Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 11/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Corrección de errores del Decreto 308/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga y se crea su Comisión de Seguimiento (BOJA núm. 142, de 23.7.2009).

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Advertidos errores en el Anexo al Decreto 308/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga y se crea su Comisión de Seguimiento, publicado en el BOJA número 142, de 23 de julio de 2009, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En la página 125 del fascículo 2 de 3, columna izquierda, antes de la tabla de Balance Comercial, debe incluirse el siguiente texto:

«LA ACTIVIDAD COMERCIAL

El sector servicios concentra el mayor número de ocupados en el ámbito de la aglomeración urbana de Málaga. Dentro del mismo la principal actividad es el comercio, que ocupa el 25,4% del total, seguido de la hostelería que ocupa el 12%.

Al igual que en el resto de las aglomeraciones urbanas andaluzas, dentro del comercio han tenido un crecimiento de mayor intensidad las grandes superficies comerciales, tanto las ligadas a la alimentación como las especializadas en diversos sectores, con repercusiones importantes desde la perspectiva territorial, ya que se han situado junto a los enlaces viarios o apoyadas en las vías de gran capacidad –sobre todo A-7– provocando o contribuyendo al incremento de su congestión, e incrementando los desequilibrios y las dependencias funcionales de los municipios del interior respecto al litoral.

En el Plan Andaluz de Orientación Comercial 2007-2010 que regula los criterios de evaluación para el otorgamiento de licencia comercial de grandes establecimientos comerciales (GEC), se caracteriza esta zona en función de los balances comerciales clasificados por los distintos formatos, con los resultados expuestos en el cuadro adjunto.

No obstante, con independencia del cumplimiento de la normativa vigente, desde el Plan se deben establecer criterios para paliar los desequilibrios territoriales existentes y disminuir la tasa de desplazamientos en vehículo privado, procurando que en el planeamiento urbanístico de los municipios interiores, se prevean suelos para usos comerciales, incluyendo todas las modalidades, integrados en las tramas urbanas existentes y evitando la saturación de los viarios.

Especial atención debe prestarse a los municipios del Valle del Guadalhorce y del Corredor de los Alhaurines, que presentan actualmente una situación más deficitaria en el sector, pero que son las zonas de mayores perspectivas de crecimiento de carácter metropolitano.»

En la página 168, fascículo 2 de 3, en el apartado 3.2.3. Actividad Económica y Territorio, Turismo, columna izquierda, último párrafo, segunda línea, donde dice: «Programa de Recalificación Turística de la Costa del Sol Occidental»; debe decir: «Programa de Recualificación Turística de la Costa del Sol Occidental».

En la página 247, fascículo 3 de 3, Áreas de Oportunidad A-2. Apartado, Criterios de Actuación, párrafo cuarto, donde dice: «núcleo urbano de Maqueda»; debe decir: «núcleo urbano de Santa Rosalía-Maqueda».

Sevilla, 24 de julio de 2009

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