Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 373/2008. (PD. 2260/2009).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109142C20080011442.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 373/2008. Negociado: 2.º

De: Don José Manuel Costa Lamas.

Procurador: Sr. Enrique Cruces Navarro.

Contra: Visur, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 373/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia numero Dieciocho de Sevilla, a instancia de don José Manuel Costa Lamas contra Visur, S.A., sobre elevación a pública de escritura de compraventa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la Ciudad de Sevilla, a tres de noviembre de dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. don Fernando García Campuzano, Magistrado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 373/08-2.º, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don José Manuel Costa Lamas, representado por don Enrique Cruces Navarro y bajo la dirección del Letrado don José Ramón Ponce Ojeda, y de otra como demandada Viviendas del Sur, S.A., declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Enrique Cruces Navarro, en nombre y representación de don José Manuel Costa Lamas, contra Viviendas del Sur, S.A., debo declarar y declaro que el documento privado suscrito por las partes vendedora y compradora es válido y eficaz, habiendo el demandante cumplido su obligación contractual de pagar el precio, y debo condenar y condeno a la demandada a elevar a escritura pública a favor del actor y para la sociedad de gananciales formada con su esposa doña María Carretero Rosado, el contrato privado de compraventa aportado con la demanda de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, sobre la finca sita en Sevilla, local número dos, sito en el número quince, de la avenida Alcalde Juan Fernández, debiendo abonarse los gastos conforme a ley y hacerlo en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de que si no lo hacen se procederá a otorgarla en su nombre por el Juzgado, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado mediante escrito en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente día a su notificación.

Únase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la entidad demandada Visur, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla a tres de abril de dos mil nueve.- La Secretaria Judicial

Descargar PDF