Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 13/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 4 de junio de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde y las modificaciones parciales de trazado, de la vía pecuaria «Vereda de Linares».

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VP @604/2007.

Examinado el expediente de deslinde y modificaciones de trazado de la vía pecuaria «Vereda de Linares», tramo en su totalidad incluido el Abrevadero de Linares y el de la Fuente de la Encantada, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada ubicada en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de julio de 1967, modificada por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1973, publicada en el BOE de 5 de diciembre de 1973.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 9 de marzo de 2007, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Linares», tramo en su totalidad incluido el Abrevadero de Linares y el de la Fuente de la Encantada y la modificación de trazado parcial en el tramo incluido en la Finca de San Rafael de Linares, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba. El deslinde de la referida vía pecuaria se fundamenta en el interés de su recuperación como Corredor Verde, incluido en la Red de Senderos de la Sierra Cordobesa. Con su adecuación, se posibilita la conexión del Canal del Guadalmellato con la Cañada Real Soriana, actualmente en proceso de recuperación y posterior adecuación como Corredor Verde, que conectará la ciudad de Córdoba con la provincia de Ciudad Real.

Mediante la Resolución de fecha de 6 de junio de 2008, de la Viceconsejería de Medio Ambiente a instancia de don Álvaro Navarro se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de modificación parcial de trazado de la vía pecuaria «Vereda de Linares» en el tramo de 572,151 metros que discurre por la finca de «La Conejera», en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba y su acumulación al procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Linares», en su totalidad, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, con el objetivo de mejorar la gestión forestal de la finca de «La Conejera», verificando la idoneidad del trazado propuesto y dado que con la desviación del trazado solicitado, se mejora el acceso y medidas de seguridad del equipamiento público «Parque Periurbano de los Villares», se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 y siguientes del Decreto 155/1998.

Mediante la Resolución de fecha de 22 de septiembre de 2008, de la Viceconsejería de Medio Ambiente a instancia de don Manuel Gómez Serrano como representante de la mercantil «Arenal 2000, S.L.», se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de modificación parcial de trazado de la vía pecuaria «Vereda de Linares» en el tramo de 582,98 metros afectada por el sistema General STC-ACC del PGOU de Córdoba en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba y su acumulación al procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Linares». Esta modificación parcial de trazado consiste en desplazar la vía pecuaria ligeramente hacia el Norte con la finalidad de poder ejecutar el Sistema General STC-ACC del PGOU de Córdoba.

Las referidas modificaciones parciales de trazado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 y 33 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, aseguran el mantenimiento de la integridad superficial y la idoneidad del itinerario de la vía pecuaria, de manera que se permita el tránsito ganadero y haga posible los demás usos compatibles o complementarios de que pueda ser objeto, conforme la normativa vigente en al materia.

Mediante la Resolución de fecha de 18 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del expediente de deslinde de referencia durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde y de modificación de trazado, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 3 de octubre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 149, de fecha 16 de agosto de 2007.

Por un error de omisión, no se deslindaron los lugares asociados Abrevadero del Arroyo de Linares y del Abrevadero de la Fuente de la encantada, por lo que se procedió a realizar un nuevo anuncio de operaciones materiales de deslinde, que previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 21 de enero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 233, de fecha 19 de diciembre de 2008.

A dichas operaciones materiales se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde y de las tres modificaciones de trazado, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 124, de fecha 27 de noviembre de 2008.

En la fase de proposición de deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de marzo de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde y modificaciones parciales de trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en los artículos 21 y 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Linares» ubicada en el término municipal de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

1. Don José León Velasco manifiesta que todos los gastos que perjudiquen al propietario, se haga cargo la Consejería de Medio Ambiente, y que se estudie por qué no comienza el camino a partir del canal.

2. Don Rafael Ramírez Tarín solicita que el deslinde comience a partir del canal para así no perjudicarle. Si esto no fuera posible, poner como centro de la vía el centro de la carretera.

- Tras publicarse el trámite de exposición pública, don Rafael Ramírez Tarín, alega que los criterios que se están siguiendo para el presente deslinde no son los correctos, ya que en el vuelo americano de 1958 aparece un camino que considera que es la vía pecuaria, no coincidiendo con la traza propuesta, sino que va más por debajo de la carretera.

3. Doña Elvira Pérez Santiago, en representación de don Juan Pérez López y don Miguel Pérez Guerrero, manifiesta que hay zonas en las que se puede reajustar más la carretera para evitar el derribo de viviendas.

4. Don Francisco Berbel Hernández, en calidad de presidente de la «Asociación Amigos Unidos de Alcolea», y por estar afectados los propietarios de la parcelación de la zona que linda con «la carretera del Hospital Psiquiátrico», manifiesta que esta parcelación está en proceso de legalización urbanística, en base al Proyecto que en su día se presentó del Plan parcial de Porrillas, el cual esta aprobado. Que en el citado Plan se contempló el cambio de ubicación de la Vereda de referencia a su paso por esta parcelación y se solicitó dicho cambio, siendo las modificaciones consensuadas en su día entre el equipo redactor y la Delegación Provincial de Medio Ambiente y reflejadas en los Planos que se adjuntan, junto con las coordenadas UTM que definen el limite de la Vereda de referencia a su paso por Porrillas, y que fueron enviadas como corrección a esa Delegación en febrero de 2005. Por ello solicita el cambio de ubicación de dicha Vereda en el sentido expuesto.

La finalidad del presente deslinde se fundamenta en el interés de su recuperación como Corredor Verde, incluido en la Red de Senderos de la Sierra Cordobesa. Con su adecuación, se posibilita la conexión del Canal del Guadalmellato con la Cañada Real Soriana, actualmente en proceso de recuperación y posterior adecuación como Corredor Verde, que conectará la ciudad de Córdoba con la provincia de Ciudad Real. Por lo que se excluye del presente procedimiento administrativo de deslinde, el tramo de vía pecuaria a su paso por el PAU-PLE.

5. Don Patrick William Philpott, en representación de la plataforma ¡A Desalambrar!, realiza las siguientes manifestaciones:

- En primer lugar, manifiesta no saber la situación de la Cañada Real de la Monja, ya que se le contestó en escrito anterior, que al no tener certeza sobre la situación definitiva «se ha estimado por el equipo técnico que la dada es la mas adecuada». También solicita que se le explique en qué se diferencia la cuesta del Cambrón de la Carretera del Obejo.

