

El Órgano de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas, salvo lo establecido en la base 1. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6. Orden de actuación de los aspirantes. Identificación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden de intervención de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente será el alfabético, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «L», de conformidad con la Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren durante el año.

El Órgano de Selección podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.

7. Desarrollo de los ejercicios.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el «Boletín Oficial de la Provincia». Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en los locales donde se haya realizado el último ejercicio, con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de 24 si se trata de un nuevo ejercicio. En todo caso, desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 72 horas ni más de 45 días naturales.

8. El procedimiento de selección.

Será el de concurso-oposición y entrevista curricular. La fase de oposición será previa al concurso y tendrá carácter eliminatorio.

A) Fase de oposición.

A) La fase de oposición para las plazas de Trabajador Social y Monitor Deportivo constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas cada una de ellas, siendo una sola la correcta, correspondiente al programa anexo a las presentes bases.

El número de preguntas y duración del ejercicio será fijado por el Órgano de Selección.

La puntuación máxima será de 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 5 puntos, que se alcanzará con la respuesta correcta de la mitad de las preguntas planteadas. No puntuarán negativamente las respuestas erróneas y/o las preguntas no contestadas. La puntuación será la que resulte proporcional al número de respuestas acertadas. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio.

Segundo ejercicio: Para la plaza de Trabajador Social consistirá en la presentación oral, defensa y debate durante un plazo máximo de 10 minutos, de una Memoria elaborada por el aspirante que versará sobre las tareas, cometidos y funciones de la plaza convocada, su incardinación en el Área donde esté encuadrada, sobre su conocimiento, aptitud y dominio de los mecanismos necesarios para desempeñar las funciones habituales de la misma, y sobre el tema o cuestión específica determinada por el Órgano de Selección. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio.

La Memoria será presentada por escrito con la antelación necesaria para su análisis por el Órgano de Selección, en el plazo señalado por éste.

Para la plaza de Monitor Deportivo consistirá en la resolución de un supuesto práctico adecuado a la plaza a la que se aspira, a elegir de entre dos propuestos por el Órgano de Selección sobre el apartado de Materias Específicas del temario y relacionado con las funciones propias de la plaza a que se opta.

El tiempo de realización será determinada por el Órgano de Selección.

La calificación de este ejercicio se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Órgano de Selección, con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La puntuación de la fase de oposición será la suma obtenida en cada uno de los ejercicios, siendo la puntuación máxima a obtener en la fase de oposición de 20 puntos.

b) La fase de oposición para las plazas de Oficial de Obras, Peón de Obras y Limpiadoras consistirá en una sola prueba práctica, a determinar por el Órgano de Selección.

La calificación de este ejercicio se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Órgano de Selección, con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La puntuación máxima a obtener es la fase de oposición será de 10 puntos.

B) Fase de concurso.

La fase de concurso se puntuará hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes con arreglo al siguiente baremo:

Para las plazas de Oficial de Obras, Peón de Obras y Limpiadoras, todas las puntuaciones que a continuación se establecen se reducirán a la mitad, para mantener la proporcionalidad con las puntuaciones de la fase de oposición.

A) Experiencia profesional: (Sólo se tendrán en cuenta meses completos) se computarán los servicios prestados hasta el día en que se inicie el plazo para la presentación de instancias.

1. Por cada mes completo de servicios prestados en esta Administración Local, en plaza y/o puesto igual al convocado: 0,15 puntos.

2. Por cada mes de servicio prestado en cualquier otra Administración Pública o en la empresa privada, en plaza y/o puesto igual al convocado: 0,04 puntos.

En ningún caso se valorará los servicios prestados en plaza igual a la convocada en Comisión de Servicios o funciones de superior categoría.

A efectos de puntuación, no podrán acumularse puntos de los apartados precedentes (A.1 y A.2) por servicios prestados durante el mismo período de tiempo, valorándose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima a obtener en este apartado A será de 8,00 puntos.

Los servicios prestados en la Administración se acreditarán con certificación del Organismo correspondiente y los prestados en empresa privada se acreditarán a través del contrato de trabajo visado por el SAE e Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social, o cualquier otro documento oficial de igual fuerza probatoria.

No se puntuarán en ningún caso los servicios prestados como funcionario de empleo.

B) Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas organizados por la Administración Pública u Organismos de ella dependiente, u otras Entidades públicas o privadas en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales, con contenidos relacionados con las plazas objetos de la convocatoria, debidamente acreditados:

De menos de 10 horas lectivas o de 1 día de duración: 0,15 puntos.

De 10 a 20 horas lectivas o hasta 3 días de duración: 0,25 puntos.

De 21 a 50 horas lectivas o hasta 7 días de duración: 0,35 puntos.

De 51 a 80 horas lectivas o hasta 10 días de duración: 0,40 puntos.

De 81 a 150 horas lectivas o hasta 20 días de duración: 0,45 puntos.

De 151 a 250 horas lectivas o hasta 30 días de duración: 0,50 puntos.

De más de 250 horas lectivas o más de 30 días de duración: 0,55 puntos.

Independientemente a los puntos que correspondan al aspirante según la tabla anterior, se puntuará con 5 puntos cada prueba que se haya superado en un procedimiento selectivo realizado en la Administración Pública para un puesto igual o similar al convocado.

La puntuación máxima a obtener en este apartado B será de 6,4 puntos.

C) Otros méritos.

Por publicaciones, premios en concursos patrocinados o promovidos por las Administraciones Públicas o entidades privadas; por impartición de cursos, conferencias, seminarios, jornadas en congresos; por trabajos evaluados en cursos homologados por las Administraciones Públicas, todos ellos relacionados con las funciones propias de los puestos de trabajo en los que se opta; por haber ostentado alguna Jefatura en la Administración Pública o cargo directivo en la empresa privada en materia desarrollada en un puesto igual o similar al convocado.

El cumplimiento de cada una de las cuestiones anteriores se puntuará con 0,25 puntos, siendo la puntuación máxima a obtener en este apartado C de 1,6 puntos.

La puntuación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior, siendo la puntuación máxima a obtener en la fase de concurso de 16,00 puntos.

Entrevista curricular.

Tendrá carácter obligatorio y una duración máxima de 10 minutos, y versará sobre el currículum vitae del aspirante y su adecuación y relación con las funciones y cometidos propios de la plaza a la que se opta.

La calificación de la entrevista se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Órgano de Selección, con un máximo de 2 puntos, 1 punto para las plazas de Oficial de Obras, Limpiadoras y Peón de Obras.

9. Calificación definitiva.

La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso, oposición y entrevista curricular.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º Mayor puntuación obtenida por la suma de las fases de concurso y de la oposición.

2.º Mayor puntuación en las fases de oposición.

3.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

4.º Mayor puntuación en servicios prestados en el Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

5.º Mayor puntuación en servicios prestados en Administración Local.

6.º Mayor puntuación en servicios prestados en Administración Pública.

7.º Mayor puntuación en servicios prestados en Empresa privada.

8.º Por el orden alfabético establecido en la correspondiente convocatoria para la actuación de los aspirantes en aquellas pruebas que no pueden realizarse de forma conjunta.

10. Relación de aprobados.

Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por el mismo. Dicho anuncio será elevado a la Ilma. Sra. Alcaldesa con propuesta de contratación.

11. Presentación de documentos y formalización del contrato de trabajo:

En el plazo de veinte días hábiles los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior, deberán presentar en la Sección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 2.

Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En el plazo de treinta días desde la aportación por el aspirante propuesto de los documentos referidos, la Ilma. Sra. Alcaldesa procederá a efectuar la correspondiente contratación laboral fija.

12. Reclamaciones.

Los/as interesados/as podrán interponer reclamación en el plazo de tres días hábiles, ante el Órgano de Selección, sobre cualquier decisión o acuerdo que les afecte, incluidas las calificaciones otorgadas, y este deberá resolver en idéntico plazo la reclamación, adquiriendo la decisión adoptada carácter definitivo.

Contra dicha resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Ilma. Sra. Alcaldesa. Dicho recurso podrá plantearse directamente a dicho Órgano en el plazo señalado, sin necesidad de reclamación previa ante el Órgano de Selección.

13. Recurso.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

14. Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de esas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

ANEXO 1

- Objeto de la convocatoria es la contratación laboral fija de una plaza de Trabajador Social, perteneciente al Grupo A2, por el sistema de concurso-oposición y entrevista curricular, correspondiente a la OEP del año 2008.

- Requisitos específicos: Titulación de Trabajador Social o equivalente.

Temario

A) Materias comunes.

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado Autonómico, Local e Institucional.

4. La organización territorial del Estado. La Administración Autonómica: Principios informadores y organización.

5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma andaluza.

