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Expte. SE-717/07.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 3 de julio de 2009, por la que se procede a la corrección del error material de la ficha de edificabilidades de la Modificación núm. 11 de las Normas Subsidiarias del municipio de Marchena (Sevilla).
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
«Visto el expediente de corrección de error material de la ficha de edificabilidades de la Modificación núm. 11 de las Normas Subsidiarias del municipio de Marchena (Sevilla), instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable.
H E C H O S
Primero. El expediente tiene por objeto la rectificación de un error material detectado por el Ayuntamiento en la redacción de la Modificación núm. 11 de las Normas Subsidiarias del municipio de Marchena, aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de fecha 31 de enero de 2008, en concreto, en la aplicación de la normativa urbanística de la zona C (art. 49), que es de aplicación a los suelos incluidos en la Modificación núm. 11, proponiéndose sustituir la edificabilidad máxima permitida establecida de 14.600 m2t, por la edificabilidad máxima de 19.008 m2t.
La edificabilidad máxima residencial en el ámbito de la Modificación núm. 11 de las Normas Subsidiarias de Marchena es el resultado de aplicar las ordenanzas de la Zona C. Las ordenanzas permiten una altura máxima de 3 plantas y un cuerpo del 30% de la superficie en planta por encima de la última planta, con las condiciones establecidas en el art. 49. Aplicando los parámetros señalados en el artículo indicado de las ordenanzas de la Zona C, resulta una edificabilidad máxima autorizable de 19.008 m2 y no los 14.600 m2 que figuran en la Modificación aprobada definitivamente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Del contenido de la documentación aportada por el Ayuntamiento cabe concluir que la corrección que se incorpora a la Modificación núm. 11 de las Normas Subsidiarias del municipio de Marchena aprobada definitivamente obedece a un error material cometido en la redacción del documento en la medida que, comprobable por los datos que ofrece el propio expediente, se considera de aplicación lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
No obstante, este aumento de edificabilidad conlleva, respecto a la ordenación establecida en la Modificación de las Normas Subsidiarias aprobada definitivamente:
- La necesidad de incrementar el número de aparcamientos en superficie, pasando de 73 a 95 plazas.
- La necesidad de incrementar la edificabilidad destinada a la construcción de viviendas protegidas, de tal forma que se mantenga el estándar del 30% de la edificabilidad residencial establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. La superficie edificable destinada a la construcción de vivienda protegida debe ser de 5.702 m2.
En consecuencia, la corrección de la edificabilidad máxima residencial en el sentido propuesto por el Ayuntamiento de Marchena conlleva la corrección del número de plazas de aparcamiento y de la edificabiíidad destinada a vivienda protegida, en los términos señalados.
Mediante la tramitación de un Estudio de Detalle, el Ayuntamiento deberá localizar las plazas de aparcamiento exigibles y la localización de las parcelas destinadas a la construcción de vivienda protegida.
Mientras no se apruebe definitivamente el Estudio de Detalle, no podrá abordarse la actividad de ejecución en el ámbito de la Modificación de referencia.
De conformidad con la propuesta formulada por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
ha RESUELTO
Proceder a la corrección del error material existente en la ficha de edificabilidades de la Modificación núm. 11 de las Normas Subsidiarias del municipio de Marchena (Sevilla), tal como establece el artículo 105.2 de la Ley 30/92, y en los términos especificados en el Fundamento de Derecho primero de esta Resolución.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Sevilla, 28 de julio de 2009.- La Delegada (por suplencia, Orden de 12.5.2009), el Secretario General Técnico, J. Lucrecio Fernández Delgado.
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