A este respecto se informa, que consultada la cartografía que conforma el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, se constata que no hay referencias gráficas sobre la citada Cañada. No obstante, su ubicación no altera el trazado propuesto puesto que se ha tomado como referencia principal para su definición, el deslinde practicado en 1929 en el que de manera detallada y concreta se define el trazado de la vía pecuaria «Vereda de Linares». Dicho deslinde histórico, sirvió de basa documental en el acto administrativo de clasificación y así quedó reflejado en el expediente administrativo de clasificación del año 1967.

En lo referente a la «Cuesta del Cambrón», indicar que es coincidente con un tramo de la carretera de Obejo y que se trata de la conocida como «Cuesta del 14%», situada antes de llegar al cruce que conduce a «los Villares o al Lagar de la Cruz». En el plano de la propuesta de deslinde corresponde con el tramo comprendido entre los puntos 165 y 181.

- En segundo lugar, que la Clasificación y Ordenanzas Municipales de 1884 indican que llega hasta el Santuario de Santo Domingo, pero la propuesta se queda casi un kilómetro más abajo.

Informar que ni en el Acta del deslinde de 1929, ni en la Clasificación de vías pecuarias de Córdoba de 1967, ni en las Ordenanzas Municipales de 1884, se hace referencia expresa de la llegada de la vía pecuaria a la Ermita de Santo Domingo, sino tan sólo tal como indica el interesado que «… se dirige a Santo Domingo…», por lo que en el trazado propuesto en el procedimiento de deslinde, la vía pecuaria discurre por el entorno y parcelación de Santo Domingo, no entrando en contradicción con la Clasificación de vías pecuarias de Córdoba ni con las Ordenanzas indicadas.

- En tercer lugar, que la descripción de las Ordenanzas sigue diciendo que la vía va «de aquí puntal arriba a la Cañada de la Monja y Cuesta del Cambrón, entre las dehesas de Los Villares y de la Conejera», punto que coincidiría con el actual cruce con la carretera del Lagar de la Cruz, y no un kilómetro más abajo que es dónde lo pone la Administración.

En cuanto a la descripción que aparece en las Ordenanzas Municipales de 1884, hay que indicar que el trazado de la vía pecuaria de referencia, en lo que respecta al itinerario entra las Fincas de la Conejera y Los Villares, no contradice la descripción de la Clasificación.

- En cuarto lugar, alega que la descripción de la clasificación nos dice: «… prosigue entre Cabriñana, puntal arriba, a la Cañada de la Monja y Cuesta del Cambrón, y entre los Villares y la Conejera, cruza la carretera del Obejo». Dejando a un lado lo de la carretera del Obejo que en aquellos tiempos no era más que un camino de piedras, esta descripción, primero nos repite que el punto de contacto es arriba en el cruce, y además nos asegura que pasa por Cabriñana, no por la Conejera, ni entre ésta y Cabriñana. Por tanto, parece más lógico deducir que la vía pecuaria llega hasta Santo Domingo, coge el puntal que hay al norte y un poco a la izquierda del Santuario (no el barranco que cae a la derecha, por donde dicen que antes subía el ganado), coge la última cañada a la izquierda por encima de la casa, que seria la de la Monja, y por allí va en busca del cruce.

Con dicha alegación el interesado ha hecho un estudio de las descripciones literales del trazado recogida en la Clasificación de 1967. Sin embargo para la determinación del trazado de la vía pecuaria de referencia se ha realizado un estudio analítico del deslinde realizado en 1929, en el que se puede comprobar que los cruces de las carreteras entran en contradicción con la interpretación expuesta. La utilización del deslinde de 1929 como antecedente válido para definir el trazado de la VP queda reflejado en la propia Clasificación donde en su memoria reconoce y da validez a los deslindes practicados y amojonados llevados a cabo en los años 1928-29.

Añadir que el trazado toma el paraje de Cabriñana puntal arriba, es decir por la zona elevada del paraje como se desprende de la Clasificación, para llegar así al repetidor de telefonía, mientras que si seguimos las indicaciones del interesado, es decir por el interior de la finca en dirección al Cortijo de Cabriñana tomaría una vaguada.

- En quinto lugar, propone desviación del trazado a su paso por las Corralitas para mejorar el mismo ya que las parcelaciones existentes a su trazado y la fortísima pendiente son dos obstáculos para el trazado en dicha zona.

Con respecto a la solicitud de modificación de trazado presentado por el interesado, indicar que podrá proponer dicha modificación de trazado en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Durante el trámite de exposición pública, Don Patrick William Philpott, en representación de la plataforma ¡A Deslambrar!, reitera sus alegaciones anteriores y además alega disconformidad con la modificación de trazado solicitada por Don Álvaro Navarro Quero, ya que según la Ley y el Decreto de vías pecuarias establecen que «las modificaciones se deben conceder sólo por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada por interés particular». En el presente caso no se aprecia interés público alguno al tener los transeúntes que andar por el nuevo trazado solicitado bastante más distancia y por un terreno dificultoso. En cuanto al interés particular, difícilmente se comprende como el paso ocasional de personas a pie, a caballo o en bicicleta podría interferir con las labores forestales y de extracción de corcho que alega el Sr. Navarro.

Como quedó reflejado en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución de deslinde, dicha modificación parcial de trazado se inicia a instancia de Don Álvaro Navarro Quero. No obstante por los motivos expuestos anteriormente a las que se da respuesta a las pretensiones del interesado, queda justificado, el interés público de la referida modificación de trazado.

6. Don Jesús de Miguel Gómez y don Antonio Pérez Torres, en representación de Diputación Provincial de Córdoba, alegan que se estudie la posibilidad de cambio de trazado de la vía pecuaria, en su alineación Este para que a ser posible coincida la línea de la vía pecuaria con la alineación de la carretera en su lado izquierdo. Indican que el cambio de trazado no afecta a ningún propietario.

Los interesados solicitan el desplazamiento hacia la derecha de las líneas base de la vía pecuaria desde el punto 8 hasta unos 200 metros antes del punto 10, de forma que la base izquierda coincida con la línea de catastro. Dado que no contradice el acto de clasificación y se mejora la idoneidad para el tránsito por la vía pecuaria, se estima la presente alegación.

7. Don Álvaro Navarro Quero manifiesta que el trazado correcto es aquel que discurre entre las fincas «La Conejera» y «Los Villares» y hasta alcanzar el arroyo Lucas. La vía pecuaria iría entre las lindes y no íntegramente enclavada y atravesando sólo los terrenos de «La Conejera».

