Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 1579/2007. (PD. 2299/2009).

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NIG: 4109142C20070047216.

Procedimiento: Juicio Verbal 1579/2007. Negociado: 2.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Don Salvador Arjona Díaz.

Contra: Don Manuel de Borbón de Orleans.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 1579/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla a instancia de Salvador Arjona Díaz contra Manuel de Borbón de Orleans sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada es como sigue:

SENTENCIA núm. 161/08

En Sevilla a siete de julio de dos mil ocho. Pronuncia la Ilma. Sra. doña Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, en el juicio verbal núm. 1579/07 seguido a instancia de don Salvador Arjona Díaz, contra don Manuel de Borbón Orleans, declarado en situación procesal de rebeldía, Sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 15 de noviembre de 2007 se presentó por don Salvador Arjona Díaz, demanda de juicio verbal civil junto con sus copias y documentos.

Segundo. Admitida que fue a trámite se dictó auto con fecha 28 de noviembre en que se señala para juicio oral el día 7 de mayo, por suspendido se señaló nuevamente para el día 3 de julio.

Tercero. Llegado el día señalado se celebró juicio oral con el resultado obrante en autos y soporte audiovisual y acta extendida al efecto.

Cuarto. En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según el relato de hechos contenido en la demanda, el actor estuvo durante dos años alquilado en una vivienda propiedad del demandado entregando al comienzo de la relación contractual una fianza de dos meses –1.000 euros–. A la finalización del contrato le manifestó que debía pintar el interior de la vivienda y otros desperfectos por lo que le retuvo la fianza. Considerando improcedente la retención pues ha dado uso normal, lo único que considera debe es la cantidad de 191,4 € –luz, gas y agua pendientes del último mes–. Por tanto solicita la devolución de 808,06 €. Aporta documental a tal efecto.

Segundo. Cuestiones controvertidas.

La situación de rebeldía del demandado impide la fijación de cuestiones controvertidas, no obstante a tenor de lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta declaración no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda; ello en concordancia con los artículos 418.3 y 442.2 del mismo texto legal. En consecuencia la carga de probar la certeza de los hechos de los que se desprende el efecto jurídico pretendido recae sobre la actora. En este punto del examen de la prueba practicada en los presentes autos, documental, y testifical cabe declarar probados los hechos alegados, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1088,1091 y ss. del Código Civil.

La documental aportada que acompaña a la papeleta de demanda pone de manifiesto lo relatado en la demanda y requerimientos previos, con exhibición de la propia resistencia en el acto del juicio. En consecuencia la demanda ha de ser estimada.

Tercero. En relación a los intereses reclamados, son de aplicación los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, por lo que al principal reclamado se le aplicará el interés legal. Además, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a estas cantidades le será de aplicación el interés por mora procesal equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el momento en que se dicte esta sentencia.

Cuarto. Las costas ocasionadas por el presente juicio han de ser impuestas al demandado vencido, de acuerdo con el vigente artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por todo lo cual, y vistos los preceptos legales citados y los de general aplicación,

FALLO

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por don Salvador Arjona Díaz contra don Manuel de Borbón Orleans y en consecuencia debo condenar y condeno a este último a abonar a la actora la cantidad de ochocientos ocho euros y seis céntimos –808,06 euros– e intereses en el modo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Segundo. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Notífíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el término de cinco días a contar desde su notificación ante este órgano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel de Borbón de Orleans, extiendo y firmo la presente en Sevilla a dos de julio de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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