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NIF: 2104142C20080003548.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 649/2008. Negociado: E.
Sobre: Divorcio Contencioso.
De: Doña Antonia Carrasco Delgado.
Procuradora: Sra. Cristina Jiménez Martín.
Letrado: Sr. Ángel Llamas Magro.
Contra: Don Joaquín Lara Villanueva.
Doña Sonia Alonso Villalba, Secretario/a Accidental del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, Doy Fe y Testimonio:
Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado lo que literalmente dice:
«SENTENCIA NÚM. 132/09
Huelva, doce de junio de 2009.
Doña Guadalupe Cordero Bernet, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva.
Vistos y oídos los presentes autos sobre divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado por los trámites del juicio verbal bajo el número de autos 649/08 a instancia de Antonia Carrasco Delgado, representada por el procurador Sr. Jiménez Martín y defendida por el letrado Sr. Llamas Magro contra Joaquín Lara Villanueva, en situación procesal de rebeldía. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Nevado Holgado.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador Sr. Jiménez Martín en la representación antes referida se presentó demanda de divorcio contencioso contra Joaquín Lara Villanueva, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto. En su escrito, y tras los hechos y fundamentos oportunos, solicita del Juzgado su admisión y que en su día se dicte sentencia estimatoria de la demanda y con arreglo a su suplico, cuyo contenido se da aquí por reproducido.
Segundo. Admitida a trámite la demanda y los documentos presentados, se da traslado al demandado para su emplazamiento y contestación sin que lo verificara siendo declarado en rebeldía y convocando a las partes a celebración de vista que se señaló el día 4.6.09, donde se practicaron en el acto las pruebas admitidas, de cuyo resultado se dejó constancia en forma legal, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
Primero. Dispone el art. 86 del CC que se decretará judicialmente el divorcio cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el art. 81. A su vez el art. 81.2 del CC establece que se decretará judicialmente la separación a petición de uno solo de los cónyuges cuando hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
En el presente caso dándose los requisitos previstos en los artículos anteriormente mencionados, como se desprende de la documental aportada a los autos, (certificación registral de inscripción del matrimonio), procede sin más decretar el divorcio solicitado.
Segundo. Así mismo se accede a las medidas recogidas en la demanda que han de regir los efectos del divorcio al considerar que no son perjudiciales para los hijos menores ni los cónyuges ni haber comparecido la parte demandada para oponerse a su adopción.
Vistos los preceptos señalados y demás de general aplicación.
FALLO
Con estimación de la demanda interpuesta por la Procurador, Sra. Jiménez Martín, en nombre y representación de Antonia Carrasco Delgado, contra Joaquín Lara Villanueva, declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con adopción de las siguientes medidas:
1. La guarda y custodia del hijo menor corresponderá a la madre siendo la patria potestad de los hijos compartida por ambos progenitores.
El uso del domicilio conyugal se atribuye a la esposa a favor de los hijos hasta que estos sean mayores de edad o alcancen independencia económica. Se fija el siguiente régimen de visitas entre el padre y sus hijos: Fines de semana alternos de sábado por la mañana a domingo por la tarde, recogiéndolos y devolviéndolos en el domicilio materno en horas que respeten el horario habitual de los niños. Una tarde entre semana con recogida en el colegio o guardería y depositándolos en el domicilio de la madre. Mitad de vacaciones de navidad y verano, conviniendo los padres de mutuo acuerdo el período que pasarán los hijos con cada uno de ellos y en defecto de acuerdo, elegirá la madre los años pares y el padre los impares. En semana santa los hijos pasarán un año con el padre y el siguiente con la madre, de forma alterna. El progenitor que se encuentre con los hijos permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con el otro. Así mismo cuando cualquiera de los progenitores traslade a los menores a un lugar desconocido lo comunicará al otro, dándole el nuevo teléfono si lo hubiere. En caso de enfermedad de los hijos cualquiera de los progenitores comunicará dicha circunstancia al otro permitiendo visitarlos en el domicilio en que se encuentre y tendrá en cuenta la opinión del otro en lo relativo a médicos tratamientos, hospitales, etc.
Se fija una pensión mensual de alimentos a cargo del padre para los hijos de 175 euros que se ingresará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas. Firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio a los efectos oportunos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en los cinco días siguientes a su notificación para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Huelva.
Firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio a los efectos procedentes.
Así lo acuerdo, mando y firmo.»
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Huelva, a dieciséis de junio de dos mil nueve. Doy fe.
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