6. Las Comunidades Europeas y sus Tratados. Antecedentes y evolución histórica. Los miembros originarios y de nuevo ingreso. El Tratado de Maastritch, la Unión política y la Unión económica y monetaria.

7. Principios de actuación de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del derecho público. La Ley: Sus clases. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del derecho público. La Ley: Sus clases. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

9. Régimen Local español. Entidades que lo integran, principios constitucionales y regulación jurídica.

10. La provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

11. El municipio. Organización municipal. Competencias.

12. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

B) Materias específicas.

1. Elementos del municipio: El término municipal. La población. El empadronamiento.

2. La Ley de Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales. Tasas. Precios públicos y contribuciones especiales.

3. Los servicios sociales en España y en la Comunidad Europea. Competencias de las Comunidades Autónomas y del Estado en materia de servicios sociales.

4. Los servicios sociales en Andalucía. Marco jurídico y planificación regional. La financiación de los servicios sociales.

5. Los servicios sociales comunitarios. Concepto, objetivo. Áreas de actuación.

6. Los servicios sociales comunitarios. Servicio de información. Valoración, orientación y asesoramiento: SIUSS. Servicio de ayuda a domicilio. Servicio de cooperación social. Servicio de convivencia y reinserción. Prestaciones complementarias.

7. Servicios sociales comunitarios. Equipamiento básico en servicios sociales. El equipo interdisciplinar: Composición y roles.

8. El diagnostico social. Conocimiento y análisis de la problemática social. El pronóstico y el juicio profesional. La coordinación en Trabajo Social.

9. La entrevista, la observación y la visita domiciliaria en trabajo social. El proceso de derivación en el trabajo social.

10. Técnicas e instrumentos específicos de los/as trabajadores/as sociales: Informe social, proyecto de intervención social e historia social y ficha social.

11. La intervención social desde el trabajo social. Trabajo social individual/familiar, trabajo social de grupos y trabajo social comunitario.

12. La ética profesional del Trabajo Social. El secreto profesional. Conflictos éticos en la práctica profesional.

13. Política social europea. Política social y de empleo en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea. Estrategia actual. Perspectivas futuras. Programas y líneas de financiación.

14. El sistema de Seguridad Social en España. Acción protectora de la Seguridad Social. Contingencias cubiertas.

15. Concepto de salud y sus determinantes. Los factores de salud que puedan generar problemática social. Los factores sociales que pueden generar problemas de salud.

16. El sistema sanitario español. Legislación y marco institucional. Estructura del sistema sanitario. Plan Andaluz de Salud. Niveles asistenciales. Diseño de estrategias para la promoción de la salud.

17. Política educativa. Legislación básica actual. La educación en valores. Igualdad de oportunidades.

18. Calidad en los servicios sociales. Evaluación de la calidad de vida. Calidad de servicio, eficacia y eficiencia. Normas de certificación.

19. La atención a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia desde los servicios sociales comunitarios. Marco conceptual y referencia a su regulación jurídica.

20. Desarrollo de la dependencia en Andalucía. Marco legislativo.

21. Gestión de organizaciones. Planificación estratégica. Organización inteligente. Desarrollo organizacional basado en el aprendizaje. Inteligencia emocional.

22. El Voluntariado Social. Su implicación en la prestación de servicios sociales. Referencia jurídica. Marco normativo nacional y autonómico.

23. Pobreza, desigualdad y exclusión social. Los procesos de empobrecimiento. Impacto del fenómeno de la globalización.

24. Rentas mínimas y la inserción social: Características generales. La intervención del trabajador/a social ante la pobreza y la exclusión.

25. La exclusión social. Legislación Estatal. Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la pobreza.

26. La familia. Modelos familiares en la sociedad actual. Las familias con factores de riesgo. La familia multiproblemática. Redes de apoyo formales e informales.

27. La Ley de Mediación Familiar.

28. La familia. Legislación y marco institucional. Políticas de apoyo a la familia en las distintas Administraciones. Planes de apoyo a la familia.

29. Protección jurídica del menor: Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor. Desamparo, tutela y guarda.

30. Infancia y adolescencia. El/la niño/a, sujetos de derechos. La evolución y el desarrollo de los derechos de la infancia. La Declaración de los Derechos del Niño.

