Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de taxis de Puerto Real (Cádiz). (PP. 1564/2009).

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De conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Cádiz, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del citado Decreto 266/1988, de 2 de agosto,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

Tarifa 1

Carrera mínima 3,00 euros

Bajada de bandera 1,11 euros

Por cada km recorrido 0,58 euros

Hora de espera 14,97 euros

Tarifa 2

Carrera mínima 3,57 euros

Bajada de bandera 1,39 euros

Por cada km recorrido 0,72 euros

Hora de espera 18,71 euros

La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

a) Servicios realizados en días festivos, sábados y domingos, las 24 horas.

b) Servicios realizados en días laborables, en horario nocturno, de 22,00 a 6,00 horas.

Tarifa 3

La tarifa 3 se incrementa en un 25% sobre la tarifa 2 en los siguientes casos:

1. Carnavales y Feria, los días y franjas horarias que a continuación se especifican:

- El viernes desde las 21,00 hasta las 24,00 horas.

- El sábado desde las 00,00 hasta las 6,00 horas, y desde las 21,00 hasta las 24,00 horas.

- El domingo desde las 00,00 hasta las 24,00 horas.

- El lunes desde las 00,00 hasta las 3,00 horas.

2. Semana Santa, desde el Jueves Santo a las 15,00 horas hasta el Sábado Santo a las 6,00 horas.

3. Navidad, el 25 de diciembre y el 1 de enero, desde las 00,00 hasta las 6,00 horas.

Suplementos

Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,47 euros

Entrada en Astilleros, Dragados, La Cabezuela 0,75 euros

Servicio a carriles no urbanizados 0,75 euros

Servicios en paradas extrarradio

(Río San Pedro, Hospital) 0,75 euros

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 2009.- El Viceconsejero, José de Haro Bailón.

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