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NIG: 2906942C20080001665.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario núm. 290/2008.
Sobre: Declarativo dominio.
De: Doña Itziar Chavarri Sainz.
Procurador: Sr. David Sarriá Rodríguez.
Contra: Doña Concepción Balsa San Martín y Herederos, Concepción Sainz Balsa, Jaime Santiago Chavarri González Pintado y Balmoral, S.A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 290/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de Itziar Chavarri Sainz contra Concepción Balsa San Martín y Herederos, Concepción Sainz Balsa, Jaime Santiago Chavarri González Pintado y Balmoral, S.A., sobre Declarativo dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 529/09
En Marbella, a 20 de abril de 2009.
Vistos por mí, doña Alejandra Alonso Grañeda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, el presente juicio ordinario registrado con el número arriba indicado, promovido por doña María Itziar Chavarri Sainz representada por el Sr. Procurador don David Sarriá Rodríguez y defendido por el Letrado don Rafael Lima Salas frente a Herederos de doña Concepción Balsa San Martín, y doña Concepción Sainz Balsa y don Jaime Santiago Chavarri González Pintado y Balmoral, S.A., en situación de rebeldía procesal, sobre acción declarativa de dominio, procede dictar la siguiente resolución:
FALLO
Estimo la demanda presentada por el Sr. Procurador don David Sarriá Rodríguez en nombre y representación de doña María Itziar Chavarri Sainz frente a Herederos de doña Concepción Balsa San Martín (conocida por matrimonio como doña Paula Concepción Balsa de Sainz), doña Concepción Sainz Balsa y don Jaime Santiago Chavarri González Pintado y Balmoral, S.A.:
a) Declarando que doña María Itziar Chavarri Sainz es propietaria en pleno dominio con todo lo que fuera accesorio o inherente de la finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Marbella, finca núm. 6.648, tomo 194, libro 138, folio 121, identificada como apartamento no 51, situado en el bloque I , planta quinta, de los apartamentos Balmoral.
b) Condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.
c) Acordando la adecuación registral a la realidad dominial extra registral, mediante la inscripción del derecho de propiedad de la actora en el Registro con la consiguiente cancelación de la inscripción contradictoria de dicho dominio, expidiéndose testimonio de la sentencia para que sirva de titulo para la inscripción de dominio y la cancelación de las inscripciones regístrales contradictorias.
d) Sin condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberán preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.
Firme esta sentencia, expídase testimonio de la misma que se entregará a la parte demandante para que le sirva de título para la inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad núm. Dos de Marbella, y cancelación de las inscripciones regístrales contradictorias.
Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo, doña Alejandra Alonso Grañeda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Balmoral, S.A., extiendo y firmo la presente en Marbella a dieciséis de julio de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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