Y que el trazado propuesto por la Administración en lo que al tercer tramo se refiere, «trazado paralelo al arroyo Lucas», deja entre este tramo y el límite de la finca «La Conejera», esto es el propio Arroyo Lucas, determinadas superficies de escasa cabida, y que quedan convertidas en verdaderas islas entre el dominio público hidráulico y la vía pecuaria. Por lo que se debe fijar paralelo a dicho arroyo. Adjunta plano con la propuesta de modificación.

Estudiada la alegación se constata que lo solicitado se refiere a un pequeño tramo, cuya rectificación sólo afecta a la finca de «La Conejera» y no altera las características de transitabilidad, idoneidad del recorrido e integridad superficial de la vía pecuaria, no contradiciendo a la descripción detallada de la «Vereda de Linares» incluida en la clasificación, por lo que se estima la alegación. Los cambios efectuados se recogen en el listado de coordenadas UTM de esta Resolución, así como en el Anejo a la propuesta de deslinde y de la modificación del trazado que se incluyen en el expediente de referencia.

8. Don Julián Corcuera Gómez manifiesta que según la propuesta, la Vereda transcurre por terrenos de la Cabriñana, llevando en su interior la carretera de Obejo y lo hace hasta llegar a los terrenos de los Villares y la Conejera y ello contradice la clasificación que dice: «Cruza la carretera, entre los Villares y la Conejera». Aporta planos de distintas épocas anteriores a la clasificación. Toma como referencias el cerro de San Cristóbal, los cortijos de la Conejera y Cabriñana, el punto 94 del deslinde de 1929 así como el final de la Vereda de Santo Domingo.

Se trata de una manifestación que viene a apoyar el trazado propuesto en el presente procedimiento de deslinde, ya que la cartografía apuntada por el interesado y el procedimiento de deslinde del año 1929, son fuente documental básica utilizada en la definición de la Vereda de Linares.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde y las modificaciones de trazado formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha de 12 de febrero de 2009, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha de 30 de marzo de 2009.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Linares», tramo en su totalidad incluido el Abrevadero de Linares y el de la Fuente de la Encantada y las tres modificaciones de trazado parciales siguientes: en el tramo incluido en la finca de San Rafael de Linares, a su paso por la finca «La Conejera» y en el ámbito del Sistema General STC-ACC del PGOU de Córdoba, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

- Longitud: 16.529,13 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción registral:

Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 16.545,74 metros, la superficie deslindada es de 346.815,95 metros cuadrados, (de los que 1.165,24 metros cuadrados pertenecen al Abrevadero del Arroyo de Linares), que en adelante se conocerá como «Vereda de Linares», completa en todo su recorrido, incluido el Abrevadero de Linares y el Abrevadero de la Fuente de la Encantada y las tres modificaciones de trazado siguientes: en el tramo incluido en la Finca San Rafael de Linares, a su paso por la Finca «La Conejera» y en el ámbito del Sistema General STC-ACC del PGOU de Córdoba.

Para la descripción de la vía pecuaria, ésta se divide en 6 tramos:

Tramo I: Desde su inicio en la V.P. núm. 23 Vereda de las Pedrocheñas, hasta el cruce con la V.P. núm. 22 Vereda de la Alcaidía.

Por su lado derecho linda con las parcelas de Herederos de Enriqueta Guerra Rodríguez (73/81), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (73/9001), de Desconocido (76/9038), de Francisco Valenzuela Vilchez (2403301UH5020S), de Juan Pedro Rey Escribano (2305201UH5020N), de Dolores Ramírez Ruiz (2305202UH5020N), de Juan Pérez López (2305204UH5020N), de María del Rosario Paños Ramírez (2305207UH5020N), de José Jiménez Lubián (2305208UH5020N), de Salvador José García Reyes (2305209UH5020N), de Hdos. de Antonio Toledo Ríos (2305210UH5020N), de León Velasco Hermanos José (2305211UH5020N), de Diputación de Córdoba (74/74), de Ayuntamiento de Córdoba (74/9042), de Diputación de Córdoba (74/75), de Ayuntamiento de Córdoba (74/9042), de Diputación de Córdoba (74/74), de Porras de la Puente Ildefonso y 4 más (74/76) y con la V.P. núm. 22 Vereda de la Alcaidía.

Por su lado izquierdo linda con las parcelas de Herederos de Enriqueta Guerra Rodríguez (73/81), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (73/9001), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (76/9080), de Laura del Pilar Pérez Cruz (76/68), de Ayuntamiento de Córdoba (76/ 9079), de Ayuntamiento de Córdoba (76/9036), de Ayuntamiento de Córdoba (76/9082), de Laura del Pilar Pérez Cruz (76/66), de Rafael Ramírez Tarín (2203107UH5020S), de Dolores González Rey María (2203108UH5020S), de Hdos. de José Carrión Sola (2203109UH5020S), de Calixto Barba Calvo (2203115UH5020S), de Rafael Aguilar Maestre (2203111UH5020S), de Hdos. de Eusebio Muñoz Arévalo (2203114UH5020S), de Desconocido (76/9037), de José Murillo Valenzuela (1904126UH5010S), de Julián García Calero (1904127UH5010S), de Alfonso Prados Flores (1904129UH5010S), de Diego Llamas Ronco (1904130UH5010S), de Ángela Lara Rodrigo (1904131UH5010S), de Acacio Gómez Jiménez (1904132UH5010S), de José Martín Manzano (1904133UH5010S), de Hdos. de Iluminada Mudarra Aceituno (1904134UH5010S), de Alfonso Carmona Espino (1904135UH5010S), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (74/9048), de Desconocido (74/9043), de Diputación de Córdoba (74/75), de Ayuntamiento de Córdoba (74/9042), de Porras de la Puente Ildefonso y 4 más (74/77), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (74/9044), de Manuel Rafael Montijano Fuentes (74/79) y de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (74/9046).

Tramo II: Desde el cruce con la V.P. núm. 22 Vereda de la Alcaidía, hasta el cruce y solape con la V.P. núm. 1 Cañada Real Soriana.

Por su lado derecho linda con las parcelas de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (74/9037), de Manuel Rafael Montijano Fuentes (74/67), de Euroexplotaciones Agrarias, S.A. (74/66), de Joaquín Fernández de Córdova y del Valle (74/65), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (74/9024), de Joaquín Fernández de Córdova y del Valle (74/62), de Tatiana Pérez de Guzman el Bueno (74/59).

