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Visto el abono indebido practicado en virtud de nómina a don Miguel Ángel Bedmar Pérez, con DNI: 29084272J, por la suma de doscientos noventa y ocho con setenta y cinco € (298,75 €), se han apreciado los siguientes hechos que figuran a continuación:
Primero. Don Miguel Ángel Bedmar Pérez, cesó en esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Granada, mediante Orden la Consejería de Justicia y Administración Pública, de fecha 4 de junio de 2007, por la que dispone el despido por incoación de expediente disciplinario, con efectos económicos del día 15 de enero de 2007, en el puesto que ocupaba de ordenanza laboral fijo.
Segundo. Con fecha 13 de noviembre de 2008, se envió notificación por correo certificado con acuse de recibo a don Miguel Ángel Bedmar Pérez, del acuerdo de iniciación de liquidación de reintegro por el que se le requería a fin de que reintegrara la suma de doscientos noventa y ocho con setenta y cinco (298,75), cantidad que se calculaba como la indebidamente percibida por el indicado personal, concediéndole 15 días para presentar alegaciones, notificación devuelta por el servicio de Correos con fecha 17 de noviembre como desconocido.
Tercero. Como consecuencia de ello, con fecha 2 de diciembre de 2008, se remite dicha notificación al Excmo. Ayuntamiento de Motril (último Municipio del domicilio conocido) para la publicación en el Tablón de edictos, habiendo estado expuesto desde el día 29 de diciembre de 2008 hasta el día 16 de enero de 2009.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero. Es competente esta Delegación Provincial para resolver sobre el procedimiento de reintegro iniciado a don Miguel Ángel Bedmar Pérez, en virtud de lo establecido por el apartado 2 del artículo 1 de la Orden de esta Consejería de fecha 30 de noviembre de 1999.
Segundo. El procedimiento de reintegro de las sumas indebidamente percibidas por el citado personal laboral ha sido llevado a cabo conforme a lo establecido por los artículos 8 y 9 de la Orden de esta Consejería de 30 de noviembre de 1999, por la que se regulan los procedimientos de reintegros por pagos indebidos en la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. En cuanto al abono de las cantidades indebidamente percibidas, el artículo 9 de la mencionada Orden dispone que los reintegros se podrán realizar mediante pago de la totalidad de la deuda en la cuenta de habilitación, dentro del plazo de período voluntario, o bien por compensación de oficio con la nómina o nóminas siguientes, una vez transcurrido el plazo de ingreso en dicho período, aplicando los límites establecidos en los artículos 1449 y 1451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los plazos para el abono de las indicadas sumas en el período voluntario son los previstos por el apartado 2 del artículo 6 de la citada Orden de 30 de noviembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20.1.D) del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.
El artículo 6.5 de la reiterada Orden de 30 de noviembre de 1999 establece que las cantidades adeudadas a la hacienda de la Comunidad Autónoma devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso, conforme a lo preceptuado por el artículo 23 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, que regula la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación:
RESUELVO
Primero. Disponer que don Miguel Ángel Bedmar Pérez reintegre la suma de doscientos noventa y ocho con setenta y cinco (298,75 €), cantidad indebidamente percibida por el citado personal laboral correspondiente al abono por esta Delegación de los haberes correspondientes al período del 15 de enero al 31 de enero de 2007.
Dicha suma podrá ser ingresada en período voluntario en la cuenta corriente núm. 2031-0000-08-0101698621, a nombre de «Habilitación Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía», en los siguientes plazos:
a) Las resoluciones de reintegro notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Las resoluciones de reintegros notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, de conformidad con lo preceptuado por el Real Decreto núm. 2244/1979, de 7 de julio, o ser impugnada directamente, a elección del recurrente, en reclamación económica-administrativa ante la Junta Provincial de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 175/1987, de 14 de julio, tal y como ordena el artículo 9.3 de la Orden de 30 de noviembre de 1999, por que se regulan los procedimientos de reintegros por pagos indebidos en la Administración de la Junta de Andalucía.
Granada, 25 de marzo de 2009.- El Delegado, P.S.P. (D. 21/85, de 5.2), el Secretario General, Damián Carvajal Ramírez.
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