31. Infancia y adolescencia. Protección del menor. Situaciones de riesgo en la infancia: La prevención, la detección y factores de riesgo. El maltrato y abuso sexual infantil.

32. Indicadores de maltrato infantil. Los servicios sociales comunitarios en la atención al menor.

33. Infancia y la adolescencia. Legislación y mecanismos de actuación. Recursos dependientes de la Administración Autonómica. La atención al menor en su medio. La atención al menor con medidas alternativas que impliquen separación de la familia biológica. Atención a menores infractores.

34. La mujer. Políticas de género. Estereotipos. Género y roles de género. Ámbitos de desigualdad. Acciones positivas. Discriminación directa e indirecta.

35. La mujer. Legislación y marco institucional. Competencias de la Administración Local. Planes de Igualdad de oportunidades para las mujeres.

36. Personas mayores. Legislación y marco institucional. Competencias de la Administración Central, Autonómica y Local.

37. Personas con discapacidad. Conceptos básicos. Necesidades y apoyos a las personas con discapacidad a lo largo del ciclo vital. La integración y normalización. Trabajo interdisciplinar en los servicios para las personas con discapacidad.

38. Personas con discapacidad. Legislación y marco institucional. Competencias de la Administración Central, Autonómica y Local. Objetivos y recursos. Servicios y prestaciones.

39. Minorías étnicas. Conceptos. Los derechos de las minorías étnicas. El derecho a la diversidad.

40. Minorías étnicas. Legislación y marco institucional. Competencias de la Administración Central. Planes de actuación de la Comunidad Andaluza. Intervención de las Entidades Locales en la atención a las minorías étnicas.

41. Movimientos migratorios. Los procesos migratorios. Migraciones y clase social. La población inmigrante con necesidad de intervención social.

42. Movimientos migratorios. Legislación y marco institucional. Políticas de intervención estatal y autonómica. Trabajo Social y multiculturalidad.

43. Drogas y otras adicciones. Drogas legales e ilegales. Adicciones sin sustancias. Aspectos sanitarios, sociales y educativos. Prevención, atención e incorporación social.

44. Drogas y otras adicciones. Legislación y marco institucional. Competencias de la Administración Central y Autonómica. Plan Andaluz sobre las Drogas. Marco de colaboración con las Corporaciones Locales.

45. Conceptos generales. Conceptos: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: Discriminación directa indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: Igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

46. Normativa sobre igualdad: La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

47. Transversalidad de género. Concepto de Mainstreaming: Enfoque integrado de género en las Políticas Públicas. La Unidad de Igualdad y Género: Funciones. Pertinencia e Impacto de Género en la Normativa: Conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: Objeto y competencias.

48. Violencia de género: Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ANEXO 2

- Objeto de la convocatoria es la contratación laboral fija de una plaza de Monitor Deportivo, perteneciente al Grupo C2, por el sistema de concurso-oposición y entrevista curricular, correspondiente a la OEP del año 2005.

- Requisitos específicos: Titulación de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Temario

A) Materias comunes.

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

2. La organización territorial del Estado según la Constitución. La Comunidades Autónomas.

3. Organización municipal: Órganos de Gobierno de los municipios de régimen común: El Pleno, la Junta de Gobierno Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales Delegados.

4. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Derechos y deberes.

B) Materias específicas.

1. Los deportes colectivos, características básicas. Aspectos técnicos y tácticos.

2. Los deportes individuales, características básicas. Aspectos técnicos y tácticos.

3. Instalaciones deportiva, conceptos básicos sobre campos pequeños al aire libre y cubiertos.

4. Reglamentación de los deportes: Baloncesto.

5. Reglamentación de los deportes: Balonmano.

6. Reglamentación de los deportes: Fútbol y fútbol sala.

7. Reglamentación de los deportes: Atletismo, tenis, pádel, tenis de mesa y bádminton.

8. Principios fundamentales de entrenamiento deportivo y la preparación física.

9. Actividades en la naturaleza. Conceptos básicos.

10. Sesiones de entrenamiento de natación y atletismo. Programación temporal.

11. Sesiones de entrenamiento de baloncesto y fútbol sala. Programación temporal.

12. Sesiones de entrenamiento de balonmano y voleibol. Programación temporal.

13. Sesiones de entrenamiento de atletismo, tenis y pádel. Programación temporal.

14. Sesiones de entrenamiento de fútbol. Programación temporal.

15. Actividades para adultos y 3.ª Edad.

16. Principios básicos de los primeros auxilios.

ANEXO 3

- Objeto de la convocatoria es la contratación laboral fija de cuatro plazas de Oficial de Obras, perteneciente al Grupo C2, por el sistema de concurso-oposición y entrevista curricular, correspondiente a la OEP de los años 2002, 2004 y 2005.