Por su lado izquierdo linda con las parcelas de Manuel Rafael Montijano Fuentes (74/71), de Euroexplotaciones Agrarias, S.A. (74/88), de Ayuntamiento de Córdoba (74/9038), de Joaquín Fernández de Córdova y del Valle (74/65), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (74/9024), de Joaquín Fernández de Córdova y del Valle (74/62), de Tatiana Pérez de Guzman el Bueno (74/59), de José Fernández de Cañete Torres (74/60), de Ayuntamiento de Córdoba (74/9009), de Arenal 2000, S.L. (74/61) y con el Abrevadero del Arroyo de Linares.

Tramo III: Abrevadero del Arroyo de Linares.

Al Norte linda con la propia vía pecuaria.

Al Sur linda con las parcelas de Arenal 2000, S.L (74/61), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (74/9018), de Arenal 2000, S.L. (75/23).

Al Este linda con las parcelas de Arenal 2000, S.L (74/61) y de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (74/9018).

Al Oeste linda con la V.P. núm. 1 Cañada Real Soriana.

Tramo IV: Desde el cruce y solape con la V.P. núm. 1 Cañada Real Soriana, hasta el núcleo urbano de Santo Domingo.

Por su lado derecho linda con las parcelas de Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno (75/13), de Arenal 2001, S.L. (75/41), de Arenal 2001, S.L. (75/19), de Ayto de Córdoba (75/9018), de Arenal 2001, S.L. (75/19), de Arenal 2001, S.L. (75/41), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (75/9001), de Campo Chico, S.A. (81/51), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (81/9030), de José Luis Nieto Horcas (5397101UG4959N), de Campo Chico, S.A. (81/50), de Antonio Adarve López (81/82), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9018), de Antonio Adarve López (81/82), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9018), de Campo Chico, S.A. (81/52), de Arcadio Aranda Zafra (81/73), de Andrés Serrano Castro (81/36), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (81/9002), de Andrés Serrano Castro (81/35), de Campo Chico, S.A. (81/27), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (81/9031), de Campo Chico, S.A. (81/55), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (81/9021), de Campo Chico, S.A. (81/54), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (81/9020), de Campo Chico, S.A. (81/53), de Dolores Romero Jurado (81/56), de Ayuntamiento de Córdoba (80/9001) y de Dolores Romero Jurado (80/1).

Por su lado izquierdo linda con las parcelas de Ayuntamiento de Córdoba (75/9014), de Arenal 2001, S.L. (75/41), de Arenal 2001, S.L. (75/19), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (75/9001), de Campo Chico, S.A. (81/51), de Francisco Gómez Gutiérrez (5397102UG4959N), de José Luis Nieto Horcas (5397101UG4959N), de Campo Chico, S.A. (81/50), de Antonio Adarve López (81/82), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9018), de Campo Chico, S.A. (81/52), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9018), de Campo Chico, S.A. (81/52), de Andrés Serrano Castro (81/36), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (81/9002), de Andrés Serrano Castro (81/35), de Campo Chico, S.A. (81/27), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (81/9031), de Campo Chico, S.A (81/55), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (81/9021), de Campo Chico, S.A. (81/54), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (81/9021), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (81/9020), de Campo Chico, S.A. (81/53), de Dolores Romero Jurado (81/56), de Campo Chico, S.A. (81/53), de Dolores Romero Jurado (81/56) y de Dolores Romero Jurado (80/1).

Tramo V: Desde el núcleo urbano de Santo Domingo, hasta el solape con la V.P. núm. 17 Vereda del Villar.

Por su lado derecho linda con las parcelas de Desconocido (81/9025), de Juan Isidro Pérez Gómez (81/61), de Rosa Adrián Martínez (81/60), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9001), de Magdalena Tarradas Vidal (85/29), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9001), de Rosa Adrián Martínez (81/60), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9001), de Rosa Adrián Martínez (85/5), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9001), de Rosa Adrián Martínez (81/60), de Consejería de Economía y Hacienda (81/23), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9001), de Consejería de Economía y Hacienda (84/12), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9001), de Álvaro Navarro Quero (84/11), de Consejería de Economía y Hacienda (84/12) y de Álvaro Navarro Quero (84/11).

Por su lado izquierdo linda con las parcelas de Desconocido (80/9022), de Juan Isidro Pérez Gómez (81/61), de Rosa Adrián Martínez (81/60), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9001), de Magdalena Tarradas Vidal (85/29), de Rosa Adrián Martínez (85/5), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9001), y de Álvaro Navarro Quero (84/11).

Tramo VI: Desde el solape con la V.P. núm. 17 Vereda del Villar, hasta el final de su recorrido en la Vereda del Pretorio.

Por su lado derecho linda con las parcelas de Consejería de Economía y Hacienda (84/12), de Álvaro Navarro Quero (84/11), de Consejería de Economía y Hacienda (84/12), de Álvaro Navarro Quero (84/11), de Antonio Relaño Luna (84/25), de Grupo Portival, S.L (84/4), de Cortijo de La Ventilla, S.A. (84 18), de Grupo Portival, S.L (84/4) y de Francisco García Fonseca (84/10).

Por su lado izquierdo linda con las parcelas de Álvaro Navarro Quero (84/11), de Antonio Relaño Luna (84/25) y de Cortijo de La Ventilla, S.A. (84/18).

Descripción modificada:

Tramo I: Desde su inicio en la V.P. núm. 23 Vereda de las Pedrocheñas, hasta el cruce con la V.P. núm. 22 Vereda de la Alcaidía.

Por su lado derecho linda con las parcelas de Herederos de Enriqueta Guerra Rodríguez (73/81), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (73/9001), de Desconocido (76/9038), de Francisco Valenzuela Vilchez (2403301UH5020S), de Juan Pedro Rey Escribano (2305201UH5020N), de Dolores Ramírez Ruiz (2305202UH5020N), de Juan Pérez López (2305204UH5020N), de María del Rosario Paños Ramírez (2305207UH5020N), de José Jiménez Lubián (2305208UH5020N), de Salvador José García Reyes (2305209UH5020N), de Hdos. de Antonio Toledo Ríos (2305210UH5020N), de León Velasco Hermanos José (2305211UH5020N), de Diputación de Córdoba (74/74), de Ayuntamiento de Córdoba (74/9042), de Diputación de Córdoba (74/75), de Ayuntamiento de Córdoba (74/9042), de Diputación de Córdoba (74/74), de Porras de la Puente Ildefonso y 4 más (74/76) y con la V.P. núm. 22 Vereda de la Alcaidía.

