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De conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Cádiz, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del citado Decreto 266/1988, de 2 de agosto,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Tarifa 1
Carrera mínima 3,00 euros
Bajada de bandera 1,11 euros
Por cada km recorrido 0,58 euros
Hora de espera 14,97 euros
Tarifa 2
Carrera mínima 3,57 euros
Bajada de bandera 1,39 euros
Por cada km recorrido 0,72 euros
Hora de espera 18,71 euros
La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
a) Servicios realizados en días festivos, sábados y domingos, las 24 horas.
b) Servicios realizados en días laborables, en horario nocturno, de 22,00 a 6,00 horas.
Tarifa 3
La tarifa 3 se incrementa en un 25% sobre la tarifa 2 en los siguientes casos:
1. Carnavales y Feria, los días y franjas horarias que a continuación se especifican:
- El viernes desde las 21,00 hasta las 24,00 horas.
- El sábado desde las 00,00 hasta las 6,00 horas, y desde las 21,00 hasta las 24,00 horas.
- El domingo desde las 00,00 hasta las 24,00 horas.
- El lunes desde las 00,00 hasta las 3,00 horas.
2. Semana Santa, desde el Jueves Santo a las 15,00 horas hasta el Sábado Santo a las 6,00 horas.
3. Navidad, el 25 de diciembre y el 1 de enero, desde las 00,00 hasta las 6,00 horas.
Suplementos
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,47 euros
Entrada en Astilleros, Dragados, La Cabezuela 0,75 euros
Servicio a carriles no urbanizados 0,75 euros
Servicios en paradas extrarradio
(Río San Pedro, Hospital) 0,75 euros
Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de mayo de 2009.- El Viceconsejero, José de Haro Bailón.
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