- Requisitos específicos: Titulación de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Temario

A) Materias comunes.

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

2. La división de poderes en España: Legislativo, ejecutivo y judicial.

3. Organización municipal: Órganos de Gobierno de los municipios de régimen común: El Pleno, la Junta de Gobierno Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales Delegados.

4. La Organización territorial del Estado según la Constitución. Las Comunidades Autónomas.

B) Materias específicas.

1. Materiales utilizados en la construcción.

2. Herramientas básicas y equipos.

3. Clases de mortero que se utilizan en la construcción: Alicatado, solería, enfoscado, crecido de muros, enlucido, tejas, solerías de cubiertas.

4. Hormigones: Componentes, dosificación, consistencia y puesta en obras según los distintos usos.

5. Saneamientos: Elementos constitutivos de la red, arquetas, tubos, etc. Tipos y características constructivas. Alcantarillado. Pozos. Arquetas sifónicas. Sumideros. Pendiente de canalizaciones horizontales.

6. Cubiertas: Tipos, características, ejecución y cubicación.

7. Falsos techos: Método de realización.

8. Mantenimiento específico de tejados. Bajadas de aguas pluviales, chimeneas y red de alcantarillado.

9. Enfoscado. Tipos, materiales necesarios y ejecución.

10. Aislamiento, corrección de humedades, revestimientos refractarios y reposición de azulejos y baldosas.

11. Encofrados. Materiales utilizados y ferrallas.

12. Construcción de muros y tabiques. Elementos necesarios y método de realización.

13. Fábrica de ladrillos: Tabiquero, tabicón. Pies: Procedimiento y forma de colocación.

14. Lectura de planos: Conocimientos de interpretación de plantas, alzados y secciones. Ideas generales sobre croquización.

15. Nociones de topografía: Replanteo de curvas circulares por procedimientos sencillos, uso del nivel de obras y niveletas, nivelación por punto medio, nivelación por puntos externos.

16. Seguridad y salud laboral. Riesgos y medidas preventivas.

ANEXO 4

- Objeto de la convocatoria es la contratación laboral fija de cinco plazas de Limpiadora, perteneciente al Grupo E, por el sistema de concurso-oposición y entrevista curricular, correspondiente a la OEP de los años 2002, 2004 y 2005.

- Requisitos específicos: Titulación de Certificado de Escolaridad o equivalente.

Temario

A) Materias comunes.

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

2. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Derechos y deberes.

B) Materias específicas.

1. Organización municipal: Órganos de Gobierno de los municipios de régimen común: El Pleno, la Junta de Gobierno Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales Delegados.

2. Organización y control del servicio de limpieza. Equipos de trabajo funciones del personal de limpieza.

3. Productos de limpieza. Identificación de productos de limpieza y desinfección.

4. Composición e información sobre las propiedades de sus componentes. Dosificación.

5. Significado de los símbolos utilizados en las etiquetas de los productos. Manipulación, transporte.

6. Almacenamiento de los productos. Identificación de los peligros.

7. Útiles y maquinaria de limpiezas.

8. La limpieza del cuarto de baño. Desinfección y ambientación. Especial referencia a la limpieza de los aseos públicos.

ANEXO 5

- Objeto de la convocatoria es la contratación laboral fija de tres plazas de Peón de Obras, perteneciente al Grupo E, por el sistema de concurso-oposición y entrevista curricular, correspondiente a la OEP de los años 2002, 2004 y 2005.

- Requisitos específicos: Titulación de Certificado de Escolaridad o equivalente.

Temario

A) Materias comunes.

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

2. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Derechos y deberes.

B) Materias específicas.

1. Materiales utilizados en la construcción.

2. Útiles y herramientas manuales

3. Aglomerantes (yeso, cemento, cal: definición).

4. Áridos, ladrillo: Definición y tipos.

5. Morteros simples.

6. Hormigones en masa.

7. Hormigones armados.

8. Seguridad y salud laboral. Riesgos y medidas preventivas.

Dado en Vélez-Málaga, 8 de junio de 2009.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Fermín Domínguez Cabello.

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