Por su lado izquierdo linda con las parcelas de Herederos de Enriqueta Guerra Rodríguez (73/81), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (73/9001), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (76/9080), de Laura del Pilar Pérez Cruz (76/68), de Ayuntamiento de Córdoba (76/9079), de Ayuntamiento de Córdoba (76/9036), de Ayuntamiento de Córdoba (76/9082), de Laura del Pilar Pérez Cruz (76/66), de Rafael Ramírez Tarín (2203107UH5020S), de Dolores González Rey María (2203108UH5020S), de Hdos. de José Carrión Sola (2203109UH5020S), de Calixto Barba Calvo (2203115UH5020S), de Rafael Aguilar Maestre (2203111UH5020S), de Hdos. de Eusebio Muñoz Arévalo (2203114UH5020S), de Desconocido (76/9037), de José Murillo Valenzuela (1904126UH5010S), de Julián García Calero (1904127UH5010S), de Alfonso Prados Flores (1904129UH5010S), de Diego Llamas Ronco (1904130UH5010S), de Ángela Lara Rodrigo (1904131UH5010S), de Acacio Gómez Jiménez (1904132UH5010S), de José Martín Manzano (1904133UH5010S), de Hdos. de Iluminada Mudarra Aceituno (1904134UH5010S), de Alfonso Carmona Espino (1904135UH5010S), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (74/9048), de Desconocido (74/9043), de Diputación de Córdoba (74/75), de Ayuntamiento de Córdoba (74/9042), de Porras de la Puente Ildefonso y 4 más (74/77), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (74/9044), de Manuel Rafael Montijano Fuentes (74/79) y de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (74/9046).

Tramo II: Desde el cruce con la V.P. núm. 22 Vereda de la Alcaidía, hasta el cruce y solape con la V.P. núm. 1 Cañada Real Soriana.

Por su lado derecho linda con las parcelas de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (74/9037), de Manuel Rafael Montijano Fuentes (74/67), de Euroexplotaciones Agrarias, S.A. (74/66), de Joaquín Fernández de Córdova y del Valle (74/65), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (74/9024), de Joaquín Fernández de Córdova y del Valle (74/62), de Tatiana Pérez de Guzman el Bueno (74/59).

Por su lado izquierdo linda con las parcelas de Manuel Rafael Montijano Fuentes (74/71), de Euroexplotaciones Agrarias, S.A. (74/88), de Ayuntamiento de Córdoba (74/9038), de Joaquín Fernández de Córdova y del Valle (74/65), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (74/9024), de Joaquín Fernández de Córdova y del Valle (74/62), de Tatiana Pérez de Guzman el Bueno (74/59), de José Fernández de Cañete Torres (74/60), de Ayuntamiento de Córdoba (74/9009), de Arenal 2000, S.L. (74/61) y con el Abrevadero del Arroyo de Linares.

Tramo III: Abrevadero del Arroyo de Linares.

Al Norte linda con la propia vía pecuaria.

Al Sur linda con las parcelas de Arenal 2000, S.L (74/61), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (74/9018), de Arenal, 2000 S.L. (75/23).

Al Este linda con las parcelas de Arenal 2000, S.L (74/61) y de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (74/9018).

Al Oeste linda con la V.P. núm. 1 Cañada Real Soriana.

Tramo IV: Desde el cruce y solape con la V.P. núm. 1 Cañada Real Soriana, hasta el núcleo urbano de Santo Domingo.

Por su lado derecho linda con las parcelas de Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno (75/13), de Arenal 2001, S.L. (75/41), de Arenal 2001, S.L. (75/18), de Arenal 2001, S.L. (75/41), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (75/9001), de Campo Chico, S.A. (81/51), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (81/9030), de José Luis Nieto Horcas (5397101UG4959N), de Campo Chico, S.A. (81/50), de Antonio Adarve López (81/82), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9018), de Antonio Adarve López (81/82), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9018), de Campo Chico, S.A. (81/52), de Arcadio Aranda Zafra (81/73), de Andrés Serrano Castro (81/36), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (81/9002), de Andrés Serrano Castro (81/35), de Campo Chico, S.A. (81/27), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (81/9031), de Campo Chico, S.A. (81/55), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (81/9021), de Campo Chico, S.A. (81/54), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (81/9020), de Campo Chico, S.A. (81/53), de Dolores Romero Jurado (81/56), de Ayuntamiento de Córdoba (80/9001) y de Dolores Romero Jurado (80/1).

Por su lado izquierdo linda con las parcelas de Ayuntamiento de Córdoba (75/9014), de Arenal 2001, S.L. (75/41), de Arenal 2001 S.L. (75/18), de Arenal 2001, S.L. (75/41), de Ayuntamiento de Córdoba (75/9018), de Arenal 2001, S.L. (75/19), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (75/9001), de Campo Chico, S.A. (81/51), de Francisco Gómez Gutiérrez (5397102UG4959N), de José Luis Nieto Horcas (5397101UG4959N), de Campo Chico, S.A. (81/50), de Antonio Adarve López (81/82), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/ 9018), de Campo Chico, S.A. (81/52), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9018), de Campo Chico, S.A. (81/52), de Andrés Serrano Castro (81/36), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (81/9002), de Andrés Serrano Castro (81/35), de Campo Chico, S.A. (81/27), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (81/9031), de Campo Chico, S.A (81/55), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (81/9021), de Campo Chico, S.A. (81/54), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (81/9021), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (81/9020), de Campo Chico, S.A. (81/53), de Dolores Romero Jurado (81/56), de Campo Chico, S.A. (81/53), de Dolores Romero Jurado (81/56) y de Dolores Romero Jurado (80/1).

Tramo V: Desde el núcleo urbano de Santo Domingo, hasta el solape con la V.P. núm. 17 Vereda del Villar.

Por su lado derecho linda con las parcelas de Desconocido (81/9025), de Juan Isidro Pérez Gómez (81/61), de Rosa Adrián Martínez (81/60), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9001), de Magdalena Tarradas Vidal (85/29), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9001), de Rosa Adrián Martínez (81/60), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9001), de Rosa Adrián Martínez (85/5), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9001), de Rosa Adrián Martínez (81/60), de Consejería de Economía y Hacienda (81/23), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9001), de Consejería de Economía y Hacienda (85/4), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9001) y de Álvaro Navarro Quero (84/11).

Por su lado izquierdo linda con las parcelas de Desconocido (80/9022), de Juan Isidro Pérez Gómez (81/61), de Rosa Adrián Martínez (81/60), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9001), de Magdalena Tarradas Vidal (85/9), de Rosa Adrián Martínez (85/5), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (81/9001), de Consejería de Economía y Hacienda (85/4), de Álvaro Navarro Quero (85/1), de Del. Prov. Obras Públicas y Transportes (84/9003) y de Álvaro Navarro Quero (84/11).

Tramo VI: Desde el solape con la V.P. núm. 17 Vereda del Villar, hasta el final de su recorrido en la Vereda del Pretorio.

Por su lado derecho linda con las parcelas de Consejería de Economía y Hacienda (84/12), de Álvaro Navarro Quero (84/11), de Consejería de Economía y Hacienda (84/12), de Álvaro Navarro Quero (84/11), de Antonio Relaño Luna (84/25), de Grupo Portival, S.L (84/4), de Cortijo de La Ventilla, S.A. (84/18), de Grupo Portival, S.L (84/4) y de Francisco García Fonseca (84/10).

Por su lado izquierdo linda con las parcelas de Álvaro Navarro Quero (84/11), de Antonio Relaño Luna (84/25) y de Cortijo de La Ventilla, S.A. (84/18).

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde, deslinde y las modificaciones parciales de trazado, de la vía pecuaria «Vereda de Linares», tramo en su totalidad incluido el Abrevadero de Linares y el de la Fuente de la Encantada en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 352225,72 4200623,69
2I 352214,98 4200677,08 2D 352235,79 4200680,30
3I 352213,95 4200712,46 3D1 352234,83 4200713,07
3D2 352233,10 4200720,82
3D3 352228,59 4200727,36
4I 352140,55 4200784,59 4D 352154,72 4200799,96
5I 352036,39 4200874,65 5D 352050,59 4200890,00
6I 351968,69 4200941,63 6D 351978,22 4200961,59
7I 351878,66 4200951,63 7D 351879,29 4200972,58
8I 351804,75 4200947,92 8D 351802,83 4200968,74
9I 351750,94 4200940,67 9D 351747,30 4200961,26
10I 351611,74 4200910,06 10D 351609,42 4200930,94
11I 351515,49 4200909,57 11D 351515,84 4200930,46
12I1 351472,67 4200911,26 12D 351473,49 4200932,13
12I2 351464,03 4200913,50
12I3 351457,12 4200919,15
13I 351438,62 4200942,49 13D 351454,17 4200956,51
14I 351373,20 4201006,40 14D 351390,05 4201019,15
15I 351321,50 4201101,38 15D 351336,44 4201117,63
16I 351252,40 4201131,80 16D 351259,75 4201151,39
17I 351206,40 4201146,20 17D 351213,55 4201165,85
18I 351134,25 4201176,25 18D 351143,08 4201195,20
19I 351029,67 4201230,40 19D 351038,96 4201249,12
20I 350833,83 4201323,56 20D 350839,50 4201344,00
21I 350702,94 4201336,34 21D 350703,75 4201357,25
22I 350568,51 4201333,61 22D1 350568,09 4201354,49
22D2 350561,00 4201353,10
22D3 350554,81 4201349,37
23I 350486,63 4201262,42 23D 350475,54 4201280,46
24I 350421,94 4201236,11 24D 350414,96 4201255,82
25I 350267,48 4201189,34 25D 350259,50 4201208,75
26I 350077,67 4201089,00 26D 350069,63 4201108,39
27I 350006,50 4201067,00 27D 350001,05 4201087,18
28I 349913,75 4201045,50 28D 349909,53 4201065,96
29I 349868,25 4201037,25 29D 349867,07 4201058,27
30I 349802,40 4201041,71 30D 349799,65 4201062,83
31I 349681,21 4201000,62 31D 349668,89 4201018,50
32I 349632,75 4200942,00 32D 349619,86 4200959,19
33I 349607,25 4200931,00 33D 349600,80 4200950,97
34I 349498,07 4200906,86 34D 349491,17 4200926,73
35I 349401,54 4200860,08 35D 349393,41 4200879,35
36I 349381,09 4200852,68
37I 349347,70 4200841,79 37D 349368,12 4200870,20
38I 349334,17 4200837,49 38D 349331,58 4200858,59
39I 349173,25 4200847,75 39D 349175,79 4200868,52
40I 349062,00 4200868,00 40D 349063,39 4200888,98
41I 348790,52 4200855,01 41D 348789,75 4200875,89
42I 348714,27 4200853,03 42D 348713,68 4200873,92
43I 348644,79 4200850,93 43D 348644,14 4200871,81
44I 348448,61 4200844,72 44D 348447,95 4200865,60
45I 348231,50 4200838,00 45D 348236,12 4200859,04
46I 348056,27 4200925,52 46D 348067,00 4200943,52
47I 348035,65 4200940,00 47D 348046,28 4200958,06
48I 347932,50 4200990,00 48D 347938,09 4201010,51
49I 347808,80 4201000,00 49D 347814,32 4201020,51
50I 347731,20 4201037,00 50D 347742,23 4201054,88
51I 347693,60 4201066,20 51D 347707,34 4201081,98
52I 347644,05 4201114,50 52D 347658,25 4201129,82
53I 347578,60 4201172,20 53D 347589,23 4201190,68
54I 347569,30 4201175,30 54D 347571,56 4201196,57
55I 347508,00 4201168,50 55D 347512,47 4201190,01
56I 347285,73 4201295,77 56D 347291,17 4201316,72
57I 347232,61 4201295,16 57D 347227,57 4201315,99
58I 347137,00 4201247,38 58D1 347127,66 4201266,07
58D2 347121,92 4201261,85
58D3 347117,94 4201255,94
59I1 347104,76 4201175,55 59D 347085,70 4201184,11
59I2 347098,57 4201167,65
59I3 347089,41 4201163,55
60I 346941,93 4201136,98 60D 346938,51 4201157,59
61I 346743,80 4201106,94 61D 346740,67 4201127,59
62I 346676,93 4201096,74 62D 346674,64 4201117,52
63I 346496,58 4201084,35 63D 346495,15 4201105,19
64I 346474,12 4201082,80 64D 346470,11 4201103,47
65I 346384,22 4200753,71 65D 346400,84 4200772,97
66I 346373,03 4200754,89 66D 346379,04 4200775,26
67I 346315,84 4200783,87 67D1 346325,28 4200802,50
67D2 346315,23 4200804,75
67D3 346305,33 4200801,92
68I 346213,73 4200724,40 68D 346203,67 4200742,72
69I 346165,52 4200699,45 69D 346157,48 4200718,81
70I 345988,30 4200642,71 70D 345985,50 4200663,75
71I 345910,71 4200646,22 71D 345913,50 4200667,01
72I 345817,35 4200667,23 72D 345816,55 4200688,83
73I1 345733,77 4200641,83 73D 345727,69 4200661,81
73I2 345724,16 4200641,22
73I3 345715,30 4200645,00
74I 345612,97 4200720,21 74D 345621,24 4200740,46
75I 345479,68 4200731,84 75D 345482,83 4200752,53
76I1 345373,62 4200755,01 76D 345378,08 4200775,42
76I2 345366,76 4200757,87
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77I 345334,11 4200799,52 77D1 345350,87 4200812,00
77D2 345343,41 4200818,23
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79I1 345303,15 4200788,04 79D 345298,35 4200808,37
79I2 345294,71 4200787,80
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79I6 345278,02 4200813,19
80I 345289,89 4200863,18 80D1 345310,21 4200858,36
80D2 345310,47 4200866,75
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81I 345278,59 4200880,57 81D1 345296,11 4200891,95
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82I1 345193,86 4200896,41 82D1 345197,70 4200916,94
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87I 344963,04 4201188,38 87D 344974,01 4201206,71
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94I 344551,91 4201623,05 94D1 344555,73 4201643,59
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94D3 344538,31 4201638,91
95I 344464,02 4201547,66 95D 344452,86 4201565,61
96I 344377,49 4201510,76 96D 344366,96 4201528,98
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98I1 344215,32 4201413,69 98D 344206,37 4201432,57
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98I3 344200,06 4201412,66
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100I 343903,77 4201629,91 100D1 343914,10 4201648,07
100D2 343905,94 4201650,69
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101I 343831,67 4201606,86 101D 343829,00 4201627,93
102I 343739,66 4201612,12 102D 343738,11 4201633,13
103I 343635,38 4201590,55 103D 343628,61 4201610,48
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104D2 343521,21 4201556,91
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108I 343486,38 4201270,31 108D1 343467,22 4201278,65
108D2 343465,49 4201270,39
108D3 343467,16 4201262,11
109I 343506,19 4201223,85 109D 343485,81 4201218,40
110I 343512,75 4201169,23 110D 343492,28 4201164,44
111I 343529,02 4201123,37 111D 343507,86 4201120,54
112I1 343524,81 4201067,54 112D 343503,98 4201069,11
112I2 343521,72 4201058,08
112I3 343514,60 4201051,13
113I 343468,34 4201023,80 113D 343461,72 4201044,15
114I 343391,94 4201016,48 114D 343391,98 4201037,47
115I 343309,37 4201024,71 115D 343313,88 4201045,25
116I 343255,42 4201043,38 116D 343264,68 4201062,28
117I 343166,64 4201101,38 117D 343176,90 4201119,63
118I 343071,49 4201146,81 118D1 343080,49 4201165,66
118D2 343072,34 4201167,68
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119I 343005,60 4201121,72 119D1 342998,16 4201141,24
119D2 342990,76 4201136,43
119D3 342986,01 4201128,99
119D4 342984,76 4201120,25
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120I 343035,46 4201099,05 120D 343020,97 4201083,83
121I1 343073,72 4201053,50 121D 343057,72 4201040,06
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121I6 343062,53 4201019,73
122I 342973,78 4200998,74 122D 342972,99 4201020,02
123I 342940,39 4201004,05 123D 342939,07 4201025,42
124I 342465,07 4201064,45 124D 342473,53 4201116,14
125I 342458,05 4201053,56 125D 342440,49 4201064,88
126I1 342426,65 4201004,85 126D 342409,09 4201016,17
126I2 342419,09 4200997,83
126I3 342409,09 4200995,28
127I1 342400,09 4200995,28 127D 342400,09 4201016,17
127I2 342392,23 4200996,81
127I3 342385,52 4201001,20
128I 342282,63 4201101,34 128D 342294,91 4201118,53
129I 342150,84 4201168,12 129D 342157,44 4201188,19
130I1 341943,85 4201202,82 130D 341947,14 4201223,45
131I 341818,89 4201219,76 131D 341823,84 4201240,17
132I 341782,64 4201232,66 132D 341792,08 4201251,47
133I 341752,08 4201253,03 133D 341765,08 4201269,47
134I 341707,75 4201294,25 134D 341720,53 4201310,89
135I 341654,26 4201327,80 135D 341669,72 4201342,76
136I 341627,82 4201373,24 136D 341646,37 4201382,90
137I 341566,49 4201505,88 137D 341586,68 4201511,99
138I 341556,69 4201568,70 138D1 341577,33 4201571,92
138D2 341575,02 4201578,72
138D3 341570,54 4201584,33
139I 341513,72 4201606,76 139D 341525,04 4201624,65
140I 341461,16 4201629,16 140D 341469,99 4201648,11
141I 341374,20 4201673,20 141D 341387,06 4201690,10
142I 341311,21 4201742,37 142D 341327,99 4201754,97
143I 341272,06 4201806,26 143D 341292,06 4201813,60
144I 341251,62 4201938,30 144D 341272,29 4201941,36
145I 341246,38 4201975,38 145D 341266,75 4201980,55
146I 341234,64 4202006,88 146D 341255,28 4202011,32
147I 341230,27 4202071,69 147D1 341251,11 4202073,10
147D2 341249,01 4202080,92
147D3 341244,09 4202087,35
147D4 341237,10 4202091,44
148I 341152,89 4202098,47 148D 341158,18 4202118,75
149I 341094,47 4202108,88 149D 341099,13 4202129,27
150I 341056,20 4202119,57 150D 341066,80 4202138,30
151I 341015,80 4202157,80 151D 341034,30 4202169,06
152I 340991,57 4202241,87 152D 341009,63 4202254,63
153I 340988,80 4202257,03 153D 341010,12 4202261,31
154D 341010,25 4202276,58
155I 340992,58 4202314,60 155D1 341013,43 4202313,27
155D2 341012,27 4202321,60
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156I 340970,32 4202338,47 156D 340984,35 4202354,05
157I 340907,73 4202385,69 157D 340924,08 4202399,53
158I 340828,22 4202438,30 158D 340837,46 4202457,23
159I 340719,97 4202474,50 159D 340733,31 4202492,06
160I 340619,20 4202623,53 160D 340633,61 4202639,51
161I 340480,47 4202697,79 161D 340488,47 4202717,20
162I 340462,76 4202702,61 162D 340466,27 4202723,50
163I 340407,54 4202721,73 163D 340417,27 4202740,47
164I 340370,27 4202748,58 164D 340384,45 4202764,11
165I 340317,10 4202809,81 165D 340332,49 4202823,95
166I 340278,64 4202849,38 166D 340295,05 4202862,48
167I 340241,57 4202906,44 167D 340255,99 4202922,58
168I 340217,00 4202918,75 168D1 340226,36 4202937,43
168D2 340219,50 4202939,49
168D3 340212,36 4202939,12
169I 340197,74 4202914,37 169D 340190,69 4202934,19
170I 340145,17 4202888,33 170D 340141,46 4202909,81
171I 340056,67 4202898,82 171D1 340059,13 4202919,56
171D2 340051,19 4202918,98
171D3 340044,05 4202915,47
172I 339943,90 4202813,34 172D 339926,97 4202826,72
173I 339926,81 4202774,62 173D 339908,98 4202785,96
174I 339874,89 4202715,18 174D 339859,71 4202729,55
175I 339840,25 4202681,36 175D 339828,16 4202698,75
176I 339790,64 4202657,94 176D 339784,87 4202678,31
177I 339757,63 4202654,24 177D1 339755,30 4202675,00
177D2 339748,45 4202673,01
177D3 339742,67 4202668,82
178I1 339717,88 4202613,44 178D 339702,92 4202628,02
178I2 339710,31 4202608,48
178I3 339701,34 4202607,19
179I 339631,52 4202612,45 179D 339626,40 4202633,79
180I1 339489,83 4202526,30 180D 339478,97 4202544,15
180I2 339479,84 4202523,27
180I3 339469,63 4202525,46
181I1 339439,95 4202540,30 181D 339449,28 4202558,98
181I2 339433,20 4202545,65
181I3 339429,19 4202553,27
182I 339389,49 4202692,89 182D 339408,25 4202703,31
183I 339355,93 4202729,83 183D 339369,97 4202745,44
184I 339309,96 4202763,42 184D 339321,68 4202780,72
185I 339228,81 4202814,27 185D 339198,70 4202857,80
1C 349393,46 4200876,80
2C 349392,87 4200871,46
3C 349390,89 4200866,35
4C 346471,06 4201098,62
5C 346386,86 4200757,12
6C 342487,76 4201110,39
ABREVADERO DEL ARROYO DE LINARES
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
L1 346474,12 4201082,80
L2 346496,58 4201084,35
L3 346500,30 4201037,36
L4 346488,28 4201009,73
MODIFICACIONES PARCIALES
Etiqueta X Y Etiqueta X Y
66D1 346328,49 4200800,89
67I 346315,84 4200783,87 67D 346309,94 4200840,26
68I 346312,64 4200785,50 68D1 346246,95 4200902,07
68D2 346240,66 4200906,31
68D3 346233,28 4200908,03
69I 346304,99 4200801,76 69D1 346113,54 4200913,57
69D2 346104,76 4200912,08
69D3 346097,40 4200907,07
70I 346292,64 4200827,97 70D 346008,94 4200813,70
71I 346232,31 4200887,15 71D1 345720,72 4200765,41
71D2 345713,91 4200763,01
71D3 345708,33 4200758,43
71D4 345701,29 4200750,24
71D5 345696,41 4200744,57
72I 346112,57 4200892,70 72D1 345692,01 4200740,27
72D2 345686,73 4200736,19
72D3 345683,04 4200733,91
72D4 345679,68 4200732,17
72D5 345677,28 4200731,10
72D6 345673,84 4200729,81
72D7 345671,18 4200728,99
72D8 345667,18 4200728,04
72D9 345661,57 4200727,23
72D10 345657,94 4200727,03
72D11 345652,44 4200727,19
72D12 345648,40 4200727,67
72D13 345645,27 4200728,26
72D14 345641,17 4200729,34
72D15 345637,93 4200730,44
72D16 345634,23 4200731,99
72D17 345631,12 4200733,56
72D18 345628,46 4200735,11
73I1 346019,30 4200794,25 73D 345622,25 4200739,63
73I2 345724,17 4200744,80
73I3 345717,13 4200736,62
74I1 345703,11 4200720,11 74D 345621,24 4200740,46
74I2 345689,07 4200703,60
74I3 345683,93 4200698,01
74I4 345681,60 4200699,35
74I5 345679,66 4200700,17
74I6 345675,69 4200701,12
74I7 345673,87 4200701,26
74I8 345671,79 4200701,21
74I9 345665,83 4200700,29
74I10 345664,29 4200700,41
74I11 345662,61 4200700,82
74I12 345661,04 4200701,51
74I13 345659,05 4200702,80
74I14 345656,74 4200703,58
74I15 345654,94 4200704,01
74I16 345652,66 4200704,69
74I17 345650,67 4200705,85
74I18 345649,00 4200707,42
74I19 345647,69 4200709,42
74I20 345633,62 4200703,18
74I21 345612,97 4200720,21
MODIFICACIÓN 3 (Entre los pares 153 y 162 inclusive)
Etiqueta UTM_X UTM_Y Etiqueta UTM_X UTM_Y
153I 341008,39 4202692,23
154I1 341001,68 4202743,12 154D1 341023,92 4202734,29
154I2 340980,26 4202776,32 154D2 341021,78 4202750,50
154I3 340942,04 4202806,96 154D3 340995,97 4202790,50
154D4 340952,94 4202825,00
155I1 340902,71 4202824,11 155D1 340907,06 4202845,00
155I2 340881,91 4202824,10 155D2 340881,90 4202844,99
155I3 340876,35 4202807,60 155D3 340873,47 4202843,21
155I4 340847,56 4202781,87 155D4 340866,48 4202838,19
155D5 340862,11 4202830,77
155D6 340858,31 4202819,50
155D7 340835,37 4202799,00
155D8 340789,47 4202773,50
156I1 340799,61 4202755,24 156D 340749,31 4202787,50
156I2 340791,26 4202752,69
156I3 340782,59 4202753,77
157 340743,78 4202767,31 157D 340677,62 4202802,00
158 340675,53 4202781,11 158D 340648,94 4202802,00
159 340653,00 4202781,11 159D 340585,84 4202776,50
160 340595,89 4202758,03 160D 340533,16 4202739,50
161I1 340543,01 4202720,89 161D 340490,91 4202723,50
161I2 340494,73 4202702,61
162 340462,76 4202702,61 162D 340466,27 4202723,50
1C 341023,29 4202723,48

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 4